Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4699/22

Ordenanza Nº 4699/22

Adolfo Alsina, 15/07/2022

VISTO: La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; la Ley Provincial Nº 11.723 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 6769/58; la creciente necesidad de protección del
medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada. Y;

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar.

Que, por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Que, los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 65, 66 incisos b), 74 s.s. y c.c. como de incumbencia municipal y sujeta al Poder de Policía Municipal, garantizado por el Estado Provincial.

Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.

Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.

Que, es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.

Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.

Que, una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.

Que, al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc., es posible aplicar un proceso denominado "desarme" por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

Que, asimismo esto se enmarca en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Nº 11.723 de Medio Ambiente, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente y el deber de Garantía que incumbe al Municipio en las

Políticas Ambientales, y las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo en el ambiente, las que, sin duda alcanzan a los NFU.

Que, en el presente se introduce el concepto de Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.

Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU.

Que, el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.

Que, a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Definiciones.

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en los mercados neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.-

Artículo 2°.- Se Establece como política pública en el Partido de Adolfo Alsina, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.-

Artículo 3°.- Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los

comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o - que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que refiere el Artículo6º a quién o quienes infrinjan esta prohibición.-

Artículo 4°.- Disponer el inmueble donde encuentra el Sitio de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, como Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente dela Provincia para la emisión de certificado de disposición final.-

Artículo 5°.- El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

1.- Neumático de Motos y Cuatriciclos - $ 600

2.- Neumático de Automóviles - $ 2.500

3.- Neumático de Camionetas - $ 3.200

4.- Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 5.200

5.- Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 80.000

6.- Neumático de OTR o fuera de ruta - $ 330.000

7.-Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. - Sin cargo

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.”

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo podrá hasta el 31 de diciembre del corriente, realizar modificaciones a los valores establecidos en el artículo anterior según estime necesario. El acto administrativo que establezca modificaciones deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 10 días de su otorgamiento.-

Artículo 7°.- El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como Gestor de NFU´s, será el encargado de recepcionar los NFU, informar al área correspondiente del municipio cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas Municipales el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza. Dicho Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar la emisión del certificado y la disposición final de los NFU´s cuya propiedad se traslada al encargado de la Disposición Final a partir del retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio.-

Artículo 8°.- La Tasa creada en el Artículo 5º tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A.-

Artículo 9°.- La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan.-

Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de NFU incluidos en los certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.-

Artículo 10°.- A partir de los 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Artículo 5º, serán trasladados al Centro de Almacenamiento Transitorio de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Artículo 5º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la Tasa por unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la Tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente Tasa agravada se disminuirá a la mitad.-

Artículo 11°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 10º confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.-

Artículo 12°.- El Flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el Centro de Almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio.-

Artículo 13°.- Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien la reemplace en el futuro.-

Artículo 14°.- Autorizase al DEM a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.-

Artículo 15°.- Deróguese la Ordenanza N° 4671/2022

Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. -

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”