Boletines/Brandsen

Decreto Nº2060

Decreto Nº 2060

Brandsen, 06/10/2022

Visto

Visto el Expte. 4015-30.962/2022, iniciado por el Departamento de Descentralización Tributaria, referente a la determinación de la Tasa de Seguridad e Higiene de Rodríguez Hugo y CIA. S.A, y;

Considerando

Que a fs. 51/52 obra cédula de notificación del Decreto 1756/2022 remitida con fecha 09/09/2022 a la firma Rodríguez Hugo y Cía S.A;

 

                           Que Rodríguez Hugo y Cía. S.A formula descargo presentada a fs. 53/54;

 

                           Que a fs. 55/56 obra dictamen del Asesor Letrado de esta municipalidad indicando: Al Sr. Intendente: 

Vienen las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión jurídica vinculada al recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Rodríguez quien invoca representación legal de la firma obligada respecto de la tasa determinada en autos. 

I. Se advierte de modo preliminar que no se encuentran abastecidos los requisitos de acreditación de personería y constitución de domicilio en los términos impuestos por la Ord. Gral 267/80 (arts. 14 y 24 Ord. Cit.), no obstante lo cual, en virtud del modo en que se resuelve el recurso, estimo innecesaria la intimación previa en esta instancia, no obstante lo cual en las eventuales futuras presentaciones el interesado deber dar acabado cumplimiento las referidas exigencias formales. 

II. Analizando, ahora, el recurso intentado, se adelanta que el mismo no puede prosperar. 

A los efectos de dar cumplimiento con las exigencias formales y sustanciales que establece el procedimiento de determinación de oficio bajo base presunta establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, la actuación oficial se ciñó del incumplimiento de la firma contribuyente respecto de la carga de presentar las Declaraciones Juradas con las que se calculan la tasa a ingresar por Seguridad e Higiene. Intimada que fuese la empresa no procedió a ajustar su conducta a derecho, lo que derivó en el inicio del procedimiento y la incorporación de la documentación probatoria a los fines de la determinación objeto de autos. 

Tampoco, la empresa concurrió en tiempo oportuno a formular el descargo correspondiente, instancia protectoria del debido proceso y principio de defensa en juicio, en tanto era allí cuando se encontraba disponible el ofrecimiento probatorio y argumental capaz de formular las observaciones, consideraciones y defensas con las que repeler la actuación oficial ya sea respecto de la procedencia de la determinación tramitada, o bien de la liquidación ensayada. 

El recurso en estudio tampoco intenta controvertir el contenido de este procedimiento, sino que allí se lucen consideraciones y expresiones vinculadas a las causas de los incumplimientos imputados. 

Va de suyo, entonces, que no habiéndose incorporado fundamentos destinados a cuestionar el acto administrativo contra el que se dice agraviarse, la suerte del recurso se encuentra sellada, debiéndose rechazar. 

III. Empero la suerte adversa antes dictaminada, toda vez que conforme se luce en el sistema RAFAM, la empresa ha procedido cancelar gastos causídicos vinculados a un juicio de apremio que este Municipio incoara, al mismo tiempo que suscribió un plan de pagos destinado reencausar su conducta morosa, entiendo que, siempre que el D.E. esté de acuerdo y sin perjuicio de la intimación cursada en el art. 2 del Dec.1756/2022, podría concederse una prórroga de dicha intimación hasta el mes de la cuota final del plan de pagos vigentes –marzo 2023- por períodos anteriores a los aquí determinados, ello así en tanto y en cuanto cumpla en presentar las sucesivas Declaraciones Juradas e, inmediatamente después del vencimiento de la cuota mencionada, suscriba un nuevo plan por los períodos posteriores adeudados, siendo ambas exigencias condición y sin que la postergación del plazo de la intimación importe la renuncia de los accesorios aplicables a la gabela no ingresada. 

En virtud de lo hasta aquí dictaminado y en tanto el D.E. comparta la opinión aquí volcada, debería dictarse el acto administrativo de rigor que: 1) rechace el recurso de la revocatoria interpuesto contra el Decreto 1756/2022 y 2) Disponga la carga en el sistema RAFAM de los períodos y montos determinados en el trámite de estos autos respecto de la Tasa por Inspección en Seguridad e Higiene; 3) Intime a la firma Rodríguez Hugo y Cia. a presentar las declaraciones juradas que disponen los arts. 105, 106, 107 y 108 Ord. Fiscal 2128/2021, por los períodos posteriores al 04/2022; 4) Prorrogue la intimación de pago efectuada en el art. 2 del Decreto 1756/2022 hasta el mes de marzo 2023, en tanto la empresa Rodríguez Hugo y Cía. SA de acabado cumplimiento con las obligaciones estipuladas en los arts. 105, 106, 107 y 108 Ord. Fiscal 2128/2021.

ASESORÍA LETRADA, octubre 4 de 2022.”. Firmado: Juan Antonio. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen;

 

                           Que compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la firma Rodríguez Hugo y Cía. S.A. CUIT 30-57792132-2 contra el Decreto 1756/2022.-

 

ARTÍCULO 2º.-  Dispóngase a la Dirección de Ingresos Públicos la carga en el sistema RAFAM de los periodos y montos determinados en el trámite de los autos N° 4015-30962/2022 respecto de la Tasa por Inspección en Seguridad e Higiene.-

 

ARTÍCULO 3º.- Intímese a la Firma Rodríguez Hugo y Cía. S.A. CUIT 30-57792132-2 a presentar las declaraciones juradas que disponen los arts. 105, 106, 107 y 108 de la Ordenanza Fiscal 2128/2021, por los periodos posteriores al 04/2022.-

 

ARTÍCULO 4º.- Prorróguese la intimación de pago efectuada en el art. 2 del Decreto 1756/2022 hasta el mes de marzo 2023, en tanto la empresa Rodríguez Hugo y Cía. S.A. CUIT 30-57792132-2 de acabado cumplimiento con las obligaciones estipuladas en los arts. 105, 106, 107 y 108 de la Ord. Fiscal 2128/2021.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de                  Desarrollo Local y Acción Comunitaria a cargo de la Secretaria de Gobierno, y de Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-