Boletines/Tandil
Decreto Nº 4569/2022
Tandil, 30/12/2022
Visto
La renuncia presentada por el trabajador de la División de Cementerio –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Najurieta, Alberto Adolfo legajo 5888-, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Pura en IPS.
Considerando
Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por el trabajador de la División de Cementerio –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Najurieta, Alberto Adolfo legajo 5888-, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Pura en IPS, a partir del 1º de Enero de 2023.
Artículo 2°: Inclúyase el trabajador de la División de Cementerio –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Najurieta, Alberto Adolfo legajo 5888-, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.
Artículo 3°: Otorgase al trabajador de la División de Cementerio –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Najurieta, Alberto Adolfo legajo 5888-, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Pesos Trescientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve con dieciocho centavos ($ 340.449,18) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.
Artículo 4°: Los egresos impútense las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración-, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por División de Cementerio –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Secretaria de Economía y Administración, tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia