Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 4861
Coronel Pringles, 13/12/2022
Expediente HCD. Nº 7.131-C-2022
VISTO
La necesidad de legislar en forma conjunta sobre la reproducción de la fauna urbana, el incremento de caninos y felinos sueltos en la vía pública, en situación de abandono, de perros potencialmente peligrosos y la tenencia responsable; y
CONSIDERANDO
Que es necesario implementar políticas públicas para disminuir la población de animales domésticos en situación de abandono;
Que surge la necesidad de garantizar políticas públicas acordes a los nuevos paradigmas que promueven la tenencia responsable de animales;
Que la prevención es uno de los métodos idóneos para frenar la superpoblación de animales domésticos y combatir los riesgos de mordeduras de perros peligrosos y enfermedades zoonóticas;
Que los establecimientos educativos son fuentes primarias respecto al acceso de la información y que articular con el área sería altamente beneficioso para el común de la sociedad;
Que en esta oportunidad lograríamos que la ordenanza pueda establecer “la semana de la tenencia responsable de mascotas” para trabajar en profundidad la temática;
Que es necesario que aquellas organizaciones que trabajan en el cuidado y la protección de las mascotas y animales en general formen parte de las propuestas a desarrollar por el D.E.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TÍTULO: DE SUS FINES.
ARTÍCULO 1º: Institúyase por la presente el marco que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable de mascotas y el control de la fauna urbana, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de las especies caninas y felinas.
TÍTULO 2: DE LOS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 2º: Serán considerados responsables de las obligaciones, prohibiciones y sanciones que por la presente se establecen, el propietario, poseedor o tenedor de la/s mascota/s.
Se tendrá por propietario, poseedor o tenedor a toda persona mayor de edad que dé asilo permanente o temporal a una mascota en este distrito.
TÍTULO 3: DE LA TENENCIA RESPONSABLE. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 3º: Es obligación de todo responsable, sin perjuicio de otras:
1- Respecto de la mascota:
2- Respecto de sí mismos:
En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera, se deberá mantener al animal atado, posibilitándole libertad de movimiento, acceso al refugio y alimentación.
ARTÍCULO 4: Queda terminantemente prohibido, sin perjuicio de otras:
TITULO 4: DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO.
ARTÍCULO 5: La autoridad municipal o profesional veterinario hará entrega al propietario, poseedor o tenedor de una mascota, de documentación donde constará:
ARTÍCULO 6: Créase en el área de Zoonosis el Registro Único de Mascotas (RUM) para la inscripción obligatoria o voluntaria de canes, según corresponda. La identificación de los mismos se hará mediante la utilización del sistema electrónico de microchip a colocarse en forma subcutánea, de modo de posibilitarse su posterior lectura externa mediante lectora, cargándose los datos del can como del propietario en el Registro Único de Mascotas, por Zoonosis o las veterinarias habilitadas, según los siguientes casos:
TÍTULO 5: DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA MASCOTA.
ARTÍCULO 7: Queda autorizada la circulación y/o permanencia del can en la vía pública, espacios vecinales o establecimientos públicos, cuando se encuentren en compañía de su propietario, poseedor o tenedor, o persona autorizada por el mismo, y se cumplan los siguientes recaudos:
ARTÍCULO 8: Se prohíbe expresamente:
ARTÍCULO 9: Queda exceptuado el can perteneciente a la policía u otros organismos de seguridad habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 10: El tránsito de mascotas procedentes de otra jurisdicción será permitido en las condiciones de seguridad que se establecen en la presente ordenanza, portando su propietario o persona autorizada por el mismo, la documentación sanitaria pertinente.
TÍTULO 6: DE LA CAPTURA Y DESTINO DEL CAN SUELTO.
ARTÍCULO 11: Será considerado can suelto, y se procederá en consecuencia, cuando se incumplan los recaudos establecidos en el título anterior.
ARTÍCULO 12: Todo can suelto será rescatado de la vía pública y transportado preventivamente al refugio canino por personal municipal habilitado y/o autorizado. Zoonosis se reserva el derecho de castrar los canes rescatados de la vía pública.
ARTÍCULO 13: El municipio dispondrá de un vehículo con las condiciones adecuadas para transporte de mascotas, así como personal capacitado para la tarea.
ARTÍCULO 14: El can permanecerá alojado durante diez (10) días, computándose el plazo desde el día siguiente de producido el rescate. Durante el período consignado el can podrá ser reclamado y retirado por su responsable, con autorización del Juez Municipal de Faltas, previo pago de los gastos de manutención, si correspondiere, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 15: Cuando hubieren transcurrido los plazos fijados y el can rescatado no haya sido retirado o reclamado por su responsable, pasará a disposición del municipio, perdiendo el mismo todo derecho sobre el animal.
El can en esta condición podrá:
ARTÍCULO 16: Con la finalidad de informar a la comunidad sobre los animales rescatados de la vía pública, se publicará en la página oficial del municipio, fotos y datos de los animales, por el tiempo de los 10 días que permanezcan en el refugio canino.
ARTÍCULO 17: La finalidad del refugio canino, que pertenecerá al ámbito municipal, será la del alojamiento preventivo y transitorio de los animales, tratando de buscar las maneras posibles de reubicar esa población.
TÍTULO 7: DEL CAN MORDEDOR, AGRESIVO O ENFERMO Y PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
ARTÍCULO 18: Cuando se denuncie y acredite fehacientemente que un can mordió o lesionó a una persona, con o sin provocación, y conforme a las circunstancias del caso, deberá quedar sujeto a un período de observación de hasta 10 días corridos. En dicho lapso el can quedará internado en dependencias municipales con cargo a su responsable, si lo tuviere.
En caso de que la autoridad municipal lo crea conveniente el can podrá quedar en observación en su lugar de permanencia, debiendo presentar certificado de veterinario particular para su alta.
A los fines de las actuaciones administrativas, con la denuncia deberá presentarse exposición policial y certificado médico de las lesiones recibidas. Además de todo otro dato o prueba que posibilite la identificación del animal agresor.
ARTÍCULO 19: Transcurrido el plazo señalado, el responsable dispondrá de veinticuatro (24) horas para el retiro de las dependencias municipales, previo pago de la suma correspondiente a internación, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido dicho plazo el can quedará a disposición del municipio, siendo de aplicación lo previsto en el Título 6, Artículo 14.
ARTÍCULO 20: En caso de reincidencia de ataque o mordedura, con o sin provocación, del mismo can, el estado municipal dispondrá del animal para su tratamiento y asilo en refugio canino.
ARTÍCULO 21: Adhiérase a la ley provincial 14107/10 de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), entendiéndose por PPP a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales. Asimismo, se considerarán PPP a aquellos canes de los cuales se acredite fehacientemente que mordió o lesionó a una persona. Tal adhesión implicará que deban cumplimentarse los siguientes requisitos:
TÍTULO 8: DE LAS ESTERILIZACIONES QUIRÚRGICAS.
ARTÍCULO 22: Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de caninos y felinos y lograr un adecuado control de su reproducción, impleméntese el servicio municipal veterinario, que tendrá como principal objetivo la esterilización quirúrgica de los animales como único método ético aceptable.
ARTÍCULO 23: el servicio municipal de esterilizaciones deberá tener las siguientes características:
A efectos de dicho servicio, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios con veterinarios particulares, círculos de veterinarios o instituciones universitarias.
