Boletines/Chascomús

Decreto Nº943/22

Decreto Nº 943/22

Chascomús, 05/10/2022

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Visto

El Expediente Administrativo N.º 4030-158095/S caratulado“ Prescripción Adquisitiva”, iniciado por la el Sr. SHERUHN Rubén Daniel y OLGUIN Adelia Gabriela, y;

Considerando

Que la Ley Provincial N° 24.320 de Prescripción Administrativa otorga el marco jurídico para proceder a la regularización dominial de un inmueble.

Que en el marco de dicha normativa se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble.

Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el expediente administrativo N° 4030-158095/S ha quedado acreditado la posesión ejercida por los Sres. SHERUHN Rubén Daniel, DNI Nº 17.228.453 y OLGUIN Adelia Gabriela, DNI Nº 20.961.282, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte (20) años en el inmueble designado catastralmente como Circ II. Secc. B, Ch.35, Mz 35ar, Pc 9, Pda. 27811 del partido de Chascomús, según plano de origen N° 27-7-70 que consta a Fs. 64.del presente.

Que por esta vía se efectivizan objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio y la vivienda familiar, atendiendo el requerimiento de la sociedad.

Que los mencionados han firmado a favor de la Municipalidad de Chascomús contrato de cesión de acciones y derechos posesorios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese la Prescripción Adquisitiva sobre el terreno designado Catastralmente como Circ II. Secc. B, Ch.35, Mz 35ar, Pc 9, Pda. 27811 del partido de Chascomús, según plano de origen N° 27-7-70.-

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que se ha acreditado la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida durante más de veinte (20) años sobre el inmueble antes descripto por los Sres. SHERUHN Rubén Daniel, DNI Nº17.228.453 y OLGUIN Adelia Gabriela, DNI Nº 20.961.282, quienes han cedido las Acciones y los Derechos Posesorios a favor de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,  Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ingresos Públicos y beneficiarios.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-