Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2202
Brandsen, 27/10/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-31685/22 por el cual ASIST BRAND S.A CUIT: 30-71765934-8 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “SERVICIO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 498 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manz: 37 - Pla: 14A y, correspondiente a la Partida Nº 1981, y;
Considerando
Que a fs. 41 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por ASIST BRAND S.A CUIT: 30-71765934-8 en relación al Inmueble sito en calle Mitre N° 498 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manz: 37 - Pla: 14A, y, correspondiente a las cuentas 1981 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “SERVICIO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a ASIST BRAND S.A CUIT: 30-71765934-8 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “SERVICIO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 498 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manz: 37 - Pla: 14A y, correspondiente a la Partida Nº 1981.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-