Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 459/2022
Benito Juarez, 07/11/2022
Visto
lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 173/2022, en el que obra Resolución Municipal Nº 388/2022 mediante la cual se inicio Sumario Administrativo a la agente VERDE CINTIA SOLEDAD (L.P. 3248) por maltrato hacia niñas y jóvenes alojadas en el Hogar Convivencial “Cruz del Sur” donde la agente desempeña sus funciones como empleada de esta Comuna
Considerando
que de fs. 17 a 19 obra la Resolución Municipal mencionada, mediante la cual se ordena la instrucción del sumario, designando a la abogada Manuela García, como instructora sumariante para que se investigue la posible comisión de las infracciones previstas en los artículos 85 inc. 2, 3, 4 y 9 del C.C.T. M, suspendiendo preventivamente a la agente, sin que ello implique un pronunciamiento sobre su responsabilidad (art. 33 de la ley 14.656, arts. 88 y 106 del CCTM, como así también art. 5 ley 26.061 y 7 ley 13.298);
QUE instructora sumariante eleva las actuaciones con opinión fundada de acuerdo a lo previsto en el art. 102 del CCTM, a los fines de proceder a elaborar dictamen final conforme lo establece el art. 104 de dicho Convenio;
QUE a fs. 20 se notifica a la sumariada del inicio del sumario y de la suspensión preventiva por 60 días;
QUE a fs. 21/23 luce resolución decretando el secreto de sumario y disponiendo la apertura de cargo;
QUE se agrega como prueba documental la agregada a fs. 3/11, y la producida por la instrucción a fs.27/54 y de 57/59;
QUE a fs. 55/56 obra el acta de la sumariada quien niega haber maltratado a alguna niña o joven alojada en Cruz del Sur, y reconoce haberle gritado a la Directora del Hogar, pero niega cualquier tipo de violencia hacia ella;
QUE a fs. 62/65 obra auto de imputación en las faltas disciplinarias previstas el art. 85 en sus incisos 2, 3, 4 del CCT por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el art. 81 inc. a y d del CCTM, rectificando la descripción de las faltas en la parte resolutiva a fs. 68 debidamente notificado a fs. 66 y 69. Es dable mencionar que se descartó por parte de la instrucción la autoría por parte de la sumariada del maltrato físico a cualquier niña y/o niño de Cruz del Sur, como así también la falta prevista en el inc. 9 del art. 85 del CCT;
QUE levantado el secreto de sumario y habiendo dado traslado del auto de imputación con copias de todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese entonces, la sumariada se presenta con el patrocinio del Dr. Marcelo Morales, hace su descargo y ofrece prueba para sustentar sus dichos. Solicita la reincorporación a su puesto de trabajo (fs. 70/73);
QUE a fs. 74/75 se hace lugar a la prueba testimonial, la cual se produce a fs. 79/90.-
QUE a fs. 91 se da por concluida la etapa probatoria y se corre vista de las actuaciones a los fines de que la sumariada alegue sobre el mérito de la prueba.
