Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3464/2022
Las Flores, 10/11/2022
ORDENANZA
ORDENANZA 3464/2022
Visto:
La problemática urgente del Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el Partido de Las Flores situación que afecta al conjunto de ciudadanos y ciudadanas; y
Considerando:
Que, nuestra ciudad atraviesa y evidencia una problemática en materia ambiental resultante de la generación de residuos sólidos urbanos, específicamente en cuanto al tratamiento y disposición final de los mismos;
Que, en observancia por concejales y concejalas del predio donde funciona la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (P.T.R.S.U) se pone de relieve y en evidencia la problemática
Que, si bien se destaca la labor de los trabajadores y las trabajadoras municipales en toda la cadena del proceso (recolección, separación, disposición, acopio para venta, etc.), se observa la necesidad de generar nuevas herramientas de gestión para el abordaje de tan importante problemática;
Que, la integralidad del concepto de Ambiente no se ciñe específicamente a los residuos urbanos, sino que comprende aspectos referentes a la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas como acceso a la calidad del agua, calidad de los alimentos frescos de producción local, aire puro, educación ciudadana en temas medioambientales, etc. pero que en este caso es un emergente que amerita un tratamiento urgente debido a la gravedad del mismo;
Que, los Derechos Humanos de Tercera Generación comprendidos en la ampliación de la Carta de Naciones Unidas de 1948 son inalienables de los ciudadanos y promueven el Derecho a gozar del ambiente entendido como el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano, limpio y sostenible;
Que, la sostenibilidad de los procesos ambientales (en cuanto a ejecución y control) es responsabilidad indelegable del Estado, en este caso del Estado Municipal;
Que, la problemática que engloban los emergentes medioambientales en materia de RSU en la Ciudad de Las Flores contradicen en algunas acciones propuestas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la cuál nuestro país es parte comprometida, expresado institucionalmente a través del Consejo Nacional de Políticas Sociales, en el área de Coordinación e Implementación Nacional y Sub-nacional de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertenecientes ambas agencias del estado a Presidencia de la Nación;
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional señala que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos"
Que, el Articulo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires indica que "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo";
Que, a fin de declarar la emergencia en lo referido al tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de Las Flores, prevista en el presente proyecto, es preciso enunciar no solo los derechos que se encuentran vulnerados, sino también repasar la historia de la planta de tratamiento y describir la situación actual de la misma.
Que, la ordenanza N° 1396, sancionada el 21 de septiembre de 1993, ratificó el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y el intendente de Las Flores, Esc. Antonio Ubaldo Lizarraga, para la ejecución del Centro de Tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios, considerando que esta obra beneficiara a toda la comunidad de Las Flores, centralizando el depósito de los residuos evacuados de la Ciudad y que este proyecto mejorara el medio ambiente controlándose la disposición y tratamiento de los desechos.
Que, el Plano de este proyecto situó a la Planta de Tratamiento de RSU, y las correspondiste celdas de disposición en la Ruta Nac. N° 3 KM 188.3.
Que, la ordenanza N° 1703 fechada el 08 de mayo de 2002, faculta a suscribir un contrato que reglamente la operatoria en la Planta de Tratamiento
Que, la Ordenanza N°2396 sancionada en el año 2010 revalidó el Convenio de Cooperación y Asistencia Reciproca entre el OPDS y el Municipio de Las Flores para acciones y actividades en el marco del Programa Generación3 R.
Que, la Ordenanza N° 2935 sancionada en el año 2016, convalidó el Convenio de Colaboración Y Transferencia entre la Municipalidad de las Flores, y la Subsecretaria de Coordinación de Obras Públicas Federal del Ministerio del Interior para la ejecución de la obra “Construcción de nueva Celda Residuos Sólidos Urbanos”, y que ni dicho convenio ni ni las obras anunciadas se concretaron.
Que, en Las Flores los residuos domiciliarios recolectados son enviados a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y que se sustenta con el trabajo directamente municipal
Que, en nuestra ciudad dentro del manejo integral de los residuos se implementa el Programa Las Flores Recicla desde el año 2008, y tiene objetivo ambiental la minimización de los residuos que se generan a diario y que son enviados a disposición final. Los residuos son clasificados en residuos "secos" (reciclables) y "húmedos" (o no reciclables). Estableciéndose la recolección de forma diferenciada en el "día seco" y/ o a través de los Puntos Limpios y canastos distribuidos por la ciudad
Que, desde la Subsecretaría de Ambiente y Espacio Público también se realiza la gestión de otros residuos, clasificados como REGU (Residuos de Gestión Universal)estos son: pilas y baterías en desuso, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (R.A.E.E's), Neumáticos Fuera de Uso (NFU), Aceite Vegetal Usado (AVU) y silos-bolsa y que se gestiona el tratamiento de residuos considerados peligrosos o especiales y la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios , el acopio transitorio y posterior recolección, realizandfose en forma de campañas itinerantes lográndose recolectar más de 17000 bidones en un año,
Que, desde hace algunos años la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos se encuentra colapsada en lo que respecta a su capacidad para el depósito del relleno de la disposición final.
