Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 492/2022
Benito Juarez, 28/11/2022
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 174/2022, en el cual a fs. 85 y 86 obra recurso de revocatoria jerárquico en subsidio interpuesto por el letrado patrocinante de la Sra. Delgado Griselda, contra el Decreto Municipal Nº 1569/2022 que dispone la cesantía de la mencionada; y
Considerando
que dicho Recurso de Revocatoria fue interpuesto en tiempo oportuno, atento a la notificación cursada mediante cédula de notificación conforme obra a fs. 84, dentro de las 4 horas de gracia del siguiente día hábil llegado al término el plazo de 10 días, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 114 del C.C.T., que dispone en su parte pertinente: “Contra los actos administrativos que interpongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dicto o el jerárquico ante el superior. (…) los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez días hábiles (10), contados desde la notificación fehaciente de las resoluciones que agravien al trabajador”;
QUE en cuanto a lo fondal del recurso, el letrado patrocinante expresa que el Decreto es legítimo, no consustanciado, que en el Sumario no existen pruebas que acrediten los hechos que se le enroscan a la Sra. Delgado y que se violó el derecho de defensa; no obstante no hace una crítica concreta y razonada a las partes del Decreto que considera la agravian;
QUE por su parte, el recurso jerárquico es el medio jurídico para impugnar un acto ante un superior jerárquico del órgano que dictó el acto. En este caso, el recurso jerárquico contra el Decreto N° 1569/22 deviene improcedente puesto que ha sido dictado por el Intendente autoridad máxima del Poder Ejecutivo Municipal. (Tomo 4. Tratado de Derecho Administrativo, de Agustín Gordillo. EL RECURSO JERÁRQUICO. Actos excluidos del recurso, Pag. 486 / X-12 Capítulo X.);
QUE “la falta de autoridad superior autoriza que la única vía recursiva disponible contra la determinación del titular del Departamento Ejecutivo consista en la revocatoria ante el mismo órgano” (Id SAIJ: SUB0083002, Id SAIJ: FA93011553).-
QUE de fs. 87 y 88, Asesoría Legal sugiere rechazar el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra el Decreto Municipal Nº 1569/2022;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Téngase presente la invocación como gestor del letrado patrocinante Dr. Roberto Pascucci, y hágase saber que su patrocinada deberá ratificar la actuación bajo apercibimiento de tener por nulo lo actuado (conf. art 48 CPCC).
Artículo 2º.-Rechazase el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra el Decreto Municipal Nº 1569/2022 interpuesto por el letrado patrocinante de la Sra. DELGADO GRISELDA, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal de la Comuna a fs. 87 y 88, y a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 174/2022.
Artículo 3°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, de Desarrollo Social, de Hacienda, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA T. RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 492.-