Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6879/22
Moreno, 24/11/2022
VISTO los Exptes. D.E N° 236776-I-2022 y H.C.D. N° 35.205/2022 sobre Creación del registro Municipal de Guías de Turismo en el Partido de Moreno
CONSIDERANDO la necesidad de generar legislación que regule la actividad turística en la Ciudad de Moreno y en particular, aquella que refiere a los Guías de Turismo.
QUE a partir de la Ley Nacional Nº 25.997, en el ámbito nacional, fue declarado de Interés Nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
QUE a partir de la Ley Provincial Nº 12.484 fue creado el Registro Provincial de Guías de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.
QUE los Guías de Turismo constituyen hoy uno de los actores fundamentales dentro del sector turístico y de la calidad de los servicios turísticos locales.
QUE dentro del sector turístico, las y los guías de turismo son, generalmente, los/as responsables de la orientación, el acompañamiento, la recepción y la transmisión de información a los visitantes y turistas de la ciudad.
QUE para potenciar un desarrollo turístico de la Ciudad de Moreno, es necesario contar con un registro de guías especializados e idóneos en turismo, que permita fortalecer las políticas públicas vinculadas a la actividad.
QUE el Instituto Terciario ISFT Nº 179 Carlos Pellegrini de Moreno posee la carrera de Tecnicatura en Turismo, de la cual anualmente se reciben alumnos y alumnas especializados en la actividad turística.
QUE muchos/as estudiantes de las carreras de Guía de Turismo tanto de universidades públicas como privadas del Gran Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son residentes de la Ciudad de Moreno.
QUE a través de la creación de un Registro Municipal de Guías de Turismo se contará con un instrumento formal que permitirá mejorar la calidad de los servicios turísticos vigentes y diversificar la oferta turística, a partir de contar con un registro de personal calificado para cumplir diferentes tareas en el sector.
QUE la creación de un Registro Municipal de Guías de Turismo permitirá a su vez generar un instrumento informático de acceso público que cuente con la información de contacto de las y los guías turísticos locales, favoreciendo de esta manera la selección de personal calificado por parte del estado municipal, de las agencias de viajes locales. Y de los prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de Moreno.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Moreno, el Registro Municipal de Guías de Turismo.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN.- A los fines de la presente Ordenanza se entiende por Guía de Turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica y ecológica a personas o grupos en visitas y excursiones en el ámbito de la Ciudad de Moreno.
Las y los Guías de Turismo deberán prestar sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, priorizando en todos los casos la protección y conservación del patrimonio turístico municipal.
ARTÍCULO 3°: - ORGANISMO DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Coordinación General de Programa de Turismo, dependiente del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local del Municipio de Moreno.
ARTÍCULO 4°: REQUISITOS – INSCRIPCION- para la inscripción en el registro municipal de guis de turismo es condición obligatoria poseer la certificación que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 5°: - TRÁMITE - INSCRIPCIÓN. El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción en forma personal y ante la Oficina de asiento en el Registro. La inscripción en todos los casos será totalmente gratuita.
ARTÍCULO 6°: CREDENCIAL IDENTIFICATORIA. La autoridad de Aplicación, una vez cumplidas las normas de inscripción procederá a entregar a la persona registrada una CREDENCIAL que deberá portar obligatoriamente y que será de carácter personal e intransferible. Dicha credencial contará con los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de documento de identidad, fotografía 4 x 4, Categoría, Grupo Sanguíneo, Idioma/s, vigencia de la credencial y Número de Matrícula.
ARTÍCULO 7°: Conjuntamente con la credencial se confeccionará un Legajo de Guía de Turismo que llevará el mismo número e idénticos datos que la credencial habilitante más las constancias de estudios correspondientes y aprobación de los cursos de capacitación realizados.
ARTÍCULO 8°: Todo operador o prestador de servicios turísticos que organice o promueva excursiones, visitas guiadas o tours en la jurisdicción del Partido de Moreno, al ingresar con su contingente deberá contratar obligatoriamente a Guías de Turismo inscriptos en el Registro Municipal de Guías de Turismo.
ARTÍCULO 9°: Los operadores o prestadores de servicios turísticos que no empleen o contraten como Guías de Turismo a personas que se encuentren registradas serán pasibles de sanciones por el Departamento Ejecutivo por medio de Decreto Reglamentario, fijando a tal efecto una unidad fija de multa a determinar por quien resulte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 10°: BANCO DE DATOS VIRTUAL. A partir de la confección del Registro Municipal de Guías de Turismo, se creará un banco de datos virtual, de acceso público el cual contendrá Nombre y Apellido, Número de Legajo, Categoría y Contactos de los y las Guías de Turismo con el objetivo que dicho registro sea público y esté a disposición de las agencias u operadores de turismo, reparticiones estatales afines y/o quien lo solicite.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de Noviembre de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 02/12/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 4514 de fecha 06/12/2022