Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2214
Brandsen, 31/10/2022
Visto
VISTO el Expte. 4015- 31807/22 por el cual Valdez Fernando Daniel, DNI: 25.067.405 solicita una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “REPARACION Y SERVICIO DE MOTOS” en el inmueble ubicado en calle Saenz Peña N° 1586, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I- Sección B- Manzana 85- Parcela 9 y correspondiente a la Partida Nº 22842, y;
Considerando
Que a fs.28 se expide la Directora de Habilitaciones: “visto la solicitud de habilitación de comercio TRANSITORIA iniciado por Valdez Fernando Daniel, DNI: 25.067.405, en relación al Inmueble sito en calle Sáenz Peña N° 1586, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I- Sección B- Manzana 85- Parcela 9 y correspondiente a la cuenta Nº 22842 (de la tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse del rubro “REPARACION Y SERVICIO DE MOTOS”” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho General y Digesto de la MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo e Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde, dictar el pertinente acto administrativo de habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO Nº1.- Otorgase a Valdez Fernando Daniel, DNI: 25.067.405, una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “REPARACION Y SERVICIO DE MOTOS” en el inmueble ubicado en calle Saenz Peña N° 1586, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I- Sección B- Manzana 85- Parcela 9 y correspondiente a la Partida Nº 22842-
ARTICULO Nº 2.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducara de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO Nº 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Administración y Protección Ciudadana y Habilitaciones. -
ARTICULO Nº 4.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido archívese.-