Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 337
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por SILVANA LORENA ARANDA, DNI N° 22.855.593 y JORGE ANTONIO GÓMEZ, DNI Nº 22.115.415, por la cual solicitan que se inicien las actuaciones correspondientes para la obtención del beneficio de escrituración social, en virtud de lo determinado en el Art. 4º inc.d) de la Ley 10830, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y afectarlo al derecho de protección de la vivienda según C.C. y C. sobre el inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Ch. 215 - Mz. 215af - Parcela 12 - Partida Nº 172160; y
CONSIDERANDO:
Que desde fs. 3 a 41 inclusive y desde fs. 47 a 60 inclusive, los recurrentes adjuntan documentación que los relaciona con el mencionado inmueble, constancias de percepción de ingresos (recibos de sueldo) y constancias de sus deudas asumidas.
Que a fs. 43 obra el Informe Social correspondiente con el objetivo de conocer la situación del grupo familiar que vive en el domicilio del citado inmueble, en el cual se menciona que la Sra. Silvana Aranda trabaja en el hospital de Médanos, percibe alrededor de $137.000 mensuales y su marido, el Sr. Jorge Gómez, es camionero y percibe aproximadamente $150.000 mensuales. Asimismo se encuentran pagando muchos préstamos y deudas, entre ellos la cuota de un auto cero Km por $47.000 mensuales, quedando un saldo de 16 cuotas, un crédito en Musimundo por $17.000 mensuales, varios por tarjeta de crédito que asciende a $140.000 mensuales y préstamo personal del Banco Provincia por el que abonan $18.000 mensuales, y mencionan que los egresos con los que cuenta el grupo familiar culminarían aproximadamente en un año.
Que el Director de Tierras a fs. 63 expresa, que en virtud de lo solicitado y luego de la visita social realizada por personal de su Dirección, considera que a la fecha no corresponde el beneficio de escrituración social, debido a que la familia tendrá posibilidad de afrontar dicho trámite cuando culminen sus deudas, y en caso de persistir la situación económica actual, la familia tendrá la posibilidad de volver a solicitar dicho beneficio a futuro.
Que a fs. 65 obra el dictamen del Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, en el cual manifiesta: "...La ley 10.830 no establece parámetros objetivos para determinar cuando una persona es de bajos recursos. No obstante, luce razonable considerar, en la especie, los indicadores que marcan el umbral económico que debe tener una familia tipo para considerar satisfechas sus necesidades elementales y no ingresar en la pobreza, información que se puede observar en la página web del INDEC y también se puede obtener en cualquier portal de información periodística. En ese sentido, se observa que los ingresos mensuales de los peticionantes superan ampliamente la estimación efectuada por el INDEC.
En el contexto apuntado, se observa que la cuantía de ingresos se ajustaría al de una familia con ingresos que admita, al menos, una mínima capacidad de ahorro que permita afrontar erogaciones que se pueden reputar como extraordinarias o poco recurrentes en la vida de una familia, como es la escrituración de una vivienda.
La existencia de ese umbral de ahorro, en el caso concreto, se exterioriza en sus propios dichos y en la documentación aportada al expediente, que exteriorizan capacidad económica que les permite afrontar ciertos gastos, como la compra de un vehículo cero kilómetro en cuotas de importante cuantía y la asunción de créditos personales en forma simultánea.
En resumidas cuentas, se observa en el presente expediente que, si bien actualmente los recurrentes se encontrarían afrontando gastos que invocan en estas actuaciones y que impedirían solventar la instrumentación de la traslación de dominio, su volumen de ingresos, reflejados en los recibos de sueldo agregados al expediente, denota cierta capacidad económica para afrontar con recursos propios dichas erogaciones en un futuro próximo, por ende, no podrían ser considerados personas o familia de bajos recursos a los efectos de la escrituración social regulada por la ley provincial 10.830..."
Por todo ello, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Denegar el pedido de escrituración social realizado por los Sres. SILVANA LORENA ARANDA, DNI N° 22.855.593 y JORGE ANTONIO GÓMEZ, DNI Nº 22.115.415, en el marco de la ley provincial 10.830, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y a las actuaciones obrantes en expediente 0-7341/2022.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese a los recurrentes, tome nota la Dirección de Tierras y el Departamento Territorial. Cumplido, ARCHIVESE.-