Boletines/Brandsen

Decreto Nº2116

Decreto Nº 2116

Brandsen, 17/10/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-31683/22 por el cual TAMBO FERRER S.A CUIT: 30-71755835-5 solicita cambio de razón social bajo el rubro “INDUSTRIA LACTEA” en el inmueble ubicado en calle Calle Vecinal Sin Nombre de la ciudad de Oliden catastralmente como: Circ.IX –  Parcela 1333B y, correspondiente a la Partida Nº 306; y,

Considerando

Que a fs. 35 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por TAMBO FERRER S.A CUIT: 30-71755835-5 en relación al Inmueble sito en calle Calle Vecinal Sin Nombre de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.IX – Parcela 1333B y, correspondiente a las cuentas 306 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría DOS (2), por tratarse de rubro “INDUSTRIA LACTEA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen.

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a TAMBO FERRER S.A CUIT: 30-71755835-5, cambio de razón social bajo el rubro “INDUSTRIA LACTEA” en el inmueble ubicado en calle Calle Vecinal Sin Nombre de la ciudad de Oliden catastralmente como: Circ.IX –  Parcela 1333B y, correspondiente a la Partida Nº 306.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Administración y de Protección Ciudadana y Habilitaciones .-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -