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Decreto Nº7467

Decreto Nº 7467

Avellaneda, 29/12/2022

Expte: 2-105231/2022

Visto

Las Ordenanzas Fiscal N° 29.911 e Impositiva N° 29.912, y

Considerando

Que el artículo 369° de la Ordenanza Fiscal N° 29.911 deroga la Ordenanza N° 29.467, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a dicha norma,

Que el artículo 147° de la Ordenanza Impositiva N° 29.912 deroga la Ordenanza N° 29.468, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a dicha norma,

Que al ser derogadas las Ordenanzas Fiscal N° 29.467 e Impositiva N° 29.468, se deja sin efecto la aplicación de los actos administrativos que las reglamentaban,

Que teniendo en cuenta los considerandos vertidos se hace necesario reglamentar la aplicación de las Ordenanzas Fiscal N° 29.911 e Impositiva N° 29.912,

 

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

TÍTULO I

 

CAPÍTULO 1

CATEGORÍAS

 

CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE ANTE EL MUNICIPIO

ARTICULO 1°.- Conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal en su artículo 15°, los contribuyentes serán categorizados como GRAN CONTRIBUYENTE, MEDIANO CONTRIBUYENTE O PEQUEÑO CONTRIBUYENTE de acuerdo al carácter que revistan ante el Municipio.

Con el fin de determinar esta categoría, se considerarán todas las categorías de relación que posea respecto de cada tributo de los que sea responsable de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°. La mayor de éstas será la que determinará su categoría de contribuyente.

 

CATEGORÍA DE RELACIÓN EN EL TRIBUTO

ARTICULO 2°.- Conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal en su Artículo 15° segundo párrafo se determinan las categorías de relación de los contribuyentes para cada tributo de los que fueran responsables.

Para el caso de los incisos B), C), D), F), G), H) e I) a los fines de la determinación de la categoría de relación del contribuyente se considerará la totalidad de las obligaciones correspondientes a todos los objetos imponibles cuya titularidad recaiga sobre el mismo contribuyente.

A) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

A los fines de determinación de la categoría de relación del contribuyente se tendrán en cuenta las actividades detalladas en el ANEXO VI del presente así como los valores mensuales establecidos a continuación:

1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIEN ($ 5.882.100.-) mensuales.

2. Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:

a. Medianos Contribuyentes "A": serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.396.400.-) y hasta PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIEN ($ 5.882.100.-) inclusive.

b. Medianos Contribuyentes "B": serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 953.100.-) y hasta DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.396.400.-) inclusive.

c. Medianos Contribuyentes “C”: serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 367.600.-) y hasta PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 953.000.-) inclusive.

d. Medianos Contribuyentes "D": serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 367.600.-) inclusive.

e. Los contribuyentes que revistan el carácter de Persona Jurídica, serán categorizados como Medianos Contribuyentes "D".

A los fines de la determinación de las categorías indicadas ut supra, se considerarán los valores mínimos a tributar establecidos en los artículos 13° y 14° incisos c) y d) de la Ordenanza Impositiva N° 29.912.

Para Stands y locales de shopping ubicados en grandes centros comerciales la categoría de relación mínima a asignar será “MEDIANO D“ independientemente de la actividad en la que se encuentre aforado el Contribuyente.

B) Tasa por Servicios Generales y Tasa por Fiscalización Riesgo Ambiental:

1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte superior a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 5.446.400.-).

2. Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:

a. Medianos Contribuyentes "A": serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte mayor de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIEN ($ 1.838.100.-) y hasta PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 5.446.400.-) inclusive.

b. Medianos Contribuyentes "B": Serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte mayor de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 544.600.-) y hasta PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENT ($ 1.838.100.-) inclusive.

c. Medianos Contribuyentes "C": serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte mayor de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 149.800.-) y hasta PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 544.600.-) inclusive.

C) Derechos de Publicidad y Propaganda:

1. Grandes Contribuyentes: serán considerados aquellos que revisten la calidad de empresas de publicidad o bien aquellos cuyo valor a tributar trimestralmente resulte superior a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500.-).

2. Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:

a. Medianos Contribuyentes "A": serán considerados aquellos cuyo valor trimestral a tributar resulte mayor de PESOS DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS ($ 16.300.-) y hasta PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500.-) inclusive.

b. Medianos Contribuyentes "B": serán considerados aquellos cuyo valor trimestral a tributar resulte mayor de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800.-) y hasta PESOS DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS ($ 16.300.-) inclusive.

c. Medianos Contribuyentes "C": serán considerados aquellos cuyo valor trimestral a tributar resulte mayor de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300.-) y hasta PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800.-) inclusive.

D) Planes de Facilidades de Pago:

1. Grandes Contribuyentes: serán considerados aquellos cuyo importe a tributar en concepto de cuota de plan de facilidades suscripto resulte superior a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500.-).

2. Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:

a. Medianos Contribuyentes "A": serán considerados aquellos cuyo importe a tributar en concepto de cuota de plan de facilidades suscripto resulte superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500.-) inclusive.

b. Medianos Contribuyentes "B": serán considerados aquellos cuyo importe a tributar en concepto de cuota de plan de facilidades suscripto resulte superior a PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800.-) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) inclusive.

c. Medianos Contribuyentes "C": serán considerados aquellos cuyo importe a tributar en concepto de cuota de plan de facilidades suscripto resulte superior a PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100.) y hasta PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800.-) inclusive.

E) Tasa Única de Explotación de Vías de Acceso Rápido; Derechos y Contribuciones por Ocupación y/o Uso del Espacio Público (Compañías Proveedoras de Energía Eléctrica subtributo 017, Compañías Proveedoras de Gas subtributo 019, Compañías proveedoras de Agua subtributo 032, Predio Fiscal subtributo 020); Derechos de Espectáculos Públicos (Espectáculos de Fútbol subtributos 020, 021 y 022); Tasa por los Servicios Adicionales de Policía de Tránsito (relacionado a Espectáculos Deportivos —Partidos de Fútbol-); Fondo Bingo; Derechos por Explotación Mercado de Abasto; Tasa por Inspección de Instalaciones Térmicas, Eléctricas, Mecánicas y/o Electrónicas, afectadas al uso Comercial, Industrial o de Servicios que Requieran la Presentación de Planos y/o pruebas de seguridad (excepto subtributos 001 y 002), Tasa por Inspección de Instalaciones Térmicas, Mecánicas, Eléctricas, Electrónicas de uso Comercial o de Servicios que requieran la presentación de planos o no, afectadas al Uso en Parques Infantiles y/o Centros Recreativos o de Diversión (subtributos 001, 002, 003 y 004); Derechos de Construcción (prestatarios de servicios públicos, subtributos 028, 029 y 030), Tasa de Mantenimiento Vial Municipal, Contribución Obligatoria por Mantenimiento de la Red de Tránsito Pesado: Los contribuyentes que resulten responsables del pago de los tributos mencionados en este inciso, serán considerados "Grandes Contribuyentes".

F) Impuesto al Automotor transferido por Ley Provincial N° 13.010:

1. Grandes Contribuyentes: serán considerados aquellos cuyo valor a tributar anual resulte superior a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500.-).

2. Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:

a. Medianos Contribuyentes "A": serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte mayor de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 58.500.-) y hasta PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500.-) inclusive.

b. Medianos Contribuyentes "B": serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte mayor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 58.500.-) inclusive.

c. Medianos Contribuyentes "C": serán considerados aquellos cuyo valor anual a tributar resulte mayor de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ($ 16.300.-) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) inclusive.

G) Patente de Motovehículos

1- Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos cuyo valor semestral a tributar resulte superior a PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

2- Medianos Contribuyentes serán considerados aquellos cuyo valor semestral a tributar resulte superior a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900.-) y hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) inclusive.

H) Tasa por Inspección de Instalaciones Térmicas, Eléctricas, Mecánicas y/o Electrónicas, afectadas al uso comercial, industrial o de servicios, que requieran la presentación de planos y/o pruebas de seguridad, correspondiente al subtributo 001, relacionado con la tributación por Equipos A, B y C de comercios, industrias y servicios:

1- Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos cuyo valor semestral a tributar resulte superior a PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-).

2- Medianos Contribuyentes serán considerados aquellos cuyo valor semestral a tributar resulte superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-) inclusive.

