Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4299/22
Coronel Dorrego, 27/10/2022
VISTO:
La nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante por la Escuela Primaria Nº 21, de esta ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad educativa ha organizado una salida Educativa a cargo de la Profesora de Educación Física Florencia Miró y la docente de grado Morena Villamayor, para desarrollar un evento educativo que comprende distintas actividades dentro del Vivero Parque Municipal.
Que las mismas, están estipuladas desde el día 27 de octubre a las 10:30 hs. hasta el día 28 a las 12 hs., previendo la pernoctación de 26 alumnos/as y 5 adultos responsables de la institución educativa.
Que la directora de la institución, expresa la necesidad de utilizar el sector lindero al espacio destinado a actividades de tejo, el sector de los fogones y el playón recreativo/deportivo.
Que la Ordenanza Nº 3846/18 establece la prohibición de acampar en los lugares que no sean los autorizados.
Que en el espacio verde, solicitado no está autorizado el acampe.
Que este Cuerpo Deliberativo cree oportuno permitir la actividad, ya que está encuadrada dentro de una actividad escolar, donde puede resultar una experiencia enriquecedora para los/as alumnos/as.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar el uso de espacios públicos.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase a las autoridades de la Escuela Primaria Nº 21, el uso del ============ Vivero Parque Municipal “Cristóbal M. Hicken”, para realizar las actividades descriptas en los considerandos que forman parte de la presente Disposición.
Se explicita que el sector de acampe será el área próxima a la Cancha te Tejo.
La vigencia es para el día 27 del presente mes desde las 10.30 horas hasta el día siguiente a las 12 horas.-
ARTÍCULO 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo, mediante el área que corresponda, ============ disponer lo necesario para el buen desarrollo de las actividades.-
ARTÍCULO 3º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-
ARTÍCULO 4º) Dispóngase que la autorización emanada del Artículo 1º, lo será ============= mientras que no se superpongan a actividades similares planteadas por el Departamento Ejecutivo en el mismo espacio público.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase que la entidad permisionaria, será responsable absoluto de: ============
ARTÍCULO 6º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 7º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a la permisionaria quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 27 de octubre de 2022.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4299/22