Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0002/23
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 03/01/2023
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la firma SANTIAGO DE COMPOSTELA 1943 S.A., cesionaria de la Unidad
Turística Fiscal Siempre Verde, a la realización de eventos de carácter artístico musical en el sector denominado
Arameo comercialmente identificado como CASA PAMPA PLAYA RCT, de la mencionada Unidad Fiscal
previstos para los dias 5, 6,7,13 ,14,15, 20, 21, 27 y 28 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación comprende la obligación de la entidad autorizada de realizar en forma
previa todas aquellas tramitaciones requeridas por la Subsecretaría de Inspección General para este tipo de eventos
en sus aspectos técnicos, quien deberá fiscalizar su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- La firma autorizada será responsable de la delimitación y limpieza de las áreas afectadas a la
actividad, y en todos los casos, una vez finalizada deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud, a las condiciones
físicas y ambientales previas, siendo el único responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 4º.- La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que
pudieren surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros correspondientes, quedando los
mismos a disposición de la autoridad competente. La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la
Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios
que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha
de las actividades autorizadas, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del
demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio o bien de sus dependientes, contratistas o de las
cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia que la Municipalidad de General Pueyrredón queda exenta de toda
responsabilidad en cuanto al pago de derechos, tasas e impuestos de todo rubro que pudiere resultar exigible en
función de las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 6º.- La presente autorización no dispensa al permisionario del pago de los impuestos, tasas y derechos
que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de
las actividades.
ARTÍCULO 7º.- La autorización otorgada es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o
parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento en que ésta considere oportuno, sin
originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario
y/o alguna entidad participante.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado e intervenga la Subsecretaria de Inspección
General y el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.
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