Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6894/22

Ordenanza Nº 6894/22

Moreno, 07/12/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.256/2022 y el Expte. D.E. N° 241704-S-2022, mediante el cual el Departamento Ejecutivo remite el proyecto de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2023.

 

CONSIDERANDO que el proyecto de referencia refuerza y actualiza la aplicación de los criterios doctrinarios en materia tributaria, incorporando modificaciones que hacen del principio de equidad su sustento principal.

 

QUE conforme lo establecido en el Artículo 29° del Decreto – Ley 6769/58 y sus modificatorias, corresponde a este Honorable Cuerpo reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes estudiar la sanción de las Ordenanzas Tributaria y Tarifaria, conforme a lo normado en el Artículo 193º inc. 2) y 3) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y en el Artículo 93° y ss. del Decreto –Ley mencionado.

 

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Capitulo

Titulo

Pagina

I

Tasa por Servicios Generales

3

 

 

 

II

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza, Higiene y Construcción de Cercos y Veredas

7

III

Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias

8

IV

Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene

14

V

Derechos de Publicidad y Propaganda

15

VI

Derechos de Oficina

17

VII

Derechos de Construcción y Visado

21

VIII

Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

26

IX

Tasa de control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento

27

X

Patentes de Rodados

27

XI

Derechos de Cementerio

28

XII

Tasa por Servicios Técnicos

30

XIII

Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes

40

XIV

Tasa sobre el Consumo de Energía Eléctrica

40

XV

Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap

41

XVI

Tasa ambiental por comercialización envases no retornables y afines

43

XVII

Tasa de Salud y Asistencia Social

44

XVIII

Tasa por Protección Civil

44

XIX

Tasa por estacionamiento medido y playa de estacionamiento

45

XX

Tasa por mantenimiento de la Red Vial

45

XXI

Tasa de control de seguridad y salubridad de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, automotor

46

XXII

Tasa de recepción, acondicionamiento, valoración y transferencia de Residuos Sólidos Urbano; Derecho de vuelco de Residuos Verdes, Voluminoso y/o de la Construcción; Derecho de Inscripción en los Registros de Grandes Generadores o Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, Transportistas de RSU o asimilables, gomerías y afines y Operadores de RSU, verdes o de la Construcción; Tasa por Emisión de Certificados del Ministerio de Ambiente de la Provincia.

46

XXIII

Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria

50

XXIV

Tasa Permanente de Teatro Municipal

51

Anexo I

Nomenclador de Actividades

51

Anexo II

Códigos de Rubros Fiscales para el cobro de la Tasa por Servicios de Inspección de Habilitaciones y permisos

86

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza Tributaria y Tarifaria determina el ejercicio del poder Fiscal de la Municipalidad del Partido de Moreno y las obligaciones fiscales de los administrados, de acuerdo con las condiciones establecidas en su articulado, con vigencia a partir del 1° de Enero del año 2023.

 

 

 

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

DETERMINACION DE LA TASA

 

Artículo 2°: A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la presente tasa, se deberá aplicar los siguientes coeficientes, según su clase y categoría, sobre la Valuación Municipal determinada por la Valuación Fiscal obtenida de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA, según Ley 10.707 modificatorias y complementarias) y/o por cualquiera de los métodos especificados en el Artículo 135° y/o 136° de la Ordenanza Fiscal:

 

  1. Índice Corrector (IC): conforme a la Ley 10.707 modificatorias y complementarias de aplicación para todas las parcelas, con exclusión de los casos referidos en el Art. 7º bis de la presente Ordenanza.

 

BALDIOS

3.60

EDIFICADOS

3.60

 

 

  1. Coeficiente según su uso específico(CU):

RESIDENCIAL

1.0

COMERCIO

1.1

INDUSTRIA

1.25

AGROPECUARIO <= 2 Ha

1.3

AGROPECUARIO >2 Ha y <= 5 Ha

1.4

AGROPECUARIO > 5 Ha

1.5

 

 

  1. Coeficiente según la superficie del baldío (CB): de aplicación para parcelas determinadas como Baldíos.

 

SI <=500 m2

1.6

SI >500 m2 y <=5000 m2

1.7

SI >5000 m2

2.0

 

 

  1. Coeficiente según su ubicación sobre accesos principales (CAP): frentistas a accesos y baldíos pertenecientes a Manzana, Quinta, Chacra y Fracciones lindantes a accesos determinados por vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo.

 

RESIDENCIAL

1.2

BALDIOS

1.6

AGRO.COM.E.IND

1.5

 

Por tanto, la base imponible está determinada por la siguiente fórmula:

            BI = VM * IC * CU * CB * CAP 

                      

 

Artículo 3°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132° de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2023, fíjense las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago de la presente Tasa:

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente

límite mínimo

Mayor a

Menor o igual a

 

 $                   -  

 $                1,040,000

$ 17,472

 

 $           1,040,000

 $                1,200,000

$ 17,472

0.0150

 $           1,200,000

 $                1,360,000

$ 19,960

0.0152

 $           1,360,000

 $                1,520,000

$ 23,000

0.0154

 $           1,520,000

 $                2,400,000

$ 26,080

0.0156

 $           2,400,000

 $                4,000,000

$ 53,240

0.0160

 $           4,000,000

 $                5,600,000

$ 105,240

0.0164

 $           5,600,000

 $                 7,200,000

$ 136,040

0.0169

 $           7,200,000

 $                8,800,000

$ 177,840

0.0170

 $           8,800,000

 $   9,999,999,999,999

$ 211,840

0.0172

 

 

Por tanto, el importe neto de la Tasa resulta:

 

Tasa Anual = ((BI - LI) x alícuota) + CFA

 

BI es la Base Imponible.

LI es el Límite Inferior de la Tabla de Alícuotas según tipo de uso.

CFA es la Cuota Fija Anual establecida por la Tabla de Alícuotas según BI.

 

Artículo 4º: A los efectos del cálculo de la Tasa por Servicios Generales, fijase como mínimo de valuación fiscal Municipal aplicable la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) para parcelas Edificadas, y un mínimo de pesos cien mil ($ 100.000,00) para parcelas Baldías, como base de cálculo de la Tasa, con exclusión de:

  1. Las parcelas edificadas con zonificación A y B, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).
  2. Las parcelas baldías cuya superficie de terreno sea hasta mil metros cuadrados (1000 m2) inclusive con zonificación A y B, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000,00).
  3. Las parcelas edificadas con zonificación F, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000,00).
  4. Las parcelas baldías cuya superficie de terreno sea hasta mil metros cuadrados (1000 m2) inclusive con zonificación F, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00).
  5. Las parcelas baldías cuya superficie de terreno sea superior a mil metros cuadrados (1000 m2), cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será la que surja de multiplicar la cantidad de metros cuadrados de la superficie del terreno, por el Valor prototípico mínimo de Superficie sin edificaciones, asignado en el Art. 7 Inc. a) de la presente Ordenanza.

De acuerdo a las zonificaciones establecidas por vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: Fijase el monto de pesos mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($1,458) por mes como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, con exclusión de:

a)      Partidas de Uso Comercial exclusivamente, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos cuatro mil ($4.000) por mes.

b)      Partidas de Uso Industrial exclusivamente, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos ocho mil ($8.000) por mes.

Los inmuebles baldíos superiores a mil metros cuadrados (1000 m2), cuyo pago Mínimo corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de la Tasa resultante por la aplicación del Artículo 3° de la presente Ordenanza. Dicho pago no podrá ser inferior a pesos mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($1,458) por mes.

Se deberá aplicar a dichos montos, el descuento establecido en el Artículo 139° y/o 141° de la Ordenanza Fiscal, en los casos que correspondiere y/o presenten la documentación que acrediten los descuentos citados.

Fijase el monto de pesos mil ochenta ($1080) por mes como pago Fijo por baulera y/o cochera de uso particular exclusivamente, conforme Artículo 143° de la Ordenanza Fiscal, en concepto de la Tasa por Servicios Generales.

Artículo 6º: El pago mensual de la Tasa resultante por la aplicación del Artículo 3° de la presente Ordenanza, no podrá exceder respecto del valor de la última cuota calculada en el Ejercicio Fiscal del Año 2.022 según los porcentajes que a continuación se detallan:

  1. Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea de hasta pesos dos millones ochocientos mil ($2,800,000) inclusive.
  2. Sesenta y cinco por ciento (65%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos dos millones ochocientos mil ($2,800,000) y hasta pesos cinco millones ($5,000,000) inclusive.
  3. Setenta por ciento (70%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos cinco millones ($5,000,000) y hasta pesos siete millones ($7,000,000) inclusive.
  4. Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos siete millones ($7,000,000) y hasta pesos nueve millones ($9,000,000) inclusive.
  5. Noventa por ciento (90%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos nueve millones ($9,000,000) y hasta pesos cincuenta y seis millones ($56,000,000) inclusive.
  6. Cien por ciento (100%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos cincuenta y seis millones ($56,000,000) y hasta pesos mil millones ($1,000,000,000) inclusive.
  7. Ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos mil millones ($1,000,000,000).
  8. Exceptuase de los anteriores incisos a las partidas alcanzadas por el Artículo 5° inciso c), cuando el pago Mínimo sea superior a los topes descriptos ut supra, debiendo abonar el primero siendo el de mayor importe.

 

En aquellos supuestos en que el contribuyente no hubiere notificado al Municipio fehacientemente de acuerdo a los plazos establecidos por el Artículo 50° Inciso b) de la Ordenanza Fiscal, alguna modificación en el inmueble mayores a cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie construida por la incorporación de obras y/o mejoras o demoliciones, uso específico del inmuebles otra modificación que afecte directamente al cálculo de la Base Imponible; quedarán excluidos de los porcentajes establecidos en los incisos anteriores, debiendo abonar el cien por ciento (100%) de la Tasa, según corresponda.

 

Para los casos en que no hubiere una subdivisión/unificación de partidas en el municipio y las mismas se encuentren subdividas/unificadas en ARBA, se aplicará un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la tasa. El Departamento Ejecutivo podrá por la vía reglamentaria establecer las condiciones de aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación cotejará la Base de Datos Municipal con la Base de Datos provista por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a los fines de detectar inconsistencias como las mencionadas ut supra, siendo motivo suficiente para aplicar los efectos del párrafo anterior, en los términos del Artículo 138° de la Ordenanza Fiscal, en la medida que se observen mayores metrajes en las Bases provistas por ARBA que en la Base de Datos Municipal.

 

Asimismo, facúltese a la Autoridad de Aplicación a corregir el valor de la Tasa por Servicios Generales, en aquellas partidas municipales en las cuales la tasa calculada no guarde relación con la estimada para las de similar superficie, uso específico, zonificación y accesos principales, resultando de no hacerlo un perjuicio al erario público.

Artículo 7º: A los efectos de establecer la Valuación Municipal Mínima, conforme el Artículo 135° de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores de referencia para su determinación:

  1. Valor prototípico mínimo de Superficie de hasta cinco mil metros cuadrados inclusive (5.000 m2) por valor de suelo 10 UVIS por metro cuadrado.
  2. Valor prototípico mínimo de Superficie superiores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) por valor de suelo 5 UVIS por metro cuadrado.
  3. Valor prototípico mínimo de Superficie Cubierta Edificada: 100 UVIS por metro cuadrado. Valor prototípico mínimo de Superficie Semicubierto: 50 UVIS por metro cuadrado.
  4. Valor prototípico mínimo de Superficie Semicubierto: 50 UVIS por metro cuadrado.

Los mismos serán aplicados de manera directa en los casos donde se encuentre ausencia de la Valuación Municipal, o donde la misma sea inferior al diez por ciento (10%) del valor de mercado estimado por la Autoridad de Aplicación, mediante muestreos o relevamientos, y en los casos previstos conforme el Artículo 135° de la Ordenanza Fiscal.

La Valuación Municipal, en los casos de revalúo por relevamientos o determinaciones de oficio, no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de mercado del inmueble.

 

Artículo 7º bis: Se deberá aplicar el Índice Corrector (IC), sobre la Valuación Municipal determinada por la Valuación Fiscal obtenida de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA, según Ley 10.707 modificatorias y complementarias) y/o por cualquiera de los métodos especificados en el Art. 135º y/o Art. 136º de la Ordenanza Fiscal, de acuerdo al año de determinación de la misma, en los siguientes casos:

 

 

Valuación/Año

BALDIO

EDIFICADO

2023

1

1

2022

2

2

 

 

 

FORMA DE PAGO Y VENCIMIENTOS

                                                                                                                                                           

Artículo 8º: La Tasa por Servicios Generales se abonará en doce (12) cuotas mensuales, previéndose un segundo vencimiento, de acuerdo con el cronograma que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA, HIGIENE Y CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS

 

Artículo 9º: Por la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes tributos, expresados en pesos, por los servicios que se detallan a continuación:

1)

Servicios

Importe en pesos

Importe mínimo a pagar

Limpieza o desmalezamiento de superficies por metro cuadrado o fracción

$456

$14,064

Por retiro de materiales, por viaje

$20,040

$20,040

Por el desmalezado y limpieza de aceras, por cada servicio y por metro lineal

$744

$2,976

Por la construcción de cercos, por metro lineal

$8,000

$32,659

Por la provisión y colocación de caños, por cada uno y/o metro lineal (*)

$9,120

$36,480

(*) A este importe se le deberá adicionar, el valor de la mano de obra equivalente a la suma de los caños y/o metro lineal colocados.

 

2)

Servicios

Importe en pesos

Importe mínimo a pagar

Desratización de bocas de cueva (por boca de cueva)

$322

$1,386

Desratización en inmueble en general por metro cuadrado o fracción.

$2,298

$2,299

Desinfección o desinsectación de inmuebles en general por metro cuadrado (**)

$8

$2,299

Recolección y/o extracción de residuos especiales por metro cúbico hasta 25 m3.

$613

$1,842

(**) No incluye el producto agroquímico aplicado.

   

 

Quedan exentos de los costos de provisión y/o mano de obra, las viviendas unifamiliares que, a criterio del Área competente, no puedan afrontar dichos gastos.

 

 

Para el arbolado que se encuentre a cargo o bien sea de la propiedad del frentista se podrá solicitar la poda o tala únicamente en casos de urgencia o en caso de comprobado riesgo por parte del área de aplicación, quedan exceptuados los árboles que estén próximos o en contacto con líneas desnudas de energía eléctrica (sin vaina o cobertura aislante) ya sean en baja o media tensión, cuya poda ejecuta la distribuidora de energía por ofrecer riesgo de contacto eléctrico. En el caso que dicha área requiera obrar de oficio, debido al riesgo, o bien por pedido del frentista y aprobado por el área de aplicación, deberá abonar las tasas que a continuación se detallan. Dicha tasa aplica para el arbolado de gran magnitud por su altura (mayor a los trece metros - 13 mts) o bien por la complejidad operativa que pudiera tener, cuando se encuentren situados en zonas urbanizadas o de transito frecuente, próximos a viviendas, locales o vía pública, en interferencia o con riesgo de impactar sobre servicios públicos y/o con potencial riesgo sobre personas o bienes, se cobrarán las siguientes tasas:

3)

Poda de Arbolado

Importe en pesos

Importe mínimo a pagar

De gran magnitud y/o complejidad, por unidad

$75,715

$75,715

Aplica a trabajos de altura y de complejidad técnico operativo, incluyendo intervenciones integrales al arbolado.

 

 

De mediana magnitud y/o complejidad, por unidad

$53,018

$53,018

Aplica al arbolado de altura, con una complejidad media, con intervenciones puntuales para reducción de riesgo.

 

 

De baja magnitud y/o complejidad, por unidad

$30,288

$30,288

Esto aplica al arbolado menor a los trece metros (13mts) de altura y cuando el tipo de intervención es puntual y, no integral.

 

 

 

A dichos valores se les deberá adicionar lo propio del inciso 1. del presente Artículo, respecto de la disposición de ramas y material propia de la poda o tala, según sea el caso, cuando superen 1 m3 (metro cúbico) y de acuerdo a lo establecido. Los valores totales podrán ser sujetos de pago mediante plan de pagos por solicitud del vecino y previa autorización del área competente.

 

Para el resto de los servicios especiales de limpieza e higiene enumerados en el Artículo 149º de la Ordenanza Fiscal, como también así el correspondiente a la construcción de veredas, el tributo que se aplicará será igual al costo derivado de la sumatoria de la mano de obra y materiales, de acuerdo a la estimación que efectúe el área competente.

 

Quedan exentas de este tributo las viviendas unifamiliares que, a criterio del área competente, no puedan afrontar dichos gastos.

 

Artículo 10º: Cuando se efectúe el servicio sin que lo solicite el propietario, una vez identificado y previo procedimiento administrativo tendiente a regularizar la situación, los valores que correspondan se incrementaran en un cien por ciento (100%).

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

 

Artículo 11°: Fijase en los siguientes montos el tributo para la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias, sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos que se establecen a continuación:

 

Se tributará el mayor valor entre:

  1. El cinco por mil (5‰) del valor corriente de plaza del activo fijo que surja de la presentación de la correspondiente Declaración Jurada. Cuando el monto del activo fijo supere los pesos cuatro millones ($4,000,000) y la superficie a habilitar sea mayor a cincuenta (50) metros, la Declaración Jurada deberá ser certificada por Contador Público Nacional y su firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  2. El monto que surja de acuerdo al cálculo que se detalla en el punto 1, incisos a), b) y c) por la superficie cubierta, semicubierta y libre destinada a la actividad.

 

HABILITACIONES DE LOCALES

 

  • (1) Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas y lugares en general, incluidos sus ampliaciones y anexión de metros, según las siguientes escalas:

a) Superficies cubiertas:

 

 

   1) Hasta 24 m2 (inclusive), importe fijo por……………………………………………………………

$

8,288

   2) De 25 m2   hasta 100 m2 inclusive, por m2 (más $ 8,288 de importe fijo) …………………………

$

341.60

   3) Más de 101 m2, por m2 (más $ 34,249 de importe fijo) ……………………………………………

$

352.80

 

 

 

b) Superficies semicubiertas:

 

 

   1) Por m2 …………………………………………………………………………………………………...

$

260.40

c) Superficies libres o descubiertas

 

 

   1) Hasta 100 m2, por m2…………………………………………………………………………………

$

176.40

   2) De 101m2 a 500m2., por m2 (más $17,640 de importe fijo) …………………………………………

$

165.20

   3) Desde 501m2, por m2 (más $83,720 de importe fijo) ………………………………………………

$

106.40

d) Transferencias y fusiones:

Por lo conceptos abarcados en este ítem, se abonará el ochenta por ciento (80%) del importe determinado de acuerdo al criterio vertido para la determinación de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias.

 

 

 

e) Anexiones y escisiones por superficie

Por la diferencia de m2 que surjan de los conceptos abarcados en este ítem, se abonará el ochenta por ciento (80%) del importe determinado de acuerdo al criterio vertido para la determinación de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e industria por superficie (cubierta, semicubierta y/o libre)

 

 

 

f) Emprendimientos de mayor envergadura, tales como los centros comerciales, galerías

    comerciales, shopping, paseos de compras, por la superficie total. Por metro cuadrado………

 

$

 

56.00

g) Tratándose de comercios al por mayor de: productos alimentarios, bebidas, tabaco, textiles, prendas de vestir, cuero, madera, papel y derivados, sustancias químicas industriales, vidrio, materiales para la construcción, metales, máquinas, equipos y otros productos no especificados precedentemente, las alícuotas indicadas en los incisos a), b), c) y d) se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

h) Tratándose de Industrias, las alícuotas indicadas en los incisos a), b), c) y d) se incrementarán de acuerdo a la complejidad de la Industria en un diez por ciento (10%) para aquellas de 1° categoría, veinte por ciento (20%) para aquellas de 2° categoría y un treinta por ciento (30%) para aquellas de 3° categoría.

i) Traslado del titular comercial a un nuevo domicilio deberá abonar el sesenta por ciento (60%) del importe determinado de acuerdo al criterio vertido para la determinación de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias.

 

HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS

  • (2) Por la inspección, aprobación, visado, validación de:

 A) Por la inspección de:

            a) Instalaciones en general:                   

1) De surtidores, por unidad…………………………………………………………      $          7,887.60

2) De tanques de combustible, por m3 o fracción…………………………………     $             716.80

3) De generadores

            Hasta 10 HP, por unidad……………………………………………………….              $           1,940.40

            Más de 10 HP, por unidad……………………………………………………….                       $            2,872.80

4) De motores, por unidad……………………………………………………………      $               378.00

5) De cualquier otra máquina eléctrica, por kw ……………………………………     $               378.00

6) Montacargas y ascensores ……………………………………………………….     $           14,336.00

 B) Instalaciones electromecánicas:                  

1) Por boca/ toma………………………………………………………………………    $                246.40

2) De potencia hasta 15 HP………………………………………………………….     $              5,420.80

3) Por excedente de 15 HP, por cada HP o fracción……………………………...     $                 509.60

 C) Por aprobación y visado de planos:

Industria……………………………………………………………………………….       $         28,683.20

Comercio………………………………………………………………………………      $         14,336.00

Montacargas y Ascensores…………………………………………………………       $         28,770.00

  D) Por validación de planos:

Industria hasta 100HP………………………………………………………………….   $       114,718.80

Industria más de 100HP……………………………………………………………….    $       160,606.32

Comercio………………………………………………………………………………      $         57,358.00

Montacargas y Ascensores, por año……………………………………………….      $         25,810.40   

 

Para aquellos casos que hayan realizado instalaciones o modificaciones electromecánicas sin la presentación de regularización de las mismas en forma espontánea y posean intimaciones al respecto, se incrementará un veinte por ciento (20%) de la correspondiente Tasa a abonar.

 

HABILITACIONES DE ESTRUCTURAS

  • (3) Por la habilitación de estructuras de soporte publicitario, por única vez y por unidad:
  1. Estructura de sostén de publicidad, con base de hasta 4 mts. de altura, por m2 …………$    4,247.60
  2. Estructura de sostén de publicidad, con base mayor de 4 mts. hasta 8

mts. de altura, por m2…………………………………………………………………………    $     5,090.40

  1. Estructura de sostén de publicidad, con base de más de 8 mts. de altura, por m2………$     5,527.20
  2. Pantallas electrónicas, por metro cuadrado…………………………………………………  $   13,706.00
  3. Estructuras que no posean bases (carteles, toldos, etc.) por metro cuadrado………,,,,,. $     3,004.40

 

PERMISOS DE VEHICULOS

  • (4) Por la habilitación y permiso de vehículos, por unidad y por año o fracción, destinados a:

a) Transporte de personas:

 

      1) Taxi, remises, autos al instante y similares…………………………………………………………

 $ 8,027.60

      2) Escolares………………………………………………………………………………………………

$ 9,900.80

      3) Punto a Punto……………………………………………………………………………………

$14,338.80

b) Transporte de carga general………………………………………………………………………………

$   8,064.00

c) Transporte de sustancias alimenticias en general………………………………………………………

$   8,708.00

d) Transporte de combustibles, inflamables, garrafas y gases…………………………………………...

$19,353.60

e) Traslado de cadáveres, fúnebres de todo tipo y/o ambulancias………………………………………

$10,318.00

f)  Entrenamiento (coche-escuela) ………………………………………………………………………

$14,285.60

g) Vehículo Gastronómico, por mes …………………………………………………………………………

$14,336.00

h) Atmosféricos ………………………………………………………………………………………………

$19.353.60

i) Transporte y servicios de animales………………………………………………………………………

$11,471.60

j) Volquetes ……………………………………………………………………………………………………

$19,353.60

k) Auto de alquiler sin chofer…………………………………………………………………………………

$11,471.60

l) Auto de alquiler para eventos………………………………………………………………………………

$11,471.60

m) Vehículo con estructura publicitaria………………………………………………………………………

$17,939.60

n) Acoplados, sin publicidad el cincuenta por ciento (50%) del valor aplicable al vehículo habilitado.

 

o) Acoplados, con publicidad el cincuenta por ciento (50%) más del vehículo con estructura.

 

 

PERMISOS DE INSTALACIONES

  • (5) Por el otorgamiento de permisos de instalación y por autorización de funcionamiento:

a) De puestos de feria de “fin de semana y feriados” o asimilables en predios privados,

 

    por día………………………………………………………………………………………………………

 $ 

1,705.00

b) Stands y góndolas en predios privados y similares, con excepción de aquellos en los que se

    perfeccionaren actos de comercio por cada uno y por mes o fracción……………………………

 

 $11,180.00

c) Puesto fijo gastronómico en espacios públicos (Permiso anual con tasa o canon mensual)

 $10,000.00

d) Puesto fijo de venta en la vía pública con estructura Municipal. En espacios públicos (Permiso anual con tasa o canon mensual) ………………………………………………………………………

 

 $40,000.00

 

 

 

 

 

 

  • (6) Por el otorgamiento de permisos de instalación y autorización de funcionamiento de juegos o entretenimientos, por unidad y período de tiempo determinado:

a) Por calesitas, por unidad y por año o fracción…………………………………………………

$

8,965.60

b) Por carrusel (calesita de más de un nivel) por unidad y por año o fracción…………………

$

44,741.00

c) Parques de diversiones, ferias, y kermesses con autorización mayor a un mes:

 

      1) Hasta cinco (5) juegos, kioscos o barracas, por cada mes…………………………………

$      

65,329.00

      2) Por juego adicional, kioscos o barracas, por cada mes……………………………………

$        

7,842.00

d) Parques de diversiones, ferias y kermesses con autorización, por evento y por cada

    juego, kiosco o barraca, por día…………………………………………………………………

    $        

   2,276.00

e) Por predios destinados a juegos simulados o similares, por unidad y por año o

    fracción ………………………………………………………………………………………………

 

$

 

 49,730.00   

       

 

  • (7) Por el otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, por período de tiempo determinado:

a) Con vehículo, con autorización mayor a un mes, por cada mes……………………………….

$

27,090.00

b) Con vehículo, con autorización menor a un mes, por cada día…………………………………

$

 2,713.00

c) Sin vehículo, con autorización mayor a un mes, por cada mes…………………………………

$

12,902.00

d) Sin vehículo, con autorización menor a un mes, por cada día…………………………………

$

1,391.00

e) Por eventos autorizados (safaris, carreras de autos y similares) y por día:

 

 

     1) Con vehículo………………………………………………………………………………………

$

9,038.00

     2) Sin vehículo……………………………………………………………………………………….

$

6,428.00

f) Por eventos de interés público (incluido fiestas religiosas) y por día:

 

 

     1) Con vehículo………………………………………………………………………………………

$

4,491.00

     2) Sin vehículo………………………………………………………………………………………..

$

3,211.00

g) Puesto de feria rotativas, por cada mes …………………………………………………………..

$

3,880.00

h) Por puestos de ofertas en predios privados que no ocupen la vía pública, por

 

 

      cada mes ­­­­­­­­­­­­­­­­­…………………………………………………………………………………………….

$

4,435.00

i) Por circo:

 

 

      1) por mes …………………………………………………………………………………………...

$

116,281.00

      2) por semana adicional…………………………………………………………………………….

$

31,082.00

j) Por colonia de vacaciones, por cada mes o fracción……………………………………………...

$

18,748.00

k) Permiso por el rodaje de películas, por día………………………………………………………..

$

28,775.00

l) Permiso por el rodaje de cortos publicitarios, por día……………………………………………..

$

43,848

m)  Permiso para la realización de eventos en predios privado, por día………………………….

$

19,182.00

n) Permiso para la realización de eventos en predios públicos, por día…………………………

$

9,592.00

       

Se incrementará en un cien por ciento (100%) la Tasa por Habilitaciones y Permisos en caso de existir registros de la constatación del inicio de actividades del emprendimiento sin haber solicitado la habilitación o permiso correspondientes.

 

Artículo 12º: Fijase los siguientes importes para los cambios y/o anexión de rubros, conforme el Anexo II de la presente Ordenanza Tributaria Tarifaria:

           

                        1) División 6, 7, 9 y 0………………………………………..   $    10,318.00

                        2) División 3………………………………………………….   $    12,902.00

                        3) Divisiones 1 y 2………………………………………….… $      6,456.00

                        4) Divisiones 4, 5 y 8……………………………………….… $   25,782.00

 

La registración de actividades económicas profesionales, deberán abonar una Tasa por única vez, de pesos diez mil trescientos sesenta con 00/100 ($ 10,360.00).

 

 

CAPÍTULO IV

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 13°: para los comercios, industrias y actividades con base imponible general, se aplicarán sobre sus ventas mensuales declaradas a mes vencido, las alícuotas que surgen de acuerdo con el siguiente cuadro de categorización, en tanto no tengan previsto otro tratamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente:

Categoría

Ingreso mensual

Alícuota

1

De $0 a $1,680,000

6‰

2

De $1,680,001 a $3,920,000

7‰

3

De $3,920,001 a $7,560,000

8‰

4

De $7,560,001 a $15,400,000

9‰

5

Más de $15,400,000

10‰

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La determinación de las alícuotas de la presente escala surgirá en base a lo dispuesto en el Artículo 180° de la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 14°: para los comercios, industrias y actividades con base imponible particular, se aplicará sobre sus ventas mensuales declaradas a mes vencido, las alícuotas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Artículo 15°: Fíjese en pesos dos mil quinientos con 00/100 ($2,500.00) el importe mínimo mensual a pagar por la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, para todos aquellos rubros que no tengan previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza Tributaria y Tarifaria otro mínimo establecido.

 

Artículo 16°: Para los comercios inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con el Artículo 188° de la Ordenanza Fiscal, se aplicará sobre la categoría declarada los siguientes montos mínimos por cada establecimiento comercial:

 

Categoría del AFIP

2023

A

$616

B

$916

C

$1,284

D

$1,766

E

$2,334

F

$2,916

G

$3,500

H

$4,334

I

$4,850

J

$5,558

K

$6,166

CAPÍTULO V

 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 17°: Fíjense los siguientes importes por Derecho de Publicidad y Propaganda, entendiéndose por “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar donde se realiza.

