Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2157
Brandsen, 24/10/2022
Visto
Visto el expediente Nº 4015-31.673/22 por el cual, la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, gestiona un llamado a Concurso de Precios Nº 30/2022, para el servicio de mantenimiento, arreglo, pintura y mano de obra para la E.P N° 3 de Brandsen, y;
Considerando
Que a fs. 22 la Jefe de Contrataciones y Licitaciones constata que no hubo propuestas de ofertas para el presente concurso;
Que a fs. 23 el Subsecretario Legal y Técnico expresa: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación al Concurso de Precios n° 30/2022 sobre contratación del servicio de mantenimiento, arreglo, pintura y mano de obra para la E.P N° 3 de Brandsen.
Del análisis de la cuestión, y en concordancia con la opinión de la Jefa de Contrataciones, ante la falta de presentación de ofertas, resulta necesario declarar desierto el concurso, dictándose el acto administrativo de rigor. Pase a Despacho y Digesto. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, octubre 18 de 2022”;
Que de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto 2980/2000 y ante la ausencia de oferentes que se ajusten a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, corresponde declarar desierto el procedimiento licitatorio llevado a cabo;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.-Declárese desierto el Concurso de Precios N° 30/2022, para el servicio de mantenimiento, arreglo, pintura y mano de obra para la E.P N° 3 de Brandsen, por ausencia de oferentes que se ajusten a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto 2980/2000.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción 7000 Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria - Categoría Programática: 18.04 - Imputación: 3.3.1 – Fuente de Financiamiento: 132.-
ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Administración, y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-