Que, las estadísticas del Material Reciclable Recuperado son la muestra de la evolución y retrocesos en el reciclado, consignándose la siguiente muestra: en el Año 2009 143845,9 kg; Año 2010 151146kg, Año 2011 310509kg, Año 2012 171182kg , Año 2013 195427 kg , Año 2014 156010 kg , Año 2015 157069kg ,Año 2016 196540kg , Año 2017 308795kg , Año 2018 190033 kg , Año 2019 87635 kg, Año 2020 364307kg , Año 2021 384654 kg ,Año 2022 322794.3 kg .
Que, la saturación en la capacidad de la última celda de disposición final y la incorrecta gestión del relleno se traduce en la contaminación del suelo, el aire y el agua, impactando negativamente en la calidad de vida de los vecinos las vecinas de la Planta y de la comunidad en general.
Que, es necesario lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos desde una gestión sistémica en pos de la protección del ambiente y la calidad de vida de la sociedad
Que, es imprescindible continuar trabajando en el diseño de métodos y tecnologías, tendientes a la minimización y prevención de los impactos negativos de la disposición final de los residuos
Que, además de la situación descripta anteriormente, resulta urgente mejorar las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores de la Planta de Residuos, quienes desempeñan sus tareas en pésimas condiciones sanitarias, rodeados de roedores y expuestos a las enfermedades que estos transmiten.
Que, aun reconociendo la problemática actual, al día de la fecha es muy necesario avanzar en nuevas acciones concretas y tangibles respecto a la celda de disposición final.
Que, además de la planta de tratamiento de RSU, existe otro foco de contaminación ambiental en el “basural a cielo” abierto ubicado en el sector de la laguna la blanca, locación que debería ser utilizada únicamente para el tratamiento de los residuos verdes.
Que, durante el año 2020 se comenzaron los trabajos de saneamiento y recuperación del espacio denominado Laguna La Blanca, y que se firmó convenio con Hidráulica para el arribó a Las Flores una topadora que será utilizada para realizar la limpieza y saneamiento del mencionado sector. Observándose en el lugar un cambio visual como consecuencia de los trabajos de preparación, tapado y rellenado del suelo que se está realizando para su posterior parquizado.
Que, en dicho sector de la ciudad aun parte de la ciudadanía sigue depositando todo tipo de residuos, propiciando la quema de los mismos ante la ausencia de personal municipal que controle el ingreso al lugar.
Que, las quemas de residuos sólidos se suceden cada vez con mayor frecuencia generando densas cortinas de un humo altamente toxico que afecta en gran medida la salud y la vida diaria de los vecinos y vecinas de esa zona de nuestra ciudad. .
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta necesario dotar al Departamento Ejecutivo de la autorización presupuestaria necesaria para enfrentar la coyuntura realizando las adecuaciones presupuestarias requeridas para atacar la problemática ambiental en lo referido a la P.T.R.S.U.
Que, la preocupación por el cuidado o preservación del Ambiente y la necesidad de impulsar políticas públicas ambientales, exceden el ámbito político local, siendo una demanda de muchos vecinos, vecinas y personas que visitan regularmente nuestra ciudad.
Que, más de setecientas personas han firmado la petición generada en la página web change.org (https://chng.it/jNhW4RXJt7) solicitando se declare la EMERGENCIA AMBIENTAL en Las Flores.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES APRUEBA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Declárese la emergencia en el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de Las Flores desde el 1 de diciembre del 2019 al 31 de diciembre del año 2023.
Art. 2°: Declárese la urgencia del traslado de la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en la Planta de Tratamiento del Partido de Las Flores luego de promulgada la presente.
Art. 3°: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan deberá instrumentar los mecanismos necesarios, para determinar la nueva ubicación de la planta, como así también para: Diagnosticar el estado de situación de la P.T.R.S.U , evaluar el impacto ambiental a la fecha, diseñar instrumentos y acciones de mitigación de las consecuencias ambientales in situ, realizar el estudio y ejecución de un plan ambiental que contenga el abordaje integral de la problemática en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 4°: Créase la Mesa de monitoreo y control de acciones sobre la problemática de la Planta de Tratamiento de RSU. La cual, con periodicidad trimestral determinará las acciones de planificación, gestión y acción sobre la emergencia de la presente ordenanza. Dicha mesa estará constituida por: un integrante de la secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Publicos, un integrante dependiente de la Subsecretaria de Ambiente y Espacios Público y un integrante de cada bloque político del H. Concejo Deliberante.
Art. 5°: El Departamento Ejecutivo en el plazo de 90 días, de promulgada la presente ordenanza deberá instrumentar que se reacondicionen las condiciones edilicias y de infraestructura de los espacios de la Planta de Tratamiento de RSU donde los trabajadores, ingresan, permanecen y egresan.
Art. 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en función de las políticas ambientales necesarias para dar solución a la problemática detallada en la presente ordenanza.
Art. 7°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Ariana Pertusi Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3464/2022.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 3310 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 29 DE DICIEMBRE DE 2022