Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1605/2022

Decreto Nº 1605/2022

Benito Juarez, 11/11/2022

Visto

los aumentos realizados durante el corriente año, que hasta el momento fueron de un 5% en el mes de Enero, de un 10% en el mes de Marzo, y el 10% acordado para el mes de Julio, que fue adelantado de la siguiente forma: un aumento del 5% (cinco por ciento) del sueldo básico a partir del mes de Abril y otro 5% (cinco por ciento) en el mes de Mayo.

QUE a partir de la aceleración imprevista de la inflación y su impacto en el poder adquisitivo, el Municipio ha decidido sumar un aumento del 50% respecto del primer acuerdo salarial para este ejercicio del 39,75%, a uno nuevo aplicado al sueldo básico y de manera escalonada  que asegure el piso de aumento salarial del 60,41% y asimismo, se mantiene el compromiso de monitoreo que implica una revisión para el último trimestre del año.

QUE por ello se agrega la nueva propuesta realizada por el Departamento Ejecutivo, un incremento en Julio el cual se depositó junto a los haberes de los meses correspondientes, de un 8% (ocho por ciento) más respecto de Junio, se agregó otro 8% (ocho por ciento) más en Septiembre respecto al mes de Agosto el cual está contemplado en el presente decreto, más otro 8% (ocho por ciento) respecto del mes de Septiembre en el mes de Noviembre del corriente año y posteriormente se propuso otro incremento adicional del 10% más que en Noviembre para el mes de Diciembre. Acumulando de esta manera hasta ahora un compromiso total de 76,45%. Es decir unos 16,04 puntos porcentuales más que la última propuesta.

QUE dicha propuesta fue en el marco de las paritarias 2022, el Intendente Municipal Julio Cesar Marini, se reunió en mesa salarial junto al Jefe de Gabinete y el Secretario de Gobierno, con autoridades del gremio UPCN, STM y Fesimubo que representan a los y las trabajadoras de la administración Municipal, a quienes les argumentó la propuesta para asegurar un piso de mejora salarial del 76,45%. Lo mismo fue presentado ante el consejo del Empleo.

 QUE a través de una nueva propuesta del D.E., el incremento para el mes de diciembre será del 21%, duplicando la propuesta original para dicho mes, y un  17,45 porcentualmente mayor a la propuesta anterior.

QUE todos estos aumentos son acumulados y totalizan al momento, un 94,10%  (noventa y cuatro coma diez por ciento) para el presente ejercicio. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto;                                                                                                                     

QUE en tanto, UPCN, STM y Fesimubo acompañan, a través de sus representantes locales las políticas salariales acordadas hasta el momento en mesa salarial, observando que en actas firmadas se establece el monitoreo permanente de las variables que afectan la política salarial. Este es un esfuerzo conjunto para acompañar y apuntalar la recuperación del salario, algo que necesitamos se lleve adelante en todos los sectores para lograr una mejor distribución del ingreso,

QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”;

Considerando

que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales, y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil,  vigente desde el 1º de Noviembre del 2022 es de pesos cincuenta y siete mil novecientos ($ 57.900,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Asimismo, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Noviembre de 2022, es de pesos SESENTA y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 65.054,24) y surge de la suma del salario básico más presentismo y puntualidad de $ 2.000,00 (pesos dos  mil);

QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1º de Noviembre de 2022, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA a saber:

