Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 29993
Avellaneda, 15/12/2022
El expediente O.E. 2-0-103689/202 2 - HCD I-51133 /2022 ; y
Que por medio del Convenio suscripto entre el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) y la Municipalidad de Avellaneda "Permuta de Inmuebles por Unidades Funcionales a Construir" se iniciaron las tareas tendientes al perfeccionamiento de la permuta de los inmuebles identificados catastralmente como ( a) Circunscripción II, Sección B, Manzana 7, Parcela 13; (b) Circunscripción II, Sección K, Manzana 73, parcela 19A y Circunscripción II, Sección K, Manzana 74, Parcela 6A, 15A, 19 y 32, sitos en las localidades de Avellaneda y Piñeiro respectivamente, ambos del Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, de titularidad dominial del Municipio a favor del Fondo Fiduciario, y se establecieron las condiciones mínimas de las líneas de financiación para el acceso de los Beneficiarios a la adquisición de la vivienda que resultare de las obras a llevarse a cabo en los inmuebles, en el marco del programa procrear;
Que como única y total contraprestación por la permuta de los inmuebles, el Comité Ejecutivo del fideicomiso PROCREAR comprometió a favor del Municipio la transferencia en plena propiedad y dominio de 24 (veinticuatro) viviendas, a construir en el inmueble ubicado entre las calles Díaz Vélez e Intendente Sagol , sito en la Localidad y Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 47 (parte) , cuyas características surgen del anteproyecto II que figura en el ANEXO II;
Que el total de las unidades comprometidas serán destinadas al Fondo Municipal de Vivienda del Municipio de Avellaneda, creado por Ordenanza Nº 29342 del 10 de junio del 2021, el cual tiene por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el estado nacional y/o por el municipio para la construcción de viviendas e infraestructura básica , en aquel los casos en que, conforme a la normativa vigente , el recupero esté a cargo y en favor del Municipio;
Que dicho Convenio fue suscripto ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante , en virtud de las disposiciones del artículo 41, 55 y ssgtes . Del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), por lo que correspondería que sea convalidado por este Honorable Cuerpo;
Que además, y atento que la Ordenanza Nº 29444 autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir o afectar a título gratuito al Fondo Fiduciario Público PROCREAR el inmueble ubicado en la Localidad de Avellaneda Centro de este Partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 7, Parcela 13, bajo la modalidad , plazos y formas que el Ejecutivo designe, pudiendo suscribir los instrumentos respectivos a los efectos de procurar la cesión de dicho inmueble, correspondería sustituir el artículo 1º de dicho plexo normativo, a los efectos de que el mismo se adecúe a la operación realizada;
Que por ultimo, y respecto de 1a Ordenanza Nº 29612, la cual autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR} los inmuebles ubicados en la Localidad de Piñeiro de este Partido de Avellaneda, adquiridos en el marco del proceso falencial de Manuel Neira SAICF, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Manzana 73, Parcelas 19 y 20 (hoy 19A), Manzana 74, Parcelas 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 32 (hoy 6A, 12, 13A, 15A, 19 y 32), así como también aquel las que posteriormente se incorporen como remanentes o se regularicen en dicha manzana, a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso "PROCREAR"; pudiendo suscribir los instrumentos respectivos a los efectos de la transferencia de dicho inmueble, si bien la autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante implicaba una transferencia a cambio de certificados de participación, la misma se realizó a cambio de unidades del desarrollo urbanístico sito en la Calle Sagol; motivo por el cual correspondería sustituir también el artículo lº de dicho texto;
Que ello redunda en una mejora de la situación urbanística y habitacional de los vecinos del Partido de Avellaneda, y en nada perjudica al erario público, motivo por el cual se evalúa favorablemente la operatoria a realizarse;
Que ha tomado debida intervención la Secretaria Legal y Técnica;
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión de Prorroga, la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º : CONVALÍDASE el Convenio de Colaboración entre el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO .CRE .AR .} y la Municipalidad de Avellaneda "Permuta de Inmuebles por Unidades Funcionales a Construir" suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Avellaneda y el Fondo Fiduciario "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" por medio del M inisterio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación en fecha 9 de noviembre del 2022, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de este Municipio.
ARTICULO 2 º : SUSTITÚYASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 29444 del 14 de octubre del 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a permutar con el Fondo Fiduciario Público denominado "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar(PRO.CRE.AR) el inmueble ubicado en la Localidad de Avellaneda Centro de este Partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 7, Parcela 13, a cambio de unidades de vivienda en el Desarrollo Urbanístico a construirse entre las calles Díaz Vélez e Intendente Sagol, sito en la Localidad y Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como circunscripción I I , Sección B , Manzana 47 (parte ) , de conf ormidad con la cantidad y modal idades que surjan del convenio suscripto con el Fondo Fiduciario mencionado"
ARTICULO 3º: SUSTITÚYASE el artículo 1° de la Ordenanza Nº 29612 del 31 de marzo del 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Arttículo 1 ° : Autoríza se al Departamento Ejecutivo a permutar con el Fondo Fiducia rio Públi co denomina do "Programa Crédi to Argent ino del Bicent enario para la Vivienda Única Familiar ( PRO .CRE .AR) , los inmuebles ubicados en la Localidad de Piñeiro de este Partido de Avellaneda , adquiridos en el marco del proceso falencial de Manuel Neira SAICF , que tramitó por ant e el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 , Secre taría Nº 6 de la Capital Federal, designados catastralmente como Circunscripción I I , Sección K , Manzana 73, Parcel as 19 y 20 ( hoy 19A) , Manzana 74 , Parcelas 6, 7, 12, 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21, 22 , 23 , 24 , 25 , 27 , 28 , 29 y 32 ( hoy 6A, 12 , 13A, 15A, 19 y 32) , así como también aquel las que post eriorment e se incorporen como remanent es o se regul ari cen en dicha manzana , a cambio de unidades de vivi enda en el Desarrol l o Urbaníst ico a construirse entre las cal l es Dí az Vélez e I nt endent e Sagol , si to en la Local idad y Par tido de Avel laneda , provincia de Buenos Aires , ident if icado ca tastral ment e como circunscripci ón I I , Secci ón B , Manzana 4 7 (part e) , de conf ormidad con l a cant idad y modal idades que surj an del convenio suscripto con el Fondo Fiduciario mencionado"
ARTICULO 4º : Regístrese, etc .