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Ordenanza Nº17855/2022

Ordenanza Nº 17855/2022

Tandil, 29/12/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase los Artículos: 12°, 27°, 32°, 45°, 46°, 48°, 49°, 59°, 142°, 160° ter y 177° de la ordenanza fiscal, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 12º - Los Escribanos Públicos del Registro, previo a la formalización de actos u operaciones de transferencia o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y en las transferencias de fondos de comercio e industria, deberán solicitar en todos los casos certificados de libre deuda, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden. En tales casos, quedan obligados a pagar dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del certificado con la liquidación correspondiente que efectúa la Dirección de Rentas, caso contrario quedan sin efecto los derechos de oficina y sellados del mismo. Al momento de entrega de los certificados para su pago y liberación, los escribanos deben insertar en el mismo certificado los siguiente datos: nombre y apellido del comprador, el domicilio del mismo, número del documento de identidad, CUIL o CUIT y la fecha, número y folio de la escritura traslativa de dominio, caso contrario no se dará curso a la liquidación de la deuda que se recaba”.

“Artículo 27º - El procedimiento para la determinación al que se refiere el Artículo 26º, se sustanciará conforme lo reglado en el Título IX de esta Ordenanza Fiscal”.

 

“Artículo 32º - El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos o en las fechas u oportunidades que para cada situación o materia imponible se establezcan en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo queda facultado para:

  1. Prorrogar dichos plazos cuando razones de conveniencia así lo determinen
  2. Incluir en las boletas correspondientes, un segundo vencimiento dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al primero, cuando el pago de los gravámenes se efectúe previa emisión general de las mismas mediante sistemas de computación; en estos casos corresponderá también, incluir la aplicación de un recargo igual al previsto en el Artículo 43º inc. a), vigente al momento de disponerse la emisión.
  3. No aplicar los recargos previstos en el art. 43 in
    1. cuando la mora en el pago de los tributos en tiempo y forma, no sea imputable al contribuyente”.

“Artículo 45º - De la liquidación determinativa a que se refiere el Artículo 26º, se correrá traslado al contribuyente para que en el plazo de quince (15) días de notificado, formule descargo sobre el contenido de la misma. Con el descargo se deberán exponer todos los argumentos que se consideren pertinentes acompañando conjuntamente la prueba documental y ofreciendo todos los restantes medios probatorios, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores.

El Departamento Ejecutivo sustanciará las pruebas que considere conducentes, dispondrá las verificaciones necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará resolución determinativa dentro de los treinta (30) días de la clausura del periodo de prueba, notificando al contribuyente. El plazo para la producción de la prueba a cargo del contribuyente no podrá exceder de treinta (30) días a contar de la fecha de interposición del descargo, salvo que hubiera solicitado y obtenido uno mayor, en cuyo caso el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera de dicho plazo.

No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación si - antes de ese acto- prestase el responsable su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio para el Municipio”.

“Artículo 46º - La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe el curso de los recargos, multas e intereses establecidos en el Artículo 43º de la presente. Durante la pendencia del mismo no podrá disponerse la ejecución de la obligación. El Departamento Ejecutivo dictará resolución dentro de los sesenta (60) días de la interposición del recurso, notificando al contribuyente”.

“Artículo 48º - La resolución recaída sobre recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de este término el recurrente interponga recurso de nulidad o aclaratoria ante el Intendente. Procede el recurso de nulidad por omisión de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, defectos de forma en la resolución, vicios de procedimiento o por falta de admisión o sustanciación de las pruebas”.

“Artículo 49º - El recurso de nulidad o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que cause al apelante la resolución recurrida, debiéndose declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito”.

“Artículo 59º - En los casos en que se haya resuelto la repetición de tributos municipales y accesorios, ya sea a pedido de parte o de oficio:

  1. por haber mediado pago indebido o sin causa, serán reconocidos los valores originales pagados, sin la aplicación de lo establecido en el Artículo 43º de la presente.
  2. cuando se trate de devoluciones o acreditaciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias erróneas será de aplicación lo establecido en el Artículo 43º inciso a) de la presente sobre el importe reconocido desde su vencimiento original.
  3. cuando se trate de pagos efectuados erróneamente por el contribuyente, o que el mismo realizado en tiempo y forma no haya sido registrado debidamente por el Departamento Ejecutivo y el monto coincida con el que se debería haber ingresado, se podrá disponer en el modo y condiciones que determine la reglamentación, la imputación automática de lo pagado, sin la aplicación de lo establecido en el Artículo 43º de la presente”.

“Artículo 142º - El pago de los derechos se efectuará con anticipación al otorgamiento de la aprobación de la documentación de obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que puedan surgir con motivo de la liquidación definitiva en oportunidad de la terminación de la obra y previo al otorgamiento del certificado final.

En aquellos casos en que la documentación haya sido visada sin observaciones previas y en el transcurso de su análisis se hubiese producido la actualización de la unidad referencial (UR) que menciona el art. 139°, el valor de la misma que se tomará para el cálculo de este derecho será el vigente al momento de ingreso del expediente de obra. En el supuesto que existieran observaciones, la unidad referencial (UR) a aplicar será la vigente a la fecha de visado de la documentación, con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Se liquidarán los derechos en base a los valores del período anterior, hasta quince (15) días corridos con posterioridad al vencimiento del mismo.

Habiendo operado el vencimiento del derecho calculado, la nueva liquidación se determinará tomando como base la unidad referencial (UR) vigente al momento de dicha solicitud, considerando el plazo previsto en el párrafo anterior”.

“Artículo 160º ter - El Departamento Ejecutivo podrá otorgar la exención parcial o total del pago por Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos a personas con discapacidad de escasos recursos a las que se les haya otorgado permiso para instalar escaparates o puestos de venta en la vía pública u otros espacios públicos, siempre que ejerzan personalmente la actividad autorizada y cuenten con el certificado único de discapacidad”.

Artículo 177º - Ningún vehículo podrá circular sin estar muñido de las patentes que correspondan al año fiscal.

Para los motovehículos nuevos, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la factura de venta expedida por la concesionaria o por el fabricante.

A tal efecto la Municipalidad de Tandil, a través de la Dirección de Rentas y Finanzas, adecuará la o las liquidaciones a fin de que el valor anual correspondiente a la tasa por Patentes de Rodados resulte proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de la factura de venta, no correspondiendo la aplicación del recargo establecido por el art. 43º.

Cuando se trate de un cambio de jurisdicción de un vehículo, deberá considerarse el nacimiento de la obligación tributaria a partir del día en que se opere el cambio de radicación.

En los casos de baja por cambio de radicación corresponderá el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a dicha fecha; y en su caso, la parte proporcional del anticipo o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se opere la baja.

Cuando se solicitare la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponderá el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a la fecha de dicha solicitud y, en su caso, la parte proporcional del anticipo y/o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el mes en que se solicitó la baja ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Si en el caso de robo o hurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de recupero, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas en igual forma a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva Anual.

Para todos los casos que corresponda la liquidación del presente gravamen en forma proporcional se considerará la fracción de mes como mes completo.

No están sujetos al pago del presente derecho todos aquellos rodados menores cuyos modelos de fabricación sean anteriores a dieciséis (16) años, contados a partir del ejercicio fiscal anterior al corriente.

ARTÍCULO 2º: Incorpórese a la ordenanza fiscal los artículos 12 bis y 45 bis, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 12º bis – Cuando los inmuebles que vayan a ser objeto de los actos u operaciones referidos en el artículo anterior, se encuentren afectados a una obra que deba ser informada en la certificación de deuda, el Escribano actuante deberá poner en conocimiento de dicha situación al costeante. En caso que no resultare posible dar cumplimiento con lo aquí dispuesto, la Agencia de Ingresos Municipales queda facultada para – previa solicitud fundada por escrito del escribano actuante - notificar al costeante en su domicilio fiscal conforme los alcances establecidos en el Título IV de esta ordenanza o a través de la publicación de un edicto por 2 (dos) día en el boletín oficial, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado o de vencido el término del edicto, se presente a hacer valer sus derechos – y en caso de corresponder también constituir domicilio dentro del radio del partido – bajo apercibimiento de proceder a la liberación del certificado. Esta liberación no implicará la extinción de la deuda”.

“Artículo 45º bis - Contra las resoluciones que determinen tributos, derechos, multas, recargos, intereses, previstos en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los contribuyentes o responsables podrán interponer Recurso de Reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por nota o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince (15) días de su notificación”.

ARTÍCULO 3º: Deróguese el art. 27 bis de la ordenanza fiscal y art. 51 de la ordenanza 1772.

ARTÍCULO 4º: Cláusula transitoria: durante el ejercicio 2023, no será de aplicación el Revalúo Fiscal general elaborado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para el cálculo de las Tasas Municipales de todos los inmuebles del Partido de Tandil, que tomen como base imponible dicha valuación fiscal, manteniéndose para dicho cálculo la base imponible vigente para el ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal vigente   para   el    ejercicio   2023   bajo   el    número   de    la presente.

ARTÍCULO 6º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7 º:   Regístrese,   dése   al   Libro   de   Actas   y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17855

REF: Asunto Nº 864/2022         Expte. Nº 2022/08732/01

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)