Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 2460/22
Adolfo Alsina, 26/07/2022
Visto
El Expediente Nº: 4001-1008/22, mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB DE LEONES de la ciudad de Carhué, solicita autorización para poner en circulación una rifa anual para el año 2022, denominada TELEBONO; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB DE LEONES de la ciudad de Carhué, a poner en circulación una rifa denominada TELEBONO, que constará de Novecientas (900) boletas de un (1) número de seis (6) cifras cada una, al valor unitario de PESOS DOS MIL ($2.000.-), a sortearse ante Escribano Público en la sede de la institución, en horario y medio a confirmar, que serán informados con anticipación por redes sociales y medios locales de publicación, con los siguientes premios, a saber:
A) Sorteos Mensuales: OCTUBRE de 2022 y NOVIEMBRE de 2022, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad o esté con las cuotas al día: Premio de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) a sortearse el día 26 de OCTUBRE de 2022; PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) a sortearse el día 26 de NOVIEMBRE de 2022.-
B) Sorteo Pago Contado: el día 28 de SEPTIEMBRE de 2022, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad. Premio de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-).-
C) Sorteo Final: el día 14 de DICIEMBRE de 2022, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad: 1º Premio de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00.-), 2º Premio de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00.-), 3º Premio de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-).-
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo, medio, premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
”Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”