ARTÍCULO 24: Zoonosis queda facultado expresamente para exigir la castración de los canes a l pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un numero excesivo de animales, procreación a repetición, falta de animales de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para practicas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía publica, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. La negativa de un propietario, poseedor o tenedor de un can a la castración de una mascota ante el requerimiento de zoonosis, significara la perdida de cualquier beneficio que el propietario, poseedor o tenedor reciba del municipio, tales como exenciones o descuentos en tasas municipales, subsidios, entrega de terreno, tarjeta alimentaria, entrega de leña u otras ayudas sociales, como así también la baja inmediata del RUP y/o del registro de proveedores.
ARTÍCULO 25: El Estado Municipal dispondrá de un vehículo transportable para acercar el servicio a la población, al cual mantendrá en condiciones óptimas para la tarea de esterilizar animales.
TÍTULO 9: DEL PASEADOR DE CANES.
ARTÍCULO 26: Se define como paseador de canes a toda persona que, con o sin fines de lucro, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de canes, pertenecientes a terceras personas en la vía pública.
ARTÍCULO 27: Créase el registro de paseador de canes, donde deberán inscribirse las personas que realicen la actividad.
ARTÍCULO 28: La inscripción es condición previa e ineludible para ejercer la actividad, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo establezca por reglamentación otros recaudos a cumplimentar, referidos a conocimientos previos, capacitación y otros que estime necesarios.
La habilitación se extenderá por un año, entregándose una constancia que el paseador deberá llevar consigo cuando realice la actividad.
ARTÍCULO 29: Regirá para el paseador las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 3 inciso 2-e y artículo 7, en tanto el can se encuentre bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 30: Queda autorizado el paseo de hasta 8 canes en forma simultánea.
ARTÍCULO 31: se prohíbe la actividad de paseo de canes en la zona céntrica comprendida entre las calles San Martín a Stegmann y de Alem a Sáenz Peña, de 8:00 hs. a 22:00 hs.
TÍTULO 10: DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES Y GUARDERÍAS CANINAS.
ARTÍCULO 32: Toda persona mayor de edad o jurídica que tenga por objeto la protección de los caninos y/o felinos será habilitado por la autoridad municipal como albergue, refugio o pensión, permanente o transitoria de animales, cuando entre sus objetivos se encuentren los de procurar la contención temporaria de mascotas abandonadas y/o entregadas por sus dueños, con el propósito de cederlos en adopción; o como servicio de guarda temporal, pudiendo ser el mismo con o sin fines de lucro.
Al respecto observarán las exigencias de la autoridad sanitaria municipal respecto de los cuidados y controles sanitarios correspondientes.
Para obtener la habilitación deberán:
Iguales condiciones y exigencias se requerirán cuando el refugio canino sea dependencia municipal. En éste caso es obligatoria la existencia de:
ARTÍCULO 33: Las autoridades municipales ejercerán tareas de control en cuanto al cumplimiento de las exigencias sanitarias expuestas en el artículo anterior cuando así lo dispongan; como así también asesoramiento técnico y/o sanitario teniendo como objetivo la protección de los animales.
ARTÍCULO 34: El Departamento Ejecutivo planificará anualmente sus actividades coordinando con las instituciones o grupos de proteccionistas legalmente constituidos (en aquellos objetivos y metas compartidos), la afectación de recursos humanos, económicos y materiales; así como la elaboración de un cronograma de tareas.
TÍTULO 11: DE LAS ACTIVIDADES CON FAUNA URBANA.
ARTÍCULO 35: Toda actividad que prevea la participación de ejemplares caninos y/o felinos deberá ser previamente autorizada por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 36: Para la obtención de la autorización, y sin perjuicio del pago de los tributos que correspondiere, el organizador de la actividad deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
El ejecutivo podrá, por resolución fundada, establecer excepciones a la previsión del no contacto directo en virtud del tipo de actividad que se quiera autorizar.
ARTÍCULO 37: A los fines previstos en la presente, el o los organizadores serán responsables por la inobservancia de las condiciones de sanidad o seguridad establecidas.
TÍTULO 12: DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 38: Serán consideradas faltas leves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos: Artículo 3, apartado 2, inciso b; artículo 10; artículo 21, inciso c; artículo 28; artículo 30 y artículo 31.