QUE a fs. 94/96 la sumariada presenta en tiempo oportuno sus alegatos y solicita su absolución definitiva argumentando las inexistencia de los hechos que se le imputan respecto al maltrato hacia niñas del Hogar, y por ende inconducta o incumplimiento de sus obligaciones y no darse el supuesto de falta grave de respeto a un superior;
QUE merecen una aclaración dos cuestiones. En primer lugar, que por la agresión hacia la directora del Hogar no se imputa solo en el art. 85. Inc. 2, sino que también, se lo hace en las faltas de los inc. 3 y 4: Así lo dice el primer párrafo de fs. 65: “por el maltrato verbal y psicológico a por lo menos las dos jóvenes antes identificadas en los tipos infraccionales previstos en los incisos 3 y 4 del art. 85 del CCT, a saber: “ inconducta notoria” e “incumplimiento de las obligaciones determinadas en el CCT “, respectivamente. Y por otra parte, por la violencia ejercida con la Directora del Hogar, corresponde imputar su conducta en los tipos infracciónales previstos en el inc. 2 del art. 85 del CCT- Falta grave de respeto al superior en la oficina o en el acto del servicio- como así también en los incs. 3 y 4 del citado artículo.”;
QUE la segunda cuestión a aclarar, se debe a la mención que hace la sumariada respecto al art. 86 inc. 2, 3, 4 del CCT, es dable aclarar que el articulado aplicado es el vigente desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo dispuesto en el art. 152 del propio el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, es decir art. 85 inc. 2, 3 y 4 del CCT. No obstante, es improcedente cualquier plateo de violación al derecho de defensa, en tanto que la redacción del antiguo art. 86 del CCT al que hace referencia la sumaria es idéntica a la del actual art. 85 del CCT vigente;
QUE la presente investigación ha sido respetuosa del debido proceso establecido en el art. 90 del CCT SS. y ccdtes., y art. 18 CN;
QUE en el informe de fs. 99/105 la instructora sumariante concluye que corresponde ABSOLVER a la sumariada por el maltrato psicológico y verbal a las joven Celeste Gillin y Brenda Ramírez y por estos hechos imputados en los incisos 3 y 4 del art. 85 del CCT;
QUE coincidiendo con la instructora: “las declaraciones de las agentes Jaqueline Acosta e Ivana Maria José López obrante a fs. 89/90, que desempeñan tareas en Cruz del Sur, según las cuales la joven Celeste Gillin reconoció que la sumariada no la había maltratado, como también la apreciación de la Directora del Hogar (fs. 80 respuesta a la pregunta dos) y la trabajadora social Karina Sarghini (fs.85 respuesta a la pregunta segunda) respecto de la escucha de la joven Celeste por parte de la psicóloga de Cruz del Sur, en cuanto a que fue evasiva al entrevistarla no pudiendo dar cuenta de las circunstancia en que la agente la tomo del brazo, ni de angustia, ni temor a la sumariada. Que respecto de Brenda Ramírez dichas declaraciones han generado una duda razonable, por lo que teniendo en cuenta el principio pro operario establecido en el art. 1 de la ley 14.656, cabe absolver a la sumariada respecto del maltrato psicológico y verbal hacia ambas jóvenes.”;
QUE en cuanto a los hechos investigados del dia 05/09/2022 entre la Directora del Hogar y la sumariada, debe confirmarse las imputaciones en los inc. 2,3 y 4 del CCT, en tanto los hechos no se encuentran controvertidos y de la prueba de descargo no se ha logrado desvirtuar las conclusiones arribadas en la parte pertinente del auto de imputación. La sumariada agredió a su superior en el lugar de trabajo, y no solo genero malestar en el ámbito laboral, sino que también incomodo a los niños que se encontraban en el hogar en dicho momento, siendo manifiesta la violación de los art. 81 inc. a y d del CCT;
QUE el equipo técnico de Cruz del Sur informa a la Dirección de Recursos Humanos: “Se genera una situación absolutamente violenta ya que la Sra. Verde se encontraba absolutamente desestabilizada con claros indicios de seguir atacando a la Directora. Gritando Todo es culpa tuya”, “Llama a Martita”, “si yo caigo caen todas” (…) los niños del Hogar se encontraban absolutamente angustiados y desbordados por esta situación” (fs. 6/7);
