Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5533/22
Bragado, 02/12/2022
VISTO:
Que por Expte. Nº 264/22 de este Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza Ref.* Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que en función del Art 29 del Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los Recursos y Gastos de la Municipalidad.
Que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193° inciso 2) , de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023 fue presentado por parte del Poder Ejecutivo ante este Honorable Concejo Deliberante, luego de ser firmado por el Intendente Vicente Gatica.
Que la mencionada Ordenanza Fiscal e Impositiva es el requisito fundamental para la posibilidad legal y técnica de ejecutar el Presupuesto Municipal 2023, próximo a tratarse en este cuerpo.
Que el incremento promedio de las Tasas Municipales para el 2023 está por debajo del índice de inflación proyectada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Que el Poder Ejecutivo continúa con el esfuerzo constante para aliviar a Pymes y Pequeñas Empresas, entendiendo la importancia del Sistema Productivo Local.
Que el proyecto establece para la tasa de Servicios Urbanos un incremento del 70% desdoblado en dos etapas, para la Red Vial del 70% desdoblado en dos etapas y para la
Tasa de Seguridad e Higiene un incremento del 35% en el mes Enero, y otro en el mes de Julio en virtud de lo manifestado en la DDJJ anual, con un tope anual del 78%. Adicionalmente, está contemplada una “Cláusula gatillo”, que consiste en que si la inflación acumulada durante el año 2023, supera el 70%, las tasas se incrementan un 20% adicional. Esta cláusula tiene como objetivo no perder el poder adquisitivo y seguir brindando los servicios asociados a cada una de las tasas.
Que asimismo durante la Asamblea de tratamiento del presente proyecto se plantearon modificaciones relativas al Art. 254 en referencia al Tributo 23 el cual quedara sujeto a las disposiciones y reglamentaciones que al efecto realice el Departamento Legislativo por Ordenanza específica.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 5533/22
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Fiscal e Impositiva, elevada por el Departamento Ejecutivo, en todos sus apartados y anexos, correspondiente al año 2023.-
ARTICULO 2º: CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-