ARTÍCULO 39: Serán consideradas faltas graves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos: Artículo 3, apartado 1, incisos c, d, e; apartado 2, incisos a, c, d, e; artículo 4, incisos c, d y e; artículo 7; artículo 8; artículo 36.
ARTÍCULO 40: Serán consideradas faltas gravísimas la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos: Artículo 3, apartado 1, incisos a, b; artículo 4, incisos a, b; artículo 6, inciso b; artículo 18; artículo 20 y artículo 21, incisos c, d y e.
La reincidencia de dos faltas leves será considerada falta grave y la reincidencia de faltas graves se considerará falta gravísima. Para establecer el monto de las multas según el tipo de falta detallado en los artículos 38, 39 y 40, se utilizará lo normado en la Ordenanza N° 4.521 –CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES- en su CAPITULO II, Articulo12°.
TÍTULO 13: DE LA EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN.
ARTÍCULO 41: La autoridad municipal podrá, en conjunto con los organismos educativos que correspondan, establecer y organizar un calendario de educación y concientización en los diferentes niveles de escolarización del distrito.
Además, deberá desarrollar campañas de concientización en los medios de comunicación e instituciones intermedias.
ARTÍCULO 42: El objetivo de este programa será fomentar la responsabilidad personal y colectiva, además de informar acerca de:
Además de cualquier otro tema de interés que se considere.
TITULO 14: DE LA SEMANA DE LA “SEMANA MUNICIPAL DEL BIENESTAR ANIMAL Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS”
ARTÍCULO 43: Se instituye en el ámbito municipal la Semana del Bienestar Animal y Tenencia Responsable de Mascotas, la cual se desarrollará la última semana de abril de cada año.
ARTÍCULO 44: La autoridad de aplicación será el área de Zoonosis de la Municipalidad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 45: El departamento ejecutivo convocará a las diferentes organizaciones vinculadas a la temática para planificar actividades de difusión y concientización acordes a las edades de los niños y niñas, como así también a la jefatura distrital para coordinar actividades y participación activa de las escuelas que lo deseen en la semana municipal del bienestar animal y tenencia responsable de mascotas.
ARTÍCULO 46: Son objetivos de la “Semana del Bienestar Animal y Tenencia Responsable de Mascotas” los siguientes:
ARTÍCULO 47: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una conveniente difusión a la comunidad de los alcances del presente título.
TÍTULO 15: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 48: Todo responsable, ante requerimiento fundado de autoridades municipales, está obligado a poner a disposición de la misma el animal, sin perjuicio de que en caso de oposición u obstaculización se acuda al uso de la fuerza pública.
Se considerará requerimiento fundado el basado en la presunta comisión de una infracción o la inobservancia de alguna disposición de la presente.
ARTÍCULO 49: Toda persona que obstaculice la captura del animal y/o labor del personal afectado a dicha tarea, se hará pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la justicia competente.
ARTÍCULO 50: Facúltese al Ejecutivo municipal a suscribir convenios con médicos veterinarios, con el Colegio de profesionales que los agrupa o con instituciones intermedias que posean personería jurídica, a fin de optimizar la implementación de la presente.
ARTÍCULO 51: Se dará intervención a la justicia competente cuando de la constatación de los hechos pueda estarse ante la comisión de un ilícito en los términos de la Ley Nacional 14346.
ARTÍCULO 52: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de la presente, estableciendo con relación a los registros creados los recaudos esenciales, previendo su adecuada publicación y vigencia.
ARTÍCULO 53: Deróguense la ordenanza Nº 4.653 como así también aquellas normas que propendan a la regulación de la temática abordada en la presente ut supra.
ARTÍCULO 54: Vistos y considerandos forman para integral de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 55: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.861
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.
MARTÍN GIGÓN |
LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA |
Secretario HCD |
Presidente HCD |