Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº86/2022

Ordenanza Nº 86/2022

Hipólito Yrigoyen, 28/12/2022

ORDENANZA

-------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: --------------------------------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese a partir del 1º de enero del dos mil veintitrés, el sueldo básico de la categoría inferior para el personal Municipal:

  1. en base a 30 horas semanales en $ 25.408,94  (Pesos veinticinco mil cuatrocientos ocho con noventa y cuatro centavos, sueldo básico mensual de la categoría inferior (nivel 17) del escalafón adjunto.-
  2. A efectos de la aplicación de los artículos 3º; 92º, 125º y concordantes de la LOM se establece el sueldo básico mensual de la categoría inferior (nivel 17) para el personal municipal con 40 horas semanales en la suma de $ 33.878,59 (Pesos treinta y tres mil ochocientos setenta y ocho, con cincuenta y nueve centavos) del escalafón adjunto.

Establézcase un incremento en los sueldos básicos para el personal municipal de un diez (10) por ciento (%) en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del año 2023, calculado en cada caso, sobre los sueldos básicos del mes de Diciembre de 2022, para cada categoría y régimen de horario, determinando un total de aumento de un 60% anual.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los agentes municipales de  planta permanente o temporaria que cumplan labores fuera del horario normal de trabajo serán retribuidos de acuerdo conforme se detalla a continuación, conforme el artículo Nº 26 de la Ordenanza 30/2020:

  1. una retribución por hora suplementaria trabajada, que exceda la jornada habitual, en días laborales y sábados, siendo la misma la suma que resulte de dividir el sueldo básico por las horas mensuales que corresponda según el régimen del agente.-
  2. Una retribución por hora suplementaria trabajada que exceda la jornada habitual durante los días domingos, no laborales y feriados nacionales, siendo la misma la suma que resulte de dividir el sueldo básico por las horas mensuales, según el régimen que corresponda al agente, con un incremento del cien (100%) por ciento del valor de cada hora.- 

ARTICULO TERCERO: a) Establézcase a partir del 01/01/2023, que conforme el artículo 125º de la L.O.M (texto según Ley 12.120) el sueldo básico del Intendente Municipal será de la suma equivalente a diez sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta horas (40 hs)  semanales. b) De la misma manera fíjese para el Sr. Intendente Municipal, la compensación mensual por Gastos de Representación a partir del 01/01/2023 en la suma del equivalente a 4 sueldos conforme artículo 1º inciso b).

Establézcase que la retribución por antigüedad del intendente municipal será el valor que represente el porcentaje del tres (3) por ciento (%) del sueldo básico por año de antigüedad en la administración pública municipal, provincial o nacional.-

ARTÍCULO CUARTO: Fíjese a partir del 01/01/2023 la suma equivalente a Un (1) y medio sueldo básico mensual de la categoría del agente para el siguiente personal municipal: Choferes de Ambulancia y Enfermera del Hospital Municipal, CAPS  y Hogar de Ancianos.

ARTÍCULO QUINTO: Fíjese a partir del 01/01/2023 los siguientes básicos mensuales para el personal superior y jerárquico, de acuerdo a la siguiente escala:

-Concejales: Fíjese para los/las Concejales una dieta mensual fijada por el Concejo en la suma equivalente a dos (2) y medio sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Secretaria Legislativa de H.C.D.: la suma equivalente a dos (2) y medio sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Secretarios del Departamento Ejecutivo (Secretario de Gobierno y Hacienda; Secretario de Asuntos Legales; Secretario de Seguridad y Secretario de Desarrollo Social): la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto - Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Contador: la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Tesorero: la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Directores, Delegado, Subcontador, Agrimensor, Administrador del Hospital y Coordinador de Gestión Administrativa: la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto  -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Secretario Administrativo, Secretario Legal y Jefe de Cirugía: la suma equivalente a cuatro (4) sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

-Jefes de Áreas, Coordinadores y Jefe de despacho: la suma equivalente a tres (3) sueldos básicos mensuales de la categoría inferior del escalafón adjunto -Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO SEXTO: Fíjese a partir del 01/01/2023 las categorías para el personal jornalizado en los siguientes valores:

1era Categoría (6hs.) $ 932,49 - (8hs.) $ 1.243,32.-

2da. Categoría (6hs.) $ 894,45 - (8hs.) $ 1.192,60.-

ARTÍCULO SEPTIMO: El subsidio para las asignaciones familiares del Personal Municipal, conforme a la remisión establecida en el Artículo 28º del Estatuto para el Personal Municipal Ord. 30/2020, se liquidara de acuerdo a la Ley 24.714 y a las modificaciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO OCTAVO: Al personal municipal le corresponderán las retribuciones establecidas por el Estatuto del Empleado Municipal instituido por la Ordenanza Nº 30/2020. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá abonar las siguientes bonificaciones, incorporándose las mismas, y modificándose al efecto el artículo 24º de la Ord. 30/2020, a saber:

  1. Bonificación por mayor jornada: La Autoridad de Aplicación podrá asignar, por decisión  fundada y dentro del ámbito de su incumbencia, las bonificaciones complementarias del valor hasta sesenta (60) horas mensuales conforme el sueldo de la categoría del Agente o funcionario constituyendo como límite las autorizaciones otorgadas en el Presupuesto de Gastos.
  2. Bonificación extraordinaria. El Departamento Ejecutivo podrá asignar al personal afectado incluido en planta permanente, una bonificación extraordinaria que  establecerá la autoridad de aplicación hasta un cien por ciento (100 %), del total del sueldo de la categoría del Agente.-
  3. Bonificación especial: El Departamento Ejecutivo podrá asignar al personal afectado incluido en planta permanente, una bonificación especial que establecerá la autoridad de aplicación, por un monto hasta un cien  por ciento (100 %), del total del sueldo de la categoría del Agente.-
  4. Adicional por fallo de Caja: El personal que desempeñe funciones de cajero o similar, por las que deba asumir responsabilidades de determinación, liquidación o percepción de tasas o contribuciones, percibirá en concepto de fallos de caja, una suma mensual que alcanzará hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría de cada agente.-

La antigüedad se abonara de la siguiente manera: una retribución por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, del equivalente a un tres por ciento (3%), por cada año de servicio.- Todos los porcentajes establecidos se corresponden al valor aplicado del sueldo básico de la categoría de cada agente.-

ARTÍCULO NOVENO: Al personal de planta superior y jerárquica, siendo los mismos los estipulados en el artículo 4º de Ordenanza 39/19, le corresponderán las retribuciones establecidas en los apartados a), b) y c) del presente. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá otorgar las bonificaciones enumerados en los apartados d), e), f), g), y h), de acuerdo a lo establecido por el presente artículo, a saber:

a) Sueldo Básico:   que se determine en la Ordenanza  Complementaria de  cada  presupuesto  anual   aprobado  en el  Honorable  Concejo  Deliberante.-

b) Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un porcentaje del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, que será determinado por   el  Estatuto Municipal  vigente.-

 c) Sueldo Anual Complementario: gozarán del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre. 

d) Adicional por bloqueo de título: podrá ser otorgada por la autoridad de aplicación al agente que como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, pudiendo percibir este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su   cargo.- 

e)   Bonificación por Título o nivel de capacitación: podrá ser otorgada por la Autoridad de Aplicación, hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo básico del cargo del gente, y siempre que se trate de un título Universitario cuya funcionalidad y ejercicio sea  aplicada a la tarea realizada a su cargo.-

f) Bonificación Funcional: podrá ser otorgada  por  la  Autoridad de Aplicación debidamente fundamentada, hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico del cargo del agente, como consecuencia de cumplir funciones directivas y/o respecto a la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

g) Bonificación Especial: podrá ser otorgada por la Autoridad de Aplicación  debidamente fundamentada, hasta un veinticinco por ciento (25%)  del sueldo básico del cargo del agente, con exigencia de actividad exclusiva;

h) Bonificación Extraordinaria: podrá ser  otorgada  por  la  Autoridad de Aplicación debidamente fundamentada, hasta un quince  por ciento (15 %) del sueldo básico del cargo del agente, por tareas extraordinarias en cumplimiento de funciones propias al cargo.-

La antigüedad se abonara de la siguiente manera: una retribución por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, del equivalente a un tres por ciento (3%), por cada año de servicio.- Todos los porcentajes establecidos se corresponden al valor aplicado del sueldo básico de la categoría de cada funcionario o personal jerárquico.-

Asimismo el personal que desempeñe funciones de cajero o similar, por las que deba asumir responsabilidades de determinación, liquidación o percepción de tasas o contribuciones, percibirá en concepto de fallos de caja, una suma mensual que alcanzará hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría de cada funcionario, incorporándose la presente retribución al artículo 6º de la Ordenanza Nº 39/19.-

ARTICULO DECIMO: El Departamento Ejecutivo otorgara una bonificación por Presentismo al Personal Municipal (cualquiera sea su denominación y/o función) para lo cual al momento de su liquidación se tomará en cuenta los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo donde se reglamenta y fija los montos asignados a cada agente, afectando las partidas previstas en el presente presupuesto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación presupuestaria de las partidas principales, parciales y subparciales de los incisos de gastos en personal, Bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, servicios de la deuda, de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el DECRETO 2980/2000(RAFAM), establecidos en los formularios anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio; como así también podrá disponer de ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución según el artículo Nº 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el articulo Nº 79 del Reglamento de Contabilidad y el articulo Nº 26 del Decreto 2980/2000.-

ARTICULO DECIMO TERCERO: Autorizar al Departamento Ejecutivo la Contratación de personal por prestaciones encuadradas en lo determinado en la Ordenanza N° 30/2020, y Ordenanza N° 39/19 debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar…”-

ARTÍCULO  DECIMO CUARTO: Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE  DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-----------------------------------------------------------

 

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                               Adriana García  

   Secretaria HCD                                                                                          Presidenta HCD