Boletines/Bragado

Decreto Nº1755

Decreto Nº 1755

Bragado, 12/12/2022

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4718/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 10 de la Sección 34 (Cuenta Nº 823) perteneciente a la Sra. Fernández Isidora; del Lote 29 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1021) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Gelsomino Irma G.; del Lote 9 de la Sección 10 (Cuenta Nº 421) que perteneciera al Sr. Sánchez Ernesto; del Lote 31 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1473) cuyo titular resulta ser la Sra. Orellano de López Blanca; del Lote 24 de la Sección 24 (Cuenta Nº 649) perteneciente al Sr. Mazo Félix A. y otra; del Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) perteneciente a la Sra. Silva Fidela G. de; del Lote 19 de la Sección 29 (Cuenta Nº 666) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Rodríguez Daniel; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 11 de Octubre de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 12 de Octubre de 2022; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, la deuda respecto del Lote 24 de la Sección 24 (Cuenta Nº 649) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Mazo Félix A. y otra, ha sido regularizada; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera de la Sra. Fernández, la deuda registrada data del año 2016; por la nichera de la Sra. Gelsomino, se registra deuda desde el año 2017; en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Sánchez, la deuda se registra desde el año 2016; de la nichera de cuya titular es la Sra. Orellano de López, la deuda registrada data del año 2017; de la bóveda perteneciente a la Sra. Silva, la deuda data del año 2017; y por la nichera cuyo titular resulta ser el Sr. Rodríguez, la deuda registrada corresponde al año 2000; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 10 de la Sección 34 (Cuenta Nº 823) perteneciente a la Sra. Fernández Isidora; del Lote 29 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1021) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Gelsomino Irma G.; del Lote 9 de la Sección 10 (Cuenta Nº 421) que perteneciera al Sr. Sánchez Ernesto; del Lote 31 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1473) cuyo titular resulta ser la Sra. Orellano de López Blanca; del Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) perteneciente a la Sra. Silva Fidela G. de; del Lote 19 de la Sección 29 (Cuenta Nº 666) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Rodríguez Daniel, por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigente la concesión del Lote 24 de la Sección 24 (Cuenta Nº 649) perteneciente al Sr. Mazo Félix A. y otra, por haber regularizado la deuda; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación: 

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 10 de la Sección 34 (Cuenta Nº 823)

Fernández Isidora

Lote 29 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1021)

Gelsomino Irma G.

Lote 9 de la Sección 10 (Cuenta Nº 421)

Sánchez Ernesto

Lote 31 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1473)

Orellano de López Blanca

Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453)

Silva Fidela G. de

Lote 19 de la Sección 29 (Cuenta Nº 666)

Rodríguez Daniel

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.