Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº898/22

Decreto Nº 898/22

Exaltación de la Cruz, 19/12/2022

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal Municipal N° 2937/2022 para el Ejercicio 2023, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y;

Considerando

Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a sancionar la Ordenanza Impositiva del Partido de Exaltación de la Cruz.

Que corresponde reglamentar y establecer, en su caso, valores de las distintas Tasas, derechos y demás tributos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Nº 2937/22, los cuales serán de aplicación para las cuotas del ejercicio Económico 2023.

Que asimismo es Facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Calendario Fiscal, con los vencimientos de las distintas tasas, a ser aplicado durante el Ejercicio 2023.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada norma legal, corresponde Reglamentar los valores de Aplicación de la Tasa de Obras por Mejoramiento barrial y de la Zona Rural.

Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales;

 Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

REGLAMENTAR la Ordenanza Impositiva Municipal N° 2937/2022, para el Ejercicio Fiscal 2023, la que comenzara a regir a partir del 1 de Enero de 2023.-

 

 

Artículo 2°

Artículo 1°: de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:  SIN REGLAMENTAR.------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 3°

REGLAMENTAR el Artículo 2° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

FIJAR en el veinte por ciento (20%) el descuento para aquellos contribuyentes que realicen el Pago Contado Anual, sobre el total resultante de dicha emisión, cuyo único vencimiento será el que se establezca para la primera cuota de la Tasa por Servicios Generales. -

Las parcelas afectadas a áreas de circulación en barrios cerrados, countries, propiedad horizontal. No tributaran la tasa de servicios generales.

 

 

Artículo 4°

REGLAMENTAR el Artículo 3° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Impositiva fijase los valores para las cuotas 1 a 12 de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

 

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes

 

Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas  I y II hasta

 

 

     $ 107,00.-

Base por Hectárea por Mes

 

Tasa por Servicio de Conservación Vial y otros Servicios Varios Zona III hasta

 

     $   66,00.-

 

 

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:

 

 

 

 

Mínimo hasta

Máximo

hasta

ZONA I

$ 1.070,00

$ 7.500,00

ZONA II

 

 

A) Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes de hasta 19 mts.-

$ 1.070,00

$ 2.650,00

B) Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 20 mts., hasta 29 mts.

$ 1.400,00

$  3.150,00

C) Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Lotes con frentes predominantes hasta 39 mts.

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 30 mts., a 39 mts.

$2.550,00

$ 3.800,00

D) Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares, Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos.  Lotes con frentes predominantes desde 40 mts., en adelante

$3.950,00

$ 6.000,00

ZONA III

 

 

Superficie hasta 1 Has.

$ 1.850,00

$ 1.850,00

Superficie de 1 a 5 Has.

$ 2.250,00

$ 2.250,00

Superficie de 5 a 15 Has.

$ 2.650,00

$  2.650,00

Superficie de 15 a 30 Has.

$ 3.300,00

$  3.300,00

Superficie mayor a 30 Has.

$ 3.300,00 más $ 66,00 por ha. Exc. de 30 has

 

 

 

Cuando el resultado de multiplicar los metros de frente y las hectáreas no sea un número entero, el Departamento Ejecutivo redondeará hacia el entero inmediato superior.

Fijase los valores mínimos y máximos mensuales de facturación de la Tasa de Servicios Generales, Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas I, II y III, los cuales se detallan a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

IDZona

Zona

Mínimo

Máximo

Categoria

SubCategoria

1

CAPILLA DEL SEÑOR

$1.070,00

$ 7.500,00

1

 

2

LOS CARDALES

$1.070,00

$ 7.500,00

1

 

3

PAVON

$1.070,00

$1.070,00

1

 

4

CARLOS LEME

$1.070,00

$1.070,00

1

 

5

DIEGO GAYNOR

$1.070,00

$1.070,00

1

 

6

ARROYO DE LA CRUZ

$1.070,00

$1.070,00

1

 

7

PARADA ORLANDO

$1.070,00

$1.200,00

1

 

8

LOTEO LENIA

$3.950,00

$4.400,00

2

D        

9

BARRIO LA ESPERANZA

$1.070,00

$1.070,00

1

 

10

PARADA ROBLES

$1.070,00

$1.070,00

1

 

11

BARRIO MARIN

$1.070,00

$1.070,00

1

 

12

VILLA TAUREL

$1.070,00

$ 1.900,00

1

 

13

VILLA CONSTANTINI

$1.070,00

$ 1.800,00

1

 

14

SAN JOSE DE TALA - RAVER

$1.070,00

$ 1.800,00

1

 

15

ETCHEGOYEN

$1.070,00

$ 1.070,00

1

 

16

MOLINO BLANCO

$1.070,00

$ 1.900,00

2

A        

17

SAKURA

$1.400,00

$ 2.000,00

2

B        

18

INDIO CUA

$2.550.00

$ 3.300,00

2

C        

19

UNIFICACIONES

 

 

 

 

20

COMARCA DEL SOL

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

21

EL REMANSO

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

22

EXALTACION

$ 1.400,00

$ 2.000,00

2

C        

23

EL ZORZAL

$ 2000,00

$ 2.000,00

2

C        

24

JULARO

$ 1.400,00

$ 2.000,00

2

B        

25

LA VERDAD

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

26

LOTEO HOFFMAN

$ 2.200,00

$ 2.200,00

2

C        

27

LOTEO AGROLATINA

$2.200,00

$2.200,00

2

C        

28

LOTEO TORRES

$ 1.070,00

$ 1.070,00

2

A        

29

CARRASQUERO

$ 1.070,00

$ 1.070,00

2

A        

30

ALTOS DE ROBLES - LOS ROBLES

$ 2.200,00

$ 2.200,00

2

C        

31

MBURICA

$ 2.200,00

$ 2.200,00

2

C        

32

LOTEO INYRU

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

33

LOS PINOS

$ 2.000,00

$ 2.000,00

2

C        

34

BARRIOS CERRADOS

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

35

ZONA RURAL Menor 1 Ha

$ 1.850,00

$ 1.850,00

3

A        

36

ZONA RURAL

 

 

 

 

37

LAS VIZCACHAS

$ 4.000,00

$ 4.500.00

2

D        

38

CHACRAS DEL MOLINO

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

39

EL SOLAR DE CAPILLA

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

40

LA LOMA

$ 1.070,00

$ 1.500,00

1

 

41

CLUB DE CAMPO LA AMANECIDA

$ 2.550,00

$ 3.800,00

2

C        

42

B. CERRADO EL POTRERILLO

$ 2.550,00

$ 3.800,00

2

C        

43

CHACRAS DE SAN JOAQUIN

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

44

CHACRAS DE LA CRUZ

$ 4.000,00

$ 4.500,00

2

D        

45

B. CERRADO LA MACARENA

$ 4.000,00

$ 4.500,00

2

D        

46

BARRIO RAVER

$ 1.070,00

$ 1.070,00

1

 

47

CHACRAS EL CHAJA

$ 4.000,00

$ 4.500,00

2

D        

48

LOS PARAISOS

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

49

PINARES

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

50

BARRIO CINCO ESQUINAS

$ 1.070,00

$ 2.550,00

1

 

51

ALTOS DEL CAÑADON

$ 2.550,00

$ 3.300,00

2

C        

52

ZONA RURAL 1_5 Ha

$ 2.250,00

$ 2.250,00

3

B        

53

ZONA RURAL 5_15 Ha

$ 2.650,00

$ 2.650,00

3

C        

54

ZONA RURAL 15_30 Ha

$ 3.300,00

$ 3.300,00

3

D        

55

ZONA RURAL > 30 Ha

$ 3.300,00

 

3

E         

56

LAS LECHUZAS

$ 1.400,00

$ 2.000,00

2

B        

57

LOTEO LA LOMA

$ 1.070,00

$ 1.400,00

2

A        

58

EL PINAR

$ 1.400,00

$ 2.000,00

2

B        

59

ECOPARQUE

 

 

 

 

60

LAS LOMADAS

$ 1.070,00

$ 1.400,00

2

A        

61

SAKURA II

$ 2.000,00

$ 2.000,00

2

C         

62

SAKURA III

$ 2.000,00

$ 2.000,00

2

C        

63

AMARILYS

$ 2.400,00

$ 3.300,00

2

C        

64

PARQUE LOS ROBLES

$2000,00

$2.000,00

2

C

65

PARQUE INDUSTRIAL P6

 

 

 

 

66

ZONA INDUSTRIAL HASTA 1 HA.

$ 5.000,00

$ 5.000,00

4

A

67

ZONA INDUSTRIAL 1_5 Ha

$ 7.500,00

$ 7.500,00

4

B        

68

ZONA INDUSTRIAL 5_15 Ha

$10.000,00

$ 10.000,00

4

C        

69

ZONA INDUSTRIAL 15_30 Ha

$12.500,00

$ 12.500,00

4

D        

70

ZONA INDUSTRIAL > 30 Ha

$15.000,00

 

4

E        

71 

BARRIO LA CAÑADA

$2.550,00

$3.300,00

2

C

 

 

 

 

Las construcciones antirreglamentarias comenzarán a abonar la tasa por Servicios Generales con un incremento del cien por ciento, una vez finalizado el estudio que establezca que partidas deben ser afectadas por dicho incremento.

 

Las partidas que /o unidades funcionales que estén o no divididas por plano que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 80 % (ochenta por ciento) de esta tasa.

Los locales comerciales podrán tener un descuento del 50% (cincuenta por ciento), debiendo abonar como mínimo la tasa correspondiente para cinco metros de frente.

Establécese un cargo de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración y diligenciamiento para las zonas I, II, III, y IV.

 

Artículo 5°

REGLAMENTAR el Artículo 4° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por los servicios a que hace referencia el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

El pago de las tasas se realizará:

  1. Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.
  2. Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
  3. Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se realizará en forma mensual con vencimiento a los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la prestación del servicio.

