Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2991/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 22/11/2022
ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 21 de diciembre de 2022, la renuncia presentada por el agente RAUL ALBERTO ORELLANA (Legajo Nº 20152/1 – CUIL 20-22418791-3), al cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-71-01 - 50 horas semanales - Nº de Orden V 60074), dependiente del Departamento Campamento del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26º y 27º del Decreto Ley 9650/80 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 21 de diciembre de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 11/100 ($ 276.157,11) a valores vigentes al mes de noviembre de 2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y sus modificatorias Ley 13.547 y Ley 15.243.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 5º.- Autorízase el pago, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente TREINTA Y CINCO (35) días de licencia anual año 2021 y TREINTA Y CUATRO (34) días de licencia proporcional año 2022, según lo indicado en el Art. 16º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F. Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 9º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Gobierno y Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL a la Contaduría del EMVIAL y a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes de la Administración Central.
Mgc
BOWDEN BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO N 2991