Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 7166
Avellaneda, 18/12/2022
Visto
El expediente Nº 2-0-102161/2022; y
Considerando
Que a fs. 1 se procede a iniciar los actuados con el fin de regularizar el dominio de la vivienda ubicada en Manuel Ocantos Nº 1140, planta baja, Departamento "A", del Desarrollo Urbanístico "48 VIVIENDAS OCANTOS Y DEBENEDETTI" en la localidad de Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda,
Que a fs. 2 se presenta la Sra. Gorosito Matilde Carol con el fin de solicitar la escrituración gratuita de la vivienda;
Que a fs. 3 obra el Formulario con los Datos Personales del Adquirente donde figura como tal la Sra. Gorosito Matilde Carol, DNI Nº 28.121.192;
Que a fs. 4 se observa la Declaración Jurada donde la Sra. Gorosito afirma que el destino de la vivienda será familiar de uso propio y de ocupación permanente;
Que a fs. 12-13 se agrega el Acta de Preadjudicación y Entrega de la Vivienda de la vivienda ubicada en Ocantos Nº 1140, planta baja, Dpto. "A", del Desarrollo Urbanístico DEBENEDETTI Y OCANTOS, de la Localidad de Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda a nombre del Sr. OJEDA JUAN MANUEL, DNI Nº 27.271.787;
Que en dicha Acta consta que la presente preadjudicación y entrega se formalizará ad referéndum de la adjudicación defiitiva que efectuará el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad.;
Que a su vez se afirma que en caso de comprobarse que el BENEFICIARIO resulte titular de dominio de otro inmueble o no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la entrega otorgada en este acto quedará automáticamente sin efecto;
Que en base a ello es que la Municipalidad verificará el cumplimiento de dichos requisitos, pudiendo para ello solicitar informes, realizar constataciones, y en su caso dictar el Acto Administrativo pertinente para dejar sin efecto la preadjudicación otorgada;
Que seguidamente el Acta agrega que la vivienda objeto de la preadjudicación y entrega, deberá ser destinado únicamente a vivienda familiar de ocupación efectiva y permanente por EL BENEFICIARIO y su grupo familiar, debiendo adoptar el mismo todas las medidas y realizar acciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada y observar en el uso de la vivienda, las normas de urbanidad que posibiliten la sana convivencia en el Conjunto Habitacional;
Que por su parte, en dicha Acta, seexpresa que queda totalmente prohibido al BENEFICIARIO, y constituirá causal de caducidad dela entrega y de la preadjudicación otorgada, la cesión total o parcial,permuta, locación o préstamo dela vivienda a terceros.
Asimismo, queda prohibido efectuar todo tipo de modificaciones a la vivienda, que impliquen alterar las mismas sin la previa autorización expresa de la MUNICIPALIDAD;
Que por último se afirma que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las demás clausulas y producida la decisión fundada de caducidad del beneficio, mediante el dictado del acto administrativo por el cual se deje sin efecto la preadjudicación otorgada, el BENEFICIARIO quedará constituido en simple ocupante, debiendo el mismoy/o cualquier otro ocupante reintegrar la vivienda que hace entrega en un plazo no mayor a 30 días de notificado, en perfecto estado de conservación;
Que a fs.17 aduna Acta de Verificación de Datos y Ocupación realizada por la Dirección General de Hábitat y Economía Social con fecha 16 de noviembre del año corriente, completada por la Sra. Gorosito;
Que en dicha acta la Sra. Gorosito refiere que el Sr. Ojeda Juan Manuel, padre de sus hijos, abandonó el hogar hace 2 años;
Que a fs. 18 la Dirección de Regularización Dominial sugiere que se dicte Acto Administrativo de despreadjudicación del Sr. OJEDA Juan Manuel, DNI Nº 27.271.787 de la vivienda ubicada en la calle Manuel Ocantos 1144, planta baja, departamento "A" del Desarrollo Urbanístico denominado "48 VIVIENDAS OCANTOS Y DEBENEDETTI", de la Localidad de Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda, por incumplimiento de los art 12 y 21 del Decreto 699/2010; art 23 T.O según Ordenanza Nº 29562 del 10 de febrero del 2022 y el punto 3 de acta preadjudicación;
Que tomo intervención la Dirección de Dictámenes y realizo las siguientes consideraciones;
Que en primer lugar cabe destacar que el Acta de Entrega de vivienda formalizó la entrega de la vivienda de la cual el Sr. OJEDA JUAN MANUEL resultó preadjudicado en la vivienda referida;
Que la misma se realizó ad referéndum de la adjudicación definitiva que efectuará el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y/o el Municipio de Avellaneda;
Que en dicha acta se dejó constancia que la presente adjudicación no se puede transferir, ceder, ni vender. La violación a esta condición implicará la baja de la misma;
Que cabe destacar que resulta una potestad del municipio la verificación del cumplimiento de los requisitos de oficio, motivo por el cual, válidamente y a la luz de las constancias agregadas en los actuados, correspondería tener en cuenta las declaraciones realizadas ylas verificaciones operadas por la Dirección General de Hábitat y Economía Social, en donde se puso de manifiesto que el preadjudicatario no reside en el lugar;
Que en la inteligencia del párrafo reseñado anteriormente se desprende que, naturalmente, la preadjudicación de una vivienda social constituye un acto administrativo preparatorio para otro acto ulterior, por medio del cual se otorga a título precario el derecho personal al beneficiario del Programa en el cual se enmarca de satisfacer una necesidad básica insatisfecha, y concordantemente con ello, su derecho a una vivienda digna;
Que es por ello que se deben arbitrar inmediatamente los medios para la correspondiente despreadjudicación del Sr. OJEDA JUAN MANUEL DNI Nº 27.271.787;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 6769/58;
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1 º: REVOCASE la preadjudicación realizada por conducto del acta de entrega de vivienda suscripta por el Sr. OJEDA JUAN MANUEL DNI Nº 27.271.787, ubicada en la calle Manuel Ocantos 1140,planta baja, departamento "A",del Desarrollo Urbanístico "48 VIVIENDAS OCANTOS Y DEBENEDETIT', de la Localidad de Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda; por lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°:Arbítrense los medios procedentes para el ingreso y la recuperación de la tenencia de la vivienda cuya preadjudicación se revoca por el presente acto, previo inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de la misma y su correspondiente acta de resguardo; todo ello a los efectos de ser destinada a un nuevo grupo familiar que la Dirección General de Hábitat y Economía Social hubiere censado y detectado sus necesidades básicas insatisfechas.
ARTICULO 3º: Regístrese.Publíquese. Notifíqu e en el domicilio de la viviend referida en el artículo 1º del presente. Cumplido, archív se.