Boletines/Brandsen

Decreto Nº2215

Decreto Nº 2215

Brandsen, 31/10/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-31.427/22 por el cual Fernández Juan Ramón, DNI: 22.398.865 solicita cambio de razón social bajo el rubro “CARNICERIA Y DESPENSA”, en el inmueble ubicado en calle Mitre Esq. Azcuénaga, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 45– Parcela 8C  y, correspondiente a la Partida Nº 19702, y;

Considerando

Que a fs. 20 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Fernández Juan Ramón, DNI: 22.398.865 en relación al Inmueble sito en calle Mitre Esq. Azcuénaga, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 45– Parcela 8C   y, correspondiente a las cuentas 19702 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “CARNICERIA Y DESPENSA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a Fernández Juan Ramón, DNI: 22.398.865 un cambio de razón social bajo el rubro “CARNICERIA Y DESPENSA”, en el inmueble ubicado en calle Mitre Esq. Azcuénaga, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 45– Parcela 8C  y, correspondiente a la Partida Nº 19702.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Administración, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-