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Ordenanza Nº6877/22

Ordenanza Nº 6877/22

Moreno, 24/11/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.253/2022, mediante el cual solicita adhesión a la Ley N° 26.816 sobre creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO que dicha Ley propone en su Artículo 29°, inciso f) “Promover medidas para que los talleres protegidos especiales de empleo (TPEE) y los talleres protegidos de producción (TPP), sean proveedores preferenciales en las compras que realizan los organismos del Estado Nacional, de las Provincias, de la CABA y los Municipios” entre otras cosas.

QUE la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad, Ley N° 26.378 que en su Artículo c) establece: “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

QUE el Artículo 156 de la L.O.M. establece que se permitirá contratación o compra Directa “La compra de bienes y o contratación de servicios producidos en talleres protegidos y toda otra instancia protegida y supervisada por el Ministerio de Acción Social o quien lo reemplace”.

QUE la Ley Provincial N° 10.592 establece el Régimen Jurídico básico e integral para personas con discapacidad, en su Artículo 7° g) “Apoyar la creación de toda instancia protegida de producción y, en particular, los Talleres Protegidos de Producción, teniendo a su cargo la habilitación, supervisión y la puesta en funcionamiento del Registro de Talleres Protegidos de Producción, donde se asentaran los bienes que estén en condiciones de ofrecer los mismos organismos del Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los municipios”.

QUE a través de la Ley Provincial N° 13.508 se incorpora el Artículo 8° bis que establece “Los sujetos enumerados en el párrafo anterior, priorizarán a igual calidad y oferta de precio, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. Se deberán contemplar con el mismo sentido, los Talleres Protegidos de Producción”.

QUE el Artículo 11° bis, incorporado por normativa provincial N° 13.642 dice “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del estado, municipalidades, entidades de Derecho Público no estatales creadas por Ley, las empresas privadas subsidiadas por el estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos al realizar una contratación para la adquisición de bienes o servicios, deberán ofrecer a los Talleres protegidos de producción la posibilidad de proveer un porcentaje de la misma, contemplado lo normado en la Ley de Contabilidad de la Provincia”.

QUE actualmente, no existe legislación local que reconozca o establezca un régimen municipal para la inscripción o registro de los talleres protegidos.

QUE en Moreno existen experiencias desarrolladas de trabajo en el marco de la metodología de talleres protegidos, una de ellas en el ámbito Municipal, TADIM, y las otras dos reconocidas por su extensa labor en la temática, la Asociación Civil “Granja Andar” y la Asociación Civil “Ocupas”.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase al Municipio de Moreno a la Ley Nacional N° 26.816 sobre la Creación Régimen Federal de empleo protegido para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 53° de la Ordenanza 1435/03 incorporando al final de la redacción el texto:

 

Título IV: Talleres Protegidos:

 

  1. Taller protegido especial para el Empleo (TPEE): Se denominara Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquel que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales. Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:
  1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;
  2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;
  3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;
  4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;
  5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en a) Talleres Protegidos de Producción; b) Grupos Laborales Protegidos; c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario; d) Empleo independiente; e) Micro emprendimientos.
  6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleos Municipales creadas mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°176 de la fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.

 

         

 

  1. Taller Protegido de Producción (TPP): Se considera Taller Protegido de Producción (TPP) aquel que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran. Su estructura y Organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin prejuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen. Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades del Taller Protegido Especial para Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una u otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficios de estos.

 

  1. Grupos Laborales Protegidos (GLP): Se consideraran Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas integralmente por trabajadores con discapacidad.

ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo tener en cuenta esta modificación al momento de la elaboración de las Ordenanzas Tributarias, Tarifarias y Fiscal para el ejercicio 2023 y los subsiguientes.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de Noviembre de 2022.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 02/12/2022

Promulgada mediante el Decreto N° 4511 de fecha 06/12/2022