Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 111/2017
General Viamonte, 01/03/2017
MODIFICACIÓN TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Visto
La necesidad de modificar los valores de la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del 01 de enero del corriente año, atento a lo establecido por el Artículo 115º y 282º de la actual Ordenanza Fiscal e Impositiva; y
Considerando
Que el primero de los mismos, establece que “La Ordenanza Impositiva Anual, fijará los importes mínimos mensuales a abonar, diferenciados por actividades mediante la fijación de un porcentaje del Sueldo y Adicionales para el Ingresante Administrativo del Personal Municipal, dichos importes tendrán carácter definitivo”.-
Que el segundo artículo 282º de la mencionada Ordenanza establece que “los importes mínimos mensuales se determinarán aplicando el porcentaje indicado para cada actividad, sobre el sueldo mínimo del Ingresante Administrativo del Personal Municipal, con sus bonificaciones y adicionales, agregando que cuando se modifique el valor de la base imponible que se toma en cuenta para determinar el pago de la presente tasa, el Departamento Ejecutivo podrá ajustar los importes que deben tributar los contribuyentes en función del porcentaje de variación que se produzcan.-
Que esa situación es la que actualmente toma vigencia a partir del 01 de enero del corriente año con el incremento del sueldo del Ingresante Administrativo del Personal Municipal, el que se ha fijado en la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS OCHO CON SETENTA Y CINCO CTVS. ($ 6.508,75).-
Que corresponde en consecuencia, dictar el respectivo Decreto, fijando los nuevos mínimos a partir de la fecha antes mencionada, y para ello, se eleva el Informe Contable que sirve de antecedente a la norma a dictar.-
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO; DECRETA:
Artículo 1º: Modificase el Artículo 282º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, fijando los siguientes importes mínimo mensuales para los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad Higiene a partir del 01 de enero de 2.017, según la siguiente escala:
1. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. a): Actividad Industrial en general: Sueldo + Bonificaciones= $ 6.508,75 x 10% |
$ 651,00 |
2. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. b): Kioscos: Sueldo + Bonificaciones= $ 6.508,75 x 5,5% |
$ 358,00 |
3. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. c): Bancos, Cooperativas, Financieras, etc.: Sueldo + Bonificaciones= $ 6.508,75 x 600% |
$39.052,00 |
4. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. d): Consignatarios corredores, e intermediarios en Gral: Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 25% = |
$ 1.627,00 |
5. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. e): Hoteles: Sueldo + Bonificaciones= $ 6.508,75 x 30%= |
$ 1.953,00 |
6. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Incf): Restaurantes, pizzerías, casa de comidas y salones de té:Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 30% = |
$ 1.953,00 |
7. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. g):Bares, cervecerías, despacho de bebidas: Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 30% = |
$ 1.953,00 |
8. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. h):Restaurantes, salones de té con confitería y todo establecimiento con baile: Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 60% = |
$ 3.905,00 |
9. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. i):boites, clubes nocturnos, whiskerías, se realicen o no bailes: Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 100% = |
$ 6.509,00 |
10. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. j): Salones de entretenimientos con video Juegos, Metegol, Pool, Ciber yotros juegos de habilidad y destreza: Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 20% = |
$ 1.302,00 |
11. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el Inc. k): Toda actividad del ramo automotor realizada por agentes oficiales de fábricas de automotores que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes, bonificaciones o retribuciones análogas del ramo automotor usados realizado por dichos concesionarios oficiales o revendedores particulares, que se ejerza percibiendo comisión o retribuciones análogas deberán abonar sobre dicha comisión: Sueldo + Bonificaciones = $ 6.508,75 x 70% = |
$ 4.556,00 |
12. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. l):Albergues por hora, alojamientos por hora, hoteles alojamiento: Sueldo+ Bonificaciones= $ 6.508,75 x 100%= |
$ 6.509,00 |
13. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. m): Cooperativas de Servicios Públicos y que desarrollan otras actividades (excepto las de carácter financiero) : Sueldo + Bonificaciones= $ 6.508,75 x 50%= |
$ 3.254,00 |
14. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. n): Empresas Privadas prestadoras de Servicio Públicos (teléfonos, gas, correos, obras sanitarias, etc): Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 100%= |
$ 6.509,00 |
15. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. o): Empresas de transportes dedicadas a realizar fletes de cereales, ganado y mercaderías por ferrocarril= Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 100%= |
$ 6.509,00 |
16. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. p): Empresas, Agentes y/o Promotores de Publicidad: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 20%= |
$ 1.302,00 |
17. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. q): Institutos y Academias= Sueldos + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 10%: |
$ 651,00 |
18. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. r): Circuitos cerrados de televisión o similares: Sueldos + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 100%= |
$ 6.509,00 |
19. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. s) Supermercados que integran cadenas de Supermercados: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 500%= |
$ 3.254,00 |
20. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. t): Supermercados locales: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 20%= |
$ 1.302,00 |
21. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. u): Estaciones de Servicio: Sueldo + Bonificaciones: $ 5.800 + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 40%= |
$ 2.603,00 |
22. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. v): Ventas de materiales para la Construcción: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 25%= |
$ 1.627,00 |
23. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. w): Reparación de Maquinarias Agrícolas: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 20%= |
$ 1.302,00 |
24. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. x): Venta de Maquinarias Agrícolas y sus Repuestos: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 20%= |
$ 1.302,00 |
25. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. y): Venta de billetes de lotería y juegos de azar autorizados: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 10%= |
$ 651,00 |
26. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. z): Alquiler de salones para eventos: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 15%= |
$ 976,00 |
27. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. aa): Empresas cerealeras y acopio: Sueldo + Bonificaciones $ 6.508,75 x 100%= |
$ 6.509,00 |
28. Mínimo mensual de las actividades descriptas en el inc. ab): Para todas las actividades no tratadas específicamente: Sueldo + Bonificaciones: $ 6.508,75 x 7%= |
$ 456,00 |
Artículo 2*.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos y archívese.-
Fdo: Franco Ariel FLEXAS, Intendente
Fdo: José Daniel DIZ, Secretario Legal y Tecnico.