El pago fuera de término de esta Tasa generará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

Artículo 6°

REGLAMENTAR el Artículo 5° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por los servicios a que hace referencia el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

El pago de las tasas se realizará:

  1. Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.
  2. Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
  3. Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se realizará en forma mensual con vencimiento a los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la prestación del servicio.

d) Las líneas de transporte de pasajeros regulares, harán efectivo el pago dentro de los treinta (30) días de su prestación.

El pago fuera de término de esta Tasa generará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

Artículo 7°

REGLAMENTAR el Artículo 6° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

FIJAR en el 8/1000 la alícuota para el cálculo de la tasa de habilitación.

 

 

Artículo 8°

REGLAMENTAR el Artículo 7° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

 

 

Artículo 9°

REGLAMENTAR el Artículo 8° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

 

 

Artículo 10°

REGLAMENTAR el Artículo 9° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

 

 

Artículo 11°

REGLAMENTAR el Artículo 10° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en los distintos ítems del citado Artículo.

 

 

Artículo 12°

REGLAMENTAR el Artículo 11° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

FACULTAR a las Secretarías de Gobierno; Desarrollo Humano y la Subsecretaria de Hacienda a reglamentar, en caso de corresponder, las situaciones previstas en párrafo segundo del Artículo 11º de la Ordenanza 2937/22.

 

 

Artículo 13°

REGLAMENTAR el Artículo 12° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Fijase en el 8/1000 de los ingresos brutos devengados el alícuota general para el pago de la tasa por seguridad e higiene sin perjuicio de aquellas actividades que tienen un alícuota superior según el nomenclador de actividades económicas (clae)

Para el caso del rubro 107301 fijase una alícuota del 6/1000

Establécese la escala que a continuación se detalla, aplicable exclusivamente a la base imponible por ventas al exterior:

Ventas totales al exterior anuales                                                     alicuota

 

De $ 1,00                            a   $   200.000.000,00                                6/1000

De $ 200.000.001,00          a   $   400.000.000,00                                 5/1000                 

De $ 400.000.001,00          a   $   600.000.000,00                                 4/1000

De $ 600.000.001,00          a   $   800.000.000,00                                 3/1000                

De $ 800.000.001,00          a   $ 1.000.000.000,00                           2.75/1000

Más de   $ 1.000.000.000,00                                                               2.5/1000

 

 

Artículo 14°

Artículo 13° de la Ordenanza Impositiva 2937/2022, SIN REGLAMENTAR.--------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 15°

REGLAMENTAR el Artículo 14° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

DESIGNAR a la Subsecretaría de Hacienda, para que faculte a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, (AREX), para actuar como Agente de retención y/o percepción de la Tasa por Seguridad e Higiene, y para nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

 

 

Artículo 16°

REGLAMENTAR el Artículo 15° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos:
A) Canchas de Polo: 1 SB Categoría Administrativo Clase 1, Grado A según la Escala Salarial vigente.

Este importe sólo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.
B) Estructura, soportes y/o torres utilizadas por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica.

Establécese un importe mensual por cada estructura, soporte y/o torre de 0.5 SB Categoría Administrativo Clase 1, Grado A según la Escala Salarial vigente.

A los efectos del cobro de la Tasa se deberá solicitar a la empresa transportista el informe y los planos de todas las estructuras que atraviesan el distrito para calcular correctamente el importe a abonar.
C) Empresas Concesionarias del Servicio de Peajes: 30 SB CAT. Categoría Administrativo Clase 1, Grado A según la Escala Salarial vigente por mes.

 

 

Artículo 17°

REGLAMENTAR el Artículo 16° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo Clase 1, Grado A para 40 horas semanales, según Escalafón Vigente en adelante SB CAT. Adm 1A:
a) Haras:  6% s/SB CAT. Adm 1A, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, uno (1) SB CAT. Adm 1A por mes.

c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros:  10 % SB CAT Adm 1A, por cancha, por mes.-

d) Canchas de golf:  3 SB CAT Adm 1A por mes.

e) Ferias y/o remates de animales:  dos (2) SB CAT. Adm 1A, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms:  dos (2) SB CAT. Adm 1A, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00) mensuales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

 

 

 

 

De metros2

Hasta metros 2

mínimo

1

50

 12.5 % Sdo. Base Adm 1 A

51

100

 25% Sdo. Base Adm 1 A

101

200

0.5 Sdo. Base Adm 1 A

201

300

1 Sdo. Base Adm 1 A

301

500

1.5 Sdo. Base Adm 1 A

501

1000

2.5 Sdo. Base Adm 1 A

1001

1500

3.5 Sdo. Base Adm 1 A

1501

2000

5 Sdo. Base Adm 1 A

2001

2500

7.5 Sdo. Base Adm 1 A

Más de 2500

 

10 Sdo. Base Adm 1 A

 

 

i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

De metros2

Hasta metros 2

mínimo

1

200

0.5 Sdo. Base Adm 1 A

201

500

1.5 Sdo. Base Adm 1 A

501

1000

2.5 Sdo. Base Adm 1 A

1001

1500

3.5 Sdo. Base Adm 1 A

1501

2000

5 Sdo. Base Adm 1 A

2001

2500

7.5 Sdo. Base Adm 1 A

2501

3000

10 Sdo. Base Adm  1 A

3001

mas

12.5 Sdo. Base Adm 1 A

 

) Restaurantes, bares, similares, por mes:

 

Mesas (desde)

Mesas (hasta)

mínimo

 1

 20

0.25 Sdo. Base Adm 1 A

 21

 50

0.5 Sdo. Base Adm 1 A

 51

 100

1 Sdo. Base Adm 1 A

 más de 100

 

1.5 Sdo. Base Adm 1 A

 

k) Hospedaje por mes:

 

 Cant. de habit (desde)

  Cant. de habit (hasta)

 mínimo

 1

 5

 0.2 Sdo. Base Adm 1 A

 6

 10

0.5 Sdo. Base Adm 1 A

 11

 20

1 Sdo. Base Adm 1 A

 21

 20

1.5 Sdo. Base Adm 1 A

 más de 50

 

2.5 Sdo. Base Adm 1 A

 

l) salón de eventos por mes:

 

 Metros (desde)

 Metros (hasta)

 mínimo

 1

 100

0.25 Sdo. Base Adm 1 A

 101

 200

0.5 Sdo. Base Adm 1 A

 201

 500

1 Sdo. Base Adm 1 A

 501

 800

1.5 Sdo. Base Adm 1 A

 más de 800

 

2.5 Sdo. Base Adm 1 A

 

 

Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes:
Importe Mensual: $ 20.000,00 (pesos veinte mil).

Los contribuyentes que tributen más de pesos doscientos mil ($200.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000,00) mensuales.
Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional mensual:

Industrias de 1ª categoría:

Abonarán 0.5 sueldo básicos de la categoría Administrativo 1A para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 11.400.000,00 (pesos once millones cuatrocientos mil) abonarán el 50 % de dicho monto.

Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 1.200.000,00 (Son pesos un millón doscientos mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 2ª categoría:

Abonarán 2 sueldos básicos de la categoría Administrativo 1A para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 11.400.000,00 (pesos once millones cuatrocientos mil) abonarán el 50 % de dicho monto.

Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 1.200.000,00 (Son pesos un millón doscientos mil) mensuales de facturación quedarán exentos de este adicional.

Industrias de 3ª categoría:

Abonarán 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo 1A para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 11.400.000,00 (once millones cuatrocientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto.

Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 1.200.000,00 (Son pesos un millón doscientos mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca. -

 

 

Artículo 18°

REGLAMENTAR el Artículo 17° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en el citado Artículo.-

 

 

Artículo 19°

Artículos 18,19,20,21 de la Ordenanza Impositiva 2937/2022 SIN REGLAMENTAR.-

 

 

Artículo 20°

REGLAMENTAR el Artículo 22° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

Artículo 21°

Artículo 23 de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022: SIN REGLAMENTAR.------------------------------------------------------------

 

 

Articulo 22°

REGLAMENTAR el Artículo 24° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

CREAR los siguientes ítems:

11.14 licencia de conducir solo moto por cinco años renovación          $ 2.600,00

11.15 licencia de conducir original solo moto 17 años por un año        $ 2.800.00

11.16 licencia de conducir renovación solo moto 17 años por un año   $ 1.800,00

11.17 licencia de conducir original solo auto por 17 años                     $ 3.600,00

11.18 licencia de conducir renovación solo auto 17 años                      $ 2.600,00

11.19 licencia de conducir original solo moto 16 años                          $ 2.600,00

11.20 licencia de conducir por cinco años original 50 %                       $ 2.400,00

11.21 licencia de conducir por cinco años renovación 50 %                  $ 2.000,00

11.22 licencia de conducir por tres años original 50 %                          $ 1.500,00

11.23 licencia de conducir por tres años renovación 50 %                     $ 1.300,00

11.24 licencia de conducir por un año original 50 %                             $ 1.100,00

11.25 licencia de conducir por un año renovación 50 %                         $   850,00

11.26 licencia de conducir por dos años profesional original 50 %        $2.400,00

11.27 licencia de conducir por dos años profesional renovación 50 %  $ 1.800,00

11.28 licencia de conducir por un año profesional original 50 %          $ 1.800,00

11.29 licencia de conducir por un año profesional renovación 50 %     $ 1.300,00

11.30 licencia de conducir solo moto por cinco años original 50 %      $ 1.800,00

11.31 licencia de conducir solo moto por cinco años renovación 50 % $ 1.300,00

11.32 licencia de conducir original solo moto 17 años por un año 50 %$1.300,00

11.33 licencia de conducir renovación solo moto 17 años por un año 50 % $        700,00

11.34 licencia de conducir original solo auto 17 años 50%                    $ 1.800,00

11.35 licencia de conducir renovación solo auto 17 años 50 %             $ 1.300,00

11.36 licencia de conducir original solo moto 16 años 50 %                 $ 1.300,00

11.37 ampliación de licencia de conducir 50 %                                      $   850,00

11.38 duplicado o reemplazo 50 %                                                         $    850,00

11.39 certificado de legalidad 50 %                                                        $    850,00

11.40 licencia de conducir por cinco años original 100 %                      $       0,00

