Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2216
Brandsen, 31/10/2022
Visto
Visto la conmemoración de la Creación y Constitución de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de Argentina (COEMA), el 8 de Noviembre de cada año se celebra el Día del Empleado Municipal, y;
Considerando
Que el Art. 233 del Convenio Colectivo de Trabajo establece: “Instituyese el ocho (8) de noviembre de cada año, como “Día del Trabajador Municipal”, fecha en la cual los trabajadores municipales gozarán de asueto conforme a las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables”;
Que los Trabajadores Municipales, a través del trabajo diario, son el sostén de las gestiones municipales, brindando solidariamente su esfuerzo cotidiano en función de trabajar para mejorar la calidad de vida de los integrantes de la comunidad,
Que este año, al ser dicha fecha día martes, el Ejecutivo Municipal ha entendido justo trasladar el asueto al lunes 7 de noviembre;
Que asimismo, se solicita se declare de Interés Municipal la Fiesta del Día del Empleado Municipal;
Que la misma tendrá lugar el día 6 de Noviembre del corriente año, en el Club de los Abuelos de Brandsen de nuestra ciudad a partir de las 21hs;
Que se trata de una fecha simbólica para todos los empleados de este municipio, en la cual se les brinda homenaje por el trabajo dedicado día a día;
Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Establézcase asueto administrativo para el día 7 de noviembre de 2022 en todas las dependencias municipales del Partido de Brandsen en celebración del Día del Empleado Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Declárese de Interés Municipal la Fiesta del Día del Empleado Municipal a realizarse el domingo 6 de noviembre a las 21 hs. en el Club de los Abuelos de Brandsen.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-