Boletines/Adolfo Alsina

Resolución Nº021/22

Resolución Nº 021/22

Adolfo Alsina, 15/07/2022

Visto

La importancia para el distrito de Adolfo Alsina de contar con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional y dictar su propia carta orgánica, en pos de una mayor descentralización y una administración más eficiente y acorde a los intereses locales. Y;

Considerando

Que los municipios de la Provincia de Buenos Aires no tienen autonomía institucional, dado que la Constitución Provincial no los habilita a sancionar una Carta Orgánica.-

Que el concepto de autonomía abarca el dictado de sus propias normas por las que ha de regirse, la elección de sus autoridades, la auto-administración y el auto-financiamiento.-

Que con la reforma constitucional de 1994 que incorpora las autonomías municipales en el nuevo artículo 123, varias Provincias reformaron sus constituciones en función de reconocer la autonomía plena a sus municipios. Sin embargo, Buenos Aires, si bien modificó su texto con posterioridad a la reforma constitucional nacional, mantuvo en cuanto al régimen municipal aquello que expresaba su constitución de 1934.-

Que para mayo de 2021, un total de veinte Provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, y de 1298 municipios en Argentina, 186 han sancionado y tienen vigente su Carta Orgánica.-

Que en este contexto, la Provincia de Buenos Aires tiene una deuda pendiente en relación al reconocimiento de las autonomías de sus municipios.-

Que ha sido largo el camino que hemos transitado para jerarquizar y modernizar al Municipio local en el aspecto político, institucional, administrativo y financiero, lo cual benefició el tratamiento de las Políticas públicas, las que en definitiva redundan en beneficio del vecino.-

Que desde 1983 con el inicio del periodo democrático, se viene reclamando el reconocimiento de la autonomía plena de los municipios. Se propone una reforma parcial de la Constitución Provincial a los fines de dotar de autonomía plena a los municipios de la provincia de Buenos Aires y así dar respuesta al reclamo social imperante, logrando una mayor descentralización del poder en nuestro sistema federal.-

Que la realidad de los municipios en Argentina, y particularmente en la Provincia de Buenos Aires,  ha  demostrado  que  los mismos cada vez absorben una mayor cantidad de competencias de

otras instancias de gobierno y no reciben paralelamente los fondos ni las potestades tributarias necesarias para costear el ejercicio de estas nuevas funciones.-

Que en este mismo sentido, oportunamente se han presentado iniciativas tendientes a la autonomía y en la actualidad se registran diversos proyectos de ley de diferentes espacios políticos presentados en la Legislatura Bonaerense con la finalidad de dotar de autonomía a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, entre los que destacan el Expediente E-1/22-23 de los Senadores Provinciales David Hirtz, Erica Revilla, Agustín Maspoli, Alejandro Cellillo, Ariel Bordaisco, y Flavia Delmonte y el Expediente D-391/22-23 del Diputado Provincial Fernando Compagnoni.-

Que si finalmente se logra la aprobación de alguna de estas iniciativas o la que surja del consenso y el debate necesarios para proyectos de estas características, los municipios tendrán autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, como así también la posibilidad de dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, y de este modo las ciudades podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades locales.-

Que resulta imperioso lograr el reconocimiento al municipio como entidad jurídica, política y como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, consagrándose, además, la independencia del gobierno municipal ante todo otro poder provincial. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Expresar el apoyo de este Honorable Concejo Deliberante a los proyectos de Ley presentados en la Legislatura Bonaerense que declaran necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de asegurar la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios bonaerenses.-

Artículo 2°.- Manifestar la importancia para el Distrito de Adolfo Alsina de contar con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional y dictar su propia Carta Orgánica, en pos de una mayor descentralización y una administración más eficiente y acorde a los intereses locales.-

Artículo 3°.- Gírese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”