Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº469/2022

Resolución Nº 469/2022

Benito Juarez, 15/11/2022

Visto

lo actuado en el expediente de la referencia que a fs.2 la instructora sumariante designada mediante Resolución 387/22 de las actuaciones caratuladas: Dirección

De Recursos Humanos .Ref. Investigación de hechos ocurridos en Instituto Cruz de Sur.

Agente Delgado Griselda, trae a consideración de esta Asesoría Legal el presunto maltrato

de pare de la Agente Gladys RIVERO a niños alojados en Cruz del Sur donde desempeña tareas; y,

Considerando

que dicha presunción surge de la declaración de la agente Cintia VERDE ante la Secretaria de Desarrollo Social y La Directora de Niñez conforme acta obrante a fs. 3/6, como así también de la declaración de otra agente municipal en el marco de un sumario de responsabilidad disciplinaria, cuya copia se agrega a fs.7/8.-

QUE específicamente dicha declaración refiere que le decía negro pastoso al niño Emanuel GOMEZ y a hace cuatro años atrás junto a Griselda DELGADO agarraron a una niña de un año y medio, Martina ORONA, y la llevaron al lavadero para lavarle la cara para que no volviera a morder y cuando sale del lavadero la niña se veía asustada.-

QUE el art Artículo 647 C.C y C.N. dispone: “Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.

QUE es obligación del Estado en todos sus ámbitos y en la marco de su competencia adoptar medidas apropiadas para garantizar la protección integral de los derechos del niño. Así lo establece el art. 2 .2. de la CDN .“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

QUE así también el artículo 19 1.CDN establece: “ Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos …mientras el niño se encuentre bajo la custodia … de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

QUE en particular, y en cuanto al régimen municipal del empleo público municipal previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, el art. 81 dispone: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:…a) Prestar los servicios en forma regular y continua, …de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.(…) d).... No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.”

QUE de acreditarse la violación de las obligaciones antes transcritas, el accionar adjudicado a la agente podría encuadrarse los tipos infracciónales previstos en los arts. 85 inc. 3) Inconducta notoria, e inc. 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas   en el C.C.T.

QUE la responsabilidad disciplinaria de los empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los art. 81 y 82 del Convenio Colectivo de Trabajo;

QUE el art. 90 CCTM establece que “El trabajador no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en este Convenio Colectivo de Trabajo Municipal”

QUE el procedimiento determinado mediante el art. 93 del mencionado convenio es el sumario administrativo ordenado por autoridad competente en las condiciones y con las garantías que estable la misma normativa.-

QUE  el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

RESUELVE:

Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO a la agente RIVERO GLADYS (L.P. 2415), a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder por los hechos que se mencionan en el  Expte. Letra “A” Nº 46/22, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Manuela García.

Artículo 2.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretaría de Gobierno, de Desarrollo Social, Recursos Humanos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

PROF. MARIA T. RICCI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 469.-