Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3065/22

Decreto Nº 3065/22

General Pueyrredon, 30/12/2022

Visto

lo tramitado mediante Expediente Nº2245-7-2022 Cpo. 1 caratulado Sumario Administrativo agente Braganza Jonatan David - Legajo Nº 31518/1,  y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 2285/21 de fecha 23 de Diciembre de 2021, se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades que le cupieren al agente BRAGANZA, JONATAN DAVID – Legajo Nº 31518/1.-

 

 Que a fs. 2/3 el Departamento Medicina del Trabajo informa el mencionado agente con fecha 26/11/2021 ingresa al consultorio a los fines de presentar la documentación requerida, exhibe un certificado por una patología traumatológica, firmado por una médica clínica, informándole el profesional que no le podía aceptar ese certificado, puesto que debía ser extendido por un médico traumatólogo y que ante ese hecho el agente responde “... Vos me lo tenes que aceptar, sino yo no voy a estar en mis casillas “, que ante la reiteración del pedido y la negativa de los médicos, el agente sumariado se torna hostil y violento con los mismos, agrediéndolos con la silla que estaba sentado al grito de ”…les voy a romper todo…”, comenzando a tirar elementos que  se encontraban sobre el escritorio, levantándose los profesionales del Departamento Médico de sus asientos, retrocediendo Braganza hacia el pasillo y cerrada la que fuera la puerta del consultorio, el citado empleado municipal golpea con la silla la puerta del consultorio, provocando varios orificios en la misma y rompiendo una mampara de vidrio en el pasillo de la Mutual, situación que finaliza con el llamado al 911, siendo retirado Braganza del edificio por personal policial y esposado.-

 

Que a fs. 4/5 obra copia de las declaraciones testimoniales prestadas en sede de la Comisaria Distrital 4ta por los doctores Fernandez, Walter Abel y Selis, Davis Antonio.-

 

Que a fs. 24 comparece a efectos de prestar declaración testimonial el agente Fernández, Walter Abel - Legajo Nº 34315/1 quien se desempeña como médico en el Departamento Medicina Laboral, declarando que “…le explicó que debía acreditar la cantidad de días con estudios y con el diagnóstico de un Médico Traumatólogo, que esa explicación enojo a Braganza, quien comenzó a gritar que le debían justificar los días de todas maneras, y que si no la aceptaban, lo iban a “sacar de las casillas” comenzando Braganza a empujarle la computadora que estaba en el escritorio del deponente y se la arrojo encima…”, que ante esta situación el agente Fernandez se para de su silla, tomando Braganza una silla y colocándola “…en actitud amenazante como para golpear al declarante con ella, ante lo cual se para el Dr. Selis, que se encontraba en el escritorio cercano, continuando Braganza con la silla como para golpear a ambos médicos.-

 

Que a fs. 25 comparece a efectos de prestar declaración testimonial el agente David Antonio Selis – Legajo Nº 31472/1 quien se desempeña como médico en el Departamento Medicina Laboral, declarando que “se encontraba en su escritorio , en tanto su colega, atendía a un agente municipal, a quien Fernandez había citado toda vez que el empleado presentaba una patología de origen traumatológica correspondiente a la especialidad del mencionado Profesional..”, que ante la negativa de éste a recibir un certificado que no correspondía por no ser emitido por un médico de la especialidad, Braganza manifiesta en tono agresivo y amenazante… “me lo tienen que justificar porque sino me van a sacar de las casillas” dando un golpe y empujando en forma violenta la computadora del escritorio  del doctor Fernandez, rompiendo la misma…”, que luego de romper varias cosas ambos se pararon para esquivar que les arroje más elementos contundentes…” “…Que Braganza toma una silla con intención de golpearlos, mientras va retrocediendo hacia el exterior del consultorio, ante lo cual el deponente alcanza a cerrar la puerta y trabarla con el pie derecho, logrando Braganza romper la puerta del consultorio…”

 

Que a fs. 26 comparece a efectos de prestar declaración testimonial el Sr. Cardoso Pablo Gabriel - DNI 20.330.008, quien se desempeña como agente municipal con licencia gremial, cumpliendo funciones como Tesorero de la Mutual del Sindicato de Trabajadores Municipales  y declara  que el día de los hechos se encontraba cumpliendo funciones en la oficina del primer piso de la mutual, situación  en la que escucha gritos y vidrios rotos que “…salió de su oficina, y se dirigió  a la planta baja donde observo  que la puerta de madera  del consultorio  estaba rota con agujeros y la puerta corrediza de vidrio de acceso al sector consultorio, todo ubicado en la planta baja  del edificio, presentaba vidrios rotos…”.En tal circunstancia junto a la puerta de vidrio observa al agente Braganza quien intentó tranquilizar con sus dichos manifestándole que …mirara a su alrededor, que solo había gente por turnos Médicos o distintos trámites, y que lo que estaba haciendo era romper bienes de sus compañero municipales, y que estaba actuando mal…” que Braganza expreso que su descontento era solo con algún trámite relacionado con reconocimientos médicos, pero que de ninguna manera tenía que ver con la mutual...”.-

 

Que a fs. 29 comparece a efectos de prestar declaración indagatoria el agente Braganza Jonatan David – Legajo Nº 31518/1 quien informado de los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, se niega a declarar.-

 

Que a fs. 30 a 32 luce providencia de imputación de la instrucción sumarial, encuadrado “prima facie” la conducta del agente Braganza Jonatan David –Legajo Nº31518/1 en las previstas en el artículo 106º inc.2) y 107º inc. 3).-

 

Que a fs. 38 luce agregada Resolución de la Unidad Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de fecha 04/04/2022, en el marco de la IPP-08-00-027039-21/00, la cual dispone su archivo.-

 

Que de fs. 41 a 45 luce glosada la defensa escrita interpuesta, en legal tiempo y forma, por el agente Braganza Jonatan David, teniendo a fs. 46 por agregada la prueba documental y por ofrecida la informativa, fijando audiencia para los testigos ofrecidos por el sumariado.-

 

Que a propuestas de la defensa prestan declaración testimonial los testigos, Alberto Javier Moreno - DNI 17.982.396 (fs.74), Elias, Miguel Peña - DNI 38.181.592 (fs.75), Ramón Gustavo Acuña - DNI 16.139.663 (fs.76), Julio Cesar Andrada - DNI 18.283.591 (fs.79) y Walter Daniel Gallo DNI 25.736.363 (fs.80), de quienes surge un buen concepto del Sr. Braganza, no habiendo ninguno de ellos presenciado actitudes de violencia por parte del sumariado, manifestando que éste último desarrolla un importante trabajo social en su barrio.-

 

Que a fs. 82 a 96 obra copia de la historia clínica del paciente JONATAN David Braganza, remitida por la clínica de Fracturas y Ortopedia S.A, en la cual se registran consultas y atención médica en varias ocasiones durante los años 2020/2021, por dolores lumbares.-

 

Que a fs.101 y 102 se presenta el agente Braganza a efectos de interponer, en legal tiempo y forma, su alegato sobre el mérito de la prueba producida.-

 

Que a fs. 103 a 107 obra dictamen de la Instrucción Sumarial, donde ratifica el encuadre  legal de la conducta que se formuló oportunamente  dictaminado que …Mas allá de la negativa de Braganza, y su argumento que tomo la silla para defenderse de lo que creía era una situación que ponía en peligro su integridad física, atento tratarse de dos (2) profesionales médicos de gran contextura, lo cierto es que se ha probado en estos actuados las amenazas y daños proferidos y producidos por el imputado, máxime que el propio agente Braganza reconoce que los daños a las puertas fue una consecuencia desafortunada por la situación que estaba viviendo…”.-

 

Que a fs.107 vta. del Dictamen de la Instrucción Sumarial, se aconseja “En virtud de las consideraciones expuestas y encontrando plenamente comprobada la autoría y responsabilidad del agente Jonatan David Braganza – Legajo Nº31518/1 en las faltas previstas por los artículos 106º inc.2) de la Ley 14656, “Falta de respeto a los superiores, iguales o publico, debidamente acreditado y 107º inc.3) del citado texto legal “inconducta notoria”, aconsejo se le aplique al nombrado agente la sanción de veinte (20) días de suspensión conforme al artículo 35º inc. a) de la Ley 14656, meritando como atenuantes la falta de antecedentes obrantes en su legajo personal (fs.21/23); el buen concepto personal y laboral vertido, como así su labor social en el barrio donde vive (fs.74,75,76,79 y 80..”.-

 

Que la junta de Disciplina por unanimidad aconseja la SANCION DE QUINCE (15) DIAS de suspensión al agente BRAGANZA, JONATAN DAVID – Legajo Nº 31518/1.-

 

Que mediante el Decreto Nº 2884/22 se declaró la Cesantía del agente BRAGANZA, JONATAN DAVID - Legajo Nº 31518/1, por lo cual se deberá dejar sin efecto la sanción disciplinaria propuesta en los presentes actuados.-

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO   1º.-  Dáse por finalizado el presente Sumario Administrativo.-

 

ARTÍCULO  2º.- Declarase extinguida la presente sanción disciplinaria de  QUINCE (15) días de suspensión al ex agente BRAGANZA, JONATAN DAVID - Legajo Nº 31518/1, en virtud de lo normado en el art. 26 b) de la Ley 14656.-

 

ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del Ente Municipal de  Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-

 

ARTÍCULO   4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR.-

 

      D´ANDREA                           BONIFATTI             MONTENEGRO

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 3065