Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2198
Brandsen, 27/10/2022
Visto
Visto el expediente Nº 4015-31.793/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, solicitando un subsidio, y;
Considerando
Que a fs. 2 el Presidente de la institución Club Deportivo y Fomento “Las Mandarinas” solicita un subsidio destinado a la compra de indumentaria deportiva para ser utilizada durante la participación en el Torneo Regional Federal Amateurs de la Liga Metropolitana de Futbol;
Que el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria autoriza otorgarle la suma de pesos sesenta mil ($60.000,00);
Que a fs. 48 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 318, Reg. N° 67, de fecha 26 de septiembre de 1996. Asimismo informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin (adjunta a fs. 3/21);
Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos sesenta mil ($60.000,00) al Club Deportivo y Fomento Las Mandarinas, destinado a la compra de indumentaria deportiva para ser utilizada durante la participación en el Torneo Regional Federal Amateurs de la Liga Metropolitana de Futbol.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 17.06 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y Administración y el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-