QUE en el informe con opinión fundada de la instrucción: “Más que elocuentes resultan las declaraciones de la funcionaria al relatar lo vivido el día 5/09/2022, a una semana de lo ocurrido “…estaba trabajando en dirección y entra con un papel en la mano y me lo tira en el escritorio diciéndome que era eso. Yo tome el papel y era citación de Recursos Humanos. Le dije que no sabía de la citación porque realmente no lo sabía. Me empieza a gritar, se pone muy cerca y me señala con el dedo cerca de la cara, esta con la cara muy sacada, me grita muy cerca con actitud amenazante, que llamara a Recursos Humanos para preguntar que era citación, que yo tenía que saber Yo le respondo que no sabía para que esa citación y cuando me grita que llame, yo le digo que no tenía que indicarme lo tenía que hacer.(…) Yo estaba sentada y ella se acerba cada vez más, señalándome con su dedo índice. Físicamente es muy grande, se acerba y se acerba y yo me corría y me caí. Ni siquiera al verme caída en el suelo tuvo un minuto de lucidez para ayudarme. Me siguió gritando mientras estaba en el piso, vinieron mis compañeras y no la podían sacar, estaba los chicos escuchando. Pudieron sacarla al patio y yo me quede en la Dirección. Nunca vi una persona tan violenta.” (Declaración del día 14/09/2022 obrante a fs. 31/33). Y pasado más de un mes, el día 19/10/2022: “El día que recibe la notificación de recursos humanos de que se tenía que presentarte entra a dirección donde yo estaba sola y me tira el papel diciéndome que es esto. Miro el papel y le digo que no sé que es, leo y le digo que esta citada. Me pregunta porque era la citación y le digo que no se. Me dice que como que no se, que llame a Recursos Humano. Lo único que le dije es que no me tenía que decir que hacer. Me grita y me grita, yo me corría en la silla cuando se me acercaba y acercaba y me caí. Entra personal y la saca. Yo tenía miedo de que me pegue, que le iba a decir tirada en el piso. Y no sabía porque la citaban. Supongo que la habían citado para ver qué había sucedido. Mi preocupación era que los chicos no oyeran ni vieran lo que estaba sucediendo.” (fs. 80/81).Que no se trató de un pedido de explicaciones enérgico, ni de una simple falta de respeto que pueda encuadrarse en el art. 84 inc. 2 del CCT.
Es una valoración sesgada la que realiza la sumariada en su alegato al considerar que por qué la victima responde que no sabía si la situación vivida se trataba de una falta de respeto, que había sido un desborde de una situación que no pudo manejar por pensar que se quedaba sin trabajo, no pudo sentirse agredida. Ese día la Directora del Hogar, de 64 años de edad, estaba caída en el piso con el escritorio fuera de lugar y una persona de mayor tamaño que ella, que le gritaba y señalaba con el dedo con el objetivo de obtener información con la que ella no contaba, hizo que se sintiera tan agredida que temió que la sumariada le pegara. De acuerdo a las declaraciones testimoniales, una vez que sus compañeras lograran sacar a la sumariada, la funcionaria llamo llorando y con mucho nerviosismo a la Directora de Niñez, quien considero que la situación era de tanto nerviosismo que le aconsejo que se retirara a su casa. (fs. declaración testimonial obrante a fs. 27/28, repuesta a la pregunta 10). Que de las declaraciones de la Lic Allegretti, psicóloga de Cruz del Sur también puede dimensionarse la situación: “Me encontraba en el gabinete a tres metros de la Dirección cuando escucho los gritos de Cintia e ingreso a Dirección y encuentro a Inés tirada en el suelo, el escritorio fuera de lugar y Cintia sumamente desorganizada. Ayudo a levantar a Inés y en ese momento ingresa Luciana Arguello, Ivana López, Karina Sarghini y Jaqueline Acosta. Las cuatro se pusieron delante de Cintia; Luciana con mucha fuerza intentaba controlarla porque tenía indicios de querer pegarle a Inés. Fue una situación horrible de mucha violencia. Lograron retirarla de la Dirección y cuando se sienta entendí que había pasado. Le había llegado una citación a su casa que su hija había recibido. Le pedíamos que se calmara y yo me fui con los niños para que se calmaran que estaban todos muy asustados y angustiados. Le pedí a la preceptora que los llevara a mirar televisión. A Cintia la acompaña Jaqueline al patio. Después viene Marita, conversa unos segundos en dirección y va al patio con Cintia, donde conversa Jaqueline, Cintia y Marita tranquilas.” (declaración de fs. 34/36) “Ese día Inés estaba trabajando en Dirección, yo estaba en el gabinete y empecé a escuchar gritos. Me acerco a la dirección y estaba Ines tirada contra una pared, paso por el lado de Cintia para intentar levantar a Inés que estaba shoqueada. Cintia estaba desbordada, completamente agresiva, desequilibrada, muy agresiva. Llego el resto del personal, Luciana se le puso en el medio. Eran cuatro personas intentando sacarla de la dirección. Luciana que es boxeadora no podía moverla de la dirección. No se que hubiera pasado si la soltaban. Le grito vieja de mierda, decía barbaridades. A mi me dio sensación que si la soltaban iba a pegar. Para mi es horrible, yo no había vivido una situación así. Recién entendí algo cuando lograron sacar a Cintia y se sentó y conto que si hija había recibido una citación de personal. Estaba muy enojada con Inés porque sentía que Inés había generado toda la situación.