 

 

Por los Letreros propios del establecimiento donde se desarrolla la misma, correspondientes al Inc. b) del artículo 198° de la Ordenanza Fiscal.

 

“Letrero”

Frontales

Carteles

$165.-

Columnas, Tótem, estructuras de sostén.

$141.-

Pantalla LED

$1,350. -

 

 

Salientes

Letreros salientes, marquesinas, toldos

$225.-

Letreros en columnas, tótem, sobre estructura de sostén

$250.-

Letreros móviles (carteles, bicicletero)

$120.-

Pantalla LED.

$1,350. -

 

Por los Avisos ajena a la titularidad del lugar donde se realiza, correspondiente al Inc. A del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal.

 

“Avisos”:

Frontales

Carteleras, carteles, paredes, vidrieras, o similares.

$255.-

Columnas, tótem, estructuras de sostén

$384.-

Pantalla LED

$1,800. -

 

Salientes

Avisos en columnas, tótem, estructuras de sostén.

$ 384.-

Avisos en marquesinas, toldos o similares

$ 351.-

Avisos móviles

$ 169.-

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

$ 88.-

Pantalla LED

$1,800. -

 

 

Correspondientes al punto 12 del Artículo 198° inciso a) de la Ordenanza Fiscal:

Avisos, carteles pantallas destinadas a la fijación de afiches, se abonarán por mes o fracción y por metro cuadrado o fracción:

 

Simple

$ 235.-

Correspondientes al punto 3 del Artículo 198º inciso a) de la Ordenanza Fiscal:

Por Avisos ocasionales correspondientes a remate, venta, locación, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, se abonará por mes por metro cuadrado o fracción.

 

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias

$ 28.-

 

Correspondientes al punto 10 del Inciso b) del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal:

 

Volantes, panfletos, folletos, listas de precios, programas, objetos de propaganda y de un mismo tipo, en la vía pública o arrojados en el interior de inmuebles o dejados en lugares al alcance del público, cada mil unidades o fracción.

 

$ 900.-

 

Correspondientes al punto 4 del inciso d) del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal:

 

Afiches, por cada 10 unidades

$ 58.-

 

Correspondientes al punto 11 incisos b) del Artículo 198 ° de la Ordenanza Fiscal:

 

Publicidad oral móvil, por unidad, por mes o fracción

$5,860. -

Publicidad oral, por unidad y por día

$ 147.-

Publicidad por globos cautivos, por unidad y por día

$ 27.-

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

$292.-

Campañas publicitarias móviles, por día y por promoción

$468.-

 

 

Correspondientes al punto 18  Inciso b) del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal:

 

Sillas, por unidad

$ 156.-

Sombrillas, por unidad

$ 306.-

Mesas, por unidad

$ 618.-

 

Artículo 18°: Sobre los derechos de publicidad y propaganda detallados en el artículo anterior, se aplicarán en forma acumulativa, los incrementos que se detallan a continuación:

  1. De un veinticinco por ciento (25%) cuando los anuncios fueran iluminados o luminosos.
  2. De un cuarenta por ciento (40%) cuando los anuncios fueran animados.
  3. De un doscientos por ciento (200%) a los anuncios cuyo objeto se refiera o publiciten bebidas alcohólicas y/o juegos de azar.
  4. De un veinticinco por ciento (25%) cuando estén instalados frente o sobre la Avda. Gaona.
  5. De un quince por ciento (15%) cuando estén ubicados sobre Rutas nacionales o provinciales.
  6. De un diez por ciento (10%) cuando estén ubicados sobre Arterias y avenidas.

 

Artículo 19°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer a través de la Reglamentación los accesos, rutas, avenidas y arterias.

 

Artículo 20°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer los vencimientos del presente capítulo.

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 DERECHOS DE OFICINA

 

 

 

 

1) Inicio y Caratulación:

$4,043

   a) Por escrito o solicitud de acuerdo hasta 4 hojas ……………………………….

$1,035

   b) Por cada foja adicional simple………………………………………………………

$28.80

   c) Por cada foja adicional certificada………………………………………………….

$41.60

   d) Por cada certificación de firma………………………………………………………

$1,288

2) Por constancia de Habilitación, Permiso y Facultad de Funcionamiento:

  a) Por renovación de Permiso………………………………………………………………..

$1,024.00

  b) Por Copia de Certificado de Gestión Consulta Previa…………………………………

$1,291.20

3 ) El registro de firma por única vez de proveedores y contratistas.

$2,000.00

4) Por la inscripción en el Registro de Profesionales y Gestores de Actividades Comerciales y hasta una persona autorizada para la presentación de documentación, e inicio de los trámites relacionados con: habilitaciones, anexos, transferencias, etc.  En el Partido de Moreno, deberán  abonar  una  tasa  de:……………………………

 

$6,425.60

 

 

5) Por cada diligenciamiento de Certificado de Libre Deuda de la Municipalidad para

actos, contratos y operaciones sobre inmuebles a solicitud del interesado:

   a) Trámite ordinario…………………………………………………………………………

$2,320.00

   b) Adicional por trámite urgente…………………………………………………………….

$3,473.60

6) Por cada trámite correspondiente a automotores Municipalizados y Rodados

(Ley Provincial Nº 13.010): 

  a) Baja por cambio de radicación, por robo o hurto, por destrucción/siniestro. Denuncia de Venta…………………………………………………………………………

$1,544.00

  b) Alta definitiva. Alta por recupero. Valuación fiscal……………………………............

$1,544.00

  c) Cambio de titular. Cambio de domicilio…………………………………………………..

$1,544.00

  d) Por cada emisión de Certificado de Libre deuda de Infracciones……………………………………………………………………………………..     

 

$1,140.80

7) Por cada diligenciamiento de Certificado de Libre Deuda del Impuesto Automotor correspondiente a vehículos Municipalizados (Ley Provincial Nº13.010) y Rodados …………...……………………………………………………………………………

 

 

$1,544.00

8) Por cada tramitación de oficio judicial………………………………………………….

$1,736.00

9) Por tramitación de convenios de compensación de deuda tributaria con transferencia de dominio de inmueble, por cada inmueble…………………………………

 

$1,136.00

10) Por cada ejemplar de publicaciones especiales (Ordenanza Fiscal, Boletín Oficial Municipal, Código de Habilitaciones, etc.) impreso o en soporte magnético………………………………………………………………………………………...

 

 

$2,320.00

11) Por los pliegos de Bases y Condiciones de llamados a licitaciones, se abonará sobre los presupuestos oficiales, como máximo el…………………………………………………………………………………………………...

 

 

3‰

12) Por inspección de vehículo de transporte de pasajeros (combis, escolares, taxis,

remises y similares):

  a) Trimestralmente…………………………………………..………………………………..

$1,939.20

  b) Planilla de inspección vehicular para otorgar el permiso anual…….….………………

$2,569.60

13) Por la inscripción en el Registro de Profesionales autorizados para la presentación de Certificados de Aptitud Antisiniestral y realización de Planos de Electromecánica en el Partido de moreno, deberán abonar una Tasa por única vez……………………………………………………………………………………………

 

 

 

$7,139.20

14) Por cada solicitud para trámite de registro de conductor: 

 

a) Categoría Particular – Trámite Original: 

 

  (I) Extendido por un lapso de 5 años (18 a 65 años de edad) ………………………….

$7,609.60

  (II) Extendido por un lapso de 3 años (66 a 70 años de edad) …………………………

$5,483.20

  (III) Extendido por un lapso de 1 año (de 71 años de edad) ………………………..……

$1,963.20

b) Duplicados Categoría Particular:

 

    (I) Por robo o extravío fracción por cada año…………………………………….……...

$1,524.80

c) Renovación Categoría Particular: 

 

    (I) 5 años (18 a 65 años de edad) …………………..…………………………………….

$6,393.60

   (II) 3 años (66 a 70 años de edad) ……………………………...………………………….

$4,867.20

(III) 1 año (71 años de edad en adelante) ……………..…………….…………………..….

$1,227.00

d) Trámite de ampliación (en todas las categorías) ………………………………………...

$4,867.20

e) Categoría Profesional – Trámite Original: 

 

  (I) 2 años (21 a 45 años de edad) …………………………………………..…………......

$5,483.20

  (II) 1 año (46 de edad en adelante) …………………………………………..…………...

$2,417.60

f) Renovación Categoría Profesional: 

 

  (I) 2 años (21 a 45 años de edad) …………………………….…………….………….…..

$3,952.00

  (II) 1 año (46 años de edad en adelante) …………………………………….…………

$1,963.20

g) Categoría Visión Monocular: 

 

  (I) Original  por 1 año……………………………………………………………………..…

$1,963.20

  (II) Renovación por 3 años…………………………………………………….………..…..

$5,897.60

h) Cambio de domicilio…………………………………………………………………………

$1,345.60

i) Certificado de legalidad……………………………………………………………………...

$1,963.20

j) Examen psicológico Presencial Particular:

 
  1. Examen psicológico Particular (17 a 69 años) …………………………     

$ 2,500.00

  1. Examen psicológico Particular (mayor de 70 años de edad) …………..

$1,000.00

k) Examen psicológico Profesional …………………………………………………..

$2,500.00

l) Solicitud de Examen Practico Cuatriciclo ( otro distrito)…………………………

$2,000.00

m) Tramite express renovación y/o duplicado ………………………………………………

$2,000.00

15) Por iniciación de trámite de fraccionamiento de tierra (ya sea de Propiedad Horizontal ó Geodesia) …………………………………………………………………………

 

$1,833.60

16) Pago anual por la inscripción en el Registro de Corredores y Martilleros Públicos del Partido de Moreno, por año………………………………………………….…………………………………………….

 

 

$5,780.80

17) Por cada plano de mesura y subdivisión, mesura y unificación, mensura para posesión veinte añales (usucapión) y mensura para ajuste de títulos, teniendo en cuenta la superficie neta de la mensura realizada (libre de ochavas, calles, áreas verdes y reservas para equipamiento comunitario a ceder): 

 

a) Por subdivisión: 

 

  (I) Por parcelas urbanas, por m2……………………………………………………….…….

$        6.40

  (II)Por parcelas complementarias, por m2…………………………………………….…..

$        6.40

  (III) Por parcelas rurales, por m2…………………………………………………………...

 $        9.60

  (IV) Al importe que corresponda se adicionará por cada parcela: 

 

            (I) Por parcelas urbanas……………………………………………………………..

$      379.20

            (II) Por parcelas complementarias………………………………………………….

$      584.00

            (III) Por parcelas rurales……………………………………………………………..

$      740.80

b) Por unificación: 

 

1) Por parcelas urbanas, por m2…………………………………………………………..

$          6.40

2) Por parcelas complementarias, por m2……………….……….………………………

$          6.40

3) Por parcelas rurales, por m2……………………………………………………………

$           6.40

4) Al importe que corresponda se adicionará por cada parcela: 

 

  (II) Por parcelas complementarias…………………………………………………..….….

$        577.60

  (III) Por parcelas rurales…………………………………………………………………….

$        577.60

Corresponderá el valor correspondiente a la zona más cara cuando exista ordenanza de cambio de zona. 

 

18) Por planos de subdivisión por el Régimen de Propiedad Horizontal abonarán por cada unidad funcional emergente del mismo…………………………………………..

 

$   1,736.00

19) Por cada copia del plano oficial del Partido de Moreno, se cobrará: 

 

a) Escala 1: 10.000 en blanco y negro con nombres y nomenclatura……………….…..

$     4.019.20

b) Escala 1: 10.000 en color con nombres y nomenclatura………………………….……

$     5.780.80

c) Escala 1: 20.000 mudo en color…………………………………………………………..

$     2,320.00

20) Gastos administrativos generados en el Tribunal de Faltas Municipal………………………………………………………………………………………

 

$     1,291.20

21) Correspondiente a Derecho de Construcción y Visado

 

  a) Por la inscripción única en el registro de profesionales de la construcción………..

$     4,587.20

  b) Por autorización anual de gestor de expedientes de Construcción…………………

$     1,835.20

  c) Por cada certificación de copia de plano………………………………………………....

$        916.80

  d) Por cada copia adicional a las ya establecidas para su registración/aprobación y/o

 

  Visado…………………………........................................................................................

$        731.80

  f) Por cada expediente de construcción se tomará hasta un tope de 50 fojas por lo que se fija por cada foja adicional……………………………………………………………

$          25.60

  g) Por certificación de copia de Código de Edificación…………………………………….

$      1,596.80

  h) Por Solicitud de Aviso de Obra…………………………………………………………..

$         731.20

  i) Por Solicitud de Visado Condicional……………………………………………………….

$         731.20

22) Por la Gestión y Tramitación de Expedientes por Denuncia de Usuarios y Consumidores:

 

a) Por Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido se abonará: 

 

   1) De 4 a 6 requerimientos en el año calendario, por cada uno……………………..…..

$       2,496.00

   2) De más de 6 requerimientos en el año calendario, por cada uno………...…..….….

$       5,019.20

b) Homologaciones de acuerdos por Ley Nro.: 24.240 y Provincial Nro.: 13.133….……

$       3,339.20

c) Fotocopias autenticadas cada foja…………………………….………………………....

$              6.40

23) Por gastos de envío de correspondencia:

 

   a) Carta Simple……………………………………………………………………………...

$            80.00

   b) Carta Certificada…………………………………………………………………………

$           840.00

   c) Expreso 24 hs…………………………………………………………………………….

$       1,240.00

   d) Carta Documento…………………………………………………………………………..

$       1,440.00

Se exceptuará de los gastos de emisión y/o distribución de boletas a los contribuyentes que opten por el pago mediante el sistema de factura electrónica, a partir de la suscripción a la misma.

