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Ordenanza Nº3293

Ordenanza Nº 3293

General La Madrid, 04/01/2023

VISTO:

 

Que con la sanción de la ley 27.669 se establece un marco regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, complementando los alcances de la Ley 27.350; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha ley prevé la creación de una Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), la que será la encargada de aprobar y administrar las licencias para la producción industrial del cultivo.

 

Que dicho organismo público descentralizado tendrá como función regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

 

Que nuestro distrito ha sido uno de los pioneros en la investigación y aplicación del uso Medicinal de cannabis en Argentina, y ha participado de los procesos de elaboración de los plexos normativos citados en el visto, contando con un Proyecto de Investigación aprobado por Resolución 891/21 del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Que el objetivo de la ley 27.669 es brindar un marco legal para la inversión pública y privada en toda la cadena del cáñamo y cannabis medicinal, complementando la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico del cannabis.

 

Que es intención poder continuar con la fase de investigación y cultivo que permitirá avanzar y obtener resultados y usos cada vez más específicos.

 

Que a los efectos de lograr una mejor articulación de la actividad a desarrollar y ante el grado de avance del Proyecto inicial de Investigación presentado por este Municipio de General La Madrid con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de la industria del cáñamo y el cannabis impulsando la innovación y la transferencia de conocimiento para el crecimiento de la provincia y la región, se considera oportuno avanzar en la conformación de una nueva estructura funcional acorde a los parámetros legalmente previstos.

 

Que el Proyecto, cuyo cultivo fue recientemente inaugurado, requiere ser escindido de la gestión interna municipal, considerando que la constitución de una entidad societaria estatal es el modo más acorde para gerenciarlo, lo que permitirá un óptimo desenvolvimiento en la ejecución de nuevas actividades, tanto en lo referido a las acciones vinculadas al cultivo y producción, como también en el ámbito industrial y comercial de injerencia de la misma, ya sea en el plano nacional como internacional, contando para ello con personería propia y plena capacidad jurídica, con estricta observancia a las normas que regulan su objeto.

 

Que la constitución y puesta en funcionamiento de Cannabis La Madrid S.A.P.E.M., como entidad societaria estatal en el marco de la ley de sociedades (Ley 19.550), constituye un objetivo de política pública destinada a implementar y llevar adelante las acciones establecidas en el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de las plantas de cáñamo y Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en seres humanos y animales.

 

Qué, asimismo, la creación de Cannabis La Madrid S.A.P.E.M tiende a favorecer y complementar la implementación de los objetivos establecidos en la Ley Nacionales antes citadas y el Decreto Nº883/20.-

 

Que el Municipio cuenta con un predio destinado al cultivo, autorizado por Ordenanza Municipal Nº3060/21, y asimismo ha solicitado al Ministerio de Salud de la Nación la ampliación de la zona de cultivo en 8 hectáreas de superficie cultivable en un predio lindero al autorizado, pertenecientes a la Partida Inmobiliaria 040-577 (Nomenclatura catastral: Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: 1 Sección: E Chacra: 196).

 

Que por ello, también se hace necesario determinar a través de la presente Ordenanza la cesión, a favor de Cannabis La Madrid S.A.P.E.M, de todas las habilitaciones y permisos que el Municipio haya obtenido por parte del Poder Ejecutivo Provincial o Nacional y/o vaya a obtener en el futuro en materia de cultivo, producción, industrialización, comercialización de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos y demás acciones complementarias.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 3293/23

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a constituir “CANNABIS LA MADRID S.A.P.E.M.”; una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la modificación efectuada por la Ley 12.929.-

 

ARTICULO 2º: Apruébese el Acta Constitutiva y el Estatuto Social que regularán el funcionamiento de “CANNABIS LA MADRID S.A.P.E.M.”, y que se agregan como Anexo I y II, formando parte integrante de la presente.-

 

ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a:

a) Realizar la inscripción respectiva ante la Dirección Provincial de Persona Jurídicas, las publicaciones necesarias para su constitución y las modificaciones estatutarias que fueren observadas por la DPPJ para el formal reconocimiento de su personalidad.

b) Realizar la inscripción en organismos administradores de impuestos Nacionales y/o Provinciales.

c) Realizar la inscripción en todo otro organismo que requiera de permisos y habilitaciones para el funcionamiento.

d) Realizar las adecuaciones presupuestarias y los aportes de capital que resulten necesarios para el funcionamiento de la sociedad.

e) Celebrar convenios necesarios para la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Autorizase la cesión a “CANNABIS LA MADRID S.A.P.E.M.” del lote Nº5 desafectado del plano del Sector Industrial Planificado (Ordenanza Nº 3060/21), por el término de 5 años, renovable automáticamente mientras continúe vigente la personería jurídica, al igual que las hectáreas que autorice el Ministerio de Salud, pertenecientes a la Partida Inmobiliaria 040-577.-

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones del texto del Estatuto Social, a las observaciones que efectúe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la inscripción de la Sociedad.-

 

ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese, archívese.-------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Raúl C. Muñoz                Marcela Figueroa

Secretario                       Presidente

H.C.D.                            H.C.D