- Entendía que Inés la quería perjudicar. En esa situación estaba enojada con Inés.” (fs. 83/84).-Que tampoco puede justificar su accionar alegando que existió emoción violenta y que por ello corresponda la absolución total y definitiva. En primer lugar porque la emoción violenta que invoca la sumariada tanto en su descargo como en sus alegatos, en todo caso, no podría eximirla de responsabilidad como una causa de justificación, sino solo podría motivar la disminución de la sanción.-
Aclarado ello, cabe descartar tal atenuante en virtud de cómo se sucedieron los hechos. Si bien en esta instancia se absuelve a la sumariada de los hechos de violencia verbal y psicológica de los que fue acusada, cuando la Dirección y el equipo técnico de Cruz del Sur toman conocimiento, deben abordar la situación, en este caso con el personal denunciado conforme las indicativas de sus superiores, y los testimonios son contestes que en todo momento se intentó explicarle la situación y tranquilizarla.-Que los hechos sucedidos el día 05/09/2022 no fueron un arrebato ante una situación injusta. De acuerdo la documentación agregada a fs. 5, el acta de fs. 8/11 y las declaraciones de la Directora de Niñez, Directora del Hogar, de la psicóloga del equipo técnico, el día 24/08/2022 la sumariada fue puesta en conocimiento de lo denunciando y también reacciono en forma agresiva.- La Directora de Niñez declara que desde el momento en que se tomó conocimiento de los hechos denunciados junto con el equipo del Hogar comenzaron a intervenir con la sumariada pero que fue imposible abordar la situación causa de la violencia con la que respondió a las intervenciones institucionales. La psicóloga del Hogar aporta una descripción del día 24/08/2022: “Hubo una situación previa donde la notificamos de las situaciones con las chicas y esa vez se enojo muchísimo, pero con otro personal. Ella explota de la nada dijo que era a esa vieja de mierda la iba matar, yo no entendí pero después Inés y Karina me dijeron que estaba enojada con Griselda Delgado. En esa situación del acta se desbordo y me grita bien cerca de la cara. También esa vez se acerco a Inés e Inés ya se iba corriendo y se fue diciendo que iba a hablar con Mariana. Cintia expresaba como que el otro personal inventaba cosas para ella. Intentamos explicarle pero no escuchaba, no podíamos calmarla. Queríamos calmarla porque si ella se encontraba con Griselda iba a hacer otra situación de malestar institucional…” Que por su parte la Directora del Hogar refiere que ese día la sumariada entro con mala predisposición, gritaba e insultaba a su compañera de trabajo Griselda Delgado creyendo que ella la había acusado. Dice: “…no pudimos hablar, estaba muy violenta con nosotras aunque decía que no era conmigo no era el problema y debieron sacarla. Al día siguiente pensando que se había calmado, espere que vaya a la Dirección a hablar conmigo pero no fue, eso me indico que no se había arrepentido de lo sucedido el día anterior” (fs. 32, respuesta a la pregunta 6). Y como respuesta a la pregunta respecto a si llego a entender las razones del enojo (fs. 81): “Yo intente deducir su enojo pero no fue la manera. Es la primera vez en treinta y cinco años de trabajo que veo una persona así de desbordada. Fueron dos veces que se desbordo, ella me conoce a mi sabe como soy, que conmigo puede hablar todo lo que quiera.”Que desde el 24/08/2022 hasta el 05/09/2022 tuvo tiempo de calmar su ánimo y reflexionar. No es sincera en su descargo al decir que parte de su angustia era porque se había sancionado a una compañera por maltrato hacia otra niña y que ella había declarado en su contra. Primero, porque la agente a la que se refiere hasta el día de hoy no está sancionada y, segundo, porque ella recién informo del presunto maltrato de la agente Griselda Delgado, el día 06/09/2022 con motivo de la reunión que mantuvo la Secretaria de Desarrollo Social y la Directora de Niñez, conforme acta de fs. 8/11.- Que si bien no puede tomarse en cuenta a los fines de la sanción que corresponda conforme lo prescribe el art. 110 del CCT, merece destaque el hecho de la agente ya fue sancionada en dos oportunidades por inconducta notoria (ver. fs. 98).
