Boletines/Bragado
Decreto Nº 1754
Bragado, 12/12/2022
Visto
VISTO: El Expediente Nº 4623/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 18 de la Sección 47 (Cuenta Nº 1231) perteneciente al Sr. Tortorella Raúl; del Lote 26 de la Sección 51 (Cuenta Nº 1484) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Scoccia Juan; del Lote 25 de la Sección 23 (Cuenta Nº 939) que perteneciera a la Flia. Belamendia; de los Lotes 9 y 10 de la Sección T (Cuenta Nº 233) cuyo titular resulta ser el Sr. Angione Eduardo; del Lote 15 de la Sección 19 (Cuenta Nº 568) perteneciente al Sr. Manjarin Emilio; de los Lotes 21 y 22 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1458) perteneciente a la Sra. Perón Emma; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 29 de Septiembre de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 26 de Septiembre de 2022; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, la deuda respecto del Lote 25 de la Sección 23 (Cuenta Nº 939) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Flia. Belamendia, ha sido regularizada; como así también han sido abonadas las deudas correspondientes al Lote 26 de la Sección 51 (Cuenta Nº 1484) perteneciente al Sr. Scoccia, a los Lotes 9 y 10 de la Sección T (Cuenta Nº 233) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Angione, a los Lotes 21 y 22 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1458) perteneciente a la Sra. Perón; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera del Sr. Tortorella, la deuda registrada data del año 2016; y por la nichera del Sr. Manjarin, se registra deuda desde el año 2012; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 18 de la Sección 47 (Cuenta Nº 1231) perteneciente al Sr. Tortorella Raúl; del Lote 15 de la Sección 19 (Cuenta Nº 568) perteneciente al Sr. Manjarin Emilio, por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigente la concesión del Lote 26 de la Sección 51 (Cuenta Nº 1484) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Scoccia Juan; del Lote 25 de la Sección 23 (Cuenta Nº 939) que perteneciera a la Flia. Belamendia; de los Lotes 9 y 10 de la Sección T (Cuenta Nº 233) cuyo titular resulta ser el Sr. Angione Eduardo; de los Lotes 21 y 22 de la Sección 20 (Cuenta Nº 1458) perteneciente a la Sra. Perón Emma, por haber regularizado la deuda; por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:
Identificación catastral: |
Titular: |
Lote 18 de la Sección 47 (Cuenta Nº 1231) |
Tortorella Raúl |
Lote 15 de la Sección 19 (Cuenta Nº 568) |
Manjarin Emilio |
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.