Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2424
Brandsen, 24/11/2022
Visto
Visto el expediente Nº 4015-31.952/22, mediante el cual el Sr. Asprea Marcelo Javier, solicita la liberación de la deuda, correspondiente a las partidas Nº 16186;
Considerando
Que la partida en cuestión fue subastada en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ VARGAS ROMELIA s/Apremio”;
Que el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;
Que a fs. 12 obra dictamen del Director de Apremios: “Al Sr. Intendente Municipal: Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de la deuda que surge de la partida 16186, que fueran subastadas en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ VARGAS, Romelia s/ Apremios”, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen. Vista la documentación adjunta, en atención a los antecedentes de la causa judicial, el informe de deuda que obra a fs. 10/11 donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta (2009) corresponderá liberar la deuda por esos periodos. El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen sino que sólo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cám.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Francés s.a. c/Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, la deuda que figura en el sistema RAFAM por períodos anteriores al año 2009, oportunidad de la toma de posesión, deberá suprimirse de la partida en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza de la Sra. Vargas Romelia. Por otra parte, para el caso de que al momento de notificar el acto administrativo que oportunamente se dicte, continúen figurando en el sistema RAFAM deudas sobre la partida aquí involucrada, deberá intimarse al contribuyente para su correspondiente cancelación bajo apercibimiento de iniciar el juicio de apremio respectivo. En atención a lo expuesto, si es compartida mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto. Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto. ASESORIA LETRADA, noviembre 24 de 2022. Firmado: Juan Antonio. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por el Sr. Asprea Marcelo Javier DNI: 22.351.978, respecto de la liberación de la deuda que surge de la partida Nº 16186, por los motivos expuestos en los considerandos. -
ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de las partidas 16186, por periodos anteriores al año 2009, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente de la Sra. Vargas Romelia.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-