11.41 licencia de conducir por cinco años renovación 100 %                 $       0,00

11.42 licencia de conducir por tres años original 100 %                         $       0,00

11.43 licencia de conducir por tres años renovación 100 %                    $       0,00

11.44 licencia de conducir por un año original 100 %                            $       0,00

11.45 licencia de conducir por un año renovación 100 %                       $       0,00

11.46 licencia de conducir por dos años profesional original 100 %      $       0,00

11.47 licencia de conducir por dos años profesional renovación 100 % $       0,00

11.48 licencia de conducir por un año profesional original 100 %          $      0,00

11.49 licencia de conducir por un año profesional renovación 100 %     $      0,00

11.50 licencia de conducir solo moto por cinco años original 100 %      $      0,00

11.51 licencia de conducir solo moto por cinco años renovación 100 % $      0,00

11.52 licencia de conducir original solo moto 17 años por un año 100 %$     0,00

11.53 licencia de conducir renov. solo moto 17 años por un año 100 % $      0,00

11.54 licencia de conducir original solo auto 17 años 100%                    $      0,00

11.55 licencia de conducir renovación solo auto 17 años 100 %            $       0,00

11.56 licencia de conducir original solo moto 16 años 100 %                $       0,00

11.57 ampliación de licencia de conducir 100 %                                    $       0,00

11.58 duplicado o reemplazo 100 %                                                        $      0,00

11.59 certificado de legalidad 100 %                                                      

 

 

Artículo 23°

La exención del pago de Derechos de Construcción para las viviendas únicas destinadas a uso permanente se tramitará ante el área de la municipalidad encargada de las obras particulares, la cual deberá iniciar el respectivo expediente, el cual luego de dictaminado por las áreas involucradas, la Asesoría Legal y la Subsecretaría de Hacienda. La exención deberá ser establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo. En caso de falta de presentación de planos, el Decreto deberá reflejar esta situación y establecer el plazo de vencimiento para el cumplimiento de dicho requisito.

La Secretaría de la cual dependa el área de obras particulares del municipio elevará el proyecto de Decreto para establecer los valores del metro cuadrado de construcción a efectos del cálculo de los Derechos de Construcción.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2) del Artículo 25º de la Ordenanza Nº 2850/22 serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.

Los derechos de construcción vencidos sufrirán los mismos recargos e intereses punitorios y resarcitorios establecidos para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

Artículo 24°

REGLAMENTAR el Artículo 26° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Fijase en 2.8 % la alícuota para el cálculo de derechos de ocupación del espacio aéreo con cable (inciso 7).

Para los demás incisos, los valores y/o alícuotas a percibir por la Tasa a que hace referencia el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los establecidos en la tabla del citado artículo.

Se entenderá por uso intensivo del servicio público de gas o agua al de aquellos contribuyentes cuyo consumo supere treinta (30) veces el consumo promedio del distrito.

Para el caso de los incisos 6, 7 y 8 los contribuyentes deberán presentar ante la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) una declaración jurada anual en formato papel declarando los ingresos brutos devengados en el año calendario inmediato anterior por la facturación de los servicios prestados a los usuarios del partido. El cumplimiento de este deber formal vencerá el último día hábil de la primera quincena de marzo.

El vencimiento de la obligación sustantiva operará el día 31 de marzo o hábil inmediato posterior. El cumplimiento fuera del término fijado será alcanzado por los recargos, intereses y multas que fija la Ordenanza Fiscal en su capítulo III.

Se exceptúa de las previsiones formales de los párrafos anteriores a la ocupación del espacio aéreo con cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras. En estos casos, el contribuyente deberá presentar declaración jurada bimestral informando los ingresos brutos devengados por la facturación del servicio a los usuarios del partido por el bimestre inmediato anterior a la presentación. El cumplimiento de este deber formal vencerá el día 20 de los meses impares o hábil inmediato posterior, fijándose el vencimiento de la obligación de pago el mismo día establecido para el caso de la tasa de seguridad e higiene.

 

 

Artículo 25°

REGLAMENTAR el Artículo 27° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Fijase en pesos ochenta ($ 80,00) el importe a abonar por metro cúbico extraído de cualquier tipo de material.

El importe que surja se cobrará en forma mensual, mediante declaración jurada, presentada hasta el día 20 del mes siguiente al de la base imponible considerada. Se considera como primera cuota del año enero siendo la base imponible el mes de noviembre del año inmediato anterior y así sucesivamente.

Las compensaciones de deudas o créditos deberán tramitarse por expediente en la Subsecretaría de Hacienda, la cual requerirá los informes que correspondan a las áreas pertinentes.

El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.

El valor de este Derecho se reducirá en un veinte por ciento (20%) en caso de pago en tiempo y forma.  Cuando el municipio resulte deudor deberá ir compensando esa deuda bimestralmente.

Cuando el municipio sea deudor el valor del derecho a cobrar será el del ejercicio donde se originó la deuda con los descuentos por pago en término que correspondan.

El pago fuera de término o la falta de pago de este Derecho, generará multas, intereses y recargos similares a los que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

Artículo 26°

REGLAMENTAR el Artículo 28° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores y/o alícuotas de este Derecho son los establecidos por los distintos ítems de este artículo.

Sólo se podrá eximir de este Derecho a entidades de bien público o clubes que organicen los espectáculos en forma directa.

 

 

Artículo 27°

REGLAMENTAR el Artículo 29° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores de las Patentes son los establecidos por los distintos ítems de este artículo y los que se determinen para los automotores.

Las emisiones de las distintas cuotas de patentes deberán incluir los intereses y recargos establecidos por el Artículo 65º y siguientes de la Ordenanza Nº 2937/22

La Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz establecerá un descuento del diez por ciento (10%) para las patentes que se encuentren al día al momento de la emisión de la cuota que se trate.

Para la cuota anual el descuento será de un veinte por ciento 20% siempre que se encuentre al día al momento de la emisión.

 

 

Artículo 28°

Artículos 30, 31 y 32 de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022: SIN REGLAMENTAR.---------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 29°

REGLAMENTAR el Artículo 33° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Por los Servicios Sanitarios, se establecen los siguientes valores para:

1) SERVICIO DE AGUA:
 

Residencial

 

Cargo fijo mensual hasta 20 m3

$    900,00

De 21 a 40 m3 sobre el excedente

$      35,00

Más de 40 m3 sobre el excedente

$      55,00

                                                                                        
 

Comercial

 

Cargo fijo mensual hasta 20 m3

$    1.300,00

De 21 a 40 m3 sobre el excedente

$         60,00

Más de 40 m3 sobre el excedente

$         70,00

 

Industrial

 

Cargo Fijo mensual hasta 20 m3

$   1.900,00

De 21 a 40 m3 sobre el excedente  

$      150,00

Más de 40 m3 sobre el excedente

$      170,00

                                                                                                                                                                  
Establécese los consumos mínimos mensuales de agua potable,
 

CATEGORIA

MINIMO MENSUAL

2023

1. Residencial

20 m3

 $        900,00

2. Comercial

32.50 m3

 $     2.000,00

3. Industrial

50 m3

 $     7.000,00

 

Estos mínimos no incluyen el servicio cloacal ni los importes fijos bimestrales.
Los Kioscos y comercios minoristas con una superficie no superior a treinta (30)
metros cuadrados abonarán el cincuenta por ciento (50%) de estos mínimos.

Para el caso de jubilados y pensionados, cuando reúnan los requisitos para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo se reducirá en un

cien por ciento (100%).

Los contribuyentes que se encuentren en el Registro Único de Beneficiarios que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).

Establécese que en caso de mal funcionamiento de los medidores o de la falta de colocación de los mismos la facturación de los Servicios Sanitarios se efectuará en base a los mínimos bimestrales a los que se adicionarán los

importes fijos.

Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa que usen este servicio para cumplir sus tareas específicas abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales con un incremento del ochenta por ciento (80%). 

Los restaurantes y bares abonarán el mínimo de esta tasa para establecimientos comerciales con un incremento del treinta por ciento (30%).

En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la

conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente con costo a cargo del solicitante del servicio.-
 

2)  SERVICIO DE CLOACAS

Establécese un valor para el servicio de cloacas equivalente al ochenta por

ciento (80 %) del Servicio de Agua.


CONSIDERACIONES GENERALES AGUA Y CLOACAS

 

Establécese un importe fijo mensual de Pesos doscientos ($200,00) por               partida partida residencial que deba tributar esta tasa.

Este importe se reduce a pesos ciento veinte ($120,00) cuando la partida no cuente

con el servicio de cloacas.

Establécese un importe fijo mensual de pesos un mil ($ 1000,00) por partida comercial que deba tributar esta tasa.

Establécese un importe fijo mensual de hasta pesos cinco mil ($ 5.000,00)                        por partida afectada a una actividad industrial que deba tributar esta tasa.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse, mensualmente, lo siguiente:

Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por ambos servicios por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.

Autorizase a la Secretaría respectiva a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, debiendo informar a la AREX para que implemente su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.

Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos más los cargos fijos. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.

La AREX podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos mensuales más cargos fijos.

El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el

registro que marque el medidor de obra.

 

Cuadro Tarifario 2023 de Servicios Sanitarios

           

 

           

 

IDCateg.

Categoria

Servicio

Descuento

Al Día

Importe

Importe Mensual

1

Comercio

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$720,00

$360,00

NO

NO

$780,00

$390,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$3.200,00

$1.600,00

NO

NO

$3.500,00

$1.750,00

6

Comercio 1.1  (Kioscos y Comercios Minoristas)

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$720,00

$360,00

NO

NO

$780,00

$390,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$3.200,00

$1.600,00

NO

NO

$3.500,00

$1.750,00

7

Comercio 1.2   (Lavaderos de Ropa y Autos)

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$1.400,00

$700,00

NO

NO

$1.600,00

$800,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$5.000,00

$2.500,00

NO

NO

$4.400,00

$2.200,00

8

Comercio 1.3   (Restaurantes y Bares)

