Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17853/2022
Tandil, 29/12/2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($
17.135.203.676,00), el Presupuesto de Gastos de la Administración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejercicio 2023, conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Asimismo, fíjase en la suma de TRESCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TRENITA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 06/100 ($ 300.836.436,06), y en la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 77/100 ($
6.130.284.487,77), los Presupuestos de Gastos para el Ejercicio 2023, del Honorable Concejo Deliberante y del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respectivamente, conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Estímanse en la suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($
17.135.203.676,00), el Cálculo de Recursos de la Administración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejercicio 2023, y en la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 77/100 ($ 6.130.284.487,77), el Cálculo de Recursos
del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) para el Ejercicio 2023, cuyos montos serán destinados a la financiación del artículo anterior, según se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: En concordancia con los contenidos de los anexos consignados precedentemente, determinase el Presupuesto Consolidado para el Ejercicio 2023 de la Administración Pública Municipal, en la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 18.350.413.572,00).
ARTÍCULO 4º: Fíjense en UN MIL TRESCIENTOS QUINCE (1.315) y UN MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS (1.232) respectivamente, el número de cargos con y sin estabilidad de las Plantas Permanentes, del Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad y del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respectivamente, para el Ejercicio 2023.
Asimismo, fíjense en CUARENTA Y CUATRO (44) el número de cargos de las Plantas Permanente y Temporaria para cargos con y sin estabilidad del Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 5º: Fijase en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 49.481,00) como vigente al 1º de Enero de 2023, el Sueldo Básico Mínimo a percibir por los agentes municipales mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario mínimo completo de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 6º: Apruébase la nómina de sueldos básicos a regir para el personal municipal para el Ejercicio 2023, conforme al Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7º: Establécese un Adicional por Extensión Horaria para aquellos agentes que revistaren en régimen de treinta y cinco (35), o treinta y seis (36), o cuarenta
(40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el que consistirá respectivamente en el dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67 %), veinte por ciento (20 %), treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %) o sesenta por ciento (60 %) sobre el valor del sueldo básico correspondiente.
ARTÍCULO 8º: Establécese que a los agentes que desarrollaren tareas en horas nocturnas, entendiéndose por tales, las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, a las que se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, 8 (ocho) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.
ARTÍCULO 9º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto a tal efecto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 10º: Fijase en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 72/100 ($ 2.246,72), el valor remunerativo por Hora Cátedra vigente al 1º de Enero de 2023, para el Personal Docente de las Escuelas Municipales que son de jurisdicción del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a otorgar al personal de planta permanente adicionales salariales, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo a establecer el porcentaje de los mismos atendiendo a las posibilidades presupuestarias del Presupuesto de Gastos de Personal vigente.
Los adicionales y bonificaciones que se contemplan en el Estatuto para el Personal Municipal, serán percibidos por los agentes que hubiera determinado y/o determinare el Departamento Ejecutivo, con ajuste a la reglamentación o acto administrativo dictado a tal efecto.
ARTÍCULO 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a modificar las escalas salariales descriptas y adjuntas en el Anexo “A” del personal de planta permanente, así como del personal político sin estabilidad en lo relativo a aumentos salariales, así como el valor de la hora cátedra, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.
ARTÍCULO 13º: Convalídense los Decretos Nº 553/22, 1295/22, 1705/22, 1889/22, 1899/22, 1959/22, 3268/22, 3710/22, 3711/22, 3726/22, 3745/22 y 3937/22 relativos
a la modificación de las escalas salariales mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 14º:
Apruébase la distribución analítica en las categorías de programas, finalidades, funciones, fuentes de financiamiento, metas y demás aperturas contenidas en los Formularios Nº 1 a 12 y demás listados correspondientes al
Presupuesto de Gastos, Calculo de Recursos y Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, todos los cuales forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Establécese que los saldos que arrojaren al cierre del ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación, serán incorporados, al ejercicio siguiente mediante el dictado del Decreto correspondiente por parte del Departamento Ejecutivo, ajustando así el Cálculo de Recursos oportunamente aprobado. Correlativamente se ajustará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes y/o creando conceptos no previstos. En ambos casos, se respetará el destino específico a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 16º: En concordancia con lo dispuesto precedentemente, apruébanse los listados informativos confeccionados dentro del Sistema de Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal que integran el presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo tanto en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a realizar las transferencias de créditos autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2023, conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con la limitación que dichas transferencias sean realizadas dentro de cada Jurisdicción-Secretaria.
ARTÍCULO 18º: Aféctense de los ingresos a producirse en el Ejercicio 2023 en la cuenta del Cálculo de Recursos 12.1.18.00 “Usina Popular y Municipal de Tandil – Ordenanza 2505 – Recursos Afectados”, hasta la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($26.250.000), con destino a financiar los siguientes conceptos:
Jurisdicción: 1.1.1.01.05.000.- Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas
ARTÍCULO 19º: El Departamento Ejecutivo deberá contemplar la colocación de un mínimo de 20 refugios de Transporte Público de Pasajeros durante el ejercicio 2023, según lo estipulado en la minuta de comunicación 3346/22.
ARTÍCULO 20º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Registrada bajo el Nº 17853
REF: Asunto Nº 863/2022 Expte. Nº 2022/08732/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)
ANEXO I
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