Boletines/Chascomús
Decreto Nº 969/22
Chascomús, 18/10/2022
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El EX-2022-00019986- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “Solicitud de eximición de patente automotor Dominio KPE253” iniciado por la Sra. QUINTANA INFANTE, María Sol, y
Considerando
Que, en el citado expediente electrónico, la peticionante solicita la eximición del Impuesto Automotor del vehículo Marca HONDA MODELO EXL TODO TERRENO, Año 2011, Dominio: KPE253.
Que se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (vencimiento: 19/05/2027), de Quintana Infante, María Sol, DNI. 28.532.504 y se acredita la titularidad del vehículo con una copia del título de propiedad del mismo.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa Provincial respecto de los vehículos “Municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincia.
Que, en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del 100% del vehículo, y que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en UN 100% (conf. Ley 15.079) siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictamina que corresponde otorgar la solicitud de eximición efectuada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos al vehículo Marca HONDA.MODELO EXL TODO TERRENO. Año 2011, Dominio: KPE253, propiedad de la Sra. QUINTANA INFANTE, María Sol, DNI. 28.532.504 domiciliada en calle Remedio de Escalada N°124 de la ciudad de Chascomús y con domicilio electrónico constituido ma.gestoria.21.@gmail.com en tanto no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento del beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese de forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, a ARBA Municipal y peticionante ma.gestoria.21.@gmail.com.-
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-