Boletines/Bragado
Decreto Nº 1755
Bragado, 12/12/2022
Visto
VISTO: El Expediente Nº 4718/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 10 de la Sección 34 (Cuenta Nº 823) perteneciente a la Sra. Fernández Isidora; del Lote 29 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1021) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Gelsomino Irma G.; del Lote 9 de la Sección 10 (Cuenta Nº 421) que perteneciera al Sr. Sánchez Ernesto; del Lote 31 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1473) cuyo titular resulta ser la Sra. Orellano de López Blanca; del Lote 24 de la Sección 24 (Cuenta Nº 649) perteneciente al Sr. Mazo Félix A. y otra; del Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) perteneciente a la Sra. Silva Fidela G. de; del Lote 19 de la Sección 29 (Cuenta Nº 666) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Rodríguez Daniel; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 11 de Octubre de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 12 de Octubre de 2022; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, la deuda respecto del Lote 24 de la Sección 24 (Cuenta Nº 649) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Mazo Félix A. y otra, ha sido regularizada; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera de la Sra. Fernández, la deuda registrada data del año 2016; por la nichera de la Sra. Gelsomino, se registra deuda desde el año 2017; en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Sánchez, la deuda se registra desde el año 2016; de la nichera de cuya titular es la Sra. Orellano de López, la deuda registrada data del año 2017; de la bóveda perteneciente a la Sra. Silva, la deuda data del año 2017; y por la nichera cuyo titular resulta ser el Sr. Rodríguez, la deuda registrada corresponde al año 2000; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 10 de la Sección 34 (Cuenta Nº 823) perteneciente a la Sra. Fernández Isidora; del Lote 29 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1021) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Gelsomino Irma G.; del Lote 9 de la Sección 10 (Cuenta Nº 421) que perteneciera al Sr. Sánchez Ernesto; del Lote 31 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1473) cuyo titular resulta ser la Sra. Orellano de López Blanca; del Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) perteneciente a la Sra. Silva Fidela G. de; del Lote 19 de la Sección 29 (Cuenta Nº 666) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Rodríguez Daniel, por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigente la concesión del Lote 24 de la Sección 24 (Cuenta Nº 649) perteneciente al Sr. Mazo Félix A. y otra, por haber regularizado la deuda; por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:
Identificación catastral: |
Titular: |
Lote 10 de la Sección 34 (Cuenta Nº 823) |
Fernández Isidora |
Lote 29 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1021) |
Gelsomino Irma G. |
Lote 9 de la Sección 10 (Cuenta Nº 421) |
Sánchez Ernesto |
Lote 31 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1473) |
Orellano de López Blanca |
Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) |
Silva Fidela G. de |
Lote 19 de la Sección 29 (Cuenta Nº 666) |
Rodríguez Daniel |
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.