Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1546/2022

Decreto Nº 1546/2022

Benito Juarez, 01/11/2022

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 80/2021, en el cual el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa la necesidad de otorgar una prórroga del contrato de mano de obra y materiales, adicional ampliación de la obra de refacción y ampliación del Hotel de las Sierras de Villa Cacique – Barker, registrado bajo el Nº 76/22 y suscripto con la empresa “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”; y

QUE a fs. 1927 el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos expone las razones por la cual se solicita dicha prórroga y solicita que la misma sea de un total de ciento ochenta (180) días, distribuidos de la siguiente manera: noventa (90) días a partir del 3/8/2022, venciendo el plazo de obra el 31/10/2022 y noventa (90) días a partir del 1/11/2022 venciendo el plazo de obra el día 29/01/2023; y

Considerando

que las demoras sobrevinientes a la celebración del contrato, no resultan objetivamente atribuibles al contratista y, en consecuencia, deben razonablemente generar un equivalente corrimiento de plazos contractuales; 

QUE asimismo, dicha prórroga no genera modificaciones en el monto contractual;

QUE a fs. 1428 obra despacho favorable de la Asesora Legal de la Comuna;  

QUE el Sr. Secretario de Gobierno propicia otorgar el acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Otórguese una prórroga de ciento ochenta (180) días, divididos de la siguiente forma: noventa (90) días a partir del 03/08/2022 venciendo el plazo de obra el 31/10/2022 y noventa (90) días a partir del día 01/11/2022 venciendo el plazo de obra el 29/01/2023, del contrato de mano de obra y materiales, adicional ampliación de la obra de refacción y ampliación del Hotel de las Sierras de Villa Cacique – Barker, registrado bajo el Nº 76/22 y suscripto con la empresa “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 80/2021.

Artículo 2º.- Por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Interino.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Contaduría, Presupuesto y Auditoria, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS INTERINO

ING. NAHUEL AFFONSO

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1546.-