Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº481/2022

Resolución Nº 481/2022

Benito Juarez, 23/11/2022

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “E” Nº 72/2022, en el cual la Coordinadora de Limpieza del Hospital Municipal “Eva Peón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” informa acerca del mal desempeño en su trabajo de la agente ALVAREZ MARIA CANDELA (L.P. 5345), en lo que respecta al constante uso del celular, contestaciones indebidas y ausencias prolongadas en horario laboral; y

Considerando

que en su oportunidad de ejercer su derecho de defensa a fs. 4, la agente realiza su descargo reconociendo usar el teléfono en alguna ocasión y justificando su ausencia en  tareas;

QUE a fs. 6 el Director Administrativo del Ente solicita la sanción de Llamado de Atención;

QUE la sanción resulta procedente en tanto con su conducta la agente violó la obligación dispuesta en el art.  81 inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCTM): “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que , de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”, por lo que su conducta se encuadra en el tipo infraccional previsto en el art. 84 inc. 3 del C.C.T., a saber: “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”;  

QUE a fs. 7 y 8 obra dictamen de Asesoría Legal, sugiriendo proceder a la aplicación de la sanción de Llamado de Atención a la agente Álvarez, conforme lo prevé el art. 83. I a) del C.C.T.M.;

QUE la Secretaría de Gobierno  dispone dictar acto administrativo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar  la sanción de LLAMADO DE ATENCIÓN a la agente ALVAREZ MARIA CANDELA (L.P. 5345) conforme lo prevé el art. 83. I a) del C.C.T.M. y de acuerdo a lo  actuado en el Expediente Letra “E” Nº 72/22.

Artículo 2º.- Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud  y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

D’ESPOSITO KARINA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 481.-