Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº2488/22

Decreto Nº 2488/22

Adolfo Alsina, 28/07/2022

Visto

El Expediente Nº: 4001-0958/22 promovido por autoridades y padres colaboradores de la ESCUELA "NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS" A. Álzaga Unzué de la ciudad de Carhué, con el fin de que se los autorice a poner en circulación una rifa, para recaudar fondos que serán destinados al establecimiento educativo en beneficio de los niños; y

Considerando

 Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Asociación Cooperadora de la ESCUELA "NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS" A. Álzaga Unzué de la ciudad de Carhué, a poner en circulación una rifa que constará de quinientas (500) boletas de un (1) número cada una, al valor unitario de Pesos Ciento Cincuenta ($150,00.-), pagaderos al contado, a sortearse el día 10 de septiembre de 2022 por la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, con el premio que se detalla a continuación, a saber:
 
* Mesa Servida: un lechón, gaseosa, pan, ensalada y postre.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”