I) Derechos y Contribuciones por Ocupación y/o Uso del Espacio Público, Grandes Usuarios del Consumo Eléctrico (subtributo 033):

1- Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos cuyo valor bimestral a tributar resulte superior a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000.-).

2- Medianos Contribuyentes serán considerados aquellos cuyo valor bimestral a tributar resulte superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000.-) inclusive.

J) Para el caso de no encontrarse definida una categoría de relación en los acápites anteriores, para todo tributo, aún para los no mencionados en el presente artículo, la categoría de relación a asignar será Pequeño.

 

CAPÍTULO 2

BONIFICACIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 3°.- Autorízase de acuerdo a lo establecido en el artículo 59° de la Ordenanza Fiscal a otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) aplicado sobre el valor original en concepto de "Bonificación por Buen Cumplimiento" de las obligaciones tributarias correspondientes a la Tasa por Servicios Generales, a los contribuyentes o responsables del pago comprendidos en los destinos de liquidación: A- Viviendas, D- Destino Mixto, F- Vivienda Nueva.

Los inmuebles encuadrados en el destino “B – Comercios y Actividades Afines”, en los que se desarrolle la actividad “71400-2 - Garages y Playas de estacionamiento” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137º de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán la tasa por Servicios Generales con un descuento sobre el valor emitido según su capacidad, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Hasta 50 vehículos inclusive el 10%;

2. De 51 a 100 vehículos inclusive el 20%;

3. Mayor a 100 vehículos 30%.

Asimismo, se otorgará un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%), según lo establece el artículo 137° de la Ordenanza Fiscal N° 29.911, aplicado sobre el valor original de las obligaciones tributarias, a los contribuyentes o responsables del pago comprendidos en el destino "K-Cocheras de uso particular", cuando las mismas se encuentren subdivididas y en superficies descubiertas.

Déjese establecido que para gozar de estos beneficios, los contribuyentes o responsables de los destinos A, D, F y K no deberán poseer deudas hasta NOVENTA (90) días corridos antes del primer vencimiento del período beneficiado por el descuento.

 

ARTICULO 4°.- Autorízase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ordenanza Fiscal Nº29.911, la percepción de la totalidad de las obligaciones tributarias correspondientes a la Tasa por Servicios Generales para el ejercicio 2023 a través de un único pago anual en las fechas y con los descuentos detallados a continuación:

Vencimiento Fecha Descuento

Anticipado 13-ene-23 15%

Normal 20-ene-23 10%

La presente forma de pago no obsta los descuentos establecidos en el artículo 3º del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Autorízase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ordenanza Fiscal, a otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) por pago anual anticipado total del monto no vencido del ejercicio fiscal 2.023 para el tributo correspondiente a la Tasa por Servicios Generales.

Para gozar del beneficio, mencionado en el párrafo anterior, el número total de períodos a cancelar pendientes de vencimiento no podrá ser inferior a SEIS (6) y deberá encontrarse al día con las obligaciones del ejercicio.

El procedimiento para la regularización de la cuenta corriente, de los contribuyentes que opten por esta modalidad de pago, es el establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de este Decreto.

ARTICULO 6°.- Autorízase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° de la Ordenanza Fiscal, a otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de "Bonificación por pago anticipado" de las obligaciones tributarias correspondiente a los Derechos de Cementerio, cuando éstas se abonen en el vencimiento anticipado establecido en el Calendario Tributario.

ARTICULO 7°.- Déjase establecido que, a los efectos de la cancelación del pago con los beneficios, otorgados en los artículos 3°; 4°; 5° y 6°, no son admisibles los medios de pago establecidos en el artículo 56° de la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO 3

DE LAS DECLARACIONES JURADAS

ARTICULO 8°.- Facúltese a la Dirección General Tributaria a establecer los contribuyentes alcanzados por la obligación de presentación de declaración jurada.

ARTICULO 9°.- Facúltese a la Dirección General Tributaria a establecer la modalidad de presentación de las declaraciones juradas de los tributos declarativos (electrónica o presencial) así como establecer los contribuyentes alcanzados por cada una de ellas.

ARTICULO 10°.- Aquellos contribuyentes a los que les hubieran realizado retenciones y/o percepciones, en este Municipio en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrán deducir de su base imponible al momento de presentar su declaración jurada los importes retenidos y/o percibidos aportunamente.

 

CAPÍTULO 4

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 11°.- Fíjase de acuerdo a lo establecido por el artículo 75° de la Ordenanza Fiscal la multa por omisión de pago sobre el valor del tributo:

1. Para la Tasa por Servicios Generales en un CINCO POR CIENTO (5%), excepto para los contribuyentes Grandes, Medianos A, Mediano B y Medianos C, normados en el artículo 1° del presente Decreto, para los cuales será del DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos se devengará a partir del día siguiente al segundo vencimiento establecido en el Calendario Tributario.

2. Para el resto de los tributos en un DIEZ POR CIENTO (10%), del importe del que se trate, la que se devengará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento establecido en el Calendario Tributario.

3. Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y el importe del tributo sea producto de una determinación de oficio sobre base cierta o presunta, la multa por omisión a aplicar, en reemplazo a la establecida en el inciso 2) (dos) del presente artículo, será del CUARENTA POR CIENTO (40%). Si el contribuyente prestare conformidad en alguna de las instancias administrativas la misma será del VEINTE POR CIENTO (20%). Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y la explotación no se encontrare habilitada o inscripta al importe del tributo determinado de oficio sobre base cierta o presunta, se le aplicará una multa por omisión en reemplazo a la establecida en el inciso 2) del presente artículo, del SESENTA POR CIENTO (60%). Si el contribuyente prestare conformidad en alguna de las instancias administrativas la misma será del TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTICULO 12°.- Fíjase la multa por falta de presentación en término de las Declaraciones Juradas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme a lo establecido en el artículo 77° de la Ordenanza Fiscal de acuerdo a la categoría de relación vigente del contribuyente:

l. Grandes Contribuyentes: PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 88.500,00)

2. Medianos Contribuyentes "A": PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 24.400,00)

3. Medianos Contribuyentes "B": PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS ($ 12.300,00)

4. Medianos Contribuyentes "C": PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS($ 6.800,00)

El valor de la multa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), si dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento y sin haber mediado intimación el contribuyente presentara la declaración jurada.

Los importes establecidos precedentemente se aplicarán, conforme la categoría de relación del contribuyente, de acuerdo a lo normado en el artículo 20, a todas las obligaciones fiscales cuya declaración jurada no ha sido presentada.

ARTICULO 13°.- Fíjase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ordenanza Fiscal, la tasa de interés resarcitorio a aplicar en forma automática por cada día en mora, a partir del día siguiente al vencimiento original establecido en el Calendario Tributario y hasta la fecha de pago del tributo Municipal del que se trate, en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) anual, equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) mensual, equivalente al CERO COMA CIENTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (0.133%) diario, calculado sobre los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 14°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente capítulo, el Impuesto al Automotor transferido por la Ley Provincial N° 13.010, para cuyo caso deberán adecuarse los intereses aplicables de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 15°.- Fíjase de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 3/2014 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), para el Impuesto Automotor transferido por Ley Provincial N° 13.010 la tasa de interés a aplicar en forma automática por cada día en mora, a partir del día siguiente al primer vencimiento establecido en el Calendario Tributario y hasta la fecha de pago, en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual, calculado sobre los importes transferidos y actualizados en caso de corresponder.

ARTICULO 16°.- Establécese la tasa de interés mensual aplicable para los supuestos del artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente, la que en caso de devolución, reintegro o compensación será de un DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6%) para todos los Tributos Municipales.

Dicho interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o a partir de la fecha en que este presente la totalidad de la documentación requerida a tal efecto, sin excepción.

 

CAPÍTULO 5

DEL PAGO

ARTICULO 17°.- Déjase establecido, conforme a las facultades conferidas en el artículo 55° de la Ordenanza Fiscal, que los pagos mayores a los PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,-) deben ser abonados exclusivamente en cajas habilitadas por la Tesorería Municipal o por medios electrónicos de pago.

ARTICULO 18°.- Establécese en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,-) el monto máximo mensual que los contribuyentes y/o responsables de los tributos Municipales, podrán abonar con tarjeta de crédito o débito por dichos conceptos. Dicho monto máximo regirá en forma individual para cada contribuyente.