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$1.400,00

$700,00

NO

NO

$1.600,00

$800,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$5.000,00

$2.500,00

NO

NO

$4.400,00

$2.200,00

2

Industrial

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$12.000,00

$6.000,00

NO

NO

$13.400,00

$6.700,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$30.600,00

$15.300,00

NO

NO

$34.000,00

$17.000,00

3

Residencial

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$1.600,00

$800,00

NO

NO

$1.800,00

$900,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$2.900,00

$1.450,00

NO

NO

$3.200,00

$1.600,00

4

Baldio   (Solo Pasada)

Agua

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$600,00

$300,00

NO

NO

$650,00

$325,00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

$0.00

SI

NO

$0.00

$0.00

NO

SI

$1.000,00

$500,00

NO

NO

$1.100,00

$550,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) SERVICIOS CONCESIONADOS

Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe del 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente hasta el 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios.

Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.

Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe del 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse.
Cuando los concesionarios de servicios públicos necesiten establecer pagos para obras de interés general, deberán presentar una solicitud de autorización por Mesa de Entradas de la Municipalidad a efectos de iniciar el respectivo Expediente.  La autorización será otorgada mediante Decreto y los pagos que se Establezcan no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($350,00) mensuales.

Los concesionarios de servicios públicos podrán establecer un pago por el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión.

Las obras de la red, desde cualquier emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, deberán ser abonadas por el interesado y serán cedidas en forma gratuita a la Municipalidad.

 

 

 

Artículo 30°

REGLAMENTAR el Artículo 34° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la tasa de servicios sanitarios a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento del 10 %.

 

 

Artículo 31°

REGLAMENTAR el Artículo 35° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores de los servicios a que hace referencia el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en el cuadro de dicho artículo.

 

 

Artículo 32°

Artículo 36 de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022: SIN REGLAMENTAR.-----------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 33°

REGLAMENTAR el Artículo 37° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Fíjase la alícuota de la Contribución Especial en el cero (0) por ciento.

 

 

Artículo 34°

Artículos 38 y 39 de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022: SIN REGLAMENTAR.------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 35°

REGLAMENTAR el Artículo 40° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores de los servicios a que hace referencia el Artículo 40º son los establecidos en el cuadro de ese artículo.

Establécese los valores por análisis de Agua, de acuerdo con lo establecido por el Inc. f) del Artículo 40.

ANALISIS AGUA

Por muestra

  Bacteriológico    $    1.000,00

 

Domiciliario

Físico – Químico $    1.000,00

 

Comercial

  Bacteriológico    $    2.000,00

 

 

Físico – Químico $    2.000,00

 

Industrial

 Bacteriológico     $    8.000,00

 

 

Físico - Químico  $    8.000,00

TRIQUINOSIS

Por muestra                             

                             $    1.000,00

OTROS

Por muestra

                             $    8.000,00

 

 

 

 

 

 

Artículo 36°

REGLAMENTAR el Artículo 41° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

El precio de referencia del Artículo 41º de la Ordenanza Nº 2937/22 será el que se publique a la fecha de facturación de cada cuota según la página oficial: http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php (valor de referencia precio de ypf )

 

 

Artículo 37°

REGLAMENTAR el Artículo 42° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

El monto mensual a percibir por esta Tasa es de Pesos doscientos cincuenta ($250,00) por partida.

 

 

Artículo 38°

REGLAMENTAR el Artículo 43° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

Artículo 39°

Artículo 44 de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022: SIN REGLAMENTAR.------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 40°

REGLAMENTAR el Artículo 45° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Fíjase esta tasa en diez (10) Salarios Básicos Administrativos Categoría 1 A mensuales, para una jornada de cuarenta (40) horas semanales, del Escalafón vigente.

 

 

Artículo 41°

REGLAMENTAR el Artículo 46° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 2937/22 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

Artículo 42°

REGLAMENTAR el Artículo 47° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2633/19 serán de 12,5559 sueldos base categoría 1 A para 40 horas semanales, por año y por cada estructura soporte con hasta 3 sistemas de antenas instaladas sobre la misma. El cobro de la presente tasa será anual con el siguiente vencimiento:

 

Verificación por emplazamiento de estructura soporte de antena de telecomunicaciones

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

 

ANUAL

11/01/2023

18/01/2023

18/02/2023

18/03/2023

18/04/2023

 

 

 

Las empresas locales, micros y/ pequeñas que sean contribuyentes de la tasa por el servicio de inspección periódica y verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y su equipo complementario, abonarán, por el ejercicio fiscal 2023, un 30 % de la tasa fijada en el párrafo anterior.

 

Artículo 43°

REGLAMENTAR el Artículo 48° de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022:

ESTABLECER el calendario fiscal de aplicación para las diferentes Tasas, que se detalla a continuación:

 

 

SEGURIDAD E HIGIENE

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

 

1

4/01/2023

11/01/2023

11/02/2023

11/03/2023

11/04/2023

 

2

08/02/2023

15/02/2023

15/03/2023

15/04/2023

15/05/2023

 

3

08/03/2023

15/03/2023

15/04/2023

15/05/2023

15/06/2023

 

4

05/04/2023

12/04/2023

12/05/2023

12/06/2023

12/07/2023

 

5

10/05/2023

17/05/2023

17/06/2023

17/07/2023

17/08/2023

 

6

07/06/2023

14/06/2023

14/07/2023

14/08/2023

14/09/2023

 

7

05/07/2023

12/07/2023

12/08/2023

12/09/2023

12/10/2023

 

8

09/08/2023

16/08/2023

16/09/2023

16/10/2023

16/11/2023

 

9

06/09/2023

13/09/2023

13/10/2023

13/11/2023

13/12/2023

 

10

04/10/2023

11/10/2023

11/11/2023

11/12/2023

11/01/2024

 

11

08/11/2023

15/11/2023

15/12/2023

15/01/2024

15/02/2024

 

12

06/12/2023

13/12/2023

13/01/2024

13/02/2024

13/03/2024

 

SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS SANITARIOS

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

 

0

11/01/2023

18/01/2023

18/02/2023

18/03/2023

18/04/2023

 

1

11/01/2023

18/01/2023

18/02/2023

18/03/2023

18/04/2023

 

2

13/02/2023

20/02/2023

20/03/2023

20/04/2023

20/05/2023

 

3

13/03/2023

20/03/2023

20/04/2023

20/05/2023

20/06/2023

 

4

12/04/2023

19/04/2023

19/05/2023

19/06/2023

19/07/2023

 

5

12/05/2023

19/05/2023

19/06/2023

19/07/2023

19/08/2023

 

6

12/06/2023

19/06/2023

19/07/2023

19/08/2023

19/09/2023

 

7

12/07/2023

19/07/2023

19/08/2023

19/09/2023

19/10/2023

 

8

14/08/2023

21/08/2023

21/09/2023

21/10/2023

21/11/2023

 

9

13/09/2023

20/09/2023

20/10/2023

20/11/2023

20/12/2023

 

10

11/10/2023

18/10/2023

18/11/2023

18/12/2023

18/01/2024

 

11

13/11/2023

20/11/2023

20/12/2023

20/01/2024

20/02/2024

 

12

11/12/2023

18/12/2023

18/01/2024

18/02/2024

18/03/2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCION

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

 

1

21/02/2023

28/03/2023

28/03/2023

28/04/2023

28/05/2023

 

2

21/03/2023

28/03/2023

28/04/2023

28/05/2023

28/06/2023

 

3

21/04/2023

28/04/2023

28/05/2023

28/06/2023

28/07/2023

 

4

22/05/2023

29/05/2023

29/06/2023

29/07/2023

29/08/2023

 

5

21/06/2023

28/06/2023

28/07/2023

28/08/2023

28/09/2023

 

6

21/07/2023

28/07/2023

28/08/2023

28/09/2023

28/10/2023

 

7

22/08/2023

29/08/2023

29/09/2023

29/10/2023

29/11/2023

 

8

21/09/2023

28/09/2023

28/10/2023

28/11/2023

28/12/2023

 

9

21/10/2023

28/10/2023

28/11/2023

28/12/2023

28/01/2024

 

10

21/11/2023

28/11/2023

28/12/2023

 28/01/2024

28/02/2024

 

11

21/12/2023

28/12/2023

28/01/2024

28/02/2024

28/03/2024

 

12

22/01/2024

28/01/2024

28/02/2024

28/03/2024

28/04/2024

 

 

 

 

 

PATENTES DE AUTOMOTORES

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2023

ANUAL

19/04/2023

26/04/2023

26/05/2023

26/06/2023

26/07/2023

3023

1

19/04/2023

26/04/2023

26/05/2023

26/06/2023

26/07/2023

2023

2

20/06/2023

27/06/2023

27/07/2023

27/08/2023

27/09/2023

2023

3

16/08/2023

23/08/2023

23/09/2023

23/10/2023

23/11/2023

2023

4

11/10/2023

18/10/2023

18/11/2023

18/12/2023

18/01/2024

2023

5

13/12/2023

20/12/2023

20/01/2024

20/02/2024

20/03/2024

 

PATENTES DE MOTOS

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2023

ANUAL

19/04/2023

26/04/2023

26/05/2023

26/06/2023

26/07/2023

3023

1

19/04/2023

26/04/2023

26/05/2023

26/06/2023

26/07/2023

2023

2

20/06/2023

27/06/2023

27/07/2023

27/08/2023

27/09/2023

2023

3

16/08/2023

23/08/2023

23/09/2023

23/10/2023

23/11/2023

2023

4

11/10/2023

18/10/2023

18/11/2023

18/12/2023

18/01/2024

2023

5

13/12/2023

20/12/2023

20/01/2024

20/02/2024

20/03/2024

 

 

 

Artículo 44°

Artículos 49,50,51 y 52 de la Ordenanza Impositiva N° 2937/2022: SIN REGLAMENTAR

 

 

Artículo 45º

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y por el Señor Secretario de Gobierno. -

 

 

Artículo 46º

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.

 

 

DECRETO   Nº

898.-

Fdo. Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal

Dra. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión

Tco. Matias Fabian Azzalini - Secretario de Gobierno