Boletines/Brandsen

Decreto Nº1912

Decreto Nº 1912

Brandsen, 20/09/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-31.453/22 por el cual PAN AMERICAN ENERGY S.L SUCURSAL ARGENTINA CUIT: 30-69554247-6 solicita cambio de razón social bajo el rubro “ESTACION DE BOMBEO DE PETROLEO” en el inmueble ubicado en calle Ruta 29 KM14 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Pla: 557 y, correspondiente a la Partida Nº 820, y;

 

Considerando

Que a fs. 230 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por PAN AMERICAN ENERGY S.L SUCURSAL ARGENTINA CUIT: 30-69554247-6, en relación al Inmueble sito en calle, Ruta 29 KM14 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Pla: 557 y, correspondiente a las cuentas 820 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 3 (TRES), por tratarse de rubro “ESTACION DE BOMBEO DE PETROLEO”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a PAN AMERICAN ENERGY S.L SUCURSAL ARGENTINA CUIT: 30-69554247-6 un cambio de razón social bajo el rubro “ESTACION DE BOMBEO DE PETROLEO”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 29 KM14 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Pla: 557 y, correspondiente a la Partida Nº 820. -

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria a cargo de la Secretaria de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -