Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4708/22

Ordenanza Nº 4708/22

Adolfo Alsina, 15/07/2022

VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Y;

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo II del Departamento Deliberativo, Competencias, Atribuciones y Deberes, en el Artículo Nº 27, inciso 4, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar “la imposición de nombres a calles y a los sitios públicos”. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA EN USO DE SUS FACULTADES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- La imposición de nombres a las avenidas, calles, pasajes, paseos, parques, plazas, plazoletas, rotondas, barrios, edificios públicos, sectores o bienes públicos de dominio municipal, se realizará en el marco de la siguiente Ordenanza, en el Partido de Adolfo Alsina..-

Artículo 2°.- Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas, paseos, etc., o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimientos determinados, se requerirá los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo si las personas viven o el acontecimiento es actual. Se necesitará la simple mayoría del total de los miembros del Concejo si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.-

Artículo 3°.- No podrán utilizarse para la denominación de sitios de Adolfo Alsina enumerados en el Artículo 1:

A) El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante los gobiernos de facto y que tengan sentencia condenatoria firme en delitos de lesa humanidad.-

B) Las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias.-

C) Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.-

D) Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez quesean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.-

Artículo 4°.- Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que hiciese presumir finalidades comerciales. Salvo, que las mismas hubiesen cesado su actividad comercial por lo menos cinco (5) años antes del pedido de imposición.-

Artículo 5°.- Cuando el nombre pertenezca a personas fallecidas del Partido de Adolfo Alsina, deberá ser avalado por sus familiares, a quienes se les notificará de la propuesta. También se requerirá lo mismo para las personas vivas.-

Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”