Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº2346/22

Decreto Nº 2346/22

Adolfo Alsina, 13/07/2022

Visto

El Expediente Nº: 4001-0975/2022, mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE RIVERA, solicita autorización para poner en circulación la rifa anual, correspondiente al año 2022/2023; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A :

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE RIVERA, a poner en circulación una RIFA, correspondiente al año 2022/2023, que constará de Trescientras Treinta y Tres (333) boletas de tres (3) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) cada una, pagaderos al contado o en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MIL ($1.000,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y sorteos, a saber:
a) Sorteo mensual: de agosto de 2022 a mayo de 2023. Última jugada del día viernes de cada mes por Lotería  Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, (toda aquella rifa que se encuentre paga en su totalidad o esté con las cuotas al día), participa del siguiente premio mensual: PESOS VEINTE MIL ($20.000.-)

b) Sorteo extra: 20 de enero de 2023. Lotería Noctura de la Provincia de Buenos Aires, (toda aquella rifa  que esté paga en su totalidad participa del sorteo en cuestión), participa del siguiente premio extra: PESOS CIEN MIL ($100.000.-).-

c) Sorteo Final: Viernes 26 de mayo de 2023. Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, participa de los siguientes premios: 1º Premio: PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00); 2º Premio: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00.-); 3º Premio: PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-) en órdenes de compra. 

Entrega de los premios: serán entregados en las instalaciones del Club Atlético Independiente de Rivera al día posterior de cada sorteo.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 5º - Comuníquese con copia a la institución interesada, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.- 

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”