 

TÍTULO II

DE LOS TRIBUTOS EN GENERAL

 

CAPÍTULO 1

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 19°.- Fíjase la tasa de interés de financiación aplicable a los Planes de Regularización de Deudas Tributarias Municipales y Multas impuestas por sentencias de los Jueces de Faltas, conforme lo normado en el artículo 66° inciso b) de la Ordenanza Fiscal, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Para el caso de tributos municipales el valor mínimo de cada cuota será el importe abonado periódicamente por el tributo a regularizar no pudiendo ser este inferior a PESOS TRES MIL ($3.000,-) según lo dispuesto por el artículo 66° inciso a) de la Ordenanza Fiscal.

El acogimiento del contribuyente a los planes de facilidades se formalizará mediante la suscripción del convenio pertinente según lo dispuesto por el artículo 64° de la Ordenanza Fiscal, conforme a los modelos que se agregan como: ANEXO II Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Deudas Tributarias (Deudas sin Juicio de Apremio), ANEXO III Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Deudas Tributarias (Deudas con Juicio de Apremio y sin Juicio de apremio), ANEXO IV Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Deudas tributarias Derechos de Construcción y ANEXO V Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Multas Impuestas por Sentencias de los Jueces de Faltas y forman parte integrante del presente.

ARTICULO 20°.- En el caso de regularizarse deudas tributarias con ejecución judicial en trámite, los honorarios de los apoderados fiscales, tanto internos como externos, serán calculados entre el SEIS POR CIENTO (6%) y el DOCE POR CIENTO (12%) del monto del acuerdo a que se arribe, según la etapa procesal en que se encuentre la ejecución judicial, ello sin perjuicio del honorario mínimo que establezca la legislación vigente, y percibirán los mismos al momento de efectuarse el acogimiento en caso de contado, y en igual número de cuotas que las del pago de la deuda principal, cuando el contribuyente así lo pactare.

Los apoderados fiscales externos percibirán conjuntamente con sus honorarios los aportes previsionales establecidos por la Ley N° 6716, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los honorarios, y harán entrega de la factura correspondiente, bajo las formas y requisitos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 14.967. A tal fin deberán asistir al Palacio Municipal en el horario y días de atención al público, personalmente o a través de un autorizado a los fines de autorizar el pago de la deuda de contado y/o la adhesión a un plan de pagos y percibir los honorarios de los contribuyentes.

Los apoderados fiscales internos percibirán sus honorarios y los aportes previsionales, en igual proporción que los apoderados fiscales externos, debiendo los contribuyentes abonarlos en la Tesorería Municipal, quedando en cada recibo que se emita al contribuyente debidamente discriminado el concepto del tributo abonado, el de honorarios y aportes previsionales, tanto para el pago de contado como en cuotas. En relación a los aportes previsionales, los mismos serán abonados en su totalidad conjuntamente con la firma del convenio de pago.

Para estos supuestos la Dirección de Apremios tomará intervención, remitiendo a la Secretaría de Hacienda y Administración, la debida autorización y detalle del apoderado fiscal interviniente y de los montos en concepto de honorarios y aportes previsionales a abonar por el contribuyente, a fin de ser discriminados en el correspondiente recibo que se emita al contribuyente.

ARTICULO 21°.- Los convenios de adhesión del presente plan de facilidades de pago serán suscriptos en representación de la Municipalidad, por personal de la Secretaría de Hacienda y Administración con función jerárquica perteneciente a la Dirección General Tributaria.

ARTICULO 22°.- Fíjase para el pago de cuotas de Planes de Regularización de Deudas Tributarias Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ordenanza Fiscal, el interés resarcitorio aplicable cuando el pago se realice con posterioridad al primer vencimiento establecido en el calendario Tributario, el que se aplicará en forma automática por cada día en mora y hasta la fecha de pago de la cuota de plan del Tributo Municipal del que se trate, en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) anual, equivalente al CUATRO (4%) MENSUAL, equivalente al CERO COMA CIENTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (0,133%) diario, calculado sobre el importe de la cuota de plan.

ARTICULO 23°.- Fíjase para el pago de Cuotas de Planes de Regularización de Deudas correspondientes al Impuesto Automotor transferido por la Ley Provincial N° 13.010, el interés resarcitorio aplicable cuando el pago se realice con posterioridad al primer vencimiento establecido en el Calendario Tributario, el que se aplicará en forma automática por cada día en mora y hasta la fecha de pago de la cuota de plan, en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual, calculado sobre el importe de la cuota de plan.

 

 

 

TÍTULO III

DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR

 

CAPÍTULO 1

TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 24°.- Autorízase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 365° de la Ordenanza Fiscal, a efectuar en la liquidación de la Tasa por Servicios Generales el descuento correspondiente al importe que bajo el concepto "Tasa Municipal por Alumbrado Público" EDESUR S.A. incluirá en la facturación que por consumo de energía envía periódicamente a sus clientes, dicho importe será determinado por el acta acuerdo que se encuentre vigente.

El descuento establecido en el párrafo precedente se instrumentará sobre aquellos objetos imponibles que cuenten con la información del número de medidor y/o cliente de la empresa EDESUR S.A.

ARTICULO 25°.- En los supuestos de imposibilidad de aplicación directa de la valuación fiscal mencionados en el artículo 147° de la Ordenanza Fiscal, otorgada por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), se procederá de la siguiente forma:

1. Ante la existencia de más de un padrón para la misma partida inmobiliaria:

a) Si los destinos de los padrones fueran iguales, se procederá a dividir el importe correspondiente a la valuación fiscal por la cantidad de padrones. El resultado obtenido, constituirá el importe de valuación fiscal, para cada uno de los objetos imponibles.

b) Si los destinos de los padrones fueran distintos, se procederá a distribuir proporcionalmente la valuación de ARBA entre los padrones. A tal fin, se utilizará la superficie cubierta. El importe de valuación fiscal se dividirá por la totalidad de metros cuadrados y el resultante se multiplicará por los metros de superficie cubierta de cada padrón, obteniendo así la valuación fiscal de cada uno de ellos.

2. Ante la existencia de más de una partida Inmobiliaria para un único padrón: La valuación del padrón será la sumatoria de las valuaciones de las partidas que lo integran.

ARTICULO 26°.- Fíjase para el supuesto mencionado en el artículo 147° in fine de la Ordenanza Fiscal, por cada metro cuadrado los siguientes valores de valuación fiscal:

1. Metros cuadrados construidos en función al destino:

a) Comercio y Actividades afines: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000.-)

b) Mixto: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000.-)

c) Industria y actividades afines: PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIEN ($ 42.100.-)

d) Vivienda nueva: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 24.500.-)

e) Vivienda: PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 24.500.-)

f) Cocheras de uso particular: CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 14.900.-)

g) Clubes, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles sin fines de Lucro y actividades afines: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000.-)

h) Unidades complementarias: CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 14.900.-)

i) Uso del Estado Nacional, Provincial o Municipal: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000.-)

2. Metros cuadrados sin construcciones (valor tierra): PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300,00.-)

3. Fíjase la valuación fiscal mínima en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-)

ARTICULO 27°.- Establézcase en UNO (1) el coeficiente que se aplicará sobre la valuación fiscal para la determinación de la base imponible que dará origen a las obligaciones fiscales; conforme lo establece el artículo 367° de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 28°.- Fíjase en un CINCO POR CIENTO (5%), el parámetro porcentual máximo, establecido en el artículo 1 0 de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 29°.- Fíjase los coeficientes establecidos en el artículo 138°de la Ordenanza Fiscal N° 29.911, en relación a la capacidad de concurrencia admisible en objetos con destino "Comercios y Actividades Afines" de acuerdo a los siguientes rangos:

1. Hasta CUARENTA Y CINCO (45) personas de capacidad concurrente admisible: coeficiente UNO (1)

2. Más de CUARENTA Y CINCO (45) y hasta NOVENTA (90) personas de capacidad concurrente admisible: coeficiente UNO COMA DIEZ (1,10)

3. Más de NOVENTA (90) y hasta CIENTO CINCUENTA (150) personas de capacidad concurrente admisible: coeficiente UNO COMA VEINTE (1,20)

4. Más de CIENTO CINCUENTA (150) y hasta CIENTO NOVENTA (190) personas de capacidad concurrente admisible: coeficiente UNO COMA TREINTA (1,30)

5. Más de CIENTO NOVENTA (190) y hasta DOSCIENTOS TREINTA (230) personas de capacidad concurrente admisible: coeficiente UNO COMA CUARENTA (1.40)

6. Superior a DOSCIENTAS TREINTA 230 personas de capacidad concurrente admisible: coeficiente UNO COMA CINCUENTA (1.50).

 

CAPÍTULO 2

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

AGENTES DE INFORMACIÓN, RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

ARTICULO 30°.- La Secretaría de Hacienda y Administración a través de la Dirección General Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Recaudación, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 15° de la Ordenanza Fiscal, determinará quienes son los contribuyentes responsables que actuarán como agentes de retención, percepción y/o información.