  1. Escala de sueldos básicos para el personal de planta permanente y transitoria según categorías y regímenes horarios
Categoría 35 36 40 44 45 48
14 $ 62.317,30 $ 64.097,78 $ 71.219,67 $ 78.341,77 $ 80.122,25 $ 85.463,65
13 $ 61.344,72 $ 63.097,50 $ 70.108,31 $ 77.119,13 $ 78.871,78 $ 84.129,87
12 $ 60.928,18 $ 62.668,99 $ 69.632,15  $76.595,50 $ 78.336,23 $ 83.558,71
11 $ 59.956,25 $ 61.669,30 $ 68.521,38 $ 75.373,52 $ 77.086,61 $ 82.225,67
10 $ 57.271,59 $ 58.907,81 $ 65.453,12 $ 71.998,68 $ 73.634,90 $ 78.543,88
9 $ 56.484,06 $ 58.097,85 $ 64.553,27 $ 71.008,56 $ 72.622,36 $ 77.463,84
8 $ 53.336,58 $ 54.860,51 $ 60.956,09 $ 67.051,65 $ 68.575,60 $ 73.147,29
7 $ 51.994,25 $ 53.479,71 $ 59.421,92 $ 65.364,05 $ 66.849,75 $ 71.306,25
6 $ 50.976,04 $ 52.432,38 $ 58.258,24 $ 64.084,21 $ 65.540,62 $ 69.910,04
5 $ 49.355,87 $ 50.766,10  $ 56.406,80 $ 62.047,36 $ 63.457,55 $ 67.688,06
4 $ 48.337,15 $ 49.718,30 $ 55.242,53 $ 60.766,71 $ 62.147,76 $ 66.290,97
3 $ 47.319,23 $ 48.671,20 $ 54.079,13 $ 59.486,95 $ 60.839,01 $ 64.894,92
2 $ 46.624,63 $ 47.956,63 $ 53.285,19 $ 58.613,78 $ 59.945,96 $ 63.942,30
1 $ 45.976,98 $ 47.290,64 $ 52.545,04 $ 57.799,72 $ 59.113,26 $ 63.054,24
valor de la hora cátedra   $ 1.532,52
jornalero $ 45.976,98 $ 47.290,64 $ 52.545,04 $ 57.799,72 $ 59.113,26 $ 63.054,24

En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponde los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente.

b) Escala de sueldos básicos para el personal profesional de planta permanente y transitoria del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, según grado y régimen horario y dependiente de la Secretaría de Salud.-

PERSONAL PROFESIONAL PLANTA PERMANENTE Y TRANS. ENTE Y SECRET. DE SALUD

REGIMEN

GRADOS

HORARIO

1

2

3

4

5

12 HS

$ 30.739,45

$ 31.596,62

$ 32.549,24

$ 33.453,29

$ 34.453,29

18 HS

$ 42.532,73

$ 43.818,68

$ 45.247,02

$ 46.603,64

$ 48.103,46

24 HS

$ 54.326,23

$ 56.040,44

$ 57.945,16

$ 59.753,41

$ 61.754,00

30 HS

$ 66.119,59

$ 68.262,57

$ 70.643,23

$ 72.903,83

$ 75.404,40

36 HS

$ 78,117.39

$ 80,688.62

$ 83,545.96

$ 86,258.25

$ 89.259,37

48 HS

$ 104.156,32

$ 107.584,96

$ 111.394,32

$ 115.010,66

$ 119.011,93

  1. El personal docente de la U.D.I. Juan José Bernal Torres estará encuadrado dentro de la escala del resto del personal municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto y cumplirá un régimen de 25 hs. Semanales.-

Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Noviembre de 2022 para el  personal encuadrado  como  superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan  del cálculo  aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-    

El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-

a)

SECRETARIO GENERAL

42%

SECRETARIO

32%

CONTADOR

30%

 DIRECTORES GENERALES

28%

JEFE DE COMPRAS

28%

SECRETARIO PRIVADO

28%

ASESOR LEGAL

26%

TESORERO

26%

DIRECTOR POLITICO "C"

26%

DIRECTOR POLITICO "B"

23%

DELEGADO DE BARKER

23%

DIRECTOR POLITICO "A"

22%

SUBDIRECTOR POLITICO "C"

22%

SUBDIRECTOR POLITICO "B"

20%

SUBDIRECTOR POLITICO "A"

18%

DELEGADO DE TEDIN URIBURU

18%

DELEGADO DE ESTACION LOPEZ

18%

DELEGADO DE EL LUCHADOR

18%

JEFE DE AREA POLITICO

15%

b) Al personal político sin estabilidad dependientes de la Secretaría de Infraestructura, viviendas y Servicios  Públicos y al Gerente Vial con titulo de Arquitectos o Ingenieros, se les abonara una bonificación según lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza Complementaria de hasta el 50 % del básico que corresponda.-

Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Noviembre de 2022 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan  del cálculo:

CONTADOR

27%

JEFE DE COMPRAS

26%

DIRECTOR DE RRHH

25%

TESORERO

20%

El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

28%

DIRECTOR MEDICO

30 %

SUBDIRECTOR MEDICO

18 %

Artículo 4º.-Establécese  a partir del 1º de Noviembre de 2022, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección General de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará  sujeta a retenciones y aportes previsionales.-

  1. Importes que corresponden a "Adicional por Merito"

 

ADICIONAL POR MERITO  
CATEGORIA "A" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA $ 7.144,70
CATEGORIA "B"  PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA $ 5.373,74
CATEGORIA "C" GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL $ 3.572,35

Artículo 5º.-Establécese  a partir del 1º de Noviembre de 2022, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

a) Valor Guardia Activa Personal Profesional Médico:

LUNES A VIERNES

$ 1.604,10

SABADO, DOMINGO Y FERIADOS

$ 1.842,38

  1. Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:

 

VALOR DE GUARDIA PASIVA PERSONAL PROFESIONAL MEDICO
CATEGORIA  A LUNES A VIERNES $ 7.726,99 POR DIA
  SABADO $ 14.923,00 POR DIA
  DOMINGO Y FERIADOS $ 20.065,18 POR DIA
CATEGORIA  B VALOR UNICO $ 5.381,86 POR DIA
CATEGORIA  C VALOR UNICO $ 1.822,68 POR DIA
CATEGORIA D TRASLADOS $ 8.592,13 POR DIA
c. Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional No Médico:      
VALOR GUARDIA PASIVA PERSONAL NO MEDICO    
CATEGORIA  A LUNES A VIERNES $ 3.105,81 POR DIA
  SAB,DOMINGO Y FERIADOS $ 4.658,61 POR DIA
CATEGORIA  B LUNES A VIERNES $ 2.154,99 POR DIA
  SAB,DOMINGO Y FERIADOS $ 3.232,72 POR DIA
CATEGORIA  C LUNES A VIERNES $ 1.491,60 POR DIA
  SAB,DOMINGO Y FERIADOS $ 2.236,71 POR DIA

d) Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:

LUNES A VIERNES

$ 5.829,49

Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Noviembre de 2022, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO

$ 1.221,10

POR DIA

Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Noviembre 2022, en la suma de $ 2.114,53 (pesos dos mil ciento catorce con cincuenta y tres centavos) el valor de la recarga   horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas Instituciones Municipales.

Artículo 8º.- Establécese a partir del 1º de Noviembre de 2022, el valor del modulo en la suma de  $ 19,75 (pesos diecinueve con setenta y cinco centavos).

Articulo 9º.-Establécese  a partir del 1º de Noviembre de 2022, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $2.107,75 (pesos dos mil ciento siete con setenta y cinco centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.

Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º Noviembre 2022, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

Dentro del partido $ 1.540,28
Corta distancia: menor o igual a 100 Km $ 3.080,59
Intermedia distancia: entre 101 y 300 km $ 4.669,49
Larga distancia: más de 301 Km. $ 6.323,29

Artículo 11º.- Establécese a partir del 1º de Noviembre de 2022, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:

VIATICOS VALOR EN PESOS
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL a ) Jornada laboral $ 5.380,00
b ) Pernoctación $ 11.900,00
COMISIONES GENERALES a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) $ 1.230,00
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) $ 1.480,00
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) $ 2.770,00
d ) Pernoctación $ 6.400,00
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM $ 33,00
VIAL RURAL a ) Jornada laboral (Sueldo) $ 1.230,00
b ) Pernoctación (Sueldo) $ 2.465,00
SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) $ 1.230,00
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) $ 1.480,00
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) $ 2.770,00
d ) Pernoctación $ 6.400,00
SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados) a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) $ 1.870,00
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km) $ 2.500,00
c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km) $ 3.350,00
d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km) $ 4.600,00
e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km) $ 5.070,00
f ) Pernoctación $ 6.400,00

 

Artículo 12º- Establécese a partir del 1º de Noviembre de 2022 el pago de $ 19,06 (pesos diecinueve  con seis centavos) por animal faenado al profesional veterinario que cumple funciones de fiscalización de la faena en el Centro de Propietarios de Carnicerías de Benito Juárez, dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 13º-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos    previstas para los haberes ordinarios.

Artículo 14º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Artículo 15º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 16º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Educación, de Deportes y H.C.D, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1605.-