Boletines/Chascomús

Decreto Nº936/22

Decreto Nº 936/22

Chascomús, 03/10/2022

INFRACCION

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-156422/M Alcance 8 caratulado “Infracción por incumplimiento al Cap. N° 131 Del E.T.P” iniciado por la Secretaria de Obras Públicas y Servicios Sanitarios; y

Considerando

Que a fs. 1 del referido expediente administrativo, se encuentra Informe Técnico realizado en fecha 15/09/2022 por el Inspector de Servicios Sanitarios en la Obra “Ampliación Servicio Cloacal Barrio Gallo Blanco” correspondiente a la Licitación Pública Nº 26/2021, comunicando “Que en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Generales, capítulo 1.3.1 “Planos- Procedimiento” se dictan los métodos constructivos a la hora de realizar trabajos de excavación. Dichos métodos se especifican para la conservación de los suelos.

Que además, en el mismo capítulo aclara que la excavación debe ser por vereda y no se podrá excavar en zona de calle (se aclara que el ancho de calle es de 8.34 m).

Que la empresa confecciono plano de Proyecto Constructivo, en el cual se indican las medidas a situar las cañerías cloacales (aprobado por inspección).

Que al día de la fecha, al realizar la visita a obra diaria, la inspección observa que la taza excavada se encuentra situada sobre la calle a 6,7 metros de la línea municipal (donde lo aprobado por la inspección es de 5 metros).

Que este acto ya ocurrió en dos ocasiones anteriores, y luego de realizar las notificaciones correspondientes la Empresa no corrige esta postura”.

Que es necesario dilucidar si la empresa DERBAU S.A ha cometido Faltas e Infracciones al Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares u otro instrumento que integre el contrato celebrado entre la referida como adjudicataria de la Licitación Pública y la Municipalidad de Chascomús.

En relación con ello, cabe aclarar que el Punto 1.3.1 del Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Generales establece que “…Si por cuestiones de fuerza mayor, se necesitara realizar una modificación de alguna de las interferencias, ya sea remoción o corrimiento de las líneas, etc., la propuesta deberá ser presentada por la empresa con anterioridad a su ejecución, dicho proyecto debe ser presentado en todos los formatos antes mencionados, solicitado por nota de pedido en el libro y aprobado por la inspección quedando a costas de la empresa dicho trabajo. En todos los casos las propuestas que se realicen para tal modificación, deben estar técnicamente aprobadas por la inspección, la que incluso podrá sugerir alguna modificación… Los Planos de Ejecución una vez que sean aprobados por la Inspección de Obras serán los documentos que esta usará para aprobar o rechazar los trabajos en ellos descriptos… El colector deberá disponerse en vereda, dejando libre los 8,34 m centrales de la calle, la misma deberá ubicarse entre la línea municipal y la línea de zanja existente o proyectada para tal zona, y debe contar con la aprobación de la inspección para su ejecución. En ningún caso se permitirá que la red troncal este longitudinalmente debajo de la zanja existente o proyectada.”

Que así, corresponde concluir que la Contratista ha incumplido lo preceptuado.

Que en este sentido, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares dispone en su Artículo 8.4 denominado “Infracciones” que “Las faltas cometidas serán sancionadas mediante una Orden de Servicio a través del Libro de Obra, dependiendo la falta cometida, pudiendo variar entre el 0.1% y el 15% del monto total contratado. A continuación, se mencionan las faltas sancionables: …Realizar trabajos sin contar con documentación aprobada... Por realizar cambios en el proyecto…Por no cumplir intimaciones o avisos en tiempo y forma… Por no respetar métodos constructivos mencionados en el corriente documento.

La Orden de Servicio será firmada por Inspector de Obra y Representante Técnico por triplicado; y al momento de emitir el certificado correspondiente se adjuntará una de las copias para ser descontado del pago.

El incumplimiento en los plazos de entrega será penado con una multa equivalente al no cumplimiento de una orden de servicio por cada día de demora.”

Ahora bien, a fs. 3 de las actuaciones administrativas se encuentra memo del Secretario de Obras y Servicios Sanitarios manifestando “Me dirijo a Ud. respecto de la multa a la empresa DERBAU S.A, solicitada por la inspección de la obra Cloacas del Barrio Gallo Blanco.

La misma es consecuencia de las reiteradas negativas de la empresa a modificar formas de trabajo que no están completadas en el pliego.

Por lo ante puesto es que considero que la sanción debe ser aplicada conforme lo expresa el Pliego de Condicione Técnicas Generales.”

Que en el ya nombrado Informe Técnico realizado por el Inspector de Servicios Sanitarios se expresa “La inspección resuelve que: Según lo indicado por el Pliego Especificaciones Técnicas Particulares en el capítulo 8.4, realizar la infracción por un monto de 1% al presupuesto adjudicado.

Siendo el valor del presupuesto adjudicado de: PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS con 46/100 ($54.648.022,46), el valor a modo de infracción será de: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA con 22/100 ($546.480,22).

El mismo será descontado del Certificado de Obra n° 6.”

Que en igual sentido a fs. 4, se encuentra memo producido por el Secretario de Obras y Servicios Sanitarios disponiendo “Por la presente confirmo que el porcentaje que se debe aplicar en la multa del expediente 4030-156422 Alc 7 es del 1% del monto contratado.”

Que corresponde que se aplique a DERBAU SA la sanción prevista en el Art 8.4 Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares  por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 22/100 ($546.480,22), en razón de representar el 1% del  presupuesto adjudicado, siendo el mismo: PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS con 46/100 ($54.648.022,46)

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde se dicte el pertinente acto administrativo con la finalidad aplicar a DERBAU S.A., CUIT N° 30-71216646-7, una multa equivalente al 1% del monto del contrato, por haber incurrido en las faltas previstas en el Art 8.4 Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, resultando en consecuencia un importe de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 22/100($546.480,22) que debe ser descontada del Certificado de Obra n° 6.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese una multa de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 22/100($546.480,22) equivalente al 1% del monto del contrato a DERBAU S.A., CUIT N° 30-71216646-7, por haber incurrido en las faltas previstas en el Art 8.4 Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, que será descontada del Certificado de Obra N° 6, de conformidad con las consideraciones establecidas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería y a “DERBAU S.A”, en el domicilio constituido, sito en calle Perú N° 1028 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-