ARTICULO 31°.- Serán sujetos pasibles de percepción los adquirentes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras o servicios) y prestatarios de servicios, así como pasibles de retención los enajenantes de cosas muebles, locadores (de cosas, obras o servicios) y prestadores de servicios, se encuentren habilitados o no.

ARTICULO 32°.- Se encuentran excluidos como sujetos pasibles del presente régimen de percepción y de retención:

1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Estados Municipales; respectos de todos estos entes: sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

2. Los contribuyentes eximidos del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, comprendidos en los artículos 106° y 107° de la Ordenanza Fiscal.

3. Las operaciones con consumidores finales. Se entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios, revisten dicha condición cuando destinen los bienes, locaciones (de obra, cosas o servicios) y prestaciones de servicios para uso o consumo privado. Se considerará acreditado este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de sujetos.

4. Las empresas públicas que brinden servicio de electricidad, gas, telecomunicaciones, agua y desagües cloacales.

ARTICULO 33°.- Las percepciones y retenciones deberán efectuarse en el momento del pago. A estos efectos se entenderá por pago la cancelación en efectivo o en especie, la compensación, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma. En caso de pago en cuotas o parcial, la percepción o retención se efectuará íntegramente sobre el importe del primer ingreso.

ARTICULO 34°.- Los importes recaudados en concepto de las percepciones y/o retenciones realizadas deberán ser ingresados al momento del vencimiento establecido para el pago del tributo según Decreto N° 1.814/2.022 para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 35°.- La Declaración Jurada de los agentes de retención y/o percepción, deberá contener la siguiente información:

1. Concepto (Retención o Percepción)

2. Fecha de Retención o percepción

3. Tipo de comprobante (Factura A, B, C, Otro)

4. Número de comprobante (N° Factura)

5. Número de comprobante interno.

6. Clave única de identificación tributaria (CUIT).

7. Denominación.

8. Base imponible

9. Importe Retenido/Percibido

10. Número de teléfono.

11. Dirección de correo electrónico (mail)

ARTICULO 36°.- Cuando el sujeto activo ingrese los montos correspondientes, el monto efectivamente abonado en función de la percepción o la retención, tendrá para los contribuyentes el carácter de tributo ingresado.

ARTICULO 37°.- Cuando los importes percibidos o retenidos no cubran el monto total del período, el contribuyente deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago correspondiente.

ARTICULO 38°.- Cuando las percepciones o las retenciones originen saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada al período posterior o a otros tributos del que resulte ser responsable del pago.

ARTICULO 39°.- La retención y/o percepción debe calcularse aplicando la alícuota normada en el artículo del presente. A los efectos de determinar la base imponible del monto a retener y/o percibir, se deberán tener en cuenta las exclusiones contempladas en los puntos 1, 5, 6 y 7 del inciso a) del artículo 184° de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 40°.- A los fines de liquidar la retención y/o percepción, se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 350, el MEDIO POR CIENTO (0,5 %).

ARTICULO 41°.- Facúltese a la Dirección General Tributaria, a determinar la modalidad de instrumentación del presente régimen.

 

CAPÍTULO 3

TASA POR AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE ESCOMBROS, TIERRAS Y MATERIALES DE DESECHO DE LA CONSTRUCCIÓN EN INMUEBLES MUNICIPALES

ARTICULO 42°.- La determinación del Tributo establecido en el artículo 318° se hará conforme la información suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

CAPÍTULO 4

TASA DE MANTENIMIENTO VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 43°.- La liquidación de ésta Tasa será mediante una Declaración Jurada de carácter mensual y deberá atenerse a lo establecido en el Titulo Vigésimo Séptimo de la Ordenanza Fiscal Vigente.

 

 

 

 

TÍTULO IV

EXENCIONES

 

CAPÍTULO 1

TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 44°.- Exención para jubilados y/o pensionados. Conforme lo normado en los artículos 103° inciso a) de la Ordenanza Fiscal se deberá suministrar la siguiente información y documentación para su otorgamiento:

1. Formulario de Exención de Jubilados y/o pensionados provisto por la Dirección General Tributaria.

2. El Documento Nacional de Identidad propio y de su cónyuge o pareja conviviente.

3. Escritura del inmueble o boleto de compra venta o contrato de locación o comodato o mandamiento o acta de tenencia o de posesión u otra documentación que acredite su carácter de contribuyente.

4. Recibos de jubilación y/o pensión del solicitante y de su cónyuge o pareja conviviente de los últimos tres meses y de corresponder, acreditación de otros ingresos que perciban.

5. En el supuesto de ser de nacionalidad extranjera, se acompañará constancia del consulado del país de origen, que acredite si percibe algún ingreso de dicho Estado.

6. Recibo de la Tasa por Servicios Generales del inmueble y de la empresa prestataria del servicio eléctrico (EDESUR SA).

7. Constancia del "Registro Único de Beneficiario (RUB)" emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) respecto del solicitante y de su grupo conviviente.

8. Cuando el trámite lo realice una persona distinta al solicitante, éste deberá presentar la documentación pertinente, que pruebe la representación invocada.

9. En caso de encontrarse separado/a o divorciado/a, deberá presentar constancia de la separación y/o divorcio.

10. Deberá suministrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

En todos los casos, la documentación deberá ser acompañada en copias certificadas o en su caso en original y copias, las cuales serán certificadas por autoridad municipal.

ARTICULO 45°.- Exención Ex combatientes del conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur. Conforme lo normado en los artículos 103° inciso b) de la Ordenanza Fiscal se deberá suministrar la siguiente información y documentación para su otorgamiento:

1. Formulario de solicitud de Exención a Ex combatientes del conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

2. El Documento Nacional de Identidad.

3. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación que acredite el carácter de Veterano de Guerra.

4. Escritura del inmueble o boleto de compra venta o contrato de locación o comodato o mandamiento o acta de tenencia o de posesión u otra documentación que acredite su carácter de contribuyente.

5. Recibo de la Tasa por Servicios Generales del inmueble y de la empresa prestataria del servicio eléctrico (EDESUR SA).

6. Cuando el trámite lo realice una persona distinta al solicitante, éste deberá presentar la documentación pertinente, que pruebe la representación invocada.

7. Deberá suministrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

En todos los casos, la documentación deberá ser acompañada en copias certificadas o en su caso en original y copias, las cuáles serán certificadas por autoridad municipal.

ARTICULO 46°.- Las Exenciones reguladas en el presente capítulo, una vez cumplimentado los requisitos exigidos, abarcarán la totalidad del año fiscal por el cual se solicita, con la limitante normada en el artículo 14° de la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO 2

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 47°.- Exención de pago a pequeños comercios: Conforme lo normado en el artículo 106° de la Ordenanza Fiscal con el fin de solicitar la Exención se deberá suministrar la siguiente información y documentación para su otorgamiento:

1. Formulario de solicitud de Exención provisto por la Dirección General Tributaria.

2. Documento Nacional de identidad.

3. Constancia de inscripción de AFIP.

4. Contrato de locación vigente de corresponder.

5. Recibo de la Tasa por Servicios Generales del inmueble que ocupa.

6. Recibo de Derechos por Publicidad y Propaganda si fuera responsable de dicho tributo.

7. Cuando el trámite lo realice que no resulte titular de la habilitación, sea éste persona humana o jurídica, deberá acompañar poder o autorización con firmas certificadas.

8. Deberá suministrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

ARTICULO 48°.- Exención de pago de Institutos de Enseñanza Privada: Conforme lo normado en el artículo 107° de la Ordenanza Fiscal con el fin de solicitar la Exención se deberá suministrar la siguiente información y documentación:

1. Solicitud de acogimiento a la Exención de pago de Institutos de Enseñanza Privada.

2. DNI del representante legal/apoderado.

3. Constancia de Inscripción en la Dirección General de Colegios Privados.

4. Certificado de habilitación.

5. Recibo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

6. Recibo Derechos de Publicidad y Propaganda de corresponder.

7. En caso de que los establecimientos presten servicios a menores con capacidades especiales deberán acompañar la autorización correspondiente para su funcionamiento, expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

8. Deberá suministrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

El contribuyente deberá presentar la información solicitada para su visado ante la Dirección General Tributaria y luego presentarla ante Mesa General de Entradas. Dicho beneficio entrará en vigor a partir del momento en que el contribuyente ingresa la totalidad de la información visada a través de Mesa General de Entradas o bien cumplimente la totalidad de los requisitos solicitados.