 

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y VISADO

 

Artículo 22º: Los Derechos de Construcción y Visado se determinará en base a la aplicación, a las superficies cubiertas y semicubiertas, construidas o a construir, del valor monetario por metro cuadrado, metro cubico, metro lineal o unidad que surge del cuadro detallado a continuación, siendo los valores para superficies semicubiertas el cincuenta por ciento (50%) de los valores totales establecidos por metro cuadrado. En el caso de las superficies, demolidas o a demoler, se aplicará con el mismo criterio, sin embargo, se tomará el treinta por ciento (30%) del valor monetario que le corresponda según la tabla mencionada. En aquellos casos que no exista superficie a declarar y hubiera modificaciones se tomará el mayor valor entre monto de

obra según Colegio profesional correspondiente o del cómputo y presupuesto realizado por el profesional actuante, dicho monto se multiplicará por la alícuota, según corresponda en cada caso, y conforme el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal, incisos a) y c):

 

 

 

 

Parcelas urbanas o rurales en áreas remanentes urbanas, Complementarias o rurales

 

DESTINO

DETALLE

Obra nueva

Obra clandestina sin intimar

Obra clandestina intimada

 

Alícuota (%)

$ por m2

Alícuota (%)

$ por m2

Alícuota (%)

$ por m2

 

A

Vivienda unifamiliar de hasta 70 m2

0.25%

$374

0.40%

$1,125

0.50%

$1,686

 

A

Vivienda unifamiliar de más de 70 m2

 

0.25%

$496

0.50%

$1,491

0.70%

$2,235

 

A

Viviendas multifamiliares de hasta 3 unidades de vivienda y cuando la superficie construida no exceda los 210 m2

 

 

0.25%

$460

0.40%

$1,380

0.50%

$2,064

 
 

A

Vivienda multifamiliares  de  más de 3  unidades  de  vivienda  o  cuando  la superficie construida exceda los 210 m2

 

 

0.25%

$560

1.25%

$1,380

2.25%

$2,064

 
 
 

A

Conjunto habitacional / propuesta Integral

 

 

0.25%

$640

1.25%

$1,124

2.25%

$1,686

 
 

A

Edificios en Altura > 12.00 metros

 

0.25%

$562

1.25%

$1,911

2.25%

$2,868

 

B

Locales y oficinas hasta 499 m2

 

0.25%

$500

1.25%

$1,380

2.25%

$2,064

 

B

Locales y oficinas superiores a 500 m2

0.25%

$560

1.25%

$1,497

2.25%

$2,235

 

C

Recreación y otros equipamientos en General

0.25%

$562

1.25%

$1,686

2.25%

$2,529

 
 

D

Depósitos, garages y estaciones de servicio

0.25%

$494

1.25%

$1,491

2.25%

$2,235

 

E

Industrias, talleres

0.25%

$374

1.25%

$1,125

2.25%

$1,686

 

F

Construcciones Funerarias en el Cementerio Municipal

 

0.25%

 

$460

1.25%

$1,380

2.25%

$2,064

 

F

Todas las excavaciones independientemente del destino o uso (excepto espejos de agua), por m2 o fracción

 

0.25%

 

$50

1.25%

$100

2.25%

 

$150

 

 

F

Modificaciones o mocilaciones de cordones de pavimento, por metro lineal

 

0.25%

 

$460

1.25%

$1,380

2.25%

$2,064

 

F

Instalación de tanques sobre torres, por cada 1000 litros o fracción

 

0.25%

 

$460

1.25%

$1,380

2.25%

$2,064

 

F

Instalación de molinos, silos, por cada uno

0.25%

 

$460

1.25%

$1,380

2.25%

$2,064

 

F

Canchas con destino a cualquier actividad deportiva por m2.

0.25%

$25

1.25%

$50

2.25%

$75

 

 

En los casos de Parcelas pertenecientes a Clubes de Campo (countries) y Barrios Cerrados o Condominios, y otros asimilables para el cálculo del Derecho de Construcción y Visado según destino se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) los valores del cuadro precedente.

 

Cuando la obra se haya iniciado sin el correspondiente permiso de obra, el Derecho de Construcción y Visado se determinará en base a la aplicación, de las columnas correspondientes a obras clandestina sin intimar y clandestina intimada cuando previamente la obra/construcción posea acta de notificación, acta de comprobación, cuente con exceso de “FOS, FOT o DENSIDAD” y/o infracción por relevamiento de autoridades municipales/provinciales , según corresponda del cuadro enunciado para Parcelas urbanas o rurales en áreas remanentes urbanas, complementarias o rurales.

 

En el caso de la presentación del plano conforme a obra y cuando el resultado de la inspección final se constaten ampliaciones y/o modificaciones fuera del visado otorgado se confeccionará un ajuste en la liquidación del  Derecho de Construcción y Visado. Hasta diez metros cuadrados (10 m2) se utilizará para el cálculo los valores de obra nueva. Si supera, se liquidará con los valores de obra clandestina sin intimar.

 

El valor monetario para obtener el Derecho de construcción y visado de los espejos de agua, se aplicará a obras nuevas, obras clandestinas sin intimar y clandestina intimada según las columnas que corresponda tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de los valores totales establecidos por metro cuadrado.

 

En el caso de las superficies, demolidas o a demoler, cambio de techos y cambio de destino, con o sin el permiso correspondiente, se aplicará el treinta por ciento (30%) del valor monetario que corresponda a las columnas correspondientes a obras nuevas, obras clandestinas sin intimar y clandestina intimada según corresponda.

 

Salvo en aquellos casos cuyos valores monetarios deban obtenerse necesariamente, por razones técnicas y de naturaleza del proyecto, de los presupuestos incluidos en los contratos de construcción y/o presupuesto realizado como declaración jurada por el profesional actuante en cuyo caso se aplicarán las alícuotas también descriptas en el cuadro correspondiente, conforme el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal, incisos a) y c).

 

En los casos que el Departamento Ejecutivo interprete que por cuestiones constructivas y/o seguridad haya obras clandestinas que deban someterse a demolición, por cuenta del propietario, ya sea en forma parcial (para adecuarse a la normativa vigente) o en forma total cuando corra algún riesgo o falta sea flagrante a la normativa vigente el plano, independientemente que sea subsistente o conforme a la obra, SERA SUJETO A DEMOLICIÓN A CARGO DEL PROPIETARIO¨.

 

En el caso de Presentar “VISADO CONDICIONAL” para regularizar transitoriamente emprendimientos por Expediente Administrativo Municipal se liquidarán los Derechos de Construcción y Visado tomando los valores monetarios por metros cuadrados que surja del cuadro detallado del Art. 22º de la presente Ordenanza.

 

En los casos en que el Departamento Ejecutivo interprete que por cuestiones constructivas se crea la figura “AVISO DE OBRA”, la que deberá ajustarse a la reglamentación de los requerimientos para cada caso en particular, abonando el timbrado correspondiente del CAPITULO VI DERECHOS DE OFICINA Artículo 21°y abonando el pago del Derecho de Construcción y Visado, correspondiente al pago mínimo especial según Art. 24º de la presente Ordenanza. En los casos especiales/ particulares en zonas de baja densidad y por necesidad del grupo familiar determinado por el informe socioeconómico y/o en casos especiales de planes de vivienda, se liquidarán los derechos de construcción y visado tomando los valores monetarios por metros cuadrado que surja del cuadro detallado en el presente Articulo.

 

Las obras que se encuadren en:

  1. Vivienda Multifamiliar:

En las zonas donde se admitan Viviendas Multifamiliares y la parcela no cuente con los servicios de agua potable y desagüe cloacal por red de infraestructura pública, se permitirá la construcción de hasta dos (2) viviendas cuando haya una primera vivienda original construida y la segunda a construir sea justificada por necesidad del grupo familiar no pudiendo superar la sumatoria de ambas mas de 180.00 m2 cubiertos; debiendo respetarse los parámetros urbanísticos del lugar de implantación.

En el caso de no contar con red de agua corriente, dicho servicio solo podrá realizarse mediante una única perforación en la parcela que abastezca ambas viviendas.

  1. Vivienda Bifamiliar

En las zonas designadas en el Código de Zonificación vigente como Residencial 5 y 6, se permitirá la construcción de hasta dos (2) viviendas, cuando el predio en cuestión tenga como superficie mínima la sumatoria de dos parcelas mínimas determinadas para el lugar de implantación según normativa vigente: debiéndose respetar los parámetros urbanísticos de la zona.

  1. Vivienda Unifamiliar (principal) y vivienda de Servicio o Caseros.

Cuando se plantee la construcción de dos (2) viviendas, donde una de ellas sea la principal y la otra la de servicio o caseros (reuniendo las características técnicas que justifiquen tales designaciones, ejemplo diferenciación de dimensiones y superficies cubiertas, cantidad de dormitorios), se entenderá al conjunto como Vivienda Unifamiliar.

 

Las obras clandestinas de subsistencia que no cumplan con los parámetros de FOS y/o FOT, o de densidad según Artículo 214° de la Ordenanza Fiscal vigente, conforme Código de Zonificación Vigente, y que por ende deban incluir en el plano de obra la leyenda “NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE BAJO RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO y no apto para tramitar Régimen de Propiedad Horizontal tendrán un recargo en la liquidación del derecho de Construcción y Visado final, del total de la superficie, según el siguiente detalle de acuerdo a destino:

 

 

DESTINO

PORCENTAJE

A) Vivienda Multifamiliar

Cien por ciento (100%)

A) Conjunto Habitacional/Propuesta Integral

Cien por ciento (100%)

A) Edificio en Altura > 12.00 metros

Doscientos por ciento (200%)

B) Locales y Oficinas

Cien por ciento (100%)

C) Equipamientos para la salud y/o educativos

Setenta por ciento (70%)

C) Recreación y otros Equipamientos en general

Cien por ciento (100%)

D) Depósitos, Garajes y Estaciones de Servicio

Cien por ciento (100%)

E) Industrias y Talleres

Cien por ciento (100%)

 

 

 

En los casos de las obras que cuenten con un “PERMISO PROVISORIO DE OBRA” y al presentar el “CONFORME A OBRA”, cuenten con una ampliación que por consecuencia exceda los parámetros urbanísticos según Código de Zonificación vigente (FOT, FOS, o DENSIDAD), tendrán un recargo en la liquidación del Derecho de Construcción y Visado final, del total de la superficie de un 500% correspondiente al cuadro de “Clandestino Intimado” según destino.

 

Artículo 23°: Fijase en cuarenta metros cuadrados (40 m2) la superficie mínima de obra para el cálculo del anticipo del Derecho de Construcción y Visado que deban abonar los contribuyentes o responsables, conforme lo establecido en el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 24°: Fijase como mínimo especial de los Derechos de Construcción y Visado la suma de ocho mil pesos ($8,000. -) salvo el menor valor que resultare de la determinación que corresponda conforme lo dispuesto precedentemente, cuando situaciones particulares o condiciones de pobreza o carencia debidamente comprobada impidan a los contribuyentes el pago de los Derechos de Construcción y Visado, conforme la reglamentación que a tales efectos dictare el Departamento Ejecutivo.

 

En caso de presentaciones, por medio de expediente Municipal, solicitando el estudio de anteproyectos, prefactibilades, de cualquier destino, abonara a cuenta de la presentación definitiva un treinta por ciento (30%) del valor monetario por metro cuadrado que surja del cuadro del Artículo 22° de la presente Ordenanza, según lo establecido en el hecho imponible, Artículo 211° de la Ordenanza Fiscal vigente.

 

Artículo 25°: A toda construcción, en parcelas pertenecientes a Club de Campo (Countries), Barrios Cerrados, Condominios o asimilables exceptuando a Parques Industriales, que tenga inicio de obra o este ejecutada totalmente, sin el correspondiente permiso provisorio de obra municipal (obra clandestina) será tomada para el efecto del cálculo de los Derechos de Construcción y Visado con los valores de la columna obra clandestina intimada.

 

El Departamento Ejecutivo según considere, verificara mediante inspección el cumplimiento de las exigencias del Código de Edificación (Ord. No 2602/90 y 2770/90) y de Zonificación (Ord. N° 5537 y 5542/15 y demás disposiciones reglamentarias) independientemente de las observaciones realizadas al momento de otorgar el Permiso Provisorio de Obra, plano aprobado o registrado.

 

CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

Artículo 26°: Fijase la suma a abonar de estos derechos en los siguientes montos:

 

1) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado……....

  

        

$ $300.-

 

2) Por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie utilizados por empresas de servicios Públicos, Privados y/o Particulares vinculados al tránsito, al transporte y a las redes de suministro de fluidos o señales:

 

  1. Con cables por metro lineal………………...……………………………………………...
  2. Con cámaras por metro cuadrado……………………...…………………………………..
  3. Con cañerías por metro lineal………………………………………………………………
  4. Con postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo y sostenes, instalado o con permiso de uso, por cada uno……………………..……………………………………..

El importe a liquidar es el mayor valor obtenido entre la sumatoria de los ítems a), b), c) y d) y el 1,6% de la facturación mensual bruta por los servicios prestados u originados en la jurisdicción del Partido de Moreno.

 

$4.46.-

$300.-

$4.46

 

$60,00  

3) Por ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en los apartados 1) y 2):

 

a)

Tanques por m3, de capacidad o cámaras de revisión, enlace o empalme, por cada m3…………………………..……………………………………………………………………………..

       

  $  280.-

b)

Bombas por unidad………………………………………………………………………………………

  $  540.-

c)

Tambores, por unidad…………………………………………………………………………………...

  $  348.-

d)

Marquesinas, toldos y similares sin publicidad por m2………………………………………………

  $  510.-

4) Por la ocupación de la vía pública o uso de superficie, con fines comerciales o lucrativos, en los casos no Especificados en los incisos precedentes, por día………………………………………..

 

  $1,350.-

5) Por ocupación con volquetes, por unidad……………………...………………………………………

  $   450.-

6) Por ocupación con vehículos (Concesionarias, venta de automotores, motos o similares, nuevos y usados) por unidad…………...…………………………………………………………………..

 

  $   750.-

7) Por la ocupación de la vía pública, previa autorización, con letreros o avisos, por m2..…………………………………………………………………………………………………………….

 

   $   750.-

 

 

Artículo 27°: Cuando la Ocupación o Uso de Espacios Públicos mencionados en los ítems 3.d), 5), 6) y 7), se realicen sobre los accesos, rutas, avenidas o arterias se les aplicará un incremento de:

  1. Un cincuenta por ciento (50%) cuando estén instalados frente o sobre la Avda. Gaona.
  2. Un cuarenta por ciento (40%) cuando estén ubicados sobre Rutas nacionales o provinciales.
  3. Un treinta por ciento (30%) cuando estén ubicados sobre Arterias y avenidas.

 

Artículo 28°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer a través de la reglamentación las avenidas y arterias principales que tributarán el adicional previsto.

 

Artículo 29°: Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter mensual se abonarán según el cronograma de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

 

CAPITULO IX

TASA DE CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS, DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

 

Artículo 30º: Fijase los siguientes montos fijos para las reuniones o eventos por espectáculos, confrontaciones deportivas profesionales o amateurs ocasionales, y en la oportunidad en que dichas reuniones o eventos tengan lugar, según los hechos imponibles alcanzados por la presente tasa:

 

  1. Por la realización de eventos y espectáculos públicos, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y en donde se efectuaren o no apuestas sobre el resultado de eventos o competencias, en cualquier lugar debidamente habilitado a tal fin, ya sea por sus titulares o terceros organizadores, y siempre que se cobrare entrada o canje publicitario, se abonará por función, reunión o evento la suma de pesos treinta y ocho mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($38,272.00).
  2. Por la realización de eventos y espectáculos públicos, deportivos, recreativos y de esparcimiento, y en donde se efectuaren o no apuestas sobre el resultado de eventos o competencias, en cualquier lugar debidamente habilitado a tal fin, ya sea por sus titulares o terceros organizadores, y siempre que no se cobrare entrada, se abonará por función, reunión o evento la suma de pesos ocho mil doscientos doce con 80/100 ($8,212.80).
  3. Por la realización de eventos y espectáculos públicos, deportivos, recreativos y de esparcimiento, en clubes, asociaciones sin fines de lucro y similares, y siempre que no se cobrare entrada, se abonarán por función, reunión o evento la suma de pesos dos mil cincuenta y siete con 60/100 ($ 2,057.60).

 

 

 

CAPÍTULO X

PATENTE DE RODADOS

 

Artículo 31º: Fíjense los siguientes importes anuales en pesos, por Patente de Rodados y aranceles administrativos por tramitaciones:

  1. Fíjese la alícuota para el pago de Patentes de Rodados, de acuerdo al cuadro detallado al pie del presente artículo, la que se aplicará sobre la tabla de valuaciones que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios del año en curso, de cada uno de los siguientes rodados: motovehículos, motos, motocicletas, ciclomotores, scooters, triciclos, cuatriciclos, y bicicletas motorizadas, todos ellos carrozados o no, y que alcanza a los modelos año que no superen los veinte años de antigüedad. En aquellos casos en que un modelo no figure en el listado mencionado precedentemente, la alícuota se aplicará sobre el valor de compra, la determinación del asegurador o bien sobre la valuación que fije el área competente.

 

 

 

Base Imponible

Valuación

Cuota Fija

alíc. s/exced. del L.m.

Más de

Hasta

$ 0.00

$ 350,000.00

$ 0.00

3.305%

$ 350,000.00

$ 420,000.00

$ 11,568.00

4.446%

$ 420,000.00

$ 490,000.00

$ 14,680.00

4.982%

$ 490,000.00

$ 560,000.00

$ 18,167.00

5.298%

$ 560,000.00

$ 630,000.00

$ 21,876.00

5.488%

$ 630,000.00

$ 700,000.00

$ 25,718.00

5.584%

$ 700,000.00

$ 770,000.00

$ 29,627.00

5.723%

$ 770,000.00

$ 840,000.00

$ 33,633.00

5.805%

$ 840,000.00

$ 910,000.00

$ 37,697.00

5.928%

$ 910,000.00

$ 980,000.00

$ 41,847.00

6.006%

$ 980,000.00

$ 1,050,000.00

$ 46,051.00

6.085%

$ 1,050,000.00

$ 1,190,000.00

$ 50,311.00

6.178%

$ 1,190,000.00

$ 1,400,000.00

$ 58,960.00

6.284%

$ 1,400,000.00

$ 8,000,000.00

$ 72,156.00

6.323%

$ 8,000,000.00

 

$ 489,474.00

6.370%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si no se encontrase la valuación del rodado, se aplicará el cuadro de cálculo por modelo y cilindrada.

 

 

 

 

CILINDRADA (anual)

 

 

 

MODELO/AÑO

HASTA 100 CC.

101 A 150 CC.

151 A 300 CC.

301 A 500 CC.

501 A 750 CC.

751 A 900 CC.

MAS DE 900 CC.

EN EL PRESENTE EJERCICIO

$6,821.10

$10,050.30

$14,783.93

$21,831.23

$32,534.78

$48,750.00

$58,500.00

EN EL EJERCICIO ANTERIOR

$5,247.00

$7,731.00

$11,372.25

$16,793.25

$25,026.75

$37,500.00

$45,000.00

CON DOS AÑOS DE ANTERIORIDAD

$3,498.00

$5,154.00

$7,581.75

$11,196.00

$19,434.75

$31,500.00

$37,500.00

CON TRES AÑOS DE ANTERIORIDAD

$3,148.20

$4,638.60

$6,823.58

$10,076.40

$17,491.28

$28,350.00

$33,750.00

CON CUATRO AÑOS DE ANTERIORIDAD

$2,668.50

$3,996.00

$5,994.75

$8,929.50

$13,341.00

$20,020.50

$24,025.50

CON CINCO AÑOS DE ANTERIORIDAD

$2,030.25

$3,115.50

$4,713.00

$7,104.00

$10,663.50

$15,986.25

$19,174.50

CON SEIS AÑOS DE ANTERIORIDAD

$1,787.25

$2,668.50

$3,996.00

$5,994.75

$8,929.50

$13,341.00

$16,015.50

CON SIETE AÑOS DE ANTERIORIDAD

$1,467.00

$2,229.75

$3,371.25

$5,100.75

$7,693.50

$11,546.25

$13,846.50

CON OCHO AÑOS DE ANTERIORIDAD

$1,314.75

$2,030.25

$3,115.50

$4,681.50

$6,996.00

$10,452.75

$12,529.50

CON NUEVE AÑOS DE ANTERIORIDAD

$1,197.00

$1,787.25

$2,668.50

$3,996.00

$6,040.50

$8,975.25

$10,666.50

CON DIEZ AÑOS DE ANTERIORIDAD

$1,077.75

$1,590.75

$2,381.25

$3,498.00

$5,199.00

$7,782.75

$9,334.50

CON ONCE AÑOS DE ANTERIORIDAD O MAS

$876.00

$1,314.75

$1,986.00

$2,973.75

$4,413.00

$6,540.75

$7,807.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se fraccionará proporcionalmente el monto anual a tributar por Patente, de acuerdo con la fecha de alta o baja del Rodado, según fechas asentadas en el Registro Automotor y/o a la fecha de compra, debidamente verificada.

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar Tope sobre el cálculo del presente tributo en concordancia con lo normado para el Impuesto Automotor de la Provincia de Buenos Aires.

  CAPITULO XI

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

 

Artículo 32º: Fijase los siguientes importes por Derechos de Cementerio:

  1. Por cada inhumación a cargo de sus deudos:

    1) En bóvedas…………………..…………………………………………………..….

$ 7,080.00

    2) En nichos de ataúd………………………………………………………………….

$ 4,364.00

    3) En panteones y sepulcros………………………………………………………….

$ 628.00

    4) En sepulturas de tierra……………..………………………………………….…...

$ 1,860.00

    5) En nichos de urnas………………………………………………………………….

$ 1,241.00

    6) Inhumación de restos en tierra contenidos en urnas……………………….……

$ 1,241.00

Cuando el domicilio del arrendatario estuviera constituido fuera del distrito se recargarán en un

 cien por ciento (100%) los valores de los puntos anteriores.

 

  1. Por los servicios de traslado dentro del Cementerio:

1) Por cada traslado de ataúd………………………………………………………...

$ 1,924.00

2) Por cada traslado de urna…………………………….…………………………...

$ 2,060.00

3) Por cada movimiento interno de ataúd en bóvedas, criptas, sepulcros y panteones………………………………………………………………………………..

$ 1,860.00

4) Por cada movimiento de restos contenidos en urnas, en bóvedas, criptas, sepulcros y panteones………………………………………………………………...

 

$ 1,492.00

 

  1. Por arrendamiento, y sus renovaciones, de terrenos en zona para la construcción de bóveda

 y panteones, por el término de diez (10) años

         1) Lotes de hasta 3 m2, inclusive……………………………………………………….

  $ 97,929.00

         2) Lotes mayores a 3 m2 hasta 6 m2, inclusive……………………………………...

$ 209,852.00

         3) Lotes mayores a 6 m2………………………………………………………………...

$ 433,705.00

 

  1. Por arrendamiento de tierra para sepulturas de enterratorio en área específica

         1) Primer arrendamiento para personas mayores de diez (10) años………………...

$ 3,000.00

         2) Primer arrendamiento para personas menores de diez (10) años inclusive……..

$ 1,408.00

         3) Renovación del arrendamiento de los incisos anterior……………………………..

$ 1,713.00

 

  1. Por arrendamiento de nichos, por año, debiendo abonar el valor de cuatro (4) años

al momento de la inhumación, y luego las renovaciones serán anuales, los cuales

deberán ser abonadas conforme al cronograma de vencimientos que determinare

el Departamento Ejecutivo:

         1) para nichos de ataúd simples………………………………………………………….

$ 5,921.00

         2) para nicho de ataúd dobles……………………………………………………………

$ 7,960.00

         3) para nicho de urnas simples…………………………………………………………..

$ 4,520.00

         4) para nicho de urnas dobles……………………………………………………………

$ 5,640.00

 

  1. Por los servicios que se detallan, se fijan los siguientes importes

1) Por egreso de ataúdes del cementerio………………………………………………

$ 1,043.00

2) Por uso del depósito para guarda:

 

    i) De ataúdes por día………………………………………………………………….

$ 1,043.00

    ii) De urnas por día…………………………………………………………………….

$ 553.00

3) Por reducción de restos………………..……………………………………………...

$ 1,860.00

4) Por introducción o egreso de urna en el Cementerio Municipal………………….

$ 1,043.00

5) Por cremación de restos…………………………………………..………………….

$ 40,000.00

         6) Por expedición de título de arrendamiento en zonas de bóvedas………………..

$ 2,260.00

7) Por expedición de título duplicado de propiedad o arrendamiento……………….

$ 3,641.00

8) Por correcciones o agregados en títulos de propiedad o arrendamiento………..

$ 2,137.00

9) Por cambio de arrendamientos en parcelas edificadas y sin edificar:

 

    i) Bóvedas………………………………………………………………………………

$ 58,753.00

    ii) Nicheras………………………………………………………………………………

$ 31,387.00

Si el mismo se produjera por fallecimiento del titular, inscripción del auto de Declaratoria de herederos dictado en juicio sucesorio, la transferencia por muerte será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los valores indicados.

 

 

  1. Por cada servicio de inhumación prestado, deberán abonar:

1) Las empresas de cochería no establecidas en el Partido, por cada servicio…...

$ 21,850.00

2) Las empresas de servicios fúnebres locales, por cada servicio.………………….

$ 7,488.00

3) Los Cementerios Parques Privados, por cada servicio de inhumación o exhumación en general………………………………………………………………….

 

$ 7,080.00

 

  1. Por la construcción de sepultura y bóvedas:

1) Sepulturas……………………………………………………………………………..

$ 20,840.00

2) Arreglos y modificaciones en bóvedas………………………………………………

$ 1,241.00

3) Construcción de bóvedas……………………………………………………………..

$ 9,920.00

 

Artículo 33º: Fijase en concepto en Conservación y Mantenimiento del Cementerio Municipal

“Coleta Palacios”, debiendo abonar el valor de cuatro (4) años al momento de la inhumación, y

 luego al momento de cada renovación del arrendamiento, siendo abonado conforme al

 cronograma de vencimientos que determinare el Departamento Ejecutivo:

1) Sepulturas en tierra………………………………………………...…………………..

$ 1,713.00

2) Por nichos de ataúdes y/o urnas simples……………………………….…………..

$ 1,713.00

3) Por nichos de ataúdes y/o urnas dobles……………………………………..………

$ 1,808.00

         4) Lotes para bóvedas y sepulcros de hasta 3 m2, inclusive………………..………

$ 3,963.00

         5) Lotes para bóvedas y sepulcros mayores a 3 m2 hasta 6 m2, inclusive…....…

$ 7,363.00

         6) Lotes para bóvedas y sepulcros mayores a 6 m2………………………………....

$ 9,043.00

 

Artículo 34º: Canon cuidadores y constructores. Toda persona que realice instalación de monumentos, colocación de placas y/o cordones, tareas de pintura y/o preste servicios de mantenimiento y limpieza de panteones, bóvedas, criptas, nicheras, sepulturas o parcelas a requerimiento de los arrendatarios y a título lucrativo, conforme las normas que dicte el Departamento Ejecutivo para su registro y aprobación, además de abonar el Derecho, deberá adjuntar seguro de vida con cláusula de no repetición ante el Municipio, por año

 

 

 

 

 

 

$ 4,185.00

 

 

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS TECNICOS

 

Artículo 35º: Se determinará el monto imponible por módulos. El módulo resulta una base fáctica que surge de multiplicar la cantidad de módulos por el valor unitario del mismo.

Fijase los siguientes módulos y valores de los mismos:

 

1- DE TOMA DE MUESTRAS Y DE ANÁLISIS FISICO, QUÍMICO, FISICO-QUIMICO Y MICROBIOLÓGICO

Para el presente inciso se determina que, el monto de cada módulo se establece en nueve pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 9,44.-).

El Departamento Ejecutivo, estará autorizado a modificar el módulo directamente hasta un límite de valor del módulo de doce pesos ($ 12,00. -).

 

a) Análisis de aguas:

 

   1) Microbiológico de viviendas……………………………………………………………………

110 Módulos

   2) Microbiológico de viviendas pertenecientes a clubes de campo (Countries), Barrios

 

   Cerrados y Consorcios Privados de Vivienda y otros asimilables a tales…………………..

500 Módulos

   3) Microbiológico de comercios s/elaboración de alimentos………………………………….

500 Módulos

   4) Microbiológico de comercios c/elaboración e industrias…………………………………...

800 Módulos

   5) Físico-químico (cinco determinaciones)……………………………………………………...

1.000 Módulos

   6) Determinaciones adicionales especiales……………………………………………………

800 Módulos

 

 

 

b) Análisis físico-químico de alimentos:

 

   1) Carnes y alimentos cárneos………………………………………………………………….

700 módulos

   2) Embutidos, chacinados, …………………………………………………………………..

700 módulos

   3) Conservas de origen vegetal y animal………………………………………………………

700 módulos

   4) Comidas congeladas………………………………………………………………………….

700 módulos

   5) Datos analíticos especiales a pedido del interesado……………………………………..

500 módulos

   6) Bebidas alcohólicas e hidroalcohólicas…………………………………………………….

1.000 módulos

   7) Determinación mediante cromatografía en capa fina……………………………………….

2.000 módulos

   8) Encurtidos………………………………………………………………………………………..

600 módulos

   9) Productos de panadería, pastelería y fideería……………………………………………….

700 módulos

   10) Leche y subproductos………………………………………………………………………...

1.000 módulos

   11) Helados y postres helados…………………………………………………………………...

700 módulos

   12) Leche descremada………………………………………………………………………….…

1.000 módulos

   13) Quesos………………………………………………………………………………………….

7.000 módulos

c) Análisis microbiológico de alimentos:

 

   1) Carnes crudas………………………………………………………………………………..…

800 Módulos

   2) Carnes de humedad intermedia y deshidratada…………………………………………….

1.500 Módulos

   3) Chacinados crudos o curados………………………………………………….………..……

800 Módulos

   4) Chacinados cocidos……………………………………………………………….…….…….

1.000 Módulos

   5) Comidas cocidas para heladera………………………………………………….…..………

1.500 Módulos

   6) Hamburguesas………………………………………………………………………..……….

800 Módulos

   7) Leche fluida de diferentes calidades……………………………………………….……….

1.000 Módulos

   8) Leche en polvo……………………………………………………………………..….………..

1.300 Módulos

   9) Manteca, margarina………………………………………………………………...….……….

1.300 Módulos

   10) Quesos………………………………………………………………………………….………

1.000 Módulos

   11) Pastas frescas secas…………………………………………………………………….……

800 Módulos

   12) Pastas frescas rellenas…………………………………………………………………….…

1.000 Módulos

   13) Helados…………………………………………………………………………………………

1.000 Módulos

   14) Flanes…………………………………………………………………………………………..

1.000 Módulos

d) Varios:

 

   1- Diligenciamiento de inscripciones o reinscripciones de productos alimenticios,

 

   y de productos relacionados a la industria de la alimentación………………………………

1.500 Módulos

   2- Diligenciamiento de Análisis de productos elaborados:

 

      a- Toma de muestra en el establecimiento………………………………………………….

500 Módulos

      b- Toma de muestra en el establecimiento, con intervención de la partida o lote…..……

1.000 Módulos

   3- Por inscripción en el Registro de Empresas de Servicios de Control de

 

   Plagas y de Saneamiento Ambiental del Partido de Moreno, por año………………………

1.500 Módulos

Se incrementará un cien por ciento (100%) la Tasa por Habilitación y Permiso en caso de existir registros de la constancia del inicio de actividades del emprendimiento sin haber solicitado la habilitación o permiso correspondiente. 

 

4- Por Inscripción o reinscripción de abastecedores, introductores y distribuidores de sustancias alimenticias al Partido de Moreno, por año calendario…………………………

1.500 Módulos

   5- Libretas Sanitarias:

 

a- Solicitud o renovación de libreta sanitaria, incluida validación médica, por año…..….

195 Módulos

b- Solicitud o renovación de libreta sanitaria, comprendida en el régimen de la Ordenanza Nro.: 2.658/90, con un mínimo de 25 empleados…………………………….

156 Módulos

 

2. DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS AMBIENTALES

Para el presente inciso se determina que, el monto de cada módulo se establece en pesos nueve ($ 9.-).

 

El Departamento Ejecutivo, estará autorizado a modificar el módulo directamente hasta un límite de valor del módulo de pesos dieciséis con veinticinco centavos ($ 16,25.-).

 

  1. Análisis de efluentes líquidos, por bimestre……………………………………………………….  700 Módulos
  2. Análisis de semi-sólidos y sólidos, por bimestre………………………………………………...  7000 Módulos
  3. Análisis de efluentes gaseosos, por bimestre:
    1. Fuente fija………………………………………………………………………. ……..…   7000 Módulos
    2. Fuente móvil ……………………………………………………………………………..…    40 Módulos
  4. Estudio de ruidos molestos, por semestre……………………………………………………….7000 Módulos
  5. Análisis de suelos, por semestre………………………………………………………………….7000 Módulos
  6. Tasa Anual por servicios de Prevención y control de riesgo ambiental para industrias de Primera categoría conforme a la Ley Provincial Nº 11.459:

                  Tasa($) = Nc * Kn * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición de OPDS)

Kn = Factor de ponderación dividido en tres grupos K1, K2, K3.

Mo = Valor del Módulo.

 

K1= 100 módulos, para industrias del grupo 1, Anexo 2 rubro de actividad (Dto. 973/20; Ley N° 11.459)

K2= 130 módulos, para industrias del grupo 2, Anexo 2 rubro de actividad (Dto. 973/20; Ley N° 11.459)

K3= 185 módulos, para industrias del grupo 3, Anexo 2 rubro de actividad (Dto. 973/20; Ley N° 11.459)

g. Tasa Anual por servicios de Prevención y control de riesgo ambiental para industrias de Segunda categoría conforme a la Ley Provincial Nº 11.459:

Tasa($)=  Nc * Ki * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición de OPDS)

Ki = Factor de ponderación dividido en tres grupos K4, K5, K6.

Mo = Valor del Módulo.

 

K4 = 120 módulos, para industrias del grupo 1, Anexo 2 rubro de actividad (Dto 973/20; Ley Nº 11.459)

K5 = 140 módulos, para industrias del grupo 2, Anexo 2 rubro de actividad (Dto 973/20; Ley Nº 11.459)

K6 = 160 módulos, para industrias del grupo 3, Anexo 2 rubro de actividad (Dto 973/20; Ley Nº 11.459)

h. Realización de auditorías ambientales de industrias instaladas de Primera categoría, conforme a la Ley Provincial Nº 11459 donde:

Valor (tasa)= Nc * K7 * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición de OPDS)

K7 = Factor de ponderación = 240 módulos.

Mo = Valor del Módulo.

i. Realización de auditorías ambientales de industrias instaladas de Segunda categoría, conforme a la Ley Provincial Nº 11459 donde:

Valor (tasa)= Nc * K8 * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición de OPDS)

K8 = Factor de ponderación = 500 módulos.

Mo = Valor del Módulo.

j. Extensión de la Declaración de Impacto Ambiental a Emprendimientos, Proyectos u Obras        que se encuentren encuadradas dentro de los lineamientos de la Ley Provincial N° 11.723 (Ley   Integral del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales) y Disposición N° 03/20 de la Dirección General de Política, Desarrollo y Fiscalización Ambiental abonarán la Tasa Especial de Aptitud Ambiental:

La Tasa Especial de Aptitud Ambiental se determinará de la siguiente manera:

         Tasa Especial de Aptitud Ambiental =   

(Fj+FSC+FSL * 1,40 * Mo

         10)         

Siendo:

(FJ)= factor fijo de 10.000 módulos.

(FSC)= superficie cubierta × N° de módulos según tabla.

(FSL)= superficie libre × N° de módulos según tabla.

De Acuerdo a la Superficie del proyecto, Emprendimiento en (M²)

Hasta 4.000

> 4.000 ≤ 40.000

> 40.000 ≤ 100.000

> 100.000

CUBIERTA

LIBRE

CUBIERTA

LIBRE

CUBIERTA

LIBRE

CUBIERTA

LIBRE

20 módulos

10 módulos

10 módulos

5 módulos

5 módulos

2 módulos

2 módulos

1 módulo

 

En el caso de Estaciones de Servicio y/o Establecimientos almacenadores y/o expendedores de combustibles alcanzados por la Ley N° 13.660/49 y Decreto N° 10.877/60, se aplicará la siguiente Fórmula:

Tasa Especial de Aptitud Ambiental =

 Valor litro de Nafta de mayor octanaje x Capacidad  del tanque de combustible de  menor volumen (lts)

Mo

La Tasa Especial de Aptitud Ambiental para el caso de Proyectos de Infraestructura, equivaldrá al 0,1 del valor arrojado en la Planilla de Cómputo y Presupuesto de la Obra:

 

Las actividades y/o establecimientos que obtuvieron oportunamente la Declaración de Impacto Ambiental y deban renovar el APTO AMBIENTAL, abonarán una Tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de la aplicación de la fórmula para el cálculo de la Tasa Especial de Aptitud Ambiental.

 

 

 

3. SERVICIOS ESPECIALES DE CONTROL DE PLAGAS Y SANEAMIENTO

Para el presente tributo se determina que, el valor del módulo resultará mediante un proporcional fáctico, igual a un cinco por ciento (5%) del litro de nafta de mayor octanaje de YPF, la cual se establecerá por periodos trimestrales por acto administrativo, encuadrado al Artículo 366º de la Ordenanza Fiscal correspondiente al año en curso.

 

a) Por limpieza y clorado de tanques de agua:

 

   1) Hasta 300 litros…………………………………………………………………………………

600 Módulos

   2) Más de 300 litros y hasta 600 litros…………………………………………………………..

800 Módulos

   3) Más de 600 litros y hasta 1.000 litros………………………………………………………..

1.000 Módulos

   4) Más de 1.000 litros y hasta 2.500 litros……………………………………………………..

1.300 Módulos

   5) Más de 2.500 litros y hasta 5.000 litros……………………………………………………..

1.700 Módulos

   6) Más de 5.000 litros por cada excedente de 1.000 litros…………………………………..

300 Módulos

Costos adicionales para la realización de un servicio, considerando los siguientes casos:

 

   a) Requerimiento de escalera

100 Módulos

   b) Por cada por cada compuerta que requiera el uso de masilla Nódulo 26

440 Módulos

b) Desinfección y/o desinsectización, por unidad y cada prestación en servicios de los siguientes ítems:

 

   a) Transporte de personas

 

      1) Taxi, remises, autos al instante y similares……………………………………………….

90 módulos

      2) Escolares y/o pasajeros……………………………………………………………………..

190 módulos

   b) Transporte de carga y taxi-flete………………………………………………………………

120 módulos

   c) Transporte de sustancias alimenticias:

 

      1) pick up y camionetas ……………………………………………………………………….

150 módulos

      2) camiones, semi remolques y acoplados…………………………………………………..

210 módulos

d) Transporte de combustibles, inflamables, garrafas y gases………………………………..

108 módulos

e)  Traslado de cadáveres, fúnebres de todo tipo y/o ambulancias…………………………..

150 módulos

f)  Entrenamiento (coche-escuela)………………………………………………………………..

120 módulos

Si el servicio es prestado en el domicilio comercial corresponderá abonar el doble de los

módulos establecidos para cada categoría.  

 

c) Desinfección, desinsectación y desratización de establecimientos

 

comprende servicio bimestral de Desinfección, desinsectación y desratización de establecimientos con manipulación de alimentos, conforme lo normado en el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino.

 

   1) Hasta 50 m2…………………………………………………………………………………….

 130 módulos

   2) Más de 50 m2 y hasta 100 m2………………………………………………………………..

200 módulos

   3) Más de 100 m2  y hasta 500 m2,…………………………………………………………...

250 módulos

   4) Más de 500 m2  y hasta 1.000 m2,………………………………………………………...

300 módulos

   5) Más de 1.000 m2  y hasta 2.500 m2,………………………………………………………...

500 módulos

   6) Más de 2.500 m2  y hasta 5.000 m2,………………………………………………………...

650 módulos

   7) Más de 5.000 m2  por cada excedente de los 1.000 m2,………………………………….

150 módulos

d) Control de Plagas en Establecimientos

 

Comprende servicio trimestral completo de desinfección, desinsectación y desratización de establecimientos sin manipulación de alimentos.

 

   1) Hasta 50 m2…………………………………………………………………………………….

 200 módulos

   2) Más de 50 m2 y hasta 100 m2………………………………………………………………..

300 módulos

   3) Más de 100 m2  y hasta 500 m2,…………………………………………………………...

375 módulos

   4) Más de 500 m2  y hasta 1.000 m2,………………………………………………………...

450 módulos

   5) Más de 1.000 m2  y hasta 2.500 m2,………………………………………………………...

750 módulos

   6) Más de 2.500 m2  y hasta 5.000 m2,………………………………………………………...

975 módulos

   7) Más de 5.000 m2  por cada excedente de los 1.000 m2,………………………………….

150 módulos

e) Desinfección y/o desinsectización, por unidad funcional, en los siguientes casos:

 

   1) Consultorios médicos………………………………………………………………………….

350 módulos

   2) Consultorios Odontológicos ………………………………………………………………….

350 módulos

   3) Consultorios Farmacéuticos …………………………………………………………………

350 módulos

   4) Laboratorios Bioquímicos …………………………………………………………………….

700 módulos

   5) Clínicas Veterinarias ………………………………………………………………………….

700 módulos

   6) Unidades Sanitarias …………………………………………………………………………...

1.500 módulos

   7) Centro de Zoonosis …………………………………………………………………………...

600 módulos

   8) Clínicas y Hospitales, por cama ……………………………………………………………..

350 módulos

 

Si el servicio de desinfección, desinsectación y/o desratización es prestado por un tercero, sólo será reconocido si la empresa fumigadora se encuentra inscripta en la Dirección General de Seguridad Alimentaria conforme la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo; en dichos casos igualmente se abonará el sesenta por ciento (60%) del costo de la tasa que corresponderá al derecho de auditoría sobre el trabajo realizado.

 

Artículo 36º: CARNET OBLIGATORIO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. En virtud de la Resolución conjunta Nº 12/2019, de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, la cual modifica el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, donde se establece que “Toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialice y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, deberán poseer un carnet mediante la Dirección General de Seguridad Alimentaria, dicha credencial no tendrá valor económico alguno, se entregará sin costo con el cumplimiento de los requisitos establecidos, tendrá una vigencia de 3 años y validez en todo el territorio nacional. El único requisito para obtener el carnet es cursar y aprobar un curso de MANIPULACION SEGURA DE ALIMENTOS dictado por capacitadores reconocidos por el Ministerio de Asuntos Agrarios.

La omisión de esta disposición, será pasible a sanciones del 150% del valor de la credencial.

4. CONTROL Y RETIRO DE ESTRUCTURAS, CARTELES Y MARQUESINAS EN DESUSO Y/O RIESGO.

Verificación, control, fiscalización y retiro de las instalaciones de las estructuras en general, carteles y marquesinas. Valor ($) = Cp x HsD6 x T+C, donde:

 

Cp =  Cantidad de personal utilizado.

HsD6 = Valor de la hora de personal municipal con categoría D6. T =  tiempo utilizado expresado en minutos.

C =  valor de 10 litros de combustible nafta súper de mayor octanaje de YPF.

Mínimo de retiro de un cartel: pesos cincuenta mil ($ 50,000.-).-

El Ejecutivo podrá aplicar un coeficiente de penalización de hasta quinientos por ciento (500%) sobre el valor de la Tasa, sobre aquellos contribuyentes que posean estructuras, carteles y marquesinas en desuso y/o no autorizadas, como así también los que puedan provocar daños o riesgos a las personas, materiales o espacios aledaños en los términos establecidos por vía reglamentaria.

 

5. DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE SINIESTRALIDAD

  1. Para la realización del Certificado de Aptitud Antisiniestral, se abonará un importe según la clasificación del rubro comercial en el siguiente cuadro, dependiendo asimismo de los metros cuadrados del establecimiento y del riesgo determinado, a saber:

 

 

 

 

CUADRO DE COSTOS POR CERTIFICACIONES ANTISINIESTRALES

Hasta 100 m2 $ 20,440 (pesos veinte mil cuatrocientos cuarenta)

El excedente de superficie se calcula sumando el costo por m2 según el uso y riesgo de la actividad abajo detallado.

USOS

RIESGOS

RANGO DE SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS

101 - 500

501 - 1000

1001 - 1500

1501 - 2500

más de 2501

Vivienda Multifamiliar

3

$90

$86

$82

$78

$74

Comercio

Banco, Hotel, Pensiones

3

$101

$96

$93

$86

$82

Actividades administrativas

3

$98

$94

$90

$85

$80

Estaciones de Servicio

2

$142

$134

$128

$122

$117

Locales comerciales

3

$128

$122

$117

$110

$104

4

$133

$126

$118

$112

$109

Galería comercial

3

$109

$102

$96

$93

$88

Sanidad y salubridad - Clínicas

4

$109

$102

$96

$106

$88

Industrias

2

$122

$117

$110

$106

$101

3

$130

$125

$118

$112

$106

4

$142

$134

$128

$122

$117

Depósito de garrafas

1

$109

$102

$96

$93

$88

Depósitos

2

$98

$93

$88

$85

$80

3

$102

$96

$93

$93

$82

4

$106

$102

$96

$93

$86

Educación - Institutos de enseñanza

4

$72

$70

$66

$62

$61

 

   

 

 

 

 

Espectáculos y diversión

Cine (1200 localidades de teatro)

Los rubros referentes a espectáculos públicos comprendidos en la Resolución Nº 2740/03 deberán obtener el Certificado Antisiniestral en los Bomberos de la Policía de la Pcia. De Buenos Aires.

Televisión

Estadios

Otros rubros con espectáculo

Templos, iglesias

4

$94

$90

$85

$80

$77

Actividades culturales

4

$90

$90

$86

$82

$78

Automotores

Garage

3

$98

$93

$88

$85

$80

Estacionamientos

3

$98

$93

$88

$85

$80

Taller mecánico, chapa y pintura

3

$98

$94

$94

$85

$80

Costo máximo de Certificación Antisiniestral y Visado de Proyectos

$705,624

(*) Vivienda multifamiliar (más de 5 unidades catalogadas como Obra Nueva u Obra Nueva con Estado de Obra).

                     

 

 

Visto la Ley Provincial Nº 19587/78 Decreto Nº 351/79, donde se determina las categorías 5 (poco combustible), 6 (incombustible) y 7 (refractarios), el Departamento Ejecutivo podrá por la vía reglamentaria establecer los montos y los contribuyentes y responsables como así también la escala a liquidar.

 

El importe fijo para cien (100) m2 establecido en el cuadro precedente, se refiere a superficies cubiertas. En caso de que el emprendimiento posea una superficie cubierta inferior a cien (100) m2, se sumarán la totalidad de las superficies cubiertas, semicubierta y libres existentes, restándose los cien (100) m2 ya abonados en concepto de monto fijo, calculando los excedentes de superficies según lo establecido en el resto del cuadro.

 

Para establecer el rango de superficie que le corresponde al establecimiento, en el cálculo del costo por la certificación antisiniestral de los metros que superen los primeros cien (100) m2, se deberán sumar la totalidad de las superficies cubiertas, semicubiertas y libres. El coeficiente que resulte será multiplicado, según el riesgo que le corresponda al emprendimiento, por la superficie existente, descontando los cien (100) m2 ya abonados en concepto de monto fijo.

En caso de existir varios rubros comerciales en el establecimiento comercial, para el cálculo del costo, la multiplicación se efectuará por el uso que revista mayor riesgo de siniestralidad. En caso de existir coeficientes diferentes para un mismo riesgo, se aplicará el que revista el importe mayor.

 

  1. Por el Control Anual Siniestral se abonará el monto correspondiente a un treinta por ciento (30%) del valor abonado por el Certificado de Aptitud Antisiniestral ya otorgado

 

6. CERTIFICACIÓN DE PERMISOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA

Fijase la suma a abonar por única vez por certificados de apertura de zanjas, tendidos aéreos y/o estaciones electromecánicas para nuevas obras de infraestructura urbana, iniciada por los operadores de servicios de la región y/o contratistas.

 

OBRAS SUBTERRANEAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Gas natural

Mts/lineal

Media presión (Ø50 a Ø90)

$114

$10,000

Mts/lineal

Media presión (Ø125 a Ø180).

$227

$20,000

Mts/lineal

Alta presión (Ramales/gasoductos (3" a 8" pulg.).

$227

$31,250

Mts/lineal

Alta presión (gasoductos) (10"pulg o mayor)

$456

-

Mts2

Estaciones reguladoras de presión (ERP)/citigate

$683

$30,000

Agua Corriente

Mts/lineal

Red secundaria PVC (Ø75 a Ø200)

$114

$10,000

Mts/lineal

Red Primaria/Secundaria PVC/XPS (Ø250 a >)

$227

-

Mts/lineal

Acueductos.

$456

-

Unidad

Sondeos de reconocimiento acuíferos.

$3,600

-

Unidad

Pozos de explotación acuíferos y electromecánica (cámaras, manifold, etc.)

$20,000

-

Desagües cloacales

Mts/lineal

Red secundaria PVC (Ø160 a Ø225)

$114

$10,000

Mts/lineal

Red secundaria PVC/PRVF (Ø250 o >)

$227

$10,000

Mts/lineal

Red primaria/troncal PVC/PRVF (Ø250 o >)

$456

-

Mts/lineal

Red primaria/troncal PVC/PRVF (impulsión)

$227

-

Unidad

Boca de registro cloacal (BR)/

$4,560

-

Unidad

Vaps.

$2,000

-

Mts2

Plantas de elevación cloacal por bombeo

$683

-

Mts2

Plantas de elevación cloacal (industrial-B°C°)

$915

-

Mts/lineal

Cañerías de agua tratadas a efluentes naturales (Industrial- Barrios cerrados)

$1,832

-

Electrificación

Mts/lineal

Línea Baja tensión

$114

-

Mts/lineal

Línea Media tensión

$227

-

Mts/lineal

Línea Alta tensión

$456

-

Mts2

Cámaras de transformación (a nivel)

$683

$20,000

Mts2

Cámaras de transformación (bajo nivel)

$915

$20,000

Hidráulica

Mts/lineal

Desagües pluviales (Industriales-B° Cerrados)

$683

$20,000

Unidad

Alcantarillas/Cámaras (Industriales-B° Cerrados)

$10,000

-

Telecomunica- ciones

Mts/lineal

Cable de cobre/Cable de Fibra Óptica

$114

$4,000

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$40

-

Mts2

Cámaras de inspección, caja de distribución, caja de acometidas

$1,800

-

 

 

OBRAS SUBTERRANEAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Video Cable

Mts/lineal

Cable Coaxil/Cable Fibra Óptica

$114

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$114

-

Mts2

Cámaras de inspección, caja de distribución, caja de acometidas

$1,800

-

Internet

Mts/lineal

Cable Coaxil/Cable Fibra Óptica

$114

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$114

-

Mts2

Cámaras por metro cuadrado

$1,800

-

Fibra Óptica

Mts/lineal

Fibra Óptica hasta 12 conductores (pelos)

$114

-

Mts/lineal

Fibra Óptica entre 13 y 48 conductores (pelos)

$227

-

Mts/lineal

Fibra Óptica mayor a 49 conductores (pelos)

$456

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$114

-

Unidad

Cámaras

$10,000

-

 

 

REDES AEREAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Electrificación

Mts/lineal

Línea Baja tensión

$114

-

Mts/lineal

Línea Media tensión

$227

-

Mts/lineal

Línea Alta tensión

$456

-

Unidad

Plataforma H° p/transformador monoposte

$1,832

-

Unidad

Plataforma H° p/transformador biposte

$2,488

-

Mts2

Subestación transformadora/Centro de rebaje

$915

-

Telecomunica- ciones

Mts/lineal

Cable de cobre/Cable Coaxil

$114

-

Mts/lineal

Fibra Óptica hasta 12 conductores (pelos)

$114

-

Mts/lineal

Fibra Óptica entre 13 y 48 conductores (pelos)

$227

-

Mts/lineal

Fibra Óptica mayor a 49 conductores (pelos)

$456

-

Unidad

Caja de Empalme/Caja de Distribución

$2,000

-

Posteo

Unidad

Poste simple/doble de madera, metal, hormigón y PRVF

$2,000

-

Unidad

Wicaps

$2,000

-

 

 

 

 

 

 

Infraestructura Pública Aérea.

RETIRO DE:

PRECIO

UNIDAD

BASE MÍNIMA IMPONIBLE

POSTE O COLUMNA

$ 5.000,00

u.

$ 20,000

CABLES/RIENDAS (INCLUYE HERRAJES)

$ 50,00

ml

$ 20,000

CAJAS DE EMPALME/DISTRIBUCIÓN

$ 1.000,00

u.

$ 10,000

CAPÍTULO XIII

TASA POR VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS POR REDES

Artículo 37º: La Tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes que se aplicará sobre el importe, deducido de todo tipo de gravamen, por el consumo del mismo será del cuatro por ciento (4%).

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

TASA SOBRE EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 38º: La Tasa sobre el Consumo de Energía Eléctrica que se aplicará sobre el importe, deducido de todo tipo de gravamen, por el consumo del mismo será del seis por ciento (6%).

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XV

 TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISIÓN E INTERNET SATELITAL Y SISTEMAS CON DESTINO A SOPORTE PARA LA COLOCACIÓN DE ANTENAS TIPO WICAP

 

Artículo 39°: Fijase como bases imponibles del Control a las siguientes unidades de medida:

 

 

              CONCEPTOS ALCANZADOS

A

Pedestal por cada uno.

B

Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar hasta 15 metros.

C

Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar hasta 15 metros.

D

Torre autosoportada o similar hasta 30 metros.

E

Monoposte o similar hasta 30 metros.

F

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica.

G

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos tipo WICAP, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica.

H

Por cada SHELTERS.

I

Por cada estructura soporte de antenas que por su emplazamiento funcionalidad no hubiera estado destinada originariamente a brindar servicios de radiocomunicaciones.

J

Por cada antena punto a punto, parabólicas, tipo yagui y/o similar para agencias de lotería de la Provincia de Buenos Aires..

K

Por cada antena, parabólicas, tipo yagui y/o similar para empresas de Televisión Satelital o Internet Satelital.

 

 

 

 

  1. HABILITACION:

Artículo 40°: En concepto de Habilitación, por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y habilitación de las instalaciones constructivas y electromecánicas; y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructura relacionada, establecida en el Artículo 321º la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

          CONCEPTOS ALCANZADOS

VALORES

A

Pedestal por cada uno.

 $                909,012

B

Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar. En caso de superar los 15 mts de altura, se adicionará $ 10,176.- por cada metro y o fracción de altura adicional.

 $             1,086,320

C

Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar. En caso de superar los 15 mts de altura, se adicionará $ 10,176. - por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts de altura total y, a partir de allí $15,102.- del valor establecido por cada metro y/o fracción de altura adicional.

$             1,448,424

 

D

Torre autosoportada o similar, hasta 30 mts. En caso de superar los 30 mts de altura se adicionara $ 15,102. - por cada metro y/o fracción de altura adicional.

$             2,172,636

E

Monoposte o similar hasta 30 mts. En caso de superar los 30 mts de altura se adicionará $ 15,102. - del valor establecido por cada metro y/o fracción de altura adicional.

$             2,722,034

F

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica.

$                 649,356

G

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos tipo WICAP, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica

$                 649,356

H

Por cada SHELTERS.

$                 649,356

I

Mástil arriostrado entre 15 mts  y 40 mts destinado a radiodifusión AM/FM.

$                 100,000

J

Mástil arriostrado de más de 40 mts destinado al servicio de radiodifusión AM/FM.

$                 140,000

K

Mástil arriostrado de hasta 25 mts destinado al servicio de internet.

$                 100,000

L

Mástil arriostrado de más de  25 mts destinado al servicio de internet.

$                   70,000

M

Pedestal hasta 6 mts destinadas al servicio de telecomunicación inter empresas, bancos, comercios, oficinas, servicios de salud, seguridad privada. Estructuras de comunicación punto a punto y toda otra estructura a consideración del departamento Ejecutivo.

$                   60,000

N

Mástil Arriostrado entre 6mts hasta 25mts destinadas al servicio de telecomunicación interempresas, bancos, comercios, oficinas, servicios de salud, seguridad privada. Estructuras de comunicación punto a punto y toda otra estructura a consideración del departamento Ejecutivo.

$                 120,000

 

 

  1. CONTROL:

Artículo 41º: En concepto del Control de estructuras portantes para antenas para servicios informáticos y de telecomunicaciones de transmisión de sonido, datos e imágenes (excepto radiofonía y televisión), por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura de antenas y su equipo complementario establecido en el Artículo 322° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por mes:

 

 

          CONCEPTOS ALCANZADOS

VALORES

a

Para antenas previstas en las categorías A,B,C,D, E  del Artículo 39º de la presente Ordenanza, una tasa fija mensual por cada estructura que soporte la antena instalada, por mes o fracción.

 $         54,834

b

Para micro-transceptores de serial para la prestación de servicios de conectividad inalámbrica o dispositivos inalámbricos denominados WICAP o similares instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no con fibra óptica prevista en los incisos F,G y H del artículo 39º de la presente Ordenanza, por cada uno por mes o fracción.

 $         20,291

c

Para cada sistema adicional de antenas que soporte la misma estructura, por mes o fracción.

$           7,419

d

Para antenas previstas en las categorías I, K, M del Artículo 39º de la presente Ordenanza, una tasa fija mensual por cada estructura que soporte la antena instalada, por mes o fracción.

$           6,400

e

Para antenas previstas en las categorías J, L, y N del Artículo 39º de la presente Ordenanza, una tasa fija mensual por cada estructura que soporte la antena instalada, por mes o fracción.

$           9,600

 

Los valores descriptos precedentemente se deducirán en un treinta por ciento (30%) cuando los mismos sean emplazados en tierras o edificaciones de propiedad municipal.

 

Dicha suma se reducirá hasta un setenta por ciento (70%) en aquellos casos en que el contribuyente demuestre fehacientemente que los ingresos mensuales que obtiene por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción son inferiores al monto de la tasa anual prevista en el párrafo precedente. En el caso de que en la jurisdicción opere más de una empresa perteneciente a un mismo grupo económico, se consideraran los ingresos obtenidos por todas ellas para evaluar si corresponde aplicar la reducción prevista en el presente párrafo.

 

Serán contribuyentes de estas tasas quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1º de Enero, el 1° de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año. Serán responsables solidarios del pago, los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.

 

 

 

CAPITULO XVI

TASA AMBIENTAL POR COMERCIALIZACION ENVASES NO RETORNABLES Y AFINES

 

Artículo 42º: De acuerdo con lo normado en el Capítulo XVI, en el Artículo 324° de la Ordenanza Fiscal la tasa se liquidará de acuerdo al siguiente detalle:

  1. De acuerdo con los ingresos por ventas declarados en la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, los comercios con los rubros identificados en el Anexo I de la presente Ordenanza tributarán los siguientes montos fijos mensuales en base a la escala correspondiente:

 

 

 INGRESO MENSUAL

 

 Mayor a:

 Menor o igual a:

 $-  

 $378,000.00

$            760

 $378,000.00

 $723,332.00

$         1,672

 $723,332.00

 $816,664.00

$         2,280

 $816,664.00

 $1,330,000.00

$         2,886

 $1,330,000.00

 $1,633,332.00

$         3,494

 $1,633,332.00

 $1,773,332.00

$         4,556

 $1,773,332.00

 $2,170,000.00

$         7,797

 $2,170,000.00

 $2,496,688.00

$       10,632

 $2,496,668.00

 $2,893,332.00

$       13,668

 $2,893,332.00

 $3,476,668.00

$       19,744

 $3,476,668.00

 $4,433,332.00

$       25,818

 $4,233,332.00

 $5,810,000.00

$       30,376

 $5,810,000.00

 $7,163,332.00

$       36,450

 $7,163,332.00

 $9,520,000.00

$       42,526

 $9,520,000.00

 $10,943,332.00

$       50,118

 $10,943,332.00

 $14,023,332.00

$       77,456

 $14,023,332.00

 $16,916,668.00

$       86,568

 $16,916,668.00

 $20,463,332.00

$       98,718

 Más de $ 20,463,332.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Para el rubro 471110, se liquidará un importe fijo mensual de trescientos sesenta y cuatro mil quinientos ($ 364,500.00. -).

 

 

CAPÍTULO XVII

TASA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

 

Artículo 43º: Fijase una alícuota del diez con cincuenta por ciento (10,5%) sobre los tributos, accesorios y/o multas por contravenciones que se abonaren al Municipio, en concepto de Tasa de Salud y Asistencia Social, cuyo importe estará destinado: 0,5% a la “Fundación Mariano y Luciano de La Vega”, un 0,5% a la Infraestructura Hospitalaria y el 9,5% restante a solventar otras erogaciones previstas en el Artículo 329º de la Ordenanza Fiscal.

 

 

CAPÍTULO XVIII

TASA POR PROTECCION CIVIL

 

Artículo 44º: Fijase una alícuota del nueve con cincuenta por ciento (9,5%) sobre los tributos, accesorios y/o multas por contravenciones que se abonaren al Municipio, en concepto de Tasa por Protección Civil. Según lo previsto en el Artículo 333° de la Ordenanza Fiscal.

 

 

 

 

CAPITULO XIX

TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

 

Artículo 45º: Fijase las tasas siguientes por los servicios comprendidos en la Tasa por Estacionamiento Medido, salvo exista normativa contractual de concesión que indique otros valores y modalidades, conforme lo previsto en los Artículos 339º y 340º de la Ordenanza Fiscal:

 

a) Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el valor a tributar según Estacionamiento medido, por hora fracción, el que no podrá ser superior al cien por ciento (100%) ni inferior al diez por ciento (10%) de la unidad fija dispuesta por la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires ó quien ejerciera su competencia.

b) Por reintegro de traslado, remisión o detención preventiva u otro uso de grúas a dependencias municipales:

            1) Camiones y ómnibus……………………………………………………………$ 7,000.00. -

2) Autos y camionetas……………………………………………………………  $ 4,459,20.-

3) Motos………………………………………………………………………….….$  3,704.00.-

c) Por cada día de estadía en dependencias municipales de vehículos secuestrados en la

  vía Pública por infringir disposiciones municipales:

1) Camiones y ómnibus…………………………………………………………… $ 2,979.20. -

2) Autos y camionetas………………………………………………………………$ 1,480.00. -

3) Motos………………………………………………………………………………$     739.20.-

 

Los montos establecidos precedentemente para los apartados 2) y 3) del inciso c) se mantendrán desde el cuarto día hábil de la diligencia de secuestro y por un lapso de quince días (15). Desde el día decimosexto hasta el trigésimo la tarifa que se cobrará en los apartados 2) y 3) será de pesos doscientos diecinueve con 20/100 ($219.20) diarios y a partir del día trigésimo primero de pesos ciento cuarenta y cinco con 60/100 ($ 145,60). En todos los casos se contabilizará hasta un máximo de seis meses (6).

En caso de secuestro, la estadía se cobrará a partir del 4to. (Cuarto) día hábil.

 

 

CAPITULO XX

TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL

Artículo 46º: Los contribuyentes que se encuadren dentro de las categorías que a continuación se determinan y que al presentar su Declaración Jurada Mensual superen el peso tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil ($ 3,864,000. -) de facturación, tributarán la presente tasa. Para calcular la misma, se contemplarán los litros determinados en el cuadro siguiente de acuerdo a la categoría correspondiente y se utilizará como referencia el valor del litro de combustible nafta súper de mayor octanaje de YPF del partido de Moreno: 

 

Categoría

Litros

Industrias

60

Logísticas

169

Hipermercados

169

Mayoristas

169

Empresa de Transporte

169

Corralón de Materiales

60

Paradores de micros de larga distancia

169

Empresa prestadoras de servicios públicos

169

Constructoras

169

Permisos de vehículos

5 *

 

(*) Para los Permisos de vehículos anuales será abonado por única vez.

 

En cuanto a los contribuyentes que se encuadren dentro de las categorías que a continuación se detallan, tributarán la presente tasa por la cantidad de litros de combustible nafta súper de mayor octanaje de YPF del partido de Moreno:

 

 

Categoría

Litros

Depósitos

60

Estaciones de Servicios

60

 

 

En el anexo I de la presente Ordenanza se encuentran identificados los rubros que tributarán esta tasa, de acuerdo a su categoría.

 

 

 

CAPITULO XXI

TASA DE CONTROL DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE PASAJEROS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, AUTOMOTOR

 

Artículo 47º: Se establece el monto a abonar en la suma de pesos sesenta mil cuatrocientos ochenta ($ 60,480. -) por cada vehículo, en forma cuatrimestral.

 

 

 

CAPITULO XXII

 

TASA DE RECEPCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, VALORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS; DERECHO DE VUELCO DE RESIDUOS VERDES, VOLUMINOSOS Y/O DE LA CONSTRUCCIÓN; DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GRANDES GENERADORES O GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTISTAS DE RSU O ASIMILABLES, GOMERÍAS O AFINES Y OPERADORES DE RSU, VERDES O DE LA CONSTRUCCIÓN.; TASA POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA.-

 

TASA DE RECEPCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, VALORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

Artículo 48º: Por el Servicio de Recepción, Acondicionamiento, Valoración y Transferencia de Residuos Sólidos, a los contribuyentes alcanzados por la Ley 14.723 y por las Resoluciones, 137/13, 317/20 y 139/13 emanadas por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, como así también por la Ordenanza N° 6268/20, o las que las reemplace en el futuro, e ingresen en el Programa de Recuperación y Valorización de Residuos Sólidos Valorizables que lleve adelante el Municipio, los contribuyentes abonaran:

DERECHO A VUELCO DE RESIDUOS VERDES, VOLUMINOSOS O DE CONSTRUCCIÓN   (EN MÓDULOS)

VOLCADO DE RESIDUOS

VERDES

TIPO DE VUELCO

HASTA 5 m3

VOLQUETE

HASTA 8 m3

CAMIONES

HASTA 25 m3 BATEA

Pronta reutilización

5

7

9

Reutilización con tratamiento

 

6

 

8

 

10

Soterrado

7

9

11

VOLCADO DE TIERRAS Y

SUELOS EXCEDENTES DE

DESMONTE O

 

TIPO DE VUELCO

 

HASTA 5 m3

 

HASTA 8 m3

HASTA 25 m3

Pronta reutilización

6

8

10

NIVELACIÓN DE

TERRENO

Reutilización con tratamiento

 

7

 

9

 

11

Soterrado

8

10

12

VOLCADO DE RESIDUOS DE

DEMOLICIÓN O

CONSTRUCCIÓN

 

TIPO DE VUELCO

 

HASTA 5 m3

 

HASTA 8 m3

HASTA 25 m3

Pronta reutilización

5

8

11

Reutilización con tratamiento

 

6

 

9

 

12

Soterrado

7

11

13

MISCELÁNEOS

Aquellos residuos que contienen más de 2 corrientes y no pueden ser aprovechados, costarán el valor superior de las determinadas

corrientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    1. A los emprendimientos urbanísticos alcanzados por la Resolución 137/13 del Ministerio de

Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, por los trabajos de recepción y acondicionamiento de

residuos en el centro de procesamiento Destino Sustentable :1 (uno) módulo por unidad funcional declarada en el Plan de Gestión de Residuos presentados a observancia de los declarados en el momento de la formación del mismo.

La correspondiente tasa será devengada a la administración del emprendimiento urbanístico

mensualmente.

    1. Los Grandes Generadores alcanzados por las resoluciones 317/20 y 139/13 del Ministerio de

Ambiente de la Provincia de Buenos Aires se determina que se establecerá una tasa por la recepción y acondicionamiento de los residuos que ingresan al centro de tratamiento destino sustentable, la cual será por disposición en el mismo.

    1. a los alcanzados por la Resolución 137/13…………………………... 1 módulo por unidad funcional por mes.
    1. a los alcanzados por la Resolución 317/20 pero que no superen el metro cúbico o los

cuarenta kilos ……………………………………………………………. 0.50 módulo por recepción

    1. a los alcanzados por la Resolución 317/20 que superan el metro cúbico o los

cuarenta kilos ……………………………………………………………   3 módulos por recepción.

    1. a los alcanzados por la Resolución 139/13 ………………..…………. 4 módulos por recepción.

 

Asimismo, todas aquellas personas que dispongan en el centro de tratamiento de residuos sólidos

urbanos y que por inobservancia de los Grandes Generadores o transportistas de residuos se

generen rechazos, tendrán asociado un servicio de disposición final.

Se entiende por residuo rechazado todo material que a criterio del operador no se pueda realizar una valorización del mismo con los mecanismos y técnicas empleadas como así también todo residuo que por medio fundado o ley especial, se haya dado a conocer que deberá corresponder su disposición final deberá corresponder a otro sitio.

El valor a Tributar por los Residuos rechazados estará dado por:

0,054 Módulos por la cantidad de los kilos mensuales rechazados por el operador.

La cantidad de residuo rechazado será comunicada mensualmente al Gran Generador mediante informe técnico.

 

Artículo 49º: Para todo el presente capítulo, se determinará el monto imponible por módulos. El valor de cada módulo se establecerá según el valor del litro de nafta súper de mayor octanaje de YPF del partido de Moreno.

 

 

  1. DERECHO A VUELCO DE RESIDUOS VERDES, VOLUMINOSOS O DE LA CONSTRUCCIÓN.

 

Asimismo, todas aquellas personas que dispongan en cualquiera de los centros de tratamiento de residuos y que por inobservancia de los Grandes Generadores o transportistas de residuos se generen rechazos, tendrán asociado un servicio de disposición final.

Se entiende por residuo rechazado todo material que a criterio del operador no se pueda realizar una recuperación o reutilización del mismo con los mecanismos y técnicas empleadas, como así también todo material que por medio fundado se haya dado a conocer o por ley especial que su disposición final deba corresponder a otro sitio.

En el centro de tratamiento de residuos Verdes, Voluminosos y de la Construcción se determinará los rechazos por el volumen en m3 de los residuos que a criterio del operador encuentre como no asimilables al tratamiento permitido en dicho centro o por ley especial, los cuales serán trasladados al Complejo Ambiental Norte III o el Centro que la ley especial determine teniendo en cuenta las características del residuo rechazado.

Valor del Volumen rechazado

  1. Hasta 5 m3 ………………………… 350% más del valor del derecho de Pronta Reutilización. Tomando como referencia el valor más bajo del tipo de volcado de residuos.
  2. De 5 m3 hasta 10 m3 …………… 600% más del valor del derecho de Pronta Reutilización. Tomando como referencia el valor más bajo del tipo de vuelco de residuos.
  3. Mas de 10 m3 ……………........... 700% más del valor del derecho de Pronta Reutilización. Tomando como referencia el valor más bajo del tipo de volcado de residuos

 

2 -        DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GRANDES GENERADORES O GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTISTAS DE RSU O ASIMILABLES, GOMERÍAS O AFINES Y OPERADORES DE RSU, VERDES O DE LA CONSTRUCCIÓN.

 

Se establece como derecho de inscripción en los Registros de Grandes Generadores, Transporte de Residuos, Gomerías y Afines y Operadores de Residuos Voluminosos, o de la Construcción y Verdes, Registro de AVU, Atmosféricos y Talleres Mecánicos y Afines creados por la Ordenanza N° 6268/20 y su Decreto Reglamentario, los que deberán tributar por los gastos administrativos:

  1. Registros de Generadores Especiales ………………………………………     ... 70 Módulos
  2. Registro de Transportistas de Residuos Sólidos ……………………         …….. 60 Módulos
  3. Registro de Gomería y Afines ……………………………………………………. 40 Módulos
  4. Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, Voluminosos o de la Construcción y
  5. Verdes …………………………………………………………………………………………60 Módulos
  6. Registro           de        AVU       ………………………………………...……      70 Módulos.
  7. Registro de atmosféricos……..………………………………………………...… 60 Módulos.
  8. Registro de Talleres mecánicos y afines ……………………………………….… 40 Módulos.

 

 

 

 

  1. EMISIÓN DE CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Artículo 50º: Por la emisión de cada una de las certificaciones realizada en el portal web del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en cada ocasión de su confección, se tributará el valor de 1 modulo.

La que se imputará mensualmente a cada uno de las personas alcanzadas mediante el Portal Web de Gestión Integral de RSU para Grandes Generadores

 

 

CAPITULO XXIII

CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA SOBRE LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA

 

Artículo 51°: La determinación de la contribución sobre la valorización Inmobiliaria establecida en el Artículo 367º; de la Ordenanza Fiscal, se efectuará de la siguiente forma:

 

  1. En los casos de un aumento en los parámetros urbanísticos o un mayor aprovechamiento edificatorio determinados por los hechos generadores establecidos en el Art. 367° inc a), b), c) y d) de la Ordenanza Fiscal se determinara la diferencia entre las superficies construibles en metros cuadrados en base a la normativa vigente antes que se produzca el hecho generador de la valorización inmobiliaria y las superficies construibles en metros cuadrados con posterioridad a la ocurrencia de cualquiera de los hechos generadores de la Contribución sobre la valorización Inmobiliaria, la diferencia determinada será Multiplicada por el valor de 100 UVIS.

 

CVI: DSC (M2) x 100 UVIs

 

CVI: Contribución sobre la valorización Inmobiliaria.

DSC: Diferencia entre las superficies construibles.

UVIs: Unidades de Viviendas según Ley 27.271, al momento de exigibilidad de pago.

 

  1. En los casos de Grandes Desarrollos Inmobiliarios, los contribuyentes obligados al pago establecidos en el Artículo367º  de la Ordenanza Fiscal, tales como emprendimientos de clubes de campo, barrios cerrados, y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o emprendimientos de grandes superficies comerciales, quedando incluidos en esta última categoría los establecimientos que conforman una cadena de distribución según lo establecido en la ley 12.573 siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5000m2) cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeta al cómputo de equivalencias y valorización final, el diez por ciento (10%) que resulte de considerar el Precio de adquisición del bien abonado o el de la Valuación Municipal el que fuera mayor. En el caso que el contribuyente discrepe con la valuación Municipal, el mismo podrá requerir a su costo, una tasación oficial de la parcela al banco de la Provincia de buenos Aires, la que resultada vinculante para el contribuyente y la Municipalidad, la que constituirá en la nueva valuación municipal para el cálculo de la CVI.

 

  1. En los casos en que la valorización Inmobiliaria no se produzca por un mayor aprovechamiento edificatorio, la contribución sobre la valorización inmobiliaria será de un treinta por ciento (30%) del valor diferencial entre la valuación inmobiliaria anterior al hecho generador de la CVI y la valuación inmobiliaria posterior al hecho generador de la CVI. Para la determinación de la valuación establecida precedentemente se solicitará una tasación emitida por organismo oficial o por la comisión de tasación Municipal.

 

 

Artículo 52°: Las unidades de Viviendas (UVIs) creados por la Ley 27.271, es determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).


El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.

CAPITULO XXIV

TASA PERMANENTE DE TEATRO MUNICIPAL

 

Artículo 53º: Para la determinación del monto a tributar por la presente Tasa, se estipula que el monto a abonar será de hasta pesos cuatro mil ochocientos con 00/100 ($4,800.00), por persona y por espectáculo.

El alquiler de la sala no deberá superar el monto a pagar de pesos cuatrocientos mil con 00/100 ($400,000) por la presente Tasa.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 7 de Diciembre de 2022.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 13/12/2022

Promulgada mediante el Decreto N° 4568 de fecha 13/12/2022

Anexos

ANEXO I

DESCARGAR

ANEXO II

DESCARGAR