Más que justificarse, su accionar revela una manera de dirigir sus acciones.-Que a todo ello debe sumarse que los niños que se encontraban en el Hogar fueron testigos de la situación. Si bien la sumariada niega en su descargo que hubiera niños ene se momento. En su declaración de fs. 55/56 ella misma refiere que los niños estaban afuera con Gladys y ella esperó a la policía municipal en la vereda; asimismo la agente Jaqueline Acosta dice que los niños se encontraban en la vereda y después de sacarla de la dirección seguía gritando en la entrada del Hogar. Es de destacar que la dirección se encuentra continua a la entrada del Hogar y tanto la puerta de entradas como la ventana de dirección dan a la vereda donde estaban los niños. Por lo que si bien no presenciaron los hechos, debieron de escuchar los gritos tal como lo escucharon las agentes que acudieron al lugar estando en el otro lado del Hogar en la cocina.Que por todo lo expuesto, es manifiesta la violación a los incs. a y d del art. 85 del CCT, a saber: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.(…) d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.”;
QUE por lo expuesto, la instructora sumariante opina que debe ABSOLVERSE a la sumariada respecto de los hechos de maltrato hacia las jóvenes alojadas en Cruz del Sur y la imputación por estos hechos en los incs. 3 y 4 de art.85 del CCT- inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente;
QUE así también debe confirmarse la imputación en los incs. 2, 3, y 4 del CCT, a saber: falta grave respeto al superior en la oficina o en el ámbito de trabajo, inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente. Ello por la agresión de la sumariada hacia la Directora del Hogar “Cruz del Sur” el día 05/09/2022, en el ámbito de su trabajo, puede ser pasible de hasta la cesantía;
QUE de fs. 106 a 114 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo que se tome vista y pase a la Dirección General de Recursos Humanos para su elevación a la Junta de Disciplina, con integra copia del legajo personal perteneciente al agente sumariada (art. 103 C.T.T.M);
QUE a fs.116 obra Acta de la Junta de Disciplina, donde se solicita la aplicación de treinta (30) días de suspensión sin goce de haberes a la agente VERDE CINTIA SOLEDAD (L.P. 3248);
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Absolver a la agente VERDE CINTIA SOLEDAD (L.P. 3248), respecto de las faltas previstas en el art. 85 inc. 3 y 4 del CCT, en relación a la denuncia de maltrato hacia las jóvenes alojadas en Cruz del Sur de acuerdo a lo actuado en el Expte Letra “R” 173/2022.
Artículo 2°.- Aplicar la sanción de “TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, a la agente VERDE CINTIA SOLEDAD (L.P. 3248), por confirmarse la imputación en los incs. 2, 3, y 4 del CCT, a saber: falta grave respeto al superior en la oficina o en el ámbito de trabajo, inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio Colectivo de Trabajo, en relación a la agresión a la Directora de Cruz del Sur el día 05/09/2022, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 173/2022; debiendo computarse treinta (30) días de la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento de la sanción, y abonarse los restantes treinta (30) días de los que ha sido suspendida preventivamente.
Artículo 3º.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA T. RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 459-