 

CAPÍTULO 3

IMPUESTO AL AUTOMOTOR TRANSFERIDO POR LEY PROVINCIAL N° 13.010

ARTICULO 49°.- Exención de pago por discapacidad: Conforme lo normado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 2430 inc. f con el fin de solicitar la Exención se deberá suministrar la siguiente información y documentación:

1. Formulario de solicitud de Exención provisto por la Dirección General Tributaria.

2. Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.592) o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley N° 19.279 artículo 3 0).

3. Documento de Nacional de identidad del solicitante (Personas Humanas). Si fuera persona jurídica Acta Constitutiva y Estatuto Social, Acta de designación de autoridades vigentes y Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección General de Personas Jurídicas.

4. Constancia de CUIT o CUIL del solicitante.

5. Título de propiedad del vehículo.

6. Situación de deuda del vehículo por el tributo Impuesto al automotor transferido por Ley Provincial N° 13.010 que acredite que el vehículo no posee deuda al día de la solicitud.

7. Documentación fehaciente que acredite filiación o relación con el discapacitado en caso que éste no fuera el titular del vehículo.

8. Constancia de Autorización del Ministerio de Salud en caso de ser el solicitante un Instituto Asistencial.

9. Deberá suministrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

ARTICULO 50°.- Exención de pago Ex combatientes del conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur: Conforme lo normado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 243° inc. m con el fin de solicitar la Exención se deberá suministrar la siguiente información y documentación:

1. Formulario de solicitud de Exención a Ex combatientes del conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur provisto por la Dirección General Tributaria.

2. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación que acredite el carácter de Veterano de Guerra.

3. El Documento Nacional de Identidad.

4. Constancia de CUIT o CUIL del solicitante.

5. Título de propiedad del vehículo.

6. Situación de deuda del vehículo por el tributo Impuesto al automotor transferido por Ley Provincial NO 13.010 que acredite que el vehículo no posee deuda al día de la solicitud.

7. Deberá suministrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

8. Cuando el trámite lo realice una persona distinta al solicitante, éste deberá presentar la documentación pertinente, que pruebe la representación invocada.

En todos los casos, la documentación deberá ser acompañada en copias certificadas o en su caso en original y copias, las cuáles serán certificadas por autoridad municipal.

ARTICULO 51°.- Estarán exentos del pago del Impuesto Automotor transferido por ley Provincial n° 13.010

los vehículos que cuentes con más de 25 o más años de antigüedad.

 

TÍTULO V

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 52°.- Delégase en la Secretaría de Hacienda y Administración, la competencia conforme a la normativa vigente, de administración y/o determinación y/o fiscalización y/o gestión de cobranzas, en lo referente a los tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal N° 29.911.

ARTICULO 53°.- La delegación de la facultad contenida en el artículo anterior comprende el ejercicio de las potestades necesarias para el pleno cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 54°.- El ejercicio de las atribuciones que se delegan deberá ceñirse estrictamente a las normas vigentes y el Departamento Ejecutivo, como órgano delegante, mantendrá la coordinación y control de la actividad delegada.

ARTICULO 55°.- El Intendente Municipal podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación dispuesta en el presente.

ARTICULO 56°.- El Intendente Municipal podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a la Secretaria de Hacienda y Administración en virtud de la presente delegación.

ARTICULO 57°.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Administración, a delegar las funciones de administración, liquidación, verificación y fiscalización de tributos municipales en los Subsecretarios, Directores Generales, Directores o Subdirectores que de ella dependan, conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ordenanza Fiscal N° 29.911.

ARTICULO 58°.- Desígnese al Director General Tributario o al Subsecretario de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Administración para suscribir, conjuntamente con el Contador Municipal, las Constancias de Deudas emitidas por los organismos de aplicación en base a liquidaciones practicadas de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal N° 29.911 y de la Ordenanza Impositiva N° 29.912, para su presentación al cobro en todo tipo de procesos y en ejecuciones especiales.

ARTICULO 59°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Administración, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Tecnología, a la Subsecretaria de Recaudación, a la Dirección General Tributaria y a la Subdirección de Fiscalización Tributaria. Publíquese. Cumplido archívese.-

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE DEL

CONTRIBUYENTE POR PAGO ANTICIPADO DEL MONTO TOTAL NO VENCIDO DE LA TASA POR SERVICIOS GENERALES

Ante la solicitud que efectúe el contribuyente o responsable para la cancelación en forma anticipada del monto total no vencido del ejercicio fiscal 2.022 correspondiente a la Tasa por Servicios Generales, se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:

· EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE:

1) Deberá tener cancelados los períodos vencidos del ejercicio fiscal 2022. Si existen períodos pendientes de dicho ejercicio fiscal, antes de efectuar el pago total anticipado, deberá cancelarlos con más los intereses y multas correspondientes establecidos en la Ordenanza Fiscal.

· LA DIRECCION GENERAL TRIBUTARIA PROCEDERA:

1) Generar los débitos correspondientes a los períodos a cancelar en forma total anticipada con su fecha de vencimiento original.

2) Generar una liquidación que aplicara un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) a cada uno de los débitos correspondientes a los períodos a cancelar en forma anticipada. El descuento por pago total anticipado se hará sobre la Tasa que resulte por aplicación del sistema de determinación por valuación fiscal y situaciones especiales que afecten al objeto imponible. Determinado el monto con descuento de cada periodo se le adicionaran el concepto de Protección Ciudadana y Emergentología establecido por la Ordenanza Impositiva en su artículo 40 cuya base de liquidación será el valor de la Tasa por Servicios Generales calculada sin ningún tipo de descuento y el valor fijado para el Tributo por Asistencia a los Clubes de Barrio y/o centros de Jubilados y/o Sociedades de Fomento en el artículo 139° de la misma Ordenanza.

3) Vencida la liquidación generada con el beneficio por pago Total Anticipado, los períodos quedaran generados en la cuenta corriente sin el descuento aplicado y con las fechas de vencimiento originales.

ANEXO VI

CATEGORÍA DE RELACION MINIMA PARA ACTIVIDADES DE LA TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Código Sub Código Actividad Categoría de Relación

29 EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

29000 6 Explotación de canteras Mediano D

29000 7 Extracción de Arena u otros materiales áridos Mediano D

31 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS

31000 1 Frigorífico Mediano D

31000 2 Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de carnes Mediano D

31000 3 Envasado y conservación de frutas y legumbres Mediano D

31000 4 Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos y sus derivados Mediano D

31000 5 Fabricación y refinería de aceites y grasas comestibles vegetales y animales Mediano D

31000 6 Producto de molinera Mediano D

31000 7 Fabricación de productos de panadería Mediano D

31000 8 Fabricación de golosinas y otras confituras Mediano D

31000 9 Elaboración de pastas frescas y secas Mediano D

31000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos Mediano D

31000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva Mediano D

31000 13 Mataderos Mediano D

31000 14 Preparación y conservación de carnes Mediano D

31000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte Mediano D

31000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales Mediano D

31000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas Mediano D

31000 23 Industrias vitivinícolas Mediano D

31000 24 Bebidas malteadas y malta Mediano D

31000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas Mediano D

31000 26 Fábrica de sodas Mediano D

31000 27 Industrias de tabacos Mediano D

31000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte Mediano D

32 FABRICA DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR O INDUSTRIAS DEL CUERO

32000 1 Hilado, tejidos y acabados de textiles, plastificados de telas, tintorería industrial Mediano D

32000 2 Artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir Mediano D

32000 3 Fábrica de tejidos a punto Mediano D

32000 4 Fábrica de tapices y alfombras Mediano D

32000 5 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzados Mediano D

32000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte Mediano D

32000 11 Curtidurías y Talleres de acabado Mediano D

32000 12 Fabricación de productos de cueros, sucedáneos de cuero, excepto calzado y otra prenda de vestir Mediano D

32000 13 Fabricación de calzado Mediano D

32000 14 Fabricación de prendas de vestir e industrias del cuero no clasificadas en otra parte Mediano D

33 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

33000 1 Industria de la madera y productos de madera, corchos, aglomerados, excepto muebles Mediano D

33000 2 Fabricación de escobas Mediano D

33000 3 Fabricación de muebles o accesorios, excepto los que son principalmente metálicos Mediano D

33000 4 Industrias de la madera y productos de madera no clasificadas en otra parte Mediano D

34 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES

34000 1 Fabricación de papel y productos de papel de cartón Mediano D

34000 2 Imprentas e Industrias conexas Mediano D

34000 3 Editoriales Mediano D

35 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DE CARBÓN, DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO

35000 1 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abono y plaguicidas Mediano C

35000 2 Fabricación de abonos y plaguicidas Mediano C

35000 3 Resinas sintéticas Mediano C

35000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte Mediano C

35000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas Mediano C

35000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas Mediano C

35000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador Mediano C

35000 14 Fabricación y/ o refinería de alcoholes Mediano C

35000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte Mediano C

35000 21 Refinerías de petróleo Grande

35000 22 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón Mediano C

35000 23 Fabricación de productos del caucho Mediano C

36 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, EXCEPTO DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN

36000 1 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana Mediano D

36000 2 Fabricación de vidrios y productos de vidrio Mediano D

36000 3 Fabricación de productos de arcilla para la construcción Mediano D

36000 4 Elaboración de hormigón y otros productos relacionados con cemento, cal y/o yeso Mediano D

36000 5 Fabricación de placas premoldeadas para la construcción Mediano D

36000 6 Fábrica de ladrillos Mediano D

36000 7 Fábrica de mosaicos Mediano D

36000 8 Marmolerías Mediano D

36000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte Mediano D

37 INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS

37000 1 Industrias básicas de hierro y acero y su fundición Mediano D

37000 2 Industrias básicas metales no ferrosos y su fundición Mediano D

38 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

38000 1 Fabricación de armas, cuchillerías, herramientas manuales y artículos generales de ferretería Mediano D

38000 2 Fabricación de muebles, accesorios, principalmente metálicos Mediano D

38000 3 Fabricación de productos metálicos estructurales Mediano D

38000 4 Herrería de obras Mediano D

38000 5 Tornería, frisado y matricería Mediano D

38000 6 Hojalatería Mediano D

38000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando máquinas y equipos Mediano D

38000 11 Fabricación de motores y Turbinas Mediano D

38000 12 Construcción de maquinarias y equipos para agricultura y ganadería Mediano D

38000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera Mediano D

38000 14 Construcción de maquinarias y equipos para la industria, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera Mediano D

38000 15 Construcción de maquinarias para oficina , de cálculo y contabilidad Mediano D

38000 16 Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica Mediano D

38000 17 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos Mediano D

38000 18 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y comunicaciones Mediano D

38000 19 Construcción de aparatos y/ o accesorios eléctricos de uso doméstico Mediano D

38000 25 Construcción de aparatos eléctricos no clasificados en otra parte Mediano D

38000 26 Construcciones navales Mediano D

38000 27 Construcción de equipos ferroviarios Mediano D

38000 28 Fabricación de vehículos automotores Mediano D

38000 29 Fabricación de piezas de armados de automotores Mediano D

38000 30 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales Mediano D

38000 31 Fabricación de aeronaves Mediano D

38000 32 Fabricación de acoplados Mediano D

38000 35 Construcción de materiales de transportes no clasificados en otra parte Mediano D

38000 40 Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos e instrumentos de ópticas y relojes Mediano D

39 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39000 1 Fabricación de refinerías de aceites, grasas vegetales y animales de uso industrial Mediano D

39000 2 Industria de la preparación de teñidos de pieles Mediano D

39000 3 Fabricación de hielos Mediano D

39000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos Mediano D

39000 17 Fabricación de instrumentos de música Mediano D

39000 25 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte Mediano D

39000 26 Industrialización de materias primas, propiedad de terceros Mediano D

40 CONSTRUCCIÓN

40000 1 Construcción, reformas y/ o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas Mediano D

40000 2 Construcción general, reformas y reparaciones de edificios Mediano D

40000 3 Servicios para la construcción, tales como plomerías, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y obra, carpintería metálica, yeso, hormigón, pintura, excavaciones y demoliciones Mediano D

40000 4 Montajes industriales Mediano D

50 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

50000 1 Generación, transmisión y/o distribución de electricidad Grande

50000 2 Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos Grande

50000 3 Suministros de agua (captación, purificación y distribución) Grande

50000 4 Fraccionadores de gas licuado y distribución de gas Mediano C

61 COMERCIOS POR MAYOR

~ Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería

61100 1 Aves y huevos Mediano D

61100 2 frutas y legumbres Mediano D

61100 3 Pescado fresco o congelado Mediano D

61100 4 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescados Mediano D

61100 5 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minerales no clasificados en otra parte Mediano D

~ Alimentos y bebidas

61200 1 Abastecedores y matarifes Mediano D

61200 2 Productos lácteos y/o sus derivados Mediano D

61200 3 Aceites comestibles Mediano D

61200 4 Productos de molinería, harinas y féculas Mediano D

61200 5 Grasas comestibles Mediano D

61200 10 Comestibles no clasificados en otra parte Mediano D

61200 11 Bebidas espirituosas Mediano D

61200 12 Vinos Mediano D

61200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas Mediano D

61200 14 Golosinas Mediano D

~ Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros

61201 1 Tabacos y cigarrillos Mediano D

61201 2 Cigarros Mediano D

~ Textiles, confecciones, cueros y pieles

61300 1 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir, mercerías Mediano D

61300 2 Tapicerías Mediano D

61300 3 Prendas de vestir excepto calzado Mediano D

61300 4 Bolsas de arpillera, nuevas, de yute Mediano D

61300 5 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzado Mediano D

61300 6 Calzado Mediano D

61300 7 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte Mediano D

~ Artes gráficas, maderas, papel y cartón

61400 1 Madera y productos de madera, excepto muebles Mediano D

61400 2 Muebles y accesorios, excepto metálicos Mediano D

61400 3 Papel y productos de papel y cartón Mediano D

61400 4 Artes gráficas Mediano D

~ Productos químicos derivados del petróleo, artículos de caucho y plástico

61500 1 Sustancias químicas industriales Mediano C

61500 2 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc. Mediano C

61500 3 Droguería Mediano C

61500 4 Productos de caucho Mediano C

61500 5 Productos químicos, derivados del petróleo Mediano C

~ Artículos para el hogar y materiales de construcción

61600 1 Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. Mediano D

61600 2 Cristalerías y vidrierías Mediano D

61600 3 Materiales de construcción Mediano D

61600 4 Muebles y accesorios metálicos Mediano D

61600 5 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas Mediano D

61600 6 Artículos y artefactos electrónicos y/ o mecánicos de uso doméstico Mediano D

61600 7 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones Mediano D

61600 8 Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte Mediano D

~ Metales exclusivo maquinarias

61700 1 Productos de hierro y acero Mediano D

61700 2 Productos de metales no ferrosos Mediano D

~ Vehículos, maquinarias y aparatos

61800 1 Motores, máquinas y equipos, máquinas y aparatos eléctricos con excepción de la maquinaria agrícola Mediano D

61800 2 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos, nuevos y usados Mediano D

61800 3 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad Mediano D

61800 4 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y de control Mediano D

61800 5 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica Mediano D

61800 6 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte Mediano D

~ Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de Productos Agropecuarios)

61900 1 Alimentos para animales, forrajes Mediano D

61900 2 Instrumentos musicales, discos, etc. Mediano D

61900 3 Perfumerías Mediano D

61900 4 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos Mediano D

61900 5 Armas, pólvora, explosivos, etc. Mediano D

61900 6 Repuestos y accesorios para vehículos automotores Mediano D

61900 7 Joyas, relojes y artículos conexos Mediano D

61900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte Mediano D

61900 11 Supermercados e hipermercados mayoristas Mediano A

61900 12 Insumos hospitalarios y médicos (para uso médico, odontológico, equipos, amoblamiento) Mediano D

61900 13 Placas radiográficas Mediano D

61900 14 Artículos para Kiosco, polirrubros y papelería Mediano D

~ Acopiadores de productos agropecuarios

61901 1 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales Mediano D

61901 2 Comercialización de frutos del país por cuenta propia Mediano D

61901 3 Acopiadoras de productos agropecuarios Mediano D

~ Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados

62000 1 Venta de billetes de lotería Mediano D

62000 2 Juegos de azar autorizados Mediano D

62000 3 Carreras de caballos y agencias hípicas Mediano D

~ Cooperativas

62000 4 Cooperativas Mediano D

62 COMERCIOS POR MENOR

~ Alimentos y bebidas

62100 1 Carnicerías Pequeño

62100 2 Lecherías y productos lácteos Pequeño

62100 3 Pescaderías Pequeño

62100 4 Verdulerías y fruterías Pequeño

62100 5 Panaderías Pequeño

62100 6 Almacén de comestibles, despensas Pequeño

62100 7 Rotiserías y fiambrerías Pequeño

62100 8 Despacho de pan Pequeño

62100 9 Otros productos de panadería Pequeño

62100 10 Mercados y mercaditos Mediano C

62100 11 Golosinas Pequeño

62100 13 Supermercados (con locales de venta inferiores a 900 m2) Mediano C

62100 14 Vinerías y vinotecas Mediano D

62100 15 Aves y huevos Pequeño

62100 16 Artículos de repostería y cotillón Pequeño

62100 17 Productos dietéticos, integrales, naturales y suplementos Mediano D

62100 18 Talabartería y productos regionales Mediano D

62100 20 Alimentos y bebidas no clasificadas en otra parte Pequeño

~ Venta minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos

62101 1 Tabaco y cigarrillos Mediano D

62101 2 Cigarros Mediano D

~ Indumentaria

62200 1 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercerías y botonerías Pequeño

62200 2 Prendas de vestir, boutiques Pequeño

62200 3 Marroquinerías, productos de cuero, carteras Pequeño

62200 4 Zapaterías y zapatillerías Pequeño

62200 5 Venta de indumentarias no clasificadas en otra parte Pequeño

62200 6 Peleterías Pequeño

62200 7 Venta de indumentaria en grandes tiendas Mediano A

~ Artículos para el hogar

62300 1 Mueblerías Mediano D

62300 2 Muebles, útiles y artículos usados Mediano D

62300 3 Instrumentos musicales y sus accesorios Mediano D

62300 4 Artículos de goma y plástico Mediano D

62300 5 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. Mediano D

62300 6 Artículos para el hogar, cristales, cerámicas, alfarería, antigüedades y cuadros Mediano D

62300 7 Artículos de limpieza Pequeño

62300 8 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte Mediano D

62300 9 Jugueterías Mediano D

62300 10 Artículos para el hogar y electrodomésticos Mediano C

~ Papelería, artículos para oficina y escolares

62400 1 Papelería, artículos de embalaje y artículos de bazar descartables Pequeño

62400 2 Venta de libros Pequeño

62400 3 Máquinas para oficina, cálculo y contabilidad Mediano D

62400 4 Diarios, periódicos y revistas Mediano D

62400 10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte Pequeño

~ Perfumerías y artículos de tocador

62500 2 Perfumerías Mediano D

62500 3 Artículos de tocador Pequeño

62500 4 Ventas de pañales descartables Pequeño

62500 5 Perfumerías y comercialización de artículos de rubros diversos Mediano C

62500 22 Perfumerías que desarrollen sus actividades como secundarias de las farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (excepto las constituidas como Sociedades Anónimas) Mediano D

62500 23 Comercialización de artículos de rubros diversos que desarrollen sus actividades como complementarías de farmacias constituidas como Sociedades Anónimas Mediano C

~ Ferreterías y cerrajerías

62600 1 Ferretería, bulonerías y artículos varios Mediano D

62600 2 Cerrajería, venta y reparación Pequeño

62600 3 Pinturerías, subproductos y derivados Mediano D

~ Vehículos

62700 1 Comercialización de automotores nuevos Mediano A

62700 2 Comercialización de automotores usados Mediano C

62700 4 Comercialización de motocicletas y vehículos similares Mediano C

62700 5 Comercialización de lanchas y embarcaciones Mediano C

62700 6 Comercialización de Camiones Nuevos y Usados Mediano A

~ Ramos Generales

62800 1 Supermercados e hipermercados minoristas Grande

~ Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte

62900 1 Kiosco y polirubro (artículos varios, cargas virtuales, cigarros, fotocopias, etc) Pequeño

62900 2 Florerías Pequeño

62900 3 Semillerías y forrajerías Pequeño

62900 4 Tapicerías Pequeño

62900 5 Bolsa de arpillera, nueva, de yute Pequeño

62900 6 Santerías Pequeño

62900 7 Triciclos y bicicletas Pequeño

62900 8 Comercio minorista de artículos de caza, pesca, armas y pólvora Mediano D

62900 9 Artículos de deportes, camping, playa etc. Mediano D

62900 10 Corralón de materiales de construcción Mediano D

62900 11 Plantas, pájaros, acuario, implementos de jardín y artículos relacionados Pequeño

62900 12 Veterinarias, productos relacionados, mascotas, alimentos, accesorios, baño y peluquería Pequeño

62900 13 Vidrierías, policarbonatos, acrílicos y artículos varios Pequeño

62900 14 Gas envasado, combustible líquido y/o sólido Mediano D

62900 15 Lubricantes Pequeño

62900 16 Carbonerías y otros combustibles Mediano D

62900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras Mediano D

62900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares Mediano D

62900 19 Metales ferrosos y no ferrosos Mediano D

62900 20 Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios, salvo la maquinaria agrícola Mediano D

62900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios nuevos y usados Mediano D

62900 22 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control Mediano D

62900 23 Ópticas, contactología, audiología y/o productos relacionados Mediano D

62900 24 Joyerías Mediano D

62900 25 Heladerías Pequeño

62900 26 Bombones y confituras Pequeño

62900 27 Relojerías, reparación y venta Pequeño

62900 28 Comercialización de oro Pequeño

62900 29 Compra venta de artículos de audio y otros Pequeño

62900 30 Comercio minorista no clasificado en otra parte Pequeño

62900 31 Repuestos y accesorios náuticos Pequeño

62900 32 Indumentaria de Seguridad, de trabajo, matafuegos, señalización y artículos relacionados Mediano D

62900 33 Equipos de GNC para el automotor, recarga de gas Mediano C

62900 34 Zinguería, venta de membranas, extractores de aire y sus accesorios Mediano D

62900 35 Viveros, ventas de plantas, abonos y alguicidas Pequeño

62900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambre, rejas para arados, postes, etc.) Pequeño

62900 37 Estaciones de servicio Mediano D

62900 38 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones Mediano D

62900 39 Venta al por menor en comercios no especializados o en grandes tiendas, sin predominio de productos alimenticios y bebidas Mediano A

62900 40 Ventas realizadas por internet Mediano D

62900 41 Ventas realizadas por correo, televisión y otros medios de comunicación Mediano D

62900 42 Ventas no realizadas en establecimientos Mediano D

62900 44 Sanitarios, cerámicos y revestimientos Mediano D

62900 45 Aberturas, accesorios y complementos Mediano D

62900 46 Mascotas, alimentos y accesorios, baño y peluquería canina Pequeño

62900 47 Ortopedia, materiales para cirugía y operaciones y artículos afines Mediano D

62900 48 Aparatos fotográficos, electrónicos y accesorios de los mismos Mediano D

63 RESTAURANTES Y HOTELES

~ Restaurantes – Otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, café concert, dancing, night clubes, hoteles alojamiento o albergues transitorios y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea la denominación)

63100 1 Restaurantes Mediano D

63100 2 Despachos de bebidas Mediano D

63100 3 Bar Mediano D

63100 4 Bares , cafeterías y pizzerías Mediano D

63100 5 Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos Mediano D

63100 6 Servicios de catering para eventos, empresas o comedores Mediano D

63100 8 Minimercados de estaciones de servicio Mediano D

63100 10 Establecimientos que expenden bebidas y comidas no clasificadas en otra parte Mediano D

63100 11 Cervecerías Mediano D

63100 12 “Fast Food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso Mediano D

~ Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorios, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación Utilizada)

63200 1 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento Mediano D

~ Hoteles alojamiento transitorios, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación Utilizada)

63201 1 Hoteles alojamiento y albergues por hora, por habitación Mediano D

71 SERVICIOS VARIOS

~ Transporte terrestre

71100 1 Agencias de remises y taxis Pequeño

71100 2 Transporte de pasajeros Mediano C

71100 3 Transportes de cargas Mediano C

71100 4 Transporte escolar Pequeño

~ Transporte por agua

71200 1 Transporte por agua Mediano C

~ Transporte aéreo

71300 1 Transporte aéreo Mediano C

~ Otros Servicios

71400 1 Lavado y engrase Pequeño

71400 2 Garages y playas de estacionamiento Mediano D

71400 3 Hangares y guarderías de lanchas Mediano D

71400 5 Talleres de reparaciones navales Mediano D

71400 6 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones Mediano D

71400 7 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte Mediano D

71400 8 Remolques de automotores Mediano D

71400 9 Gomerías, vulcanizadas, recapado, etc. Pequeño

71400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor Pequeño

71400 12 Desarme y destrucción de automotores dados de baja Mediano D

71400 13 Centro de grabado de autopartes del automotor Mediano D

~ Agencias o empresas de Turismo

71401 1 Agencias de Turismo Mediano D

71401 2 Empresas de Turismo Mediano D

72 DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTO

72000 1 Depósitos de bienes de terceros Mediano B

72000 2 Depósitos de bienes propios Mediano B

72000 3 Servicios complementarios al transporte marítimo y su logística Grande

73 COMUNICACIONES

73000 1 Comunicaciones Mediano A

73000 2 Locutorios Pequeño

73000 3 Servicio de correo, encomiendas y/o logística de envíos Mediano A

82 OTROS SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO

~ Servicios médicos

82300 1 Obras sociales privadas Mediano C

82300 2 Empresas de medicina prepaga Mediano C

82300 5 Clínicas y sanatorios Mediano C

82300 6 Servicios de atención médica sin internación Mediano C

82300 7 Servicios de urgencias médicas Mediano C

82300 8 Servicios de diagnóstico por imágenes Mediano C

82300 9 Laboratorio de análisis clínicos Mediano C

~ instituciones de asistencia social

82400 1 Guarderías para niños Mediano D

82400 2 Pensionado geriátrico Mediano D

82400 3 Jardines de infantes, institutos y academias de enseñanza privada Mediano D

82400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte Mediano D

83 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

~ Servicios de elaboración de datos y tabulación

83100 1 Servicio de Internet para terceros Pequeño

83100 2 Agencias de investigaciones y seguridad privada Mediano D

83100 3 Servicio de cobro electrónico para terceros (Rapipago, Pagofácil o análogos) Mediano A

~ Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos

83400 1 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos Mediano D

83400 2 Alquiler de cámaras frías Mediano D

83400 3 Alquiler de equipos profesionales y científicos Mediano D

83400 4 Alquiler de bienes muebles Mediano D

83400 5 Alquiler de videos Mediano D

~ Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

83900 7 Secado, limpieza y tratamiento de cereales Mediano D

83900 8 Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación) Mediano D

83900 10 Servicios no clasificados en otra parte Mediano D

~ Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda televisiva o filmada

83901 1 Empresas de publicidad Mediano D

83901 2 Agencias de publicidad Mediano D

84 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

~ Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión

84100 1 Producción de películas cinematográficas Mediano D

84100 2 Exhibición de películas cinematográficas Mediano B

84100 3 Distribución y alquiler de películas cinematográficas Pequeño

84100 4 Emisiones de radio y televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones retransmisoras Mediano B

84100 5 Espectáculos teatrales Mediano B

84100 7 Videoclubes, alquiler y/o ventas de películas Pequeño

~ Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte

84900 1 Gimnasios Pequeño

84900 2 Camas solares y complementos de las mismas Pequeño

84900 3 Balnearios, piletas y natatorios Mediano D

84900 4 Pooles, billares, bowlings, arquerías, juegos electrónicos Mediano D

84900 5 Alquiler de canchas para práctica deportivas de paddle, fútbol, squash, etc. (con más de dos canchas) Mediano D

84900 6 Alquiler de canchas para práctica deportivas de paddle, fútbol, squash, etc. (con hasta dos canchas) Mediano D

84900 10 Servicios de relacionados con juegos de azar y apuestas Grande

84900 11 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte Mediano C

84900 12 Servicios de juegos electrónicos/mecánicos Mediano A

84900 13 Servicios de alquiler para prácticas deportivas en establecimientos con salones de alquiler y expendio de alimentos y bebidas Mediano C

~ Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación Utilizada

84901 1 Establecimientos con espectáculos Mediano D

84901 2 Cabarets Mediano D

84901 3 Salones y pistas de baile Mediano D

84901 4 Boites y confiterías bailables Mediano C

85 SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 1 Talleres de calzado y otros artículos de cuero Pequeño

85100 2 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos Pequeño

85100 3 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal Pequeño

85100 5 Talleres de reparaciones de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores Pequeño

85100 6 Talleres de fundición y herrerías Pequeño

85100 7 Talleres de mantenimiento Pequeño

85100 8 Talleres de carpintería Pequeño

85100 9 Taller de tornería Pequeño

85100 10 Otros servicios de reparaciones no clasificados en otra parte Pequeño

85100 11 Talleres de compostura de calzado sin personal en relación de dependencia Pequeño

85100 12 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin personal en relación de dependencia Pequeño

85100 13 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia Pequeño

85100 14 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte, sin personal en relación de dependencia Pequeño

~ Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido

85200 1 Tintorerías y lavanderías Pequeño

85200 2 Establecimientos de limpieza Pequeño

85200 3 Lavaderos automáticos Pequeño

~ Servicios personales directos

85300 2 Gestores Mediano D

85300 3 Fotocopias y copias de planos Pequeño

85300 4 Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones Mediano D

85300 6 Pedicuros Pequeño

85300 7 Servicios fúnebres Mediano D

85300 8 Talabarterías Pequeño

85300 9 Colchoneros sin personal en relación de dependencia Pequeño

85300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de familia con ayudantes o aprendiz Pequeño

85300 11 Peluquería y/o barbería Pequeño

85300 12 Salones de estética y/o servicios de tratamiento corporal Pequeño

85300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial Pequeño

85300 14 Servicios de caballerizas y stud Pequeño

85300 15 Peluquerías y/o barberías atendidas en forma unipersonal Pequeño

85300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte Pequeño

85300 21 Alquiler de ropa Pequeño

85300 22 Alquiler de vajilla Pequeño

85300 23 Servicio de Tatuajes, perforaciones epidérmicas, venta y colocación de bisutería Pequeño

~ Toda actividad de intermediación e inmobiliaria que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares

85301 1 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, lotes, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación. Mediano D

85301 2 Comisiones ramos automotores Mediano D

85301 3 Martilleros y corredores públicos Mediano D

85301 4 Toda actividad de intermediación, excepto las comprendidas en los ítems 1 y 3 que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como Mediano D

consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similar no clasificados en otra parte.

85301 5 El propietario, rentista de predios y/o locales habilitados en forma individual, existentes en supermercados, hipermercados, mercados mayoristas, shoppings, etc. Mediano A

85301 6 El propietario, rentista de predios y/o locales, existentes en galerías comerciales, barracas, mercados y depósitos. Mediano C

91 ENTIDADES FINANCIERAS Y TARJETAS DE CREDITO

~ Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras

91001 1 Bancos Grande

91001 2 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A. Grande

91001 3 Agencias financieras Grande

91001 4 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte Grande

91001 5 Entidades emisoras de tarjeta de crédito Grande

~ Compañías de capitalización y ahorro

91002 1 Sociedad de ahorro y préstamo para la vivienda Mediano A

91002 2 Sociedad de ahorro y préstamo para la compra de automotores Mediano A

91002 3 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables Mediano A

91002 4 A.F.J.P. y Compañías de capitalización y ahorro Mediano A

~ Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras

91003 1 Préstamos con garantías hipotecarias Mediano A

91003 2 Préstamos con o sin garantías prendarias Mediano A

91003 3 Descuentos de documentos de terceros Mediano A

~ Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión

91004 1 Casa, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisión Mediano A

~ Empresas o personas dedicadas a la negociación de Órdenes de compra

91005 1 Empresas o personas dedicadas a la negociación de Mediano A

órdenes de compra

91005 2 Otros servicios financieros Mediano A

~ Compra venta de divisas

91006 1 Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos los bancos) Mediano A

 

92 COMPAÑÍAS DE SEGURO

92000 1 Seguros Mediano A