Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2167
Brandsen, 25/10/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-31780/22 por el cual CORTESE MARIA NOEL DNI: 24.763.866 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “ALMACEN, DESPENSA, DIETETICA Y FIAMBRERIA” en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña N°1262 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J– Manzana 11E – CH: 11-Parcela 1M- UF: 1 y, correspondiente a la Partida Nº 29768/69; y,
Considerando
Que a fs. 40 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por CORTESE MARIA NOEL DNI: 24.763. 866 en relación al Inmueble sito calle Sáenz Peña N°1262 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J– Manzana 11E – CH: 11-Parcela 1M- UF: 1 y, correspondiente a la Partida Nº 29768/69 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “ALMACEN, DESPENSA, DIETETICA Y FIAMBRERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a CORTESE MARIA NOEL DNI: 24.763.866, un traslado de comercio bajo el rubro “ALMACEN, DESPENSA, DIETETICA Y FIAMBRERIA”, en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña N°1262 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J– Manzana 11E – CH: 11-Parcela 1M- UF: 1 y, correspondiente a la Partida Nº 29768/69. -
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-