Boletines/Tandil

Decreto Nº66/2023

Decreto Nº 66/2023

Tandil, 05/01/2023

Visto

El informe presentado por el Director de Recursos Humanos del Municipio de Tandil, mediante el cual pone en conocimiento las inasistencias injustificadas del agente Mario Ángel Lucas (Leg. N° 8.905), las que ascienden a treinta (30), conforme el siguiente detalle: 1 de diciembre de 2021, 16 de diciembre de 2021, 27 de diciembre de 2021, 17 de enero de 2022, 7 de marzo de 2022, 15 de marzo de 2022, 17 de marzo de 2022, 21 de marzo de 2022, 1 de abril de 2022, 4 de abril de 2022, 11 de abril de 2022, 19 de abril de 2022, 2 de mayo de 2022, 9 de mayo de 2022, 12 de mayo de 2022, 16 de mayo de 2022, 20 de mayo de 2022, 23 de mayo de 2022, 27 de mayo de 2022, 3 de junio de 2022, 7 de junio de 2022, 10 de junio de 2022, 23 de junio de 2022, 1 de julio de 2022, 14 de julio de 2022, 18 de julio de 2022, 20 de julio de 2022, 28 de julio de 2022, 22 de septiembre de 2022 y 24 de septiembre de 2022; y

Considerando

Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨.

Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨.

Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.

Que el agente Mario Ángel Lucas (Leg. N° 8.905) habría quedado incurso en lo dispuesto por el artículo 290, inc. B) ap. f) del CCT n° 09/19 que estipula lo siguiente: “Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación -notificada fehacientemente- a acreditar el motivo de la inasistencia: cesantía. El procedimiento a seguir en este caso será el reglado en el capítulo VI del presente convenio.”

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.

Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y 290, 151 y cctes. del CCT 9/19.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2022/8800/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del agente Mario Ángel Lucas (Leg. N° 8.905).

Artículo 2º: Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. María Soledad Gallego y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